sábado, 5 de octubre de 2013

NUEVA LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su intenacionalización, publicada en BOE núm. 233 de 28 de Septiembre de 2013, incluye importante medidas para apoyar la iniciativa emprendedora: medidas fiscales y en materia de Seguridad Social, con modelos de financiación y crecimiento empresarial,  destinadas a la internacionalización y apoyo de los emprendedores en España.
En ese sentido, no sólo contiene exclusivamente normas reguladoras del arranque de una actividad económica por un supuesto emprendedor, sino que también regula ciertos incentivos fiscales de diversa índole que afectan a otros colectivos además del de a los emprendedores: creación de la deducción por inversión en beneficios en el IS y en el IRPF, establecimiento en el IVA y en el IGIC del régimen especial del criterio de caja ( que se basa en la regulación comunitaria), mejora en el IS de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, modificación en el IS del régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados intangibles. Por lo cual, paso a detallar las novedades más relevantes.
 
Nueva deducción por inversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades
Con efectos retroactivos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, se podrá aplicar una deducción del 10 %  (empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5% (empresas con cifra  de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre Sociedades. Esto en la práctica significa que,  podrán optar por estas deducciones  las pequeñas y medianas empresas que en lugar de repartirse  el beneficio entre los accionistas o los propietarios, reinviertan en nuevos activos para impulsar su negocio. La medida supone la creación 'de facto' de un tipo superreducido para las pymes que reinviertan sus ganancias.
Es decir que esta medida, supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del 15%. Las entidades que apliquen esta deducción, deberán dotar de una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de la deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Si se trata de entidades que tributan por el régimen especial de consolidación fiscal la entidad que realiza la inversión es la obligada a dotar la reserva, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá dotarla cualquier entidad del grupo.
Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior.
 
Ayudas a la I+D para empresas con pocos beneficios o en pérdidas
Para quienes cumplan los requisitos esta mejora se basa en que para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, se permite a las entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el especial del 35% ó 25% para empresas de reducida dimensión, la opción de aplicarse esta deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) generada en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 sin ningún límite sobre la cuota íntegra, siempre y cuando se aplique con un descuento del 20%.
El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente 3.000.000€ anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.
Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con al intención de que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, en coherencia con el existente en países de nuestro entorno. Con esta modificación se pretende que a partir de ahora, para la cesión de activos que se realicen desde el 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), el incentivo fiscal consiste en una exención del 60% (anteriormente 50%) del importe de las rentas (anteriormente ingresos) procedentes de la cesión.

Nuevo criterio de caja en el IVA y en el IGIC para el 2014
En el ámbito del IVA, se crea un régimen voluntario especial del criterio de caja, con efectos  a partir del próximo 1 de enero de 2014, que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. La aprobación de dicho régimen trata de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito tanto de los autónomos como de las PYMES, evitando que se tenga que ingresar en Hacienda el IVA repercutido de las facturas expedidas hasta el momento que éste sea efectivamente abonado por el cliente, sustituyendo el tradicional criterio de devengo por el de caja.  Quedan excluidas de esta modalidad las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados, el de agricultura, ganadería y pesca, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica y el régimen de grupo de entidades. También hay cierras operaciones a las que no será de aplicación este régimen, como las adquisiciones intracomunitarias de bienes o los supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre otras operaciones.
Sin embargo esta medida tiene ciertos "matices" a tener en cuenta: los empresarios deben ingresar el IVA de cada año como muy tarde el 31 de diciembre aunque no hayan cobrado. Con relación a las obligaciones formales de este nuevo régimen especial,  tendremos que esperar a la aprobación del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de Revisión, el de Aplicación de los Tributos y el Reglamento de Facturación que describe las líneas maestras y las modificaciones reglamentarias pertinentes para aplicar este nuevo criterio, la cual desarrollarían las directrices necesarias que requiere la nueva Ley.
En paralelo al nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, también se modifica  la Ley 20/1991 del régimen económico fiscal de Canarias, de tal modo que el régimen especial del criterio de caja pueda aplicarse también en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Incentivos fiscales en el IRPF para inversiones en empresas de nueva o reciente creación 
Deducciones fiscales para business angels ( inversores de proximidad, es un sistema de capital-riesgo donde el inversor es un particular) Con la intención de apoyar a las pequeñas empresas en etapas iniciales, los pequeños inversores obtendrán una deducción del 20% en la cuota anual del IRPF. Además, si al desinvertir en la empresa, destinan los beneficios a invertir en una compañía nueva o de reciente creación, para la cual tendrá un plazo de  tres y doce años, su ganancia patrimonial se declarará exenta. Esta medida de apoyo a la inversión se suma a la iniciativa del ICO de crear un fondo público de inversión en entidades de capital riesgo.
 
Reducción de las cuotas de la Seguridad Social
En su momento se aprobó la cuota hiperreducida de 50 euros al mes para los nuevos autónomos menores de 30 años. Con la nueva ley, y como ya adelantó Fátima Báñez este verano, este descuento se aplica a todos los nuevos autónomos, sea cual sea su edad. También podrán adherirse a esta medida los trabajadores que en su momento fuesen autónomos pero lleven más de cinco años dados de baja. De tal manera que se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
 
Deducción por actividades económicas (deducción por inversión en beneficios en el IRPF)
La deducción por inversión de beneficios que hemos comentado para el Impuesto sobre Sociedades, se aplicará también en el IRPF con las siguientes especialidades:
*Las personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas en el período impositivo en que los inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
*Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine reglamentariamente.

Por último, se prevee la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros, como son el endurecimiento de las obligaciones de dotación a Reserva Legal.
 
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.
Os dejo el link de la normativa completa expuesta en la presente entrada:


 

 

miércoles, 15 de mayo de 2013

NOVEDADES RENTA Y PATRIMONIO EJERCICIO 2012

En el ejercicio 2012, se han introducido muchas novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Siendo el objetivo principal el aumentar la recaudación para reducir el déficit fiscal que tiene actualmente nuestro país.
El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, creaun Gravamen Complementario a la cuota íntegra estatal, para los periodos impositivos 2012 y 2013. El mismo afecta a todas las rentas, tanto a la base liquidable general como a la base liquidable del ahorro. Así, en la base general del impuesto se establece un gravamen complementario de la cuota íntegra estatal que varía entre el 0,75% como mínimo y el 7% máximo, dependiendo del tramo de la base liquidable general del contribuyente, es decir, dependiendo de su nivel de ingresos.
Podéis oberservar el presente cuadro de tramos con sus respectivos incrementos:
 
Asimismo, se establece un gravamen complementario de la base liquidable del ahorro del 2% al 6%. Este gravamen complementario se aplicará en función de la cuantía de las rentas del ahorro del contribuyente, de forma que los primeros 6.000 euros tributen al 21%, entre 6.001 y 24.000 al 25% y a partir de 24.001 al 27%.
 
CAMPAÑA DE RENTA
 El calendario de la campaña de la renta de este año ha variado ligeramente respecto al año anterior. Por un lado, se ha adelantado al 2 de abril (para 2011 fue desde el día 10) la posibilidad de solicitar y confirmar, si se está de acuerdo con los datos, el borrador de la declaración. También se ha ampliado la base de contribuyentes que pueden obtener el borrador, ya que, a diferencia de otros ejercicios, podrán pedirlo los que perciban la renta básica de emancipación o subvenciones, a excepción de las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Asimismo, los contribuyentes que registren pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva también podrán confirmar el borrador (hasta ahora sólo podían hacerlo si obtenían ganancias patrimoniales, pero no pérdidas).
Además, se ha adelantado al día 24 de abril el inicio del plazo de presentación de la declaración (sólo por vía telemática). La posibilidad de presentación presencial comienza el 6 de mayo. El día 13 de mayo empezará la asistencia en oficinas de la AEAT para ayudar a los contribuyentes a realizar su declaración. Por último, el 26 de junio finalizará el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y el 1 de julio concluirá la campaña de la renta 2012.
 
NOVEDADES
 Entre las novedades de la Renta para el 2012 destacan las siguientes:
- La modificación de las cuantías de las indemnizaciones exentas por despidos improcedentes y en despidos colectivos, en consonancia con la última reforma laboral. Entre otros aspectos, desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. También es importante destacar que a partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012-45 días por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.
-Exclusiones de tributación como retribución en especie, no se consideran rendimientos del trabajo en especie (y por lo tanto, no se incluyen en la declaración), las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2012 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías.
Tampoco se incluyen en la declaración las retribuciones en especie el denominado “ticket transporte”, que consiste en la entrega de tarjetas de transporte para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo cuando su importe no supere los 1.500 euros por año (el exceso sobre dicha cantidad tributaría como rendimiento de trabajo).
- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en transmisiones de inmuebles urbanos adquiridos desde el 12 de mayo de 2012 hasta final de ese año quedan exentas en un 50%. Hay que tener en cuenta que no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente, para evitar posibles "fraudes".
- Están exentas las ganancias patrimoniales que se le produzcan a deudores hipotecarios en el umbral de exclusión con ocasión de la dación en pago de vivienda. En aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- La libertad de amortización de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que podían aplicar empresarios y profesionales se corta el 31 de marzo de 2012. Además, si se transmite el elemento amortizado libremente, el importe de la ganancia correspondiente a la amortización libre, en lugar de tributar como ganancia patrimonial, tributará como rendimiento íntegro de la actividad económica.
-Deducciones por inversión empresarial, para los contribuyentes que tributen por actividades empresariales en el régimen de estimación directa, es decir, aplicando los criterios del Impuesto de Sociedades (IS), el ejercicio 2012 presenta las siguientes novedades respecto de las deducciones por inversión:
- Por un lado, se establece que el límite de las deducciones será del 25% de la cuota íntegra minorada (en vez del 35%, aplicable para 2011).
- Por otro lado, se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones en caso de no poder practicarse íntegramente por insuficiencia de cuota, que pasa de 10 a 15 años (y de 15 a 18 años si hay deducciones por inversión en I+D e innovación tecnológica).
- Por último, se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
- Si se incumple la obligación de informar en el modelo 720 de determinados bienes y derechos situados en el extranjero, se considerará que existe una ganancia patrimonial por el valor de adquisición de los mismos, incluso aunque se demuestre que provienen de un periodo prescrito.
- Las pérdidas en juegos “no oficiales” pueden compensarse con las ganancias obtenidas en ellos. En ningún caso, tales pérdidas podrán superar a las ganancias. Esta norma no afecta a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y entidades análogas de carácter europeo.
- En 2012 desparece la compensación por adquisición de vivienda para adquisiciones financiadas anteriores al 20 de enero de 2006, que podía llegar hasta 225 euros por cada uno de los declarantes que compraron vivienda antes de esa fecha.
- La deducción de las obras de rehabilitación, se mantiene el límite máximo para las reformas de vivienda, siempre que estas sirvan para mejorar la eficiencia energética. En concreto, se mantiene el límite máximo en los 71.007 euros. El porcentaje a deducir será del 20% con una deducción anual máxima de 6.750 euros por contribuyente. Hacienda también ofrece la posibilidad de desgravación a aquellas personas que hayan ampliado la superficie habitable de la vivienda o hayan llevado a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad.
-Deducciones por alquiler, aunque se mantiene las reducciones sobre los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda aprobadas para la renta 2011, estas se elevaban del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto cuando el inquilino es menor de 30 años.
Para los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la reducción del 100% se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.
Como se aprecia, es bastante relevante destacar, que el ejercicio 2012, será el último para la exención de los premios de loterías y apuestas del Estado, la Cruz Roja, la ONCE y todo aquello que forma parte de los "juegos oficiales". Dado que a partir del 01 de enero del 2013, se aplicará la retención a cuenta del 20% a los premios superiores a 2.500 euros.
Pero quizás la medida más controvertida sea la eliminación de la deducción por vivienda habitual a partir del 01 de enero del 2013, es decir que los contribuyentes hipotecados que hayan adquirido su vivienda este año, ya no podrán deducirse el 15% con un máximo de 9.040 euros al año, es decir, 1.356 euros sobre el importe financiado. Por ello, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 en los casos de viviendas adquiridas antes del 31 de Diciembre de 2012 o cuando haya abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.
Y ¿Qué ocurre entonces con los contribuyentes que tengan una cuenta vivienda?
Si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.
Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora.
Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes.
- Finalmente respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, Cataluña es la única Comunidad que ha reducido el mínimo exento (500.000€ en lugar de 700.000). Por otra parte, Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura y Galicia han aumentado la tarifa con respecto a la aplicable por defecto. En 2012 solo se exime de tributación por este impuesto en Madrid.
Os dejo el link directo de Renta de la Agencia Tributaria:
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.


 

martes, 23 de abril de 2013

MODELO 720-INFORMACIÓN SOBRE BIENES EN EL EXTRANJERO



A comienzos del presente 2013, con la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el Modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento de presentación, cuya obligación a declarar y sus características, procedo a detallar en la presente entrada.

ANTECEDENTES                                                                                                           

El pasado 29 de octubre del 2012, se publicó la Ley 7/2012, del 29 de octubre, por la que se modifica la normativa tributaria y presupuestaria, estableciendo nuevas medidas para la prevención y lucha contra el fraude, a través de una adecuación de la normativa financiera y una intensificación de las actuaciones de la Administración, a través de la introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la que hemos hecho mención anteriormente. Que estable la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

También es importante destacar el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, que establece los requisitos específicos de la nueva obligación y la información a suministrar por el obligado tributario, en donde se encuentran los nuevos artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

SUJETOS OBLIGADOS A DECLARAR

Están obligados a presentar el Modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003(tendrán la consideración de obligados tributarios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición). Es importante señalar que, en todo caso no estarán obligados a prensentar esta declaración las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación delo modelo 720 del primer ejercicio afecto, es decir del 2012, comenzó el 01 de febrero de 2013 y finalizará el próximo 30 de abril de 2013.

Para los ejercicios siguientes, el plazo de presentación será el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere la obligación.

INFORMACIÓN DE BIENES Y DERECHOS

La normativa agrupa tres diferentes bloques de bienes y derechos en el extranjero, dando lugar a tres obligaciones informativas distintas y diferenciadas en el modelo 720 para su cumplimentación, que son las siguientes:

1.      Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

En el caso de cuentas en bancos y entidades financieras extranjeras hay que tener en cuenta lo siguiente:

· La obligación de inromar recae sobre el titular, representante, autorizado o beneficiario de la cuenta, o que haya tenido poder de disposición sobre las mismas.

· Información a facilitar:

a) Identificación completa de la entidad bancaria.

b) Identificación completa del producto financiero.

c) Fecha de apertura o cancelación, en su caso, las fechas de la conseión y revocación de la autorización.

d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

e) Los titulares y demás obligados que hubieran dejado de serlo, deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en que dejaron de tener tal condición.

· La presentación en los posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la información solicitada, o la existencia de nuevas cuentas, o bien los saldos se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de cuentas.

· Los contribuyentes que están exonerados de realizar esta comunicación son:

* Las entidades totalmente exentas.

*Aquellos que realicen actividades económicas y tengan recogido específicamente la identificación de la cuenta en su contabilidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.

* Titulares residentes en España, que tengan cuenta en un establecimiento en el extranjero de una entidad de crédito domiciliada en España y que deba ser objeto de declaración por ésta.

* Los saldos a 31/12 o saldo medio del último trimestre que sean inferiores a 50.000€ de todas las cuentas de las que haya obligación de informar.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero

En este caso la obligación de informar recae sobre los titulares REALES de derechos sobre los título o valores, los tomadores de los seguros y rentas vitalicias a 31 de diciembre y los beneficiarios de las rentas temporales o vitalicias a 31 de diciembre.

· Información a facilitar:

a) Identificación completa de la entidad jurídica.

b) Saldo a 31 de diciembre de los valores o en los fondos propios de la entidad.

c) Saldo a 31 de diciembre de los préstamos u otros a terceros.

d) Saldos a 31 de diciembre de los valores gestionados por el fideicomiso, trust, etc.

e) Identificación completa de la IIC (Instituciones de Inversión Colectiva), así como su valor liquidativo.

f) Identificación completa de la entidad aseguradora.

g) Valores, derechos, acciones y participaciones de los que se hubieran extinguido la titularidad a 31 de diciembre.

· La presentación en los posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la información solicitada, o bien si las valoraciones de los bienes o derechos se hubieran se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de los valores o derechos.

· Los contribuyentes que están exonerados de realizar esta comunicación son:

* Las entidades totalmente exentas.

*Aquellos que realicen actividades económicas y tengan recogido específicamente la identificación de los valores, derechos, seguros y rentas en su contabilidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.

* Cuando los valores o el valor liquidativo no supere conjuntamente el importe de 50.000€.

 

3. Bienes Inmuebles Y Derechos Reales sobre ellos

En este último grupo, la obligación recae sobre los titulares de bienes y derechos de uso y disfrute o nudapropiedad sobre inmuebles en el extranjero, así como, los titulares de derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero, en régimen de multipropiedad y cualquiera que hubiera perdido antes del 31 de diciembre su condición de titular o titular Real de los bienes.

Información a facilitar:

a) Identificación completa del inmueble.

b) Situación del inmueble.

c) Fecha de adquisición.

d) Valor de adquisición.

e) En caso de derechos en inmuebles en multipropiedad, además el valor de los mismos a 31 de diciembre, según las normas del impuesto sobre el patrimonio.

f) En caso de derechos reales de uso, deberá indicarse la fecha de la adquisición y su valor a 31 de diciembre, según las normas del impuesto sobre el patrimonio.

· La presentación en los posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la información solicitada, o bien si las valoraciones de los bienes o derechos se hubieran se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de bienes o derechos.

· Los contribuyentes que están exonerados de realizar esta comunicación son:

* Las entidades totalmente exentas.

* Aquellos que realicen actividades económicas y tenga recogido específicamente la identificación de los bienes en su contabilidad, llevada conforme a los dispuesto en el Código de Comercio.

* Cuando los valores o el valor liquidativo no superen conjuntamente el importe de 50.000€.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

La forma de presentación del citado modelo 720 es exclusivamente telemática, a través de Internet, mediante certificado electrónico, ya sea del titular o apoderado, o de un colaborador social que está facultado para presentarlo, a nombre de terceros.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y SANCIONES

El régimen sancionador es muy duro para lo no presentación o presentación incompleta, inexacta o con datos falsos, de un mismo bien, en la citado modelo informativo, calificándolo de muy grave:

-El incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consiste en una multa pecunaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho, es decir, que hubiera debido incluirse o que hubiera sido declarado de forma incompleta, inexacta o falsa. La multa tendrá un mínimo de 10.000 euros. Por otro lado, la presentación extemporánea o fuera de plazo, conllevará la imposición de una sanción de 150 euros por dato omitido, siendo la sanción mínima de 1.500 euros. Asimismo constituye infracción la presentación del modelo por medios distintos al establecido (telemático).

Por último, el contribuyente debe tener en cuenta, que desde que presente este modelo, deberá incluir los bienes declarados tanto en su renta personal (IRPF) , como en su declaración de patrimonio, así como en el Impuesto de Sociedades, en el caso de ser una empresa.

Espero que como siempre, lo expuesto os sea de utilidad.

 Dejo un link de la AEAT sobre el Modelo 720.

martes, 26 de febrero de 2013

Modelo 347 del 2012

 La presenta entrada se realiza de manera práctica, para aclarar ciertas novedades del  Modelo 347- Declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2012 ( operaciones anuales a partir de los 3005,06€), que se presenta en el 2013:
 Plazo de presentación
 El mes de febrero de 2013 ( del 01 al 28 de febrero, ambos días incluídos).
Información y contenido
Al igual que en el ejercicio 2011, la información de cada perceptor se realizará trimestralmente, excepto la relativa a las catidades percibidas en métalico que se mantiene en 6.000€, que se seguirá suministrando en términos anuales.
Por otro lado los sujetos pasivos inscritos en el REDEME (Régimen de devolución mensual de IVA-Modelo 340) no están obligados a presentar el  modelo 347. 
Se utilizará el mismo criterio de imputación de las operaciones de facturas recibidas y expedidas, que en el modelo 340.
Esto criterio de imputación trae como consecuencia que exista discrepancias en los importes declarados trimestralmente entre los obligados a la declaración de este impuesto, ya que puede ocurrir que el que emite la factura, lo declare en el trimestre correspondiente, pero el que la reciba puede llegarle la factura después, por lo tanto surgirán diferencias entre cliente y proveedor. Por ejermplo:
La sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2012. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.
En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.
Declaración de operaciones que existen devoluciones, descuentos,bonificaciones o modificación de la Base Imponible
Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros. Lo veremos más claro a través del siguiente ejemplo:
En diciembre de 2011,la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2012, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.
Ejercicio 2011: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000 euros
Ejercicio 2012: Clave “B”
Importe anual de las operaciones= – 4.000
Importe 1T: – 4.000
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe 4T=0
Como se puede observar, siempre que el importe anual de las operaciones supere, en valor absoluto, los 3.005,06€, se podrá consignar una declaración con sigo negativo
 Respecto de las operaciones de arrendamiento de local de negocios, si está obligado a declarar 347, el arrendador indicando en un registro separado los datos del inmueble, incluyendo la referencia catastral.

Espero que como siempre, lo expuesto en el presente artículo, os sea de utilidad.

viernes, 8 de febrero de 2013

NUEVOS CASOS DE INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO


El B.O.E. del pasado 31 de Octubre ha publicado la Ley 7/2012, de 28 de diciembre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por la que se establecen una serie de modificaciones en la normativa sobre el Impuesto del Valor Añadido.
Mediante esta Ley, se añade un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en La Ley de IVA, en el caso de trabajos de urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones en los que el destinatario del mismo sea un profesional o empresario.
Así pues, en el caso de que se realicen alguno de los trabajos enumerados en el párrafo anterior para una sociedad, una comunidad de bienes o una persona física que realice una actividad profesional o empresarial se deberá emitir la factura sin I.V.A. incluyendo la siguiente descripción en la factura, para los que lo emiten:

“ El presente documento se emite sin repercutir el I.V.A. a tenor de lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al tratarse de una actividad de urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificios entre entidades que operan en el tráfico mercantil”

 Por su parte, si se recibe alguna factura de contratistas o subcontratistas con una referencia similar a la anterior se realizará la auto-repercusión del I.V.A. como consecuencia de la inversión del sujeto pasivo.
No tienen la consideración de empresarios las personas físicas que no realicen actividad empresarial (particulares) ni las Comunidades de Propietarios.
Es necesario, sin embargo aclarar los conceptos que afectan estos supuestos de inversión de sujeto pasivo:

REHABILITACIÓN
Se entiende por obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:

- Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas. Se exige que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se dedique a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Ahora bien, también hay que tener en cuenta las obras análogas y conexas a la rehabilitación, que estarían también dentro estos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo. Son las siguientes:

 Obras análogas a la rehabiliación:

1. Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

2. Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

3. Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

4. Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

5. Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Obras conexas a la rehabilitación: (siempre que su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada):

1. Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

2. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

3. Las obras de rehabilitación energética.

 El coste total de las obras debe superar el 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado de la edificación en el momento de dicho inicio, descontando en ambos casos el valor del suelo.

 EDIFICACIÓN
Para clarificar el concepto de ejecución de obra frente al de arrendamiento de servicios cabe traer a colación un pronunciamiento reciente de la Dirección General de Tributos, de 17 de marzo de 2011, que viene a sentar en el ámbito del IVA que la ejecución de obra se caracteriza por ser una prestación distinta de las de tracto sucesivo, que persigue un resultado futuro, sin tomar en consideración el trabajo que lo crea, en tanto que el arrendamiento de servicios se instrumenta de forma continuada en el tiempo, atendiendo a la prestación en sí misma y no a la obtención del resultado que la prestación produce, siendo la continuidad y la periodicidad las notas esenciales de este tipo de operaciones.

A efectos del IVA, el artículo 6 de la Ley del IVA define el concepto de edificaciones, considerando como tales las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, cuando son susceptibles de utilización autónoma o independiente.
En particular se consideran edificaciones las siguientes:

• Los edificios concebidos para su utilización como viviendas o para servir al desarrollo de una actividad económica

• Las instalaciones industriales no habitables

• Las plataformas para exploración o explotación de hidrocarburos

• Los puertos, aeropuertos y mercados

• Las instalaciones de recreo y deportivas

• Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales

• Instalaciones fijas de transporte por cable

La inversión del sujeto pasivo operará con motivo de los contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, pero también cuando el destinatario de las operaciones sea el contratista principal u otros subcontratistas, por tanto, el ámbito principal parece querer abarcar toda la cadena de agentes intervinientes en la ejecución de la obra.

Como reflexión final, queda claro que cuando el promotor de una obra al ser empresa (cuando no sean empresas al no aplicarse la inversión, tienen que emitir con IVA), es quien emite la factura SIN IVA, con la descripción de la aplicación de la ley que hemos descrito anteriormente, dentro del "concepto de factura" a su contratista, quien es el que recibe la factura el que tiene que realizar la inversión del sujeto pasivo: IVA soportado e IVA repercutido, si es que está al final de la cadena. Pero en la mayoría de casos, los contratistas subcontratan a otras empresas, por lo que lo normal es que ellos también emitan las facturas sin IVA igual que el promotor. Y sean los subcontratistas los que tengan que soportar este IVA. Por ello es aconsejable que en estos casos para obtener una liquidez más efectiva y rápida, en dicho supuesto, se den de alta en el IVA mensual los que están al final de la cadena.

APLICACIÓN DE LOS NUEVOS CASOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN EL IGIC
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, publicada el día 28 de diciembre de 2012 en el Boletín Oficial de Estado, ha introducido un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IGIC, añadiendo la letra h) al apartado 2.º del número 1 del artículo 19, con la siguiente redacción:

"Excepcionalmente, se invierte la condición de sujeto pasivo en los empresarios o profesionales y, en todo caso, en los entes públicos y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en los siguientes supuestos:
«h) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.»

Por lo tanto, a partir de ahora, en este tipo de ejecuciones de obra, el sujeto pasivo del IGIC será el destinatario de la operación y no el que la materialice. Esto supone que el que realice la obra tendrá que emitir una factura sin IGIC, indicando que “El sujeto pasivo es el destinatario”, y que el empresario que reciba la factura, en su condición de sujeto pasivo del impuesto, deberá contabilizar el IGIC soportado en el libro registro de facturas recibidas, y el IGIC repercutido en el libro registro de facturas emitidas, por el mismo importe.
Se debe incluir en la factura:


 
"El presente documento se emite sin repercutir el I.G.I.C. a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.Uno.2.h) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, al tratarse de una actividad de urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificios entre entidades que operan en el tráfico mercantil”

Espero que como siempre, lo expuesto os sea de utilidad.

lunes, 3 de diciembre de 2012

NOVEDADES TRIBUTARIAS POR LA LEY 7/2012

La Ley 7/2012 de 29 de octubre ( BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacion de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, revoluciona o al menos eso intenta, todo el ámbito fiscal español. Afectando los impuestos del IRPF, Sociedades,IVA y todo el mecanismo fiscal de control contro el faude fiscal, así como son las sanciones e infracciones tributarias . Modificando todas las normativas sujetas, como son la Ley 35/2006 del 28 de noviembre, del Impuesto sobra la Renta de las Personas Físicas, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ey 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. y finalmente la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Como es bastante extenso el tema, intentaré tratar cada una de ellas, en diferentes entradas.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF
Exclusión del sistema de módulos
Con efectos desde el 1 de enero del 2013, se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la ley del IRPF, estableciéndose nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva (Módulos)para todas aquellas actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF (adjunto al final de esta entrada  un cuadro de actividades afectas a esta exclusión, como son carpinteros, cerrajeros, albañiles, electricistas, fontaneros, transportistas, confección de prendas de vestir, pintores,etc) a los que resulta una retención del 1%. Diferenciando claramente las actividades de Transporte de Mercancías y los de Servicios de Mudanzas, del resto:
- Se excluirá del sistema de módulos si el volumen conjunto de rendimientos íntegros (los ingresos-operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas), de las actividades del epígrafe de IAE 722- Transporte de mercancías y del epígrafe de IAE 757- Servicios de mudanzas, supere los 300.000 euros al año.
-Se excluirá del sistema de módulos si el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes a la actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF y del Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva, a los que resulte de aplicación el tipo de retención del 1%, excluyendo las del epígrafe 722 y 757 anteriormente mencionados; supera cualquiera de las siguientes cantidades, si proceden de personas o entidades retenedores ( autónomos y empresas):
  • 225.000€
  • 50.000€  si, además , representan más del 50% del volumen total de rendimientos. Es decir que facturen más de la mitad de sus ingresos a personas jurídicas.
Al entrar en vigor estos nuevos supuestos de exclusión el 01 de enero del 2013, se debe tener en cuenta que los rendimientos en cuestión, corresponden al año 2012.

Analizando el contenido de la presente modificación del IRPF respecto de los módulos, es necesario comentar que este método o sistema de tributación es muy subjetivo, porque no calcula el impuesto en función del beneficio ni de la facturación, sino de otros factores no relacionados a los mismos. Es decir, se calcula en función de unos datos "objetivos" como el personal contratado, los metros de actividad y almacén, el consumo eléctrico, etc; según lo establecido por cada tipo de actividad. Esas estimaciones las hizo Hacienda en su día en base a unas expectativas de facturación en función del tipo de actividad, margen comercial, y los parámetros antes indicados. Por la cual se crea una orden ministerial de Economía y Hacienda, que desarrolla este régimen de estimación objetiva cada ejercicio.
Veamos la situación antes de la modificación de la ley , la exlusión se limitaba a la renuncia expresa a este método mediante modelo censal 036, la exclusión tásita con la presentación de pagos fraccionados ( Modelo 130) trimestralmente, o si  los rendimientos íntegros del año inmediato anterior superara cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas. Esto creaba un marco muy favorable para la llamada "facturación falsa" que existía entre modulero y empresario. El modulero tenía un margen muy amplio de facturación que le permitía permanecer en este régimen pagando unas cantidades fijas de IRPF e IVA, mientras el empresario que contrataba sus servicios mediante una facturación falsa, se deducía el IVA ( como Iva soportado) y el gasto para el Impuesto de Sociedades. El "modus operandi" era el siguiente: Un empresario del sector le pide que le haga una factura falsa para podérsela deducir en su empresa, y a cambio le paga una parte del IVA. De este modo el empresario en módulos recupera en negro parte de lo pagado a Hacienda, y el otro empresario se compensa la totalidad del IVA y el gasto correspondiente.
Además que en este régimen, no hay obligaciones formales de llevar una contabilidad, tan solo se limita a la llevanza de libros registro, tanto de ventas como de bienes de inversión.
Hacienda lo sabía, y puso en marcha este plan contra el fraude, que incluye como veremos posteriormente la limitación del pago de cantidades en efectivo.
Respecto del sector de transporte, crea aún más, una enorme diferencia de costes entre un chofer autónomo y uno por cuenta ajena. De 100.000 a 200.000 autónomos operan en el transporte por carretera, en España. Aunque muchos de ellos ya se están encuadrando en cooperativas o en sociedades y microempresas por la Ley del Estatuto del Tabajador Autónomo y los Trades y algunas sentencias que labroalizan autónomos estos pueden operar a cerca de 0,65 euros el kilómetro por estas diferencias de costes, amen de la flexibilidad que aportan a las operaciones. Su inclusión en un régimen general o de estimación directa supondría que tendrian que elevar el precio kilómetro aún más. Cualquier incremento es insostenible en la economía actual. Más aún teniendo en cuenta que el transporte, en una cadena de producción juega un papel importante, y terminará afectando todos los precios de casi todos los productos que consumimos.
Es así, como toma la medida a muchos autónomos afectados, sin margen ni capacidad ninguna de reacción, porque se aprueba la Ley 7/2012 en octubre, y al tenerse en cuenta los rendimientos del 2012, ya es muy tarde para "ajustarse a los nuevos parámetros de exclusión".
Sin lugar a dudas se ha acabado para muchos el favorable tratamiento fiscal de los módulos, un sistema que podía generar vías de elusión de impuestos mediante la generación de gastos a otras empresas inexistentes o facturas falsas. Lamentablemente también afecta a todos aquellos que nunca  han ofrecido sus servicios de manera ilegal o ilícita, pero este modelo, en mi opinión, no era sostenible desde su creación.  Ahora obliga a que practicamente este régimen se sustente en una facturación mayoritaria a personas físicas o particulares.

Os dejo un cuadro de actividades afectadas por la exclusión del régimen de estimación objetiva.

Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.