La presenta entrada se realiza de manera práctica, para aclarar ciertas novedades del Modelo 347- Declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2012 ( operaciones anuales a partir de los 3005,06€), que se presenta en el 2013:
Plazo de presentación
El mes de febrero de 2013 ( del 01 al 28 de febrero, ambos días incluídos).
Información y contenido
Al igual que en el ejercicio 2011, la información de cada perceptor se realizará trimestralmente, excepto la relativa a las catidades percibidas en métalico que se mantiene en 6.000€, que se seguirá suministrando en términos anuales.
Por otro lado los sujetos pasivos inscritos en el REDEME (Régimen de devolución mensual de IVA-Modelo 340) no están obligados a presentar el modelo 347.
Se utilizará el mismo criterio de imputación de las operaciones de facturas recibidas y expedidas, que en el modelo 340.
Esto criterio de imputación trae como consecuencia que exista discrepancias en los importes declarados trimestralmente entre los obligados a la declaración de este impuesto, ya que puede ocurrir que el que emite la factura, lo declare en el trimestre correspondiente, pero el que la reciba puede llegarle la factura después, por lo tanto surgirán diferencias entre cliente y proveedor. Por ejermplo:
La sociedad X vendió a Y por un
importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2012. La sociedad Y recibió
la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas
recibidas en esa fecha.
En el 347 de X la operación indicada
debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y
en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla
correspondiente al 2T.
Estas circunstancias modificativas
deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido
las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere,
junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o
entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros. Lo veremos más claro a través del siguiente ejemplo:
En diciembre de 2011,la
entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer
trimestre de 2012, la entidad X recibe una devolución de mercancías
procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara
estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las
operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto
de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005,
06 euros.
Ejercicio 2011: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000 eurosEjercicio 2012: Clave “B”
Importe anual de las operaciones= – 4.000
Importe 1T: – 4.000
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe 4T=0
Como se puede observar, siempre que el importe anual de las operaciones supere, en valor absoluto, los 3.005,06€, se podrá consignar una declaración con sigo negativo
Respecto de las operaciones de arrendamiento de local de negocios, si está obligado a declarar 347, el arrendador indicando en un registro separado los datos del inmueble, incluyendo la referencia catastral.
Espero que como siempre, lo expuesto en el presente artículo, os sea de utilidad.
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