domingo, 10 de enero de 2010

NOVEDADES OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS-IVA

Siguiendo con el tema de IVA, trataremos las novedades de este impuesto para el ejercicio 2010, respecto de la modificación de la normativa de Operaciones Intracomunitarias (Modelo 349). Dicha Resolución del 23 de diciembre de 2009 publicada en el BOE, entró en vigor el 01 de enero de 2010. Digamos que el futuro IVA intracomunitario, obligará a las empresas a dar más información del lugar donde han realizado sus operaciones relacionadas con el IVA en el ámbito de la Comunidad Europea. En el mencionado modelo 349, que es el que se seguirá utilizando para declarar este tipo de operaciones, deberá incluir, además de las operaciones de intercambio de bienes, las prestaciones de servicios.
Se ha modificado ciertos aspectos, dentro del Derecho comunitario en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aplicando ciertas Directivas europeas, cuya reforma podemos analizar en los siguientes bloques:
El primer bloque se refiere a las reglas que regulan la localización de las prestaciones de servicios. Los cambios se introducen en este ámbito por la Directiva 2008/8/CE que afecta, a través de su artículo 2, a los artículos 44 a 59 ter de la Directiva 2006/112/CE.
Hasta la aprobación de esa directiva, tales reglas han estado fundamentadas en un modelo de tributación de las prestaciones de servicios en origen, de forma tal que un servicio se debía entender localizado en el territorio de aplicación del Impuesto, quedando por tanto sujeto al mismo, en la medida en que la sede del prestador o el establecimiento permanente desde el que se prestara se encontrara en ese territorio. Esta ha sido la regla general, si bien su aplicación práctica ha quedado muy reducida, esencialmente porque las reglas especiales, previstas para una gran diversidad de servicios, se han convertido en las aplicables prioritariamente, mucho más si se tiene en cuenta que la regla general no ha completado en ningún caso aquellos supuestos para los que las reglas especiales concluyen la no sujeción.
En particular, de todas las reglas especiales, las aplicables a los servicios normalmente denominados de profesionales, los de telecomunicaciones y los prestados por vía electrónica, han respondido a un esquema de gravamen en destino, mucho más acorde con la necesaria coincidencia de dicho gravamen con la jurisdicción en la que tiene lugar el consumo. Por ello, tales reglas son las que pasan a ser las aplicables con carácter general de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 59 de la Directiva 2006/112/CE, distinguiendo las operaciones puramente empresariales, en las que prestador y destinatario tienen tal condición, de aquellas otras cuyo destinatario es un particular. En el primer grupo, el gravamen se localiza en la jurisdicción de destino, mientras que en el segundo lo hace en la de origen.
En el siguiente cuadro queda reflejado más claramente:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
EMPRESARIOS PROFESIONALES-IVA SE PAGA EN: PAIS DE CLIENTE(DESTINO).
PARTICULARES-IVA SE PAGA EN:PAIS PROVEEDOR(ORIGEN).

En el segundo bloque, y por medio de lo dispuesto en la Directiva 2008/9/CE, se simplifica sustancialmente el procedimiento de devolución del Impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad.
El nuevo sistema de devolución se basa en un sistema de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos; para ello, utilizarán los formularios alojados en la página web correspondiente a su Estado de establecimiento. Dicha solicitud se remitirá por el Estado de establecimiento al Estado de devolución, es decir, aquel en el que se haya soportado el Impuesto.
En los supuestos en los que España sea el Estado de establecimiento, dicho formulario deberá ponerse a disposición de los solicitantes a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Finalmente, el tercer bloque se refiere a la Directiva 2008/117/CE, que armoniza el devengo de determinadas prestaciones de servicios y modifica los plazos de presentación y el contenido del estado recapitulativo, o Modelo 349 como es conocido en España.
Entre los diversos aspectos que se contemplan,destacamos las Obligaciones relativas al número de identificación fiscal (que le dedica la resolución el Capítulo III) estableciendo la obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación, en los siguientes términos:
1. Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
2. El número de identificación fiscal podrá acreditarse por su titular mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria, del documento nacional de identidad o del documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero.
3. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores no exime de la obligación de disponer de otros códigos o claves de identificación adicionales según lo que establezca la normativa propia de cada tributo.
Además en relación con la Asignación del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se recoge que:
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria y española el referido número de identificación deberá asignarse, además de a las indicadas en el apartado 2 del artículo 25 Reglamento, a las siguientes personas o entidades:
• Empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
• Empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

Bien, contemplado el origen de las reformas normativas para las operaciones intracomunitarias, podemos explicar las obligaciones formales del impuesto en España, así como su tratamiento, que a continuación, paso a detallar:
A partir del 01 de enero de 2010, se incluyen los servicios intracomunitarios en la declaración 349. Se incluirá la información de las prestaciones y adquisiciones de servicios. Estas operaciones se localizan y gravan (con carácter general) en el Estado donde está establecido el destinatario del servicio. En la medida en que en estos casos el servicio estará no sujeto pero gravado en destino, se hace necesario informar al Estado de destino de que se ha realizado dicho servicio a fin de que la operación pueda controlarse adecuadamente en paralelo a lo que ocurre con los tráficos de bienes.
- El plazo de presentación general será mensual, si bien se establece un periodo transitorio con el siguiente esquema:
a) 2010 y 2011- deberán presentar mensualmente los que superen los 100.000 euros en operaciones intracomunitarias (bienes+servicios)
b) A partir de 2012 se fija en el umbral de la presentación mensual en 50.000 euros (bienes+servicios).
En ambos casos debe presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio que puede presentarse durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales de septiembre. Aquellos que no superen el umbral fijado seguirán presentado la declaración 349 de manera trimestral. La declaración recapitulativa deberá presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo trimestral.
Cabe mencionar también que la obligación de alta en operaciones intracomunitarias continuará siendo a través del Modelo 036.
Espero que como siempre, lo expuesto en la presente entrada, os sea de utilidad.