domingo, 23 de enero de 2011

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2011

Actualmente el sistema fiscal español sigue en la vía de las reformas tributarias, dada las circunstancias actuales que atraviesa el país. Si bien se pierde deducciones importantes en el IRPF, no todas las noticias son negativas, especialmente para las medianas y pequeñas empresas,respecto del Impuesto de Sociedades. Sobre tales reformas, lo expondré en dos entradas en mi Blog. Examinemos, pues, con detalle cada una de dichas reformas:

Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
Respecto a este impuesto se generan las siguientes novedades:
- Se añaden dos nuevos tramos, que modifican la actual escala de gravamen del impuesto y, se eleva el tipo marginal general al 45% para rentas superiores a 175.000,20 Euros.
En la siguiente tabla se puede ver con más claridad la modificación de los tramos:

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El importe relativo a los rendimientos con deducción del 40%, queda limitado a 300.000,00 Euros anuales.
-Se elimina la deducción por nacimiento o adopción, el famoso "cheque bebé", cuya cantidad era 2.500,00 Euros.
-Deducción en vivienda;
es sin duda la más comentada en los medios de comunicación, se queda eliminada la deducción por inversión en vivienda habitual para contribuyentes de base imponible anual, sea ésta igual o superior a los 24.107,20€, con un máximo anual de 9.040 euros para aquellos con una base imponible de 17.707,20 euros o inferior, quedando así limitada la base de la deducción según la base imponible de cada contribuyente.
En este punto es importante resaltar, que se ha establecido un régimen transitorio para todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual previamente al 31 de diciembre de 2010.
-Rendimientos de capital mobiliario, en este caso, respecto de los ingresos por arrendamiento destinados a vivienda, mejora la deducción fiscal, que pasa del 50% actual al 60%. Conservándose la reducción del 100%,en el caso de que los arrendadores sean jóvenes,reduciendo la edad de 35 años a 30 años. Sin embargo, también habrá un régimen transitorio,para contratos celebrados antes del 01 de enero del 2011, en la cual se ampliará hasta que el arrendador cumpla 35 años.
Otro tema importante es respecto a las SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE (SICAVS), en concreto a las operaciones de reducción de capital social y reparto de prima de emisión de acciones realizadas por estas sociedades. Así pues a partir del pasado 23 de septiembre de 2010, las rentas obtenidas por los socios o partícipes por dichas operaciones tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Apartir del 01 de enero del 2011, queda eliminada la obligatoriedad de expedir autofactura, en los casos de inversión del sujeto pasivo ( los casos en que se adquiere productos o servicios entre países de la unión europea, aunque en el caso de servicios hay que tener en cuenta, la especialidad de donde se haga efectivo el servicio, y si la persona es empresario o profesional con establecimiento permanente en España).
También se regulan ciertos cambios en la ley del IVA, tendentes a ampliar la aplicación de las reglas especiales relativas a la localización de las entregas de gas, en ciertos supuestos.
Ampliación de las reglas especiales previstas para al gas y la electricidad al calor y al frío.
En las exenciones de importaciones seguidas de entregas intracomunitarias de bienes, se prevé la posibilidad de intervención del representante fiscal.
Se amplía el plazo para la solicitud del IVA soportado por entidades no establecidas, pero residentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, hasta el 31 de marzo de 2011.
Se actualizan los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes.
Se ajusta el contenido del Reglamento del IVA a los cambios que introdujo el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, con efectos 14 de abril de 2010, en lo referente a la modificación de la base imponible del IVA por créditos total o parcialmente incobrables.
Se desarrollan las exenciones aplicables a las entregas de bienes, importaciones y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático.
Se amplía, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, la aplicación de la exención en servicios postales a operadores públicos o privados, distintos del operador al que se encomienda el servicio postal universal de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
A partir del 1 de enero de 2011 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2010, de 1 de marzo, se modifica la regla de localización de los servicios relativos a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, o similares, dependiendo de que el servicio que se preste consista en el acceso mismo a las citadas manifestaciones o, por el contrario, en la organización de dichas manifestaciones.
Espero que como siempre, lo expuesto os sea de utilidad, la próxima entrada, siguiendo la misma temática de las reformas tributarias para el ejercicio 2011, trataré el tema del Impuesto de Sociedades, las notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias para las empresas, el tema de la cuotas de la Cámara de Comercio, entre otras.