A comienzos
del presente 2013, con la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por
la que se aprueba el Modelo 720, declaración informativa sobre bienes
y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional
decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se
determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento de presentación, cuya
obligación a declarar y sus características, procedo a detallar en la presente
entrada.
ANTECEDENTES
El pasado 29
de octubre del 2012, se publicó la Ley 7/2012, del 29 de octubre, por la
que se modifica la normativa tributaria y presupuestaria, estableciendo nuevas
medidas para la prevención y lucha contra el fraude, a través de una adecuación
de la normativa financiera y una intensificación de las actuaciones de la
Administración, a través de la introducción de una nueva disposición adicional
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la que hemos
hecho mención anteriormente. Que estable la obligación de informar sobre los
bienes y derechos situados en el extranjero.
También es
importante destacar el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, que
establece los requisitos específicos de la nueva obligación y la información a
suministrar por el obligado tributario, en donde se encuentran los nuevos
artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
SUJETOS OBLIGADOS A DECLARAR
Están obligados
a presentar el Modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes
en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de
personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003(tendrán la consideración de obligados tributarios,
las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado susceptibles de imposición). Es importante señalar que, en todo caso no
estarán obligados a prensentar esta declaración las personas o
entidades no residentes sin establecimiento permanente en España y que tributen
por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Plazo de presentación
El plazo para
la presentación delo modelo 720 del primer ejercicio afecto, es decir del 2012,
comenzó el 01 de febrero de 2013 y finalizará el próximo 30 de abril de 2013.
Para los
ejercicios siguientes, el plazo de presentación será el período comprendido
entre el 01 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se
refiere la obligación.
INFORMACIÓN DE BIENES Y DERECHOS
La normativa
agrupa tres diferentes bloques de bienes y derechos en el extranjero,
dando lugar a tres obligaciones informativas distintas y diferenciadas en el
modelo 720 para su cumplimentación, que son las siguientes:
1. Cuentas en
entidades financieras situadas en el extranjero
En el caso de cuentas en bancos y
entidades financieras extranjeras hay que tener en cuenta lo siguiente:
· La obligación de inromar recae sobre
el titular, representante, autorizado o beneficiario de la cuenta, o que haya
tenido poder de disposición sobre las mismas.
· Información a facilitar:
a) Identificación completa de la
entidad bancaria.
b) Identificación completa del
producto financiero.
c) Fecha de apertura o cancelación,
en su caso, las fechas de la conseión y revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de
diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
e) Los titulares y demás obligados
que hubieran dejado de serlo, deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha
en que dejaron de tener tal condición.
· La presentación en los
posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la
información solicitada, o la existencia de nuevas cuentas, o bien los
saldos se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de
cuentas.
· Los contribuyentes que están exonerados
de realizar esta comunicación son:
* Las entidades totalmente exentas.
*Aquellos que realicen actividades
económicas y tengan recogido específicamente la identificación de la cuenta en
su contabilidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.
* Titulares residentes en España,
que tengan cuenta en un establecimiento en el extranjero de una entidad de
crédito domiciliada en España y que deba ser objeto de declaración por ésta.
* Los saldos a 31/12 o saldo
medio del último trimestre que sean inferiores a 50.000€ de
todas las cuentas de las que haya obligación de informar.
2. Valores,
derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el
extranjero
En este caso
la obligación de informar recae sobre los titulares REALES de derechos sobre
los título o valores, los tomadores de los seguros y rentas vitalicias a
31 de diciembre y los beneficiarios de las rentas temporales o
vitalicias a 31 de diciembre.
· Información a facilitar:
a)
Identificación completa de la entidad jurídica.
b) Saldo a
31 de diciembre de los valores o en los fondos propios de la entidad.
c) Saldo a
31 de diciembre de los préstamos u otros a terceros.
d) Saldos a
31 de diciembre de los valores gestionados por el fideicomiso, trust, etc.
e) Identificación
completa de la IIC (Instituciones de Inversión Colectiva), así como su valor
liquidativo.
f)
Identificación completa de la entidad aseguradora.
g) Valores,
derechos, acciones y participaciones de los que se hubieran extinguido la
titularidad a 31 de diciembre.
· La presentación en los
posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la información
solicitada, o bien si las valoraciones de los bienes o derechos se hubieran
se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de los valores
o derechos.
· Los contribuyentes que están exonerados
de realizar esta comunicación son:
* Las entidades totalmente exentas.
*Aquellos que realicen actividades
económicas y tengan recogido específicamente la identificación de los valores,
derechos, seguros y rentas en su contabilidad, conforme a lo dispuesto en el
Código de Comercio.
* Cuando los valores o el valor
liquidativo no supere conjuntamente el importe de 50.000€.
3. Bienes
Inmuebles Y Derechos Reales sobre ellos
En este
último grupo, la obligación recae sobre los titulares de bienes y derechos
de uso y disfrute o nudapropiedad sobre inmuebles en el extranjero, así
como, los titulares de derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero, en régimen
de multipropiedad y cualquiera que hubiera perdido antes del 31 de diciembre su
condición de titular o titular Real de los bienes.
Información
a facilitar:
a)
Identificación completa del inmueble.
b) Situación
del inmueble.
c) Fecha de
adquisición.
d) Valor de
adquisición.
e) En caso
de derechos en inmuebles en multipropiedad, además el valor de los mismos a 31
de diciembre, según las normas del impuesto sobre el patrimonio.
f) En caso
de derechos reales de uso, deberá indicarse la fecha de la adquisición y su
valor a 31 de diciembre, según las normas del impuesto sobre el patrimonio.
· La presentación en los
posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la
información solicitada, o bien si las valoraciones de los bienes o derechos
se hubieran se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de
bienes o derechos.
· Los contribuyentes que están exonerados
de realizar esta comunicación son:
* Las
entidades totalmente exentas.
* Aquellos
que realicen actividades económicas y tenga recogido específicamente la
identificación de los bienes en su contabilidad, llevada conforme a los
dispuesto en el Código de Comercio.
* Cuando los
valores o el valor liquidativo no superen conjuntamente el importe de
50.000€.
PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN
La forma de
presentación del citado modelo 720 es exclusivamente telemática, a
través de Internet, mediante certificado electrónico, ya sea del titular o
apoderado, o de un colaborador social que está facultado para presentarlo, a
nombre de terceros.
INFRACCIONES
TRIBUTARIAS Y SANCIONES
El régimen
sancionador es muy duro para lo no presentación o presentación incompleta,
inexacta o con datos falsos, de un mismo bien, en la citado
modelo informativo, calificándolo de muy grave:
-El
incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consiste en una
multa pecunaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos
a cada bien o derecho, es decir, que hubiera debido incluirse o que hubiera
sido declarado de forma incompleta, inexacta o falsa. La multa tendrá un
mínimo de 10.000 euros. Por otro lado, la presentación extemporánea o
fuera de plazo, conllevará la imposición de una sanción de 150 euros por
dato omitido, siendo la sanción mínima de 1.500 euros. Asimismo constituye
infracción la presentación del modelo por medios distintos al establecido
(telemático).
Por último,
el contribuyente debe tener en cuenta, que desde que presente este modelo,
deberá incluir los bienes declarados tanto en su renta personal (IRPF) ,
como en su declaración de patrimonio, así como en el Impuesto de Sociedades, en
el caso de ser una empresa.
Espero que
como siempre, lo expuesto os sea de utilidad.