martes, 23 de abril de 2013

MODELO 720-INFORMACIÓN SOBRE BIENES EN EL EXTRANJERO



A comienzos del presente 2013, con la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el Modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento de presentación, cuya obligación a declarar y sus características, procedo a detallar en la presente entrada.

ANTECEDENTES                                                                                                           

El pasado 29 de octubre del 2012, se publicó la Ley 7/2012, del 29 de octubre, por la que se modifica la normativa tributaria y presupuestaria, estableciendo nuevas medidas para la prevención y lucha contra el fraude, a través de una adecuación de la normativa financiera y una intensificación de las actuaciones de la Administración, a través de la introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la que hemos hecho mención anteriormente. Que estable la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

También es importante destacar el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, que establece los requisitos específicos de la nueva obligación y la información a suministrar por el obligado tributario, en donde se encuentran los nuevos artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

SUJETOS OBLIGADOS A DECLARAR

Están obligados a presentar el Modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003(tendrán la consideración de obligados tributarios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición). Es importante señalar que, en todo caso no estarán obligados a prensentar esta declaración las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación delo modelo 720 del primer ejercicio afecto, es decir del 2012, comenzó el 01 de febrero de 2013 y finalizará el próximo 30 de abril de 2013.

Para los ejercicios siguientes, el plazo de presentación será el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere la obligación.

INFORMACIÓN DE BIENES Y DERECHOS

La normativa agrupa tres diferentes bloques de bienes y derechos en el extranjero, dando lugar a tres obligaciones informativas distintas y diferenciadas en el modelo 720 para su cumplimentación, que son las siguientes:

1.      Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

En el caso de cuentas en bancos y entidades financieras extranjeras hay que tener en cuenta lo siguiente:

· La obligación de inromar recae sobre el titular, representante, autorizado o beneficiario de la cuenta, o que haya tenido poder de disposición sobre las mismas.

· Información a facilitar:

a) Identificación completa de la entidad bancaria.

b) Identificación completa del producto financiero.

c) Fecha de apertura o cancelación, en su caso, las fechas de la conseión y revocación de la autorización.

d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

e) Los titulares y demás obligados que hubieran dejado de serlo, deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en que dejaron de tener tal condición.

· La presentación en los posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la información solicitada, o la existencia de nuevas cuentas, o bien los saldos se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de cuentas.

· Los contribuyentes que están exonerados de realizar esta comunicación son:

* Las entidades totalmente exentas.

*Aquellos que realicen actividades económicas y tengan recogido específicamente la identificación de la cuenta en su contabilidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.

* Titulares residentes en España, que tengan cuenta en un establecimiento en el extranjero de una entidad de crédito domiciliada en España y que deba ser objeto de declaración por ésta.

* Los saldos a 31/12 o saldo medio del último trimestre que sean inferiores a 50.000€ de todas las cuentas de las que haya obligación de informar.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero

En este caso la obligación de informar recae sobre los titulares REALES de derechos sobre los título o valores, los tomadores de los seguros y rentas vitalicias a 31 de diciembre y los beneficiarios de las rentas temporales o vitalicias a 31 de diciembre.

· Información a facilitar:

a) Identificación completa de la entidad jurídica.

b) Saldo a 31 de diciembre de los valores o en los fondos propios de la entidad.

c) Saldo a 31 de diciembre de los préstamos u otros a terceros.

d) Saldos a 31 de diciembre de los valores gestionados por el fideicomiso, trust, etc.

e) Identificación completa de la IIC (Instituciones de Inversión Colectiva), así como su valor liquidativo.

f) Identificación completa de la entidad aseguradora.

g) Valores, derechos, acciones y participaciones de los que se hubieran extinguido la titularidad a 31 de diciembre.

· La presentación en los posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la información solicitada, o bien si las valoraciones de los bienes o derechos se hubieran se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de los valores o derechos.

· Los contribuyentes que están exonerados de realizar esta comunicación son:

* Las entidades totalmente exentas.

*Aquellos que realicen actividades económicas y tengan recogido específicamente la identificación de los valores, derechos, seguros y rentas en su contabilidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.

* Cuando los valores o el valor liquidativo no supere conjuntamente el importe de 50.000€.

 

3. Bienes Inmuebles Y Derechos Reales sobre ellos

En este último grupo, la obligación recae sobre los titulares de bienes y derechos de uso y disfrute o nudapropiedad sobre inmuebles en el extranjero, así como, los titulares de derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero, en régimen de multipropiedad y cualquiera que hubiera perdido antes del 31 de diciembre su condición de titular o titular Real de los bienes.

Información a facilitar:

a) Identificación completa del inmueble.

b) Situación del inmueble.

c) Fecha de adquisición.

d) Valor de adquisición.

e) En caso de derechos en inmuebles en multipropiedad, además el valor de los mismos a 31 de diciembre, según las normas del impuesto sobre el patrimonio.

f) En caso de derechos reales de uso, deberá indicarse la fecha de la adquisición y su valor a 31 de diciembre, según las normas del impuesto sobre el patrimonio.

· La presentación en los posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la información solicitada, o bien si las valoraciones de los bienes o derechos se hubieran se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de bienes o derechos.

· Los contribuyentes que están exonerados de realizar esta comunicación son:

* Las entidades totalmente exentas.

* Aquellos que realicen actividades económicas y tenga recogido específicamente la identificación de los bienes en su contabilidad, llevada conforme a los dispuesto en el Código de Comercio.

* Cuando los valores o el valor liquidativo no superen conjuntamente el importe de 50.000€.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

La forma de presentación del citado modelo 720 es exclusivamente telemática, a través de Internet, mediante certificado electrónico, ya sea del titular o apoderado, o de un colaborador social que está facultado para presentarlo, a nombre de terceros.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y SANCIONES

El régimen sancionador es muy duro para lo no presentación o presentación incompleta, inexacta o con datos falsos, de un mismo bien, en la citado modelo informativo, calificándolo de muy grave:

-El incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consiste en una multa pecunaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho, es decir, que hubiera debido incluirse o que hubiera sido declarado de forma incompleta, inexacta o falsa. La multa tendrá un mínimo de 10.000 euros. Por otro lado, la presentación extemporánea o fuera de plazo, conllevará la imposición de una sanción de 150 euros por dato omitido, siendo la sanción mínima de 1.500 euros. Asimismo constituye infracción la presentación del modelo por medios distintos al establecido (telemático).

Por último, el contribuyente debe tener en cuenta, que desde que presente este modelo, deberá incluir los bienes declarados tanto en su renta personal (IRPF) , como en su declaración de patrimonio, así como en el Impuesto de Sociedades, en el caso de ser una empresa.

Espero que como siempre, lo expuesto os sea de utilidad.

 Dejo un link de la AEAT sobre el Modelo 720.

2 comentarios:

Unknown dijo...

So informative news you posted and shared through this blog. All the information is really tremendous and best.
Asesoria Fiscal

SUSANA LEÓN ORMEÑO dijo...

Thank you very much. The treatment of this theme really deserved it.
Susana León