El
sistema de Suministro Inmediato de la Información
(SII), es el nuevo modelo desarrollado por la Agencia
Tributaria (AEAT) para la llevanza
electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Antes de explicar detalladamente en qué consiste este nuevo sistema de control
fiscal del IVA, comentaré a manera de “reseña histórica” que dicha norma se
remonta al 29 de septiembre de 2014, cuando fue publicada la Ley N° 20.780
sobre Reforma Tributaria, que entre muchos otros aspectos, ya preveía la creación de nuevos mecanismos para
disminuir la evasión fiscal y mejorar el control tributario. El 12 de Octubre
de 2015, la Agencia Tributaria publica modificaciones realizadas por la Ley
34/2015 del 21 de Septiembre, como modificación parcial de la Ley General
Tributaria 58/2003 del 17 de Diciembre. El 18 de Noviembre del 2015 se publica
la modificación actualizada de la LGT y sus reglamentos en el BOE.
Finalmente
en este mes de diciembre del 2016 se aprueba en consejo de Ministros y se
publica el Real Decreto 596/2016, de 2 diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del impuesto sobre el valor añadido, por el que se modifican el Reglamento del impuesto y otras normas tributarias, que contempla una serie de medidas destinadas
a la prevención y corrección del fraude fiscal, fundamentalmente en el ámbito
del IVA mediante la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Estamos
pues, con un gobierno en todo regla, y la maquinaria se ha puesto en marcha. Es
así como nos encontramos con la implantación de este nuevo sistema de gestión
del IVA que rompe definitivamente con el vigente sistema de control del
impuesto que todos conocemos y que lleva más de 30 años en funcionamiento. Pues bien,
se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los
libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede
electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
A
tal efecto, se modifican en materia normativa el Reglamento del IVA (RIVA), el
Reglamento de facturación, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007) entre otros.
Pasamos a detallar el mencionado nuevo sistema de control de IVA.
¿Cuándo entra en
vigor el SII?
Su
implantación será para el 01 de julio de
2017. Es importante comentar que ya está en fase de “prueba piloto” y el software estará operativo a partir del primer trimestre del 2017, entre la administración de hacienda y las
empresas voluntarias.
¿Quiénes están
obligados a utilizar el SII?
De
acuerdo con los artículos 62.6 y 71.3.5º RIVA el SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros
sujetos pasivos cuyo periodo de
liquidación coincida con el mes natural:
·
grandes
empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior)
·
grupos
de IVA (REGE) régimen voluntario al
que han optado los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo
de entidades.
·
Aquellos
que están inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
Igualmente
lo podrán utilizar de forma voluntaria
quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en
cuyo caso, su período de declaración será mensual. El artículo 68 bis – RIVA y
la disposición transitoria primera del RD 596/2016 sobre la llevanza
electrónica de libros de IVA, establece que se deberá ejercer durante el mes de
noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto
mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036)
o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad (todos aquellos que inician su actividad y estén sujetos al impuesto) surtiendo
efecto, en este caso, en el año natural en curso. Pero como la opción para
aplicar el SII es desde el 1 de julio de 2017 se
deberá realizar durante el mes de junio del 2017, de manera extraordinaria la
solicitud a través del modelo censal su inclusión voluntaria en este sistema.
Es
importante destacar que la renuncia
deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal (modelo 036)
en el mes de noviembre anterior al
inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Asimismo la exclusión del REDEME supondrá la
exclusión del SII con efectos desde el primer día del período de liquidación en
el que se haya notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación
siga siendo mensual y el cese en el régimen especial del grupo de entidades (REGE) determinará el cese en el SII con efectos desde que se produzca aquel, salvo
que el periodo de liquidación siga siendo
mensual.
¿Cómo funciona el
SII?
El
SII consiste, como hemos explicado anteriormente básicamente, en el suministro
electrónico de los registros de facturación (Libro de facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión) integrantes de los Libros Registro del
IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por
vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes
XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya
información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos
Libros Registro. Es importante destacar que no se adjunta factura alguna, si no
los libros oficiales de IVA. Esta opción
implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además
deberá permanecer en el sistema al menos
durante el año natural para el
que se ejercita la opción de renuncia y/o exclusión de acuerdo al caso del
REDEME o al REGE.
En
el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar,
siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de
facturación del correspondiente asiento resumen. La AEAT ofrecerá datos de
contraste de los registros de facturación suministrados, poniendo a disposición
del contribuyente la información obtenida de aquellos clientes y proveedores
que apliquen el SII. De esta forma, el sistema constituirá una herramienta de
asistencia en la elaboración de las declaraciones-liquidaciones por el IVA. Es
decir que la AEAT dispondrá de toda la información para las liquidaciones del
impuesto, casi comparable si me permiten la libertad, al borrador que emite la
administración en el caso de la renta (IRPF).
Se
tendrá que declarar todo con absoluta claridad e información completa de las
operaciones, y en el caso del libro de facturas recibidas, el número de recepción se sustituye por el
número y serie de la factura. Además se tiene que indicar los diferentes tipos de operaciones y regímenes
especiales afectos a las operaciones declaradas: operaciones intracomunitarias,
agencias de viajes, inversiones del sujeto pasivo, si están en el RECC (régimen
especial de criterio de caja), exportaciones e importaciones (con el DUA), etc.
¿Cuáles son los plazos
de remisión de información en el SII?
Los
plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales (artículo 69
bis RIVA, Disp. adicional única y Disp. transitoria cuarta RD 596/2016):
·
Facturas expedidas:
cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se
trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso,
dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro
deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera
producido el devengo del impuesto.
·
Facturas recibidas:
cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de
la factura o
del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se
trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente
al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
·
Determinadas
operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles
corporales para su utilización temporal o para la realización de informes
periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales
desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso,
desde el momento de la recepción de los
bienes.
·
Operaciones a las que
sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin
perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos
totales o parciales de las operaciones. 5 Rectificaciones registrales: antes del día
16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en
la que deban tenerse en cuenta.
·
Libro registro de
bienes de inversión:
la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del
último periodo de liquidación.
Se excluyen
del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales
De manera extraordinaria por ser el 2017 el primer año
de aplicación del SII, durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se
amplía a ocho días naturales.
Finalmente los sujetos pasivos que apliquen el SII
desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de
facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.
¿Qué
ventajas ofrece el SII?
· Se dispondrá
de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como
para agilizar el sistema de gestión del IVA.
Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
Los
contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del
plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
El
contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los
envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
· Disminución
de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los
requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las
facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas
operaciones.
·
Moderniza y
estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
·
Reducción de
las obligaciones formales, suprimiendo
la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
·
Reducción de
los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la
información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
·
Los
contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso
de sus autoliquidaciones periódicas del de IVA.
El tiempo dirá sobre las virtudes o desaciertos del
SII, pero a primera vista es evidente
que la carga administrativa y de costes reales será muy dura, por parte de las
empresas para instalar y/o acondicionar el software necesario en la
implantación de este nuevo sistema de control y gestión del IVA. De momento los
más afectados son las pequeñas y medianas empresas que estén en régimen de
devolución mensual (REDEME) como obligados a este nuevo sistema de información (SII); que en ese sentido no pueden competir con la infraestructura
y recursos económicos de las grandes empresas. Por cierto la renuncia ya no es
posible de manera inmediata para este colectivo, porque se debió hacer en
noviembre del 2016 para que hiciera efecto en el ejercicio 2017.
Habrá que medir también la aplicación de este sistema, como “prueba,
ensayo y error”, y en ese sentido las consecuencias de las equivocaciones en el cruce de datos, que puedan generar el sólo hecho de
cumplir los estrictos y breves plazos impuestos por la administración, para aportar a la información necesaria.
Finalmente, queda muy claro que el objetivo de la administración de hacienda es un control más efectivo y directo de las operaciones en la lucha contra el fraude fiscal. Por lo que la lógica nos lleva a deducir que con éste u otro sistema mejorado de información, a la larga todos los sujetos pasivos del impuesto terminarán cómo colectivos obligados.
Como siempre espero que lo expuesto, os sea de
utilidad.