lunes, 26 de julio de 2010

DECLARACIÓN DE LOS MODELOS DE IVA A PARTIR DE JULIO DEL 2010

Antes de proseguir con el tema de La Ley General Tributaria, que comentara en mi última entrada, considero importante tratar rápidamente sobre la cumplimentación del Modelo 303 de IVA, del tercer trimestre de este año, dado que como todos saben a partir del pasado 01 de julio, los cambios de tipo impositivo afectados se tendrán que declarar conjuntamente con los tipos de IVA anteriores en dicho modelo de autoliquidación.
En ese sentido, es bastante común recibir, por ejemplo, facturación de proveedores o acreedores ( IVA soportado) mucho más tarde de las fechas de cierre de impuestos, o los casos de servicios o adquisiciones a plazos, que sin lugar a dudas tiene que reflejarse en el siguiente trimestre.
Ahora bien,lo que la Agencia Tributaria explica en la problemática de la cumplimentación de estas declaraciones es lo siguiente:
a) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07- declaración mensual ó al 3 T) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).

En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.
En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.

Ejemplo:

IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)
Base imponible del 3T = 60.000€
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-40.000€)
Cuota = 60.000 x 0,18 - 40.000 x 0,16= 4.400€
Tipo medio = 4.400/40.000= 11 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 20.000 (60.000-40.000)
Casilla 02: 11% (4.400 / 40.000)
Casilla 03: 4.400

Ejemplo: Arrendamiento del mes de mayo de 2010 que según contrato es pagadero a los 60 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de julio de 2010).

Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de mayo que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de julio y el tipo impositivo será del 18%. No será objeto de declaración en el mes 05 ó 2T de 2010, sino que será declarado directamente en el mes 07 ó 3T de 2010.

En el mismo texto, la Agencia tributaria hace mención sobre el nuevo Modelo 390 RESUMEN ANUAL, que a lo largo de este ejercicio 2010, publicarán en tiempo y forma, en que se incluirán nuevas casillas, para reflejar separadamente todas las operaciones realizadas durante el año, con los diferentes tipos de IVA.
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.

lunes, 12 de julio de 2010

EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

Dentro del ordenamiento jurídico mundial de los ingresos públicos, puede acotarse un sector, el de los ingresos tributarios, que son por la homogeneidad de sus normas y por su importancia dentro de la actividad financiera, que ha venido a constituir una rama del Derecho Financiero por méritos propios. Bajo este marco, según D.Fernando Sainz de Bujanda, creador de los estudios de Derecho financiero y tributario en España, y fuera Catedrático de la Universidad Complutense, quien nos marca dos características principales de lo que conocemos como impuestos o tributos:
-Es una prestación coactiva (facultad del Estado para obligar o apremiar con la fuerza, si es necesario el cumplimiento y obligación de las normas tributarias).
-Es una prestación pecunaria ( con el agravante de "obligatoriedad")
-Tiene la función de asegurar al ente público los medios necesarios para la financiación de los servicios públicos.
Es imprescindible mencionar la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta Ley adopta abiertamente el principio del nacimiento ex lege ( en virtud de ley) de la obligación tributaria, dispone que el hecho imponible es le presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Es así, que según lo que dispone la citada Ley General Tributaria, el contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Dentro del marco de nuestra Constitución, establece que tal competencia Tributaria se encuentre transferida en las Comunidades Autónomas que forman todo el territorio español, con la autonomía de poseer y gestionar sus propios tributos, de acorde a sus propias necesidades financieras.
En nuestro sistema impositivo, existen básicamente dos grandes tipos de impuestos: los llamados impuestos directos o personales y los impuestos indirectos o reales. . Los primeros graban directamente el patrimonio y la renta obtenida: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Patrimonio (actualmente suprimido con una bonificación del 100% de la cuota íntegra y sin tener que presentar declaración ) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Mientras que el segundo recae en: El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Dentro de las Haciendas Locales, cuya referencia hemos comentado respecto de la autonomía tributaria y financiera de las CCAA, tenemos: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), serán, en todo caso de exacción obligatoria por los Ayuntamientos. A ellos se añaden otras figuras impositivas de menor importancia ( tasas y otros ).
Además se encuentran Los Impuestos Especiales y los impuestos integrantes de la Deuda Aduanera.
Un mozaico que forma parte de un elaborado y complejo sistema tributario de la que todos formamos parte.
Es importante recalcar que para salvaguardar los derechos y obligaciones por parte de la Administración y de los administrados (obligados tributarios) la Ley General Tributaria, con sus respectivas directrices , nos enmarca dentro de los fundamentos "ajustados a Derecho", un orden de prelación respecto de las actuaciones tributarias, tanto de una parte como de otra. En el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ( L.G.T.),nos habla de los supuestos de prescripción (es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como estatuto de limitaciones : statute of limitations) único para todos los derechos y obligaciones tributarios y se aplica cualquiera que sea el momento en que se produjo el nacimiento de la obligación tributaria.
Es por ello, que nos habla la Ley de plazos, y la normativa tributaria no es una excepción. Dicho plazo es de cuatro años, para la prescripción de cualquier actuación tributaria. En el mencionado artículo 66, establece los Derechos que pueden prescribir:
• El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

• El derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

• El derecho del particular a solicitar las devoluciones tributarias.

• El derecho del particular a exigir las devoluciones tributarias.

• El derecho de la Administración a imponer sanciones tributarias.

• El derecho de la Administración a ejecutar las sanciones tributarias impuestas.

Resulta imposible hablar de plazos, sin tener en cuenta la caducidad de los mismos, y nos remitimos entonces, a el artículo 104 de la L.G.T., que establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de Ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.
Por último y en alusión a la normativa europea, es importante destacar que al ser España parte de la Unión Europea, institución que busca la homogeneidad de las normas jurídicas, políticas y sociales comunes de los estados miembros, y en este caso en concreto, las tributarias, sea pues, de obligado cumplimiento, con toda la complejidad que ello conlleva, la adaptación de dichas normativas en cada país miembro. De allí la mayoría de reformas tributarias que experimentamos actualmente.
En una próxima entrada trataremos sobre las actuaciones que pongan fin a un procedimiento o no ( orden de actuaciones desde la atención a requerimientos hasta recursos), que terminan en la jurisdicción de lo Contensioso Administrativo.
Espero que como siempre os sea útil lo expuesto. Les dejo de link la Ley General Tributaria, para ello hagan clic en el título.

domingo, 4 de julio de 2010

REPERCUSIONES DE LA SUBIDA DEL IVA

El IVA o Impuesto Sobre el Valor añadido es el principal impuesto indirecto en España y está regulado por la que se conoce como la Ley de IVA que se refiere a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido ( BOE, 29-diciembre-1992 ) que grava las entregas de bienes y prestación de servicios de carácter oneroso. Esta Ley se actualiza nuevamente con la aprobación de los Presupuestos del Estado del 2010, que contempla respecto de este impuesto, la subida del tipo impositivo:en el general de 16% a 18% que es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo, y en reducido de 7% a 8%. La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. Dejando fuera de esta subida están el tipo superreducido, es decir, se mantiene el tipo de 4% y también el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). El pasado 01 de Julio, entró en vigor dicha subida impositiva del impuesto, aunque la realidad sea bastante distinta, muchas grandes compañias,en particular la de suministros a contemplado la subida del IVA general desde el mes de junio, mientras que otras empresas como el Corte Inglés contemple de momento, no repercutir dicha subida en los consumidores finales.
Pero lo que afecta a por ejemplo, a las ventas o compras a plazos, las adquisiciones de vivienda de obra nueva o la rehabilitación de las mismas, son situaciones que pretendo comentar en la presenta entrada.
Respecto del primer supuesto, muchas personas han adquirido coches, electrodomésticos, en fin cualquier producto cuyo precio sea considerable antes del 01 de julio, pero la opción de pagarlo en plazos es un medio de pago totalmente utilizado actualmente. En principio y como norma general, se aplicará el IVA vigente en el momento de expedir la factura, aunque existen excepciones.
Los productos o bienes cuya entrega no sean inmediata, como es el caso de un coche, por ejemplo, antes de la subida del IVA, pero que el vehículo en cuestión se entrega ya en julio, el IVA será del 18%. En el caso de haber optado por comprar el vehículo a plazos, los pagos anteriores al 1 de julio se deben hacer con el IVA al 16% y los posteriores con el IVA al 18%.
Segundo supuesto,como norma general, el IVA de "nueva vivienda" se encuentra establecido en el tipo reducido del 8% tras la subida de impuestos indirectos que entró en vigor en julio ( antes 7%). De todas formas, hay excepciones a este IVA de nueva vivienda en función del tipo de vivienda y de cada Comunidad Autónoma.

Sin embargo, antes de avanzar en cuanto a los tipo de IVA según vivienda, conviene recordar que sólo se entiende como primera entrega de vivienda y por lo tanto sujeta al IVA nueva vivienda y no al ITP (Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales-entre personas físicas y viviendas usadas) aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada. De ahí que muchos promotores carguen el 16% de IVA al vender la vivienda antes de que esté construida.

El tipo de IVA general para nueva vivienda es del 8%, mientras que se reduce al 4% cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO). En Canarias el IVA se sustituye por el IGIC, que es el 5%. En Ceuta y Melilla por el IPSI.

Algunas Comunidades Autónomas subvencionan el pago de este impuesto con ayudas en función de la edad del comprador como es el caso de nuestra comunidad de Madrid.
Además es importante resaltar que hay personas que están obtando por el alquiler con opción a compra, cuyo precio a partir de julio de eleva según el tipo impositivo actual. Otro tema relevante es que al subir el precio por adquisición de vivienda obra nueva, en la escritura lógicamente de compra y venta,incluyendo la escritura de hipoteca que al ser grabadas con la subida de un 8%, también encarece el impuesto AJD (Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Este impuesto se aplica a los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía económica,cuyo tipo impositivo es según la Comunidad autonómica variando del 0,1% al 1% ( este último,el caso de Madrid).
Tercer supuesto,entre las medidas de estímulo económico presentadas por el Gobierno dentro de su plan anticrisis figuraba la ampliación del tipo de IVA reducido para rehabilitación de vivienda. Es decir, que determinadas obras pueden facturarse con un IVA del 8% (7% hasta el cambio del IVA) en lugar del 16% general.

En principio, el objetivo de la reforma era y es que se pueda aplicar también un IVA reducido a las reformas del hogar tales como servicios de fontanería, pintura, electricidad y carpintería. Hasta ahora este régimen sólo era aplicable a las obras de albañilería. Pero el Real Decreto Ley aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda también fija una serie de condiciones que deben darse para aplicar este IVA reducido, empezando porque la obra se realice antes del 31 de diciembre de 2012. Pero los requisitos son bastante complejos, como que el destinatario sea una persona física y que las obras tengan como fin un uso particular, y no uno empresarial o profesional, que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hacen las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación,o que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación. En caso de incumplir los requisitos antes mencionados se deberá cobrar el IVA general del 18%.
Y por último no menos importantes el caso de los trabajadores autónomos, quienes serán uno de los colectivos que más sufrirán debido a que no pueden transferir este incremento del impuesto a sus servicios pero a la vez deberán de afrontar el aumento en materias primas que les venden sus proveedores.
Espero que lo expuesto, como siempre os sea de utilidad

sábado, 10 de abril de 2010

NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2009

Llegados a estas fechas, es importante conocer a grandes rasgos las novedades para la declaración del IRPF-Modelo 100, para el ejercicio 2009.
La Agencia Tributaria prevé más de 19 millones de declaraciones en esta campaña de Renta. El 85% del total de devoluciones se hará antes de principios de agosto. Pero sobre las novedades diremos que también se centran en el soporte informático con utilidades nuevas, como utilizar el DNI electrónico con un lector de tarjetas, además del conocido Certificado digital, para obtener con comodidad la declaración, así como su confirmación o modificación en un plazo muy corto de tiempo.
Pero tal vez lo más importante a destacar, es que hay que tener mucho cuidado con los borradores recibidos y aceptados (en especial los que resultan a devolver) por los medios conocidos como teléfono o Internet, ya que la letras pequeñas de los mismos comentan que cualquier "información adicional" debe ser aportada por el declarante, que modificaría el mismo, entre otras cosas, por ejemplo, haber tenido hijos durante el ejercicio 2009, la adquisición de una vivienda, y la gran novedad, haber recibido "AYUDAS DEL PLAN E" que tributan como cualquier ingreso del contribuyente en la Renta. Efectivamente, tributa como cualquier ayuda estatal, como por ejemplo, es el caso de las percepciones de los subsidios por desempleo, que se tiene que declarar en los Rendimientos de Trabajo. Estas sonadas ayudas que planteara el gobierno en su momento, se tienen que declarar en la Renta como "Ganancias Patrimoniales"sujeto al tipo de tramo correspondiente en la tributación general de dicho impuesto para cada persona. Es decir, para aquellos con ingresos de entre 5.050 y 17.360 euros se abona un 24%, mientras que de 17.360 a 32.360 este impuesto sube al 28%. Desde este nivel a los 52.360 euros del tipo máximo, el contribuyente paga un 37%. Y para los que tienen ingresos superiores a 53.000 euros, tendrán que abonar un 43% de las ayudas percibidas por el PLAN E. Incluso, el hecho de no tener la obligación de declarar por sus circunstancias personales (solamente por obtener ingresos inferiores a 22.000€), no le exime de presentar su declaración de Renta,y declarar los mencionados ingresos(ayudas) como ganancia patrimonial.
Pero veamos, quienes son los afectados: Los compradores de coches que se hayan beneficiado de los 2.000€ del Plan E ( 500€ por parte Estatal, 500€ por la Comunidad Autónoma respectiva, y 1000€ correspondiente al Concesionario), además de añadir, si se trata de la CCAA de Madrid, la devolución del 20% del Impuesto de Matriculación.
Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales no tributaría el descuento correspondiente al concesionario, es decir 1.000€ porque no se consideraría como ayuda directa estatal. Por lo tanto sería solamente de los 500€ por parte del estado y los otros 500€ de la Comunidad autónoma. Se puede decir, que según los ingresos del contribuyente, tendría "que devolver" entre 240(ingresos mínimos comentados anteriormente) y 430 euros (ingresos máximos comentados anteriormente) que según los tipos mencionados por cada tramo, se realiza sobre 1.000€ (500€ ESTADO+500€ CCAA).
Otras ayudas directas estatales contempladas, que hay que declarar son: las subvenciones a la vivienda y la denominada "renta de emancipación" que beneficia a los jóvenes de hasta 30 años de edad, cuya medida se aprobó y gestionó por el Estado, para activar los alquileres de vivienda.
Finalmente, reafirmo que, hay que prestar mucha atención con los borradores que está entregando o proporcionando Hacienda, ya que no contemplan dicha información, quienes, con la facultad de prescripción de 4 años en materia fiscal, pueden reclamar mediante una declaración paralela, las cantidades correspondientes a las mencionadas ayudas.
Espero que como siempre lo expuesto en la presente entrada, os sea de utilidad.

miércoles, 3 de marzo de 2010

EL AUTOCONSUMO EN EL IVA

Analicemos con ejemplos claros, lo que nos remite el artículo 9, de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre,del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando nos habla de "Operaciones asimiladas a las entregas de bienes", cuando en su apartado 1, menciona El autoconsumo de bienes. Se consideran asimiladas a las entregas de bienes, cuando sean a título oneroso, describiendo una serie de operaciones que originan tal situación.
Que podríamos enmarcar en lo siguiente:
1.Autoconsumo externo. Puede ser de dos tipos:
•Transferencia de bienes desde el patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación alguna, para entregarlos gratuitamente a un tercero.
•Se transmiten bienes desde el patrimonio empresarial o profesional al patrimonio privado o consumo particular del sujeto pasivo, pasivo sin que medie contraprestación. Podemos tomar un ejemplo para mayor claridad:
Un diseñador gráfico adquiere un equipo informático y lo afecta a su actividad profesional, deduciéndose el IVA soportado. Posteriormente, lo transfiere a su patrimonio particular.
Constituye un autoconsumo, por lo que se asimila a una entrega de bienes, debiendo ingresarse el IVA correspondiente a la operación realizada cuando el elemento se desafecta de la actividad económica para destinarse al uso privado.
2.Autoconsumo interno. Tiene lugar en dos casos:
•Cuando el bien sin abandonar el patrimonio empresarial o profesional, se afecta a otro sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional que otorga un derecho de deducción de menor cuantía que el correspondiente a la actividad a la que inicialmente se afectó.
•Cuando se afecta a la empresa, como bien de inversión, un bien construido por la propia empresa, evitándose así el gravamen que hubiera soportado de haberse adquirido a terceros.
Este tipo de autoconsumo se liquida si la empresa se encuentra en régimen de prorrata.
Observemos ello en un ejemplo, para que quede más claro:
Una constructora destina un edificio construido por la propia empresa a oficinas de la misma. La entidad realiza operaciones sujetas y otras exentas de IVA, por lo que se encuentra en régimen de prorrata, siendo su porcentaje de deducibilidad del 38%.
Se produce un autoconsumo porque destina para su afectación como inmovilizado un bien construido por la empresa. Deberá autoliquidarse, puesto que la sociedad se encuentra en régimen de prorrata.
La finalidad de someter a gravamen el autoconsumo es evitar que queden sin imposición las salidas de bienes y servicios del patrimonio empresarial que dieron derecho a deducir el IVA, soportado en su adquisición, y que llegarían al consumidor final sin haber soportado IVA.
Espero que como siempre, lo expuesto en la presente entrada, os sea de utilidad.

domingo, 24 de enero de 2010

NOVEDADES DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio 2010, no todas las medidas son orientadas a la elevación del tipo impositivo de impuestos, es así como podemos comentar el caso del Impuesto de Sociedades que quedaría reducido en un 5%cumpliendo ciertos requisitos, que a continuación pasamos a detallar. Hay que tener en cuenta que esta propuesta se venía fraguando desde las reformas del 2009.
Dicha reducción en el tipo impositivo no es para todas las empresas,aunque seguramente para la gran mayoría de Pymes y empresas de reducida dimensión, o en todo caso para aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
-Empresas cuyos ingresos totales sean inferiores a 5 millones de euros.
-Durante el 2010 deben mantener o aumentar la plantilla respecto del 2009.
-Empresas cuyo número de empleados sea inferior a 25 trabajadores.
Ahora bien, para las sociedades que se constituyan en los años 2009, 2010 y 2011 y la plantilla media en los 12 meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo sea superior a 0 pero inferior a la unidad, podrán aplicar los tipos reducidos en el periodo de constitución de la sociedad, siempre y cuando la plantilla media de los 12 meses siguientes sea superior a la unidad.
La reducción prevista para las sociedades que cumplan dichos requisitos, será del 5% para los dos tramos de la tabla,como comentara anteriormente, es decir:
- Para una base imponible, entre 0 a 120.202,41 euros, al 20%, en lugar del 25%.
- Para el resto de la base imponible, el 25% en lugar del 30%
Es importante agregar a la presente entrada que respecto del porcentaje de retención o ingreso a cuenta, se eleva de 18% a 19%.
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.

domingo, 10 de enero de 2010

NOVEDADES OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS-IVA

Siguiendo con el tema de IVA, trataremos las novedades de este impuesto para el ejercicio 2010, respecto de la modificación de la normativa de Operaciones Intracomunitarias (Modelo 349). Dicha Resolución del 23 de diciembre de 2009 publicada en el BOE, entró en vigor el 01 de enero de 2010. Digamos que el futuro IVA intracomunitario, obligará a las empresas a dar más información del lugar donde han realizado sus operaciones relacionadas con el IVA en el ámbito de la Comunidad Europea. En el mencionado modelo 349, que es el que se seguirá utilizando para declarar este tipo de operaciones, deberá incluir, además de las operaciones de intercambio de bienes, las prestaciones de servicios.
Se ha modificado ciertos aspectos, dentro del Derecho comunitario en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aplicando ciertas Directivas europeas, cuya reforma podemos analizar en los siguientes bloques:
El primer bloque se refiere a las reglas que regulan la localización de las prestaciones de servicios. Los cambios se introducen en este ámbito por la Directiva 2008/8/CE que afecta, a través de su artículo 2, a los artículos 44 a 59 ter de la Directiva 2006/112/CE.
Hasta la aprobación de esa directiva, tales reglas han estado fundamentadas en un modelo de tributación de las prestaciones de servicios en origen, de forma tal que un servicio se debía entender localizado en el territorio de aplicación del Impuesto, quedando por tanto sujeto al mismo, en la medida en que la sede del prestador o el establecimiento permanente desde el que se prestara se encontrara en ese territorio. Esta ha sido la regla general, si bien su aplicación práctica ha quedado muy reducida, esencialmente porque las reglas especiales, previstas para una gran diversidad de servicios, se han convertido en las aplicables prioritariamente, mucho más si se tiene en cuenta que la regla general no ha completado en ningún caso aquellos supuestos para los que las reglas especiales concluyen la no sujeción.
En particular, de todas las reglas especiales, las aplicables a los servicios normalmente denominados de profesionales, los de telecomunicaciones y los prestados por vía electrónica, han respondido a un esquema de gravamen en destino, mucho más acorde con la necesaria coincidencia de dicho gravamen con la jurisdicción en la que tiene lugar el consumo. Por ello, tales reglas son las que pasan a ser las aplicables con carácter general de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 59 de la Directiva 2006/112/CE, distinguiendo las operaciones puramente empresariales, en las que prestador y destinatario tienen tal condición, de aquellas otras cuyo destinatario es un particular. En el primer grupo, el gravamen se localiza en la jurisdicción de destino, mientras que en el segundo lo hace en la de origen.
En el siguiente cuadro queda reflejado más claramente:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
EMPRESARIOS PROFESIONALES-IVA SE PAGA EN: PAIS DE CLIENTE(DESTINO).
PARTICULARES-IVA SE PAGA EN:PAIS PROVEEDOR(ORIGEN).

En el segundo bloque, y por medio de lo dispuesto en la Directiva 2008/9/CE, se simplifica sustancialmente el procedimiento de devolución del Impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad.
El nuevo sistema de devolución se basa en un sistema de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos; para ello, utilizarán los formularios alojados en la página web correspondiente a su Estado de establecimiento. Dicha solicitud se remitirá por el Estado de establecimiento al Estado de devolución, es decir, aquel en el que se haya soportado el Impuesto.
En los supuestos en los que España sea el Estado de establecimiento, dicho formulario deberá ponerse a disposición de los solicitantes a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Finalmente, el tercer bloque se refiere a la Directiva 2008/117/CE, que armoniza el devengo de determinadas prestaciones de servicios y modifica los plazos de presentación y el contenido del estado recapitulativo, o Modelo 349 como es conocido en España.
Entre los diversos aspectos que se contemplan,destacamos las Obligaciones relativas al número de identificación fiscal (que le dedica la resolución el Capítulo III) estableciendo la obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación, en los siguientes términos:
1. Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
2. El número de identificación fiscal podrá acreditarse por su titular mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria, del documento nacional de identidad o del documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero.
3. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores no exime de la obligación de disponer de otros códigos o claves de identificación adicionales según lo que establezca la normativa propia de cada tributo.
Además en relación con la Asignación del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se recoge que:
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria y española el referido número de identificación deberá asignarse, además de a las indicadas en el apartado 2 del artículo 25 Reglamento, a las siguientes personas o entidades:
• Empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
• Empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

Bien, contemplado el origen de las reformas normativas para las operaciones intracomunitarias, podemos explicar las obligaciones formales del impuesto en España, así como su tratamiento, que a continuación, paso a detallar:
A partir del 01 de enero de 2010, se incluyen los servicios intracomunitarios en la declaración 349. Se incluirá la información de las prestaciones y adquisiciones de servicios. Estas operaciones se localizan y gravan (con carácter general) en el Estado donde está establecido el destinatario del servicio. En la medida en que en estos casos el servicio estará no sujeto pero gravado en destino, se hace necesario informar al Estado de destino de que se ha realizado dicho servicio a fin de que la operación pueda controlarse adecuadamente en paralelo a lo que ocurre con los tráficos de bienes.
- El plazo de presentación general será mensual, si bien se establece un periodo transitorio con el siguiente esquema:
a) 2010 y 2011- deberán presentar mensualmente los que superen los 100.000 euros en operaciones intracomunitarias (bienes+servicios)
b) A partir de 2012 se fija en el umbral de la presentación mensual en 50.000 euros (bienes+servicios).
En ambos casos debe presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio que puede presentarse durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales de septiembre. Aquellos que no superen el umbral fijado seguirán presentado la declaración 349 de manera trimestral. La declaración recapitulativa deberá presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo trimestral.
Cabe mencionar también que la obligación de alta en operaciones intracomunitarias continuará siendo a través del Modelo 036.
Espero que como siempre, lo expuesto en la presente entrada, os sea de utilidad.