lunes, 25 de mayo de 2026

LAS MONEDAS VIRTUALES Y SU FISCALIDAD EN ESPAÑA

Hay todo un “ecosistema cripto” en todo el planeta que está creciendo de forma exponencial en los últimos años, acompañado de innovaciones tecnológicas que permiten negociar con todo tipo de activos digitales. Incluso las entidades financieras las están ofreciendo junto con las inversiones tradicionales como fondos de inversión, compraventa de acciones, etc. El mundo de las “criptomonedas” es una realidad y ha venido para quedarse.

Ello ha obligado a realizar cambios continuos en la regulación fiscal por parte de la Unión Europea y de las autoridades nacionales españolas.

Se declaran en la Renta (IRPF) cuando se realiza una venta, permuta o prestación de servicios relacionados con esos activos, así como se declara el modelo 721, declaración informativa anual obligatoria en caso de superarse el umbral exigido y se adquieran en el extranjero.

Tal vez te estés preguntando a estas alturas qué es una permuta, qué es el modelo 721 y cuándo estás obligado a declarar este tipo de operaciones en tu Renta.

Vamos a aclarar primero qué operaciones tienen obligación de declararse:

Ø  Operaciones de compraventa de criptomonedas: al igual que con las inversiones tradicionales (venta de participaciones sociales, acciones o fondos de inversión, etc.), se declara la compraventa de estas monedas virtuales.

Ø  Permutas: la palabra “permuta” proviene del latín permutare, que significa cambiar o intercambiar, en este caso, intercambio de bienes. ¿Ya lo has adivinado? Si no, no te preocupes, te lo explico con un ejemplo:

Imagina que tienes una inversión en Bitcoin y decides cambiarla por Ethereum (otro tipo de criptomoneda) porque te ofrece mejor rentabilidad. En ese caso, estás realizando una permuta. Nuestra amiga Hacienda entiende que, si se realiza al margen de una actividad económica (es decir, por personas físicas que no desarrollan profesionalmente la actividad de criptomonedas), se produce una alteración patrimonial.

Esta alteración pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio, materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor de la moneda virtual que se entrega a cambio. En consecuencia, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por un contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de una renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial.

En concreto, se aplica la norma de valoración de la permuta prevista en el artículo 37.1 h) de la Ley del IRPF, que se determina por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor de los dos siguientes:

§  El valor de mercado de la moneda virtual entregada.

§  El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

Ø  Staking, lending o airdrops: los intereses o recompensas recibidas se declaran como rendimientos del capital mobiliario (como si fueran dividendos).

Ø     Pagos o cobros con criptomonedas: al recibir criptos o realizar compras con estas monedas virtuales —situación cada vez más habitual— Hacienda entiende que existe una transmisión, por lo que debe declararse.

Ø Actividad económica con criptomonedas (minería): si se trata de una actividad profesional, se declara como actividad económica (requiere estar dado de alta como autónomo en Hacienda).

Ø Usuarios de DeFi y NFTs: aunque las plataformas descentralizadas y los tokens no fungibles (NFTs) puedan parecer un universo paralelo, también están bajo la supervisión de Hacienda si generan rendimientos o plusvalías.

Ø   Usuarios con wallets en el extranjero: si guardas tus criptos en plataformas fuera de España como Binance, Bitvavo o Coinbase, y realizas las operaciones descritas anteriormente, debes declararlo en tu Renta. Además, si el valor supera los 50.000 €, debes presentar el modelo 721 (similar al modelo 720 en la que declara bienes en el extranjero, como por ejemplo, cuentas bancarias). El plazo de presentación del modelo 721 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al de la operación a declarar.

¿Y qué pasa con quienes mantienen sus criptomonedas esperando un posible golpe de suerte para obtener mayores rentabilidades sobre su inversión?

Estás de enhorabuena si es tu caso, no tienes que declarar nada en tu Renta ni en ningún otro impuesto. Hacienda entiende que la mera tenencia de criptomonedas —el denominado HODL— no implica ninguna alteración patrimonial, por lo que no existe obligación de declarar.

Por ejemplo: adquiriste hace 8 años 500 bitcoins por un total de 600,00 € y ahora valen 1.200,00 €, y lo único que haces es mirar tu móvil a diario para comprobar si eres más rico o más pobre (permíteme el comentario por la alta volatilidad de estas monedas). En ese caso, no tienes que declarar nada, porque sólo tienes la mera tenencia de tus bitcoins.

Pero antes de que cantes victoria, la Agencia Tributaria intervendrá en el momento en que las vendas o realices cualquiera de las operaciones sujetas a tributación mencionadas anteriormente.

Método para calcular ganancias o pérdidas patrimoniales

Hacienda utiliza el mismo sistema que para las inversiones tradicionales: el método FIFO (First In, First Out), es decir, se consideran vendidas en primer lugar las criptomonedas más antiguas adquiridas.

Kit de supervivencia para inversores de monedas virtuales

Si ya formas parte de este ecosistema virtual, aunque sea como mero inversor, ten en cuenta lo siguiente para evitar problemas con Hacienda:

§      Identifica bien tus operaciones.

§   Lleva un registro detallado de todas las transacciones (para calcular correctamente la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente - Método FIFO).

§ Utiliza los modelos fiscales correspondientes (revisa especialmente si estás obligado a presentar el modelo 721).

§   Revisa las plataformas que hayan informado sobre ti (modelos informativos como el 172 para plataformas españolas y el 173 para plataformas extranjeras con residencia o establecimiento permanente en España). ¡Como ves, a Hacienda no se le escapa nada!

§     Deja tus declaraciones en manos de  profesionales.


Además, os dejo los enlaces con información adicional sobre este tema:

Ganancias o pérdidas patrimoniales en Renta (IRPF) – Criptomonedas:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/monedas-virtuales/compra-venta-monedas-virtuales-tributacion-inversor.html

Modelo informativo 721:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI55.shtml

Preguntas frecuentes Modelo 721:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-721-decla-sobre-monedas-extranjero/preguntas-frecuentes-sobre-modelo-721.html


Espero, como siempre, que lo expuesto en esta entrada os sea de utilidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


domingo, 26 de abril de 2026

NUEVA REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN LA RENTA 2025

La vida de temporalidad y vicisitudes de todos los que se han entregado en cuerpo y alma al mundo artístico como autónomos en Estimación Directa (ED) de IRPF, por fin son tenidos en cuenta en la fiscalidad de este país.

Sí, como lo has leído, si eres músico, productor, artista plástico, restaurador de obras de arte, guionista, personal técnico y auxiliar como maquillador, técnico de sonido, iluminador o montador de vídeos, bailarín profesional o un actor, incluso si realizas actividades taurinas o circenses, te verás beneficiado a la hora de tu declaración de Renta este año, correspondiente al ejercicio 2025.

Con una ovación de pie, larga y digna de escuchar, se ha regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su Disposición Adicional Sexagésima- Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, una reducción a los rendimientos netos de los contribuyentes artistas.

Serán beneficiarios de esta reducción las actividades incluidas en los grupos 851, 852, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01 - actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo; 02 - actividades relacionadas con el baile; 03 - actividades relacionadas con la música (con la que me identifico 100%) y 05 - actividades relacionadas con espectáculos taurinos, de la sección tercera de las Tarifas del Impuesto sobre actividades Económicas (IAE).

Mientras desempolvas tu alta censal 037 para ver el epígrafe con el que iniciaste tu actividad y confirmar si estás en este selecto grupo, me imagino que querrás saber, en qué consiste esta reducción, cual música celestial. Pues bien, te lo intentaré explicar de una forma muy sencilla.

La reducción se aplicará en el caso de que los rendimientos netos que haya tenido en el 2025 excedan del 130% de la cuantía media de los rendimientos netos que has tenido/ declarado en el 2022, 2023 y 2024. Si cumples este requisito, tendrás una reducción del 30% del citado exceso.

Por supuesto que el “director” Hacienda pone un límite a tanto albedrío tributario, es decir, hay una cuantía máxima para aplicar esta reducción en tu Renta y es que no se podrá superar los 150.000 euros anuales.


Una vez que hayas incluido en tu declaración los datos de tu actividad económica, tienes que cumplimentar la reducción en la casilla 0237:




A estas alturas, te estarás preguntado cómo tengo que calcular esto o, casi mejor puede que estés pensando en dejarlo a los asesores profesionales, que se encarguen de los detalles y la letra pequeña.

No obstante, voy darte un ejemplo para que lo veas con más claridad:

Supongamos que eres un violinista profesional autónomo en ED de IRPF, dado de alta en el epígrafe 032 del IAE (Sección tercera, división 03 - Actividades relacionadas con la música, Intérprete de instrumentos musicales). Y tus rendimientos netos fueron: en el 2022 20.000€, 35.000€ en el 2023 y 55.000€ en el 2024. El ejercicio 2025 fue un buen año y diste el pelotazo haciendo varios conciertos, ganando un total de 85.000€.

Hagamos los cálculos:

Primer paso: calcular la cuantía media de tus rendimientos del 2022 al 2024 (20.000€ + 35.000€ + 55.000€ -110.000€/ 3 años = 36.666,66€.

Segundo paso: calcular el 130% de esa cuantía media calculada: 36.666,66€* 130% = 47.666,66€.

Hora de revisar si los ingresos del 2025 superan este cálculo: enhorabuena, sí lo supera. 85.000€ > 47.666,66€.

Tercer paso: calcular el exceso y la cuantía de la reducción: 85.000€ - 47.666,66€ = 37.333,34€ de exceso de rendimientos.

Finalmente, cual coda final de la obra, toca calcular el 30% de reducción:

37.333,34€ * 30% =11.200€

Esta cantidad se verá reflejada en la casilla 0235 de la Renta.

Pero no te preocupes, el programa Renta Web, te lo calcula por ti, sólo debes cumplimentar tus rendimientos netos del ejercicio 2025 y de los ejercicios anteriores, del 2022 al 2024.

Y si no sabes dónde mirar esos rendimientos netos de tus anteriores declaraciones de Renta, no te preocupes, te lo digo en este post, revisa el importe de la casilla 0224 del Modelo 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de esos años.

Ahora bien, si has realizado varias actividades artísticas, deberás reflejar la suma de las casillas 0224 de cada una de las actividades.

¿Y qué pasa con los artistas qué no son autónomos y prestan sus nobles servicios por cuenta ajena?

Pues también participas de la “gran obra” de la reducción del 30% en tu Renta.

 Procederá en los casos de:

·        Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación, supuestos a los que se refiere el artículo 17.2.d) de la LIRPF.

 

·        La relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de su actividad.

 

El cálculo es igual al que hemos explicado para las Actividades Económicas: cuando los rendimientos íntegros obtenidos en 2025 excedan del 130% de la cuantía media de los rendimientos imputados en 2022, 2023 y 2024, se reducirá en un 30% el citado exceso. Hay que tener en cuenta que la cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 € anuales.

Siguiendo el símil de una obra musical, tendrás la “música celestial” en otros compases.

Iría en el apartado de Rendimientos del Trabajo:



 




 



El importe de la reducción se reflejará en la casilla 0058 de la Renta.

El importe íntegro de los rendimientos del trabajo a consignar en relación a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 puede obtenerse de las declaraciones de esos años y será el que figure en la casilla 0012 “Total ingresos íntegros computables”. Es preciso matizar que, si has tenido otros rendimientos de trabajo, sólo deberás tener en cuenta el importe que corresponde a las actividades artísticas.

 Por último y no menos importante, recuerda que, la Renta está compuesta de varios rendimientos, en su caso, y la presente entrada sólo y exclusivamente se refiere a la deducción de actividades artísticas, por lo que, siempre hay que ver todo en su conjunto.

 

Como siempre, espero que os haya gustado la presente entrada y os sea de utilidad.


domingo, 12 de abril de 2026

Infracciones y sanciones tributarias

El personal encargado de una empresa, un autónomo o asesor, no está a salvo de cometer algún error involuntario o material, que conlleve a no declarar correctamente los impuestos, porque, sencillamente somos humanos. Cosa distinta, es actuar con mala praxis ante el fisco, con actuaciones dolosas, irregulares o negligentes a la hora de presentar las autoliquidaciones de impuestos.

Tiene especial atención cuando se actúa en nombre de terceros, ya que la situación se complica considerablemente al percibir una retribución por dichos servicios y que podría  tener consecuencias más graves en los que sea necesario hacer números y recurrir a la cobertura del seguro.

No obstante, sin detenerme en el ámbito de las asesorías, en mi  opinión personal, las continuas reformas de la normativa fiscal en España, por su ininteligibilidad e hiperregulación, trae como consecuencia la inseguridad jurídica, lo que provoca una situación de indefensión, así como una sobrecarga laboral creciente, derivada de la atención de los constantes requerimientos y procedimientos de comprobación por parte de la Administración de Hacienda.

Dicho esto, la presente entrada tiene por objeto aclarar, en la medida de lo posible, el complejo tema de las infracciones y sanciones tributarias. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ha experimentado diversas reformas para adaptarse a la lucha contra el fraude, la digitalización y las normativas europeas. Entre ellas destaca la importante reforma de 2015, de carácter amplio, hasta la más reciente llevada a cabo en el 2023.

El capítulo III de la citada norma es el que desarrolla la clasificación de las infracciones y sanciones tributarias, en sus artículos 191 a 206 bis.

Como se trata de varias casuísticas recogidas en los artículos mencionados, es imposible desarrollarlas en un solo post. Por ello, trataré el caso de presentaciones extemporáneas, declaraciones rectificativas y sustitutivas.

Vamos a tratar en concreto sobre las presentaciones del Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Los plazos ordinarios de presentación son:

·        Autoliquidaciones Trimestrales (modelo 303): Se presentan del 1 al 20 de abril (1T), julio (2T), octubre (3T).

·        Cuarto Trimestre (4T): Del 1 al 30 de enero del año siguiente.

·        Autoliquidaciones mensuales: El plazo general de presentación es del 01 al 30 del mes siguiente al periodo de liquidación, con la excepción del IVA del mes de enero, que se presenta hasta el último día del mes de febrero.

Lo presentan aquellos sujetos pasivos que estén inscritos en el REDEME (Registro de devolución mensual de IVA) o sean gran empresa (con una facturación > 6 millones).

·       Resumen Anual (Modelo 390): Del 1 al 30 de enero del año siguiente.

 Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

Teniendo en cuenta esta información, presentar el IVA fuera de plazo reglamentario conlleva a la presentación de una declaración extemporánea, que puede acarrear recargos, intereses o sanciones según el momento en que se regularice y si existe o no un requerimiento previo por parte de la Administración tributaria.

Presentación extemporánea sin requerimiento previo

Supongamos que se presenta fuera de plazo, de forma voluntaria, un IVA trimestral por cualquier causa, con resultado a ingresar y sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Este escenario es el más sencillo de calcular y no habría sanción. Se aplicaría los recargos regulados en el artículo 27 LGT.

Los recargos se aplican en función del tiempo transcurrido desde la finalización del plazo reglamentario de presentación. Se calculan sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o, en su caso, sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporánea, con el siguiente detalle:

·        Hasta 12 meses: 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso respecto al plazo legal. Por ejemplo, si se presenta el IVA con 3 meses completos de retraso, el recargo será del 4% (1% fijo + 3%).

·      Más de 12 meses: 15% fijo y además se exigirán los intereses de demora correspondientes al periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. Es decir, se cobraría intereses de demora a partir del mes 13.

Se aplica la reducción del 25% a los recargos anteriores si no se recurre y se paga en plazo la totalidad de la deuda principal.

Rectificaciones de impuestos-consecuencias

Seguimos con nuestro supuesto de IVA. Si realizamos la rectificación en el plazo reglamentario, no hay ningún problema. En el ejemplo, tendríamos que rectificar la autoliquidación del 1T hasta el 20 de abril.

Pero puede darse varios escenarios, se rectificamos esa autoliquidación pasada esa fecha.

En principio, lo que tenemos que saber, es que el plazo máximo para poder rectificar un impuesto es de 4 años (prescripción fiscal), a contar desde la fecha de presentación. En nuestro supuesto del IVA.  Puede pasar que, en fecha posterior a la presentación, nos damos cuenta de que hemos cometido un error u omisión en el IVA presentado.

Por ejemplo, una empresa presenta el IVA del 1T en plazo y, 8 meses después se da cuenta que, por un error material (equivocación manifiesta, evidente e indiscutible), no declara todos los ingresos reales. Imaginemos dos supuestos:

-        Si se trata de ingresos en régimen general, los ingresos no declarados afectan a la BI y la cuota presentada, lo que ocasionaría un mayor importe a ingresar. Por ello presentaría el modelo 303 rectificativo e ingresaría la diferencia a favor de la Administración tributaria.

En este caso, estaríamos en la misma situación de no haber presentado el impuesto en plazo, por tanto,se aplicaría el recargo correspondiente sin requerimiento previo del art. 27 LGT.

Como la empresa se da cuenta del error a los 8 meses posteriores a la presentación, además de pagar la diferencia, se aplicaría el recargo sobre dicha cantidad ingresada en la declaración extemporánea. En el ejemplo, se aplicaría un recargo total del 9% (el 1% fijo más el 8%).

-        Si se trata de ingresos que no modifican la declaración presentada. Por ejemplo, la empresa no declaró en la casilla 120 del modelo 303 ", "Operaciones no sujetas por reglas de localización" de ingresos por servicios a una cliente de Estados Unidos. Esta operación estaría fuera del TAI (territorio de aplicación del impuesto).

En este caso, se trata de la omisión de un dato informativo que no afecta el resultado de la liquidación, por lo que, se aplicaría lo regulado en el art.199 LGT.

Constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

También se aplicaría a requerimientos individualizados o declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, recogidas en los art. 93 (requerimientos individualizados) y 94 LGT (declaraciones informativas).

Se considera una infracción grave.

En concreto, veamos lo que implicaría este error formal de información.

En principio, si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.  Si se presenta cuando exista obligación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, la multa pecuniaria será de 250 euros.

Pero suponiendo que transcurre más de un año desde que la empresa detecta su omisión y no hay requerimiento de Hacienda, en este caso también afectaría al modelo anual 390 de IVA, porque se tendría que presentar declaración sustitutiva. Por lo tanto, la empresa, además de la sanción indicada por la declaración trimestral, se enfrentaría a otra sanción por no incluir los ingresos de su cliente de Estados Unidos en la declaración anual.

Como el 390 es un impuesto informativo de magnitud monetaria, se incrementan los importes de manera progresiva con el siguiente detalle:

 

Tipo de infracción

Grave

Sanción (*)

Multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si éstas representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% de las operaciones que debieron declararse, respectivamente.


Si el porcentaje anterior es inferior al 10 por ciento, se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros, que es el mínimo establecido para esta infracción.

(*) Modificación Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A la vista de lo expuesto, una omisión o error sin perjuicio económico puede resultar más gravoso que la aplicación de los recargos del artículo 27 de la LGT, en función de los importes en cuestión y si implica declaraciones informativas.

Además, el haber declarado todos los ingresos posteriormente, podría derivarse en una revisión por parte de Hacienda. No obstante, si está todo bien documentado y justificado, todo quedaría en el pago de los recargos o de las multas pecuniarias indicadas.

Procedimiento sancionador- vía ejecutiva

Supongamos que Hacienda detecta posteriormente que no se ha presentado IVA o cualquier error en la declaración y nos envía un requerimiento. En este caso, podría iniciarse un procedimiento sancionador con consecuencias más graves. Las sanciones aplicables están reguladas en el artículo 191 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Constituye infracción tributaria dejar de ingresar, dentro del plazo establecido, la totalidad o parte de la deuda tributaria. La sanción se gradúa en función de la culpabilidad (ocultación, medios fraudulentos, repetición). Las sanciones se clasifican en:

·        Infracción Leve (50%): Cuando la base de la sanción es inferior o igual a 3.000 euros, o siendo superior, no hay ocultación.

·        Infracción Grave (50% - 100%): Cuando la base es superior a 3.000 euros y existe ocultación, o se usan facturas falsas (sin ser medio fraudulento), o se dejan de ingresar retenciones que superen el 10% y sean 50% de la base.

·        Infracción Muy Grave (100% 150%): Cuando se utilizan medios fraudulentos (anomalías en contabilidad, facturas falsas, simulación, etc.).

En materia tributaria existe un plazo de prescripción de 4 años, por lo que la situación se agrava cuanto más se dilata en el tiempo, ya que los costes se incrementan. No es lo mismo que Hacienda requiera al contribuyente 3 años después de la infracción cometida, que a los 6 meses.

Tenemos que tener presente que además de lo anterior, se aplicaría lo siguiente:

·        Los intereses de demora se regulan en el artículo 26 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente (actualmente 3,25%), incrementando en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca un porcentaje distinto.

 

·        Los recargos del período ejecutivo se regulan en el artículo 28 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los recargos se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y son los siguientes:

 

-        Recargo ejecutivo del 5%: se aplica cuando se paga la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio. No se liquidaría intereses de demora.

 

-        Recargo de apremio reducido del 10%: se aplica cuando la deuda se paga dentro del plazo otorgado en la providencia de apremio. Tampoco se liquidaría intereses de demora.

 

-        Recargo de apremio ordinario del 20%: se aplica cuando ha finalizado el plazo de pago indicado en la providencia de apremio sin haberse satisfecho la deuda tributaria. En cuyo caso, se aplicaría intereses de demora desde el fin del período voluntario.

 

Asimismo, es importante indicar que la vía ejecutiva se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para su ingreso, tanto para las deudas liquidadas por la Administración tributaria (con requerimiento previo), como por las autoliquidaciones no ingresadas en plazo que establezca la normativa de cada tributo.

Por otro lado, la presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario, impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes, según estipula el artículo 161 LGT.

Si la vía ejecutiva continúa, puede derivarse  en un procedimiento de embargo que se regulan en los artículos 169 a 171 LGT. La Administración tributaria embargará bienes suficientes para cubrir la deuda no ingresada, los intereses, recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento, pero con un principio de proporcionalidad.

Los bienes embargables se realizan teniendo en cuenta los bienes más fáciles de vender y menos perjudiciales para el obligado tributario. No obstante, si estos criterios no se pudieran aplicar, los bienes y derechos se embargarán en el siguiente orden:

·        Dinero en efectivo o cuentas bancarias.                                                                                               

      Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto.

·         Sueldos, salarios y pensiones (con los límites del art. 607 LEC).

·        Bienes inmuebles.

·        Intereses, rentas y frutos de toda especie.

·        Establecimientos mercantiles o industriales.

·        Metales preciosos, joyería, antigüedades.

·        Bienes muebles y semovientes.

·        Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Respecto a la diligencia de embargo, se notifica al deudor y, si aplica, se inscribe en registros públicos. Por ejemplo, si se trata del embargo de un inmueble, se inscribe en el Registro de la propiedad.

El levantamiento de embargo se produce cuando se ha solicitado un aplazamiento, se ha saldado la totalidad de la deuda o se ha interpuesto recurso. Asimismo, puede acordarse cuando se demuestra que el bien no pertenece al deudor. Lo que se conoce como tercería de dominio.

Espero que lo expuesto, os sea de utilidad.


miércoles, 15 de junio de 2022

NOVEDADES CAMPAÑA DE RENTA 2022

Ahora que  estamos en plena campaña de Renta del ejercicio 2021 que se presenta hasta el 30 de junio del 2022, creo que es importante comentar las principales novedades al respecto.

Son las siguientes:                            

Nuevos tramos de IRPF

Se han diseñado dos nuevos tramos de IRPF: un sexto tramo en la base imponible general que grava con un 47% las rentas superiores a 300.000 euros anuales y un cuarto tramo en la base imponible del ahorro que grava con un 26% las cantidades por encima de 200.000 euros anuales. 

Una casilla para las criptomonedas

La Agencia Tributaria ha colocado una nueva casilla en el borrador, la 1626 que se destinará a la declaración de criptomonedas. En concreto, habrá que acudir a 'Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales' y colocar en el apartado 'Saldos en monedas virtuales' los movimientos realizados.

Para declarar la pérdida o ganancia derivada de la transmisión de estas criptomonedas, en cambio, habrá que acudir a 'Ganancias y Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales'.

Deducciones en planes de pensiones

Las deducciones máximas por planes de pensiones privados son de 2.000 euros anuales por contribuyente y las deducciones por planes de pensiones empresariales son de 2.000 euros anuales por las aportaciones del trabajador y de 8.000 euros por las aportaciones del empresario.

Deducciones por obras de eficiencia energética

Existen tres nuevas deducciones estatales por obras de eficiencia energética en las viviendas de los contribuyentes:

Un 20% de deducción (con un máximo de 5.000 euros) para las obras que reduzcan al menos un 7% la demanda energética de calefacción y refrigeración.

-Una deducción del 40% (con un máximo de 7.500 euros) de las cantidades pagadas en obras para reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o para mejorar la calificación energética al grado A o B.

Compraventa de artículos de segunda mano

Los contribuyentes solo tendrán que declarar esos movimientos si el valor de venta es superior al valor de adquisición. Si se trata de una actividad frecuente o los ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional el contribuyente tendrá que darse de alta como autónomo y declarar también en el IVA.

Tributación de los trabajadores extranjeros

Los trabajadores que, tras vivir diez años en el extranjero, tributen en España han de hacerlo por un 24% hasta los 600.000 euros. A partir de ahí tributarán por el 47%, como en el sexto tramo recién implantado.

Exenciones en las ayudas por las catástrofes naturales

Las ayudas concedidas por fallecimiento o incapacidad permanente derivadas de la tormenta 'Filomena' o de la erupción del volcán de La Palma están exentas de ser declaradas en el IRPF.

Espero que como siempre, la presente entrada os sea de utilidad. 

Recuerda, no aceptes el borrador de Hacienda sin revisarlo detenidamente, que muchas veces trae como consecuencia declarar incorrectamente el impuesto o en su caso, perder deducciones a las que tenías derecho.

Si necesitas que te ayude con tu declaración de Renta este año, puedes contactar conmigo a través del siguiente email:

susamix@gmail.com



miércoles, 14 de abril de 2021


 

 NOVEDADES IMPORTANTES DE LA RENTA 2020

 

La campaña de la renta de este año, trae varias novedades en diferentes ámbitos con el coronavirus y la crisis económica derivada como telón de fondo. Uno de los temas más novedosos en esta declaración con respecto a las anteriores, es cómo afectarán los ERTE a la tributación y qué resultado tendrá en la declaración de este año. Como fechas clave, la campaña comenzó el pasado día 7 de abril cuando ya se pueden presentar declaraciones a través de internet, y durará hasta el 30 de junio fecha límite de esta campaña.

Hay varias novedades a tener en cuenta, como son la inclusión de algunos nuevos tramos de gravamen, modificaciones en la aportación a los planes de pensiones, la posibilidad de importar los datos de los libros de registro de IRPF, o todo lo relacionado con los ERTE y la tributación de las prestaciones recibidas, entre otras.

 

Cómo afectan a las personas en ERTE

El año 2020 ha estado marcado por el coronavirus y la crisis económica resultante. De todo ello se presenta una novedad muy importante para todos aquellos que han tenido un ERTE durante este ejercicio y es cómo afectará la tributación de estas prestaciones al resultado de la renta de este año.

 Las personas que han tenido un ERTE pasan a tener un pagador más: el SEPE. Como tal, hay que considerar entonces todos los condicionantes que esto supone. En primer lugar, hay que saber que el mínimo obligatorio para presentar la declaración baja de los 22.000 euros cuando se tiene un único pagador, a los 14.000 euros si la cantidad cobrada por ese segundo, y consecutivos si los hubiera, es de más de 1.500 euros, como sería la mayoría de los casos afectados. En ese sentido, cabe señalar que las personas que han sido afectados por ERTE a finales del ejercicio y cumplan las condiciones de los límites cuantitativos establecidos, pueden no verse afectados por esta situación.

 

El problema se encuentra en las retenciones realizadas en el ejercicio. Debido a que los importes de las prestaciones recibidas, no alcanzan el mínimo según normativa tributaria para aplicar la retención de forma obligatoria, es muy probable que el SEPE no haya aplicado retención de I.R.P.F. sobre las prestaciones del ERTE. Cabe señalar, que se puede solicitar al SEPE que aplique la retención a nuestras prestaciones.

 

Otra de las situaciones a tener en cuenta, con respecto a los ERTE que obligará a revisar exhaustivamente el borrador y la declaración a presentar, para el caso de las mujeres afectadas, con hijos.  Ya que, su situación en ERTE serán considerada como sin empleo, lo que supone que no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni a la ayuda de guardería el periodo que han permanecido en dicha situación.

 

Ingreso mínimo vital

Otro de los puntos novedosos, ha sido la aprobación del ingreso mínimo vital (IMV) el pasado mayo. Esta nueva prestación también tendrá implicaciones en la declaración de la renta de todos aquellos que la reciban. Ya que estarán obligados a presentar la declaración de Renta, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Aunque el IMV es una renta exenta del impuesto en la mayoría de casos, esto puede provocar ciertas complicaciones a sectores de la población que están poco acostumbrados a efectuar estos trámites, además que pueden provocar algunos desajustes, como que alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año y no puedan deducirse otras cantidades por descendientes o ascendientes.

 

En el caso de que las cuantías percibidas superen los 11.279,39 € cantidad límite de la exención en I.R.P.F. (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples –IPREM) deberán tributar como rendimientos del trabajo dicho exceso.

La Agencia Tributaria está enviando cartas informativas a los afectados, así como en el caso de los ERTES, además ha colgado en su WEB notas aclaratorias con ejemplos ilustrativos de cada casuística. Incluyendo el tratamiento fiscal en la Renta, cuando el SEPE haya abonado a las personas afectadas, prestaciones superiores a la que les corresponde. Es llamativo el número de casos de personas afectadas, debido a la mala gestión del SEPE. También hay casos, en los que, no han podido cobrar toda la cuantía de su prestación.

 

Rendimientos de capital inmobiliario

Este apartado se facilita de cara a que se pueda presentar la declaración de forma más sencilla, pudiendo trasladar a la declaración de este año el cálculo de la amortización de rendimientos de capital inmobiliario del año anterior.

Importación de datos de los libros de registro de IRPF

Aquellos contribuyentes que tengan que llevar un libro de registro del I.R.P.F. (que están en el Régimen de Estimación Directa normal y simplificada), podrán importar los datos en su declaración de la renta para que sea más fácil su cumplimentación. Esta posibilidad de importación de datos, facilitaría el traslado de los datos económicos en la declaración. Aunque esta importación esté habilitada, los formatos de estos libros deberán adecuarse para que sea posible su importación por parte de los servicios de la Agencia Tributaria.

 

Nuevo tramo de gravamen en la renta general y renta del ahorro

Este año Hacienda ha decidido elevar la tributación a los contribuyentes con rentas altas. Por lo que aplica un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general. Mientras que el año pasado había cinco tramos, este año se añade otro para la base liquidable que exceda los 300.000 euros. Al que se le aplicará un tipo del 24,50%.

 

En cuanto a las rentas del ahorro, que son aquellas referidas al cobro de un seguro de vida, intereses en cuentas y depósitos de ahorro, venta de acciones o donación de bienes, también se añade un nuevo tramo, para todos los que superen los 200.000€ tributarán un 26%.

 

Aportaciones a planes de pensiones

En este apartado hay que indicar que Hacienda ha limitado bastante las deducciones fiscales en lo relativo a las aportaciones al sistema de pensiones, respecto de la Renta del 2019 (que era de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas).

 En este ejercicio, las aportaciones personales a estos planes no podrán superar los 2.000 euros, tampoco podrán exceder los 8.000 si proceden de aportaciones de empresas. En cualquier caso, no podrán exceder los 10.000 euros. También se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) o las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).

 

Fraccionamiento extraordinario aplicable a las deudas por declaraciones de IRPF 2020 para perceptores de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

En el BOE del pasado 7 de abril, se ha publicado la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario de la deuda tributaria derivada de la declaración de IRPF (renta) de 6 meses, con vencimiento los días 20 de cada mes y sin intereses, a partir del día 20 de julio de 2021. Los beneficiarios de este fraccionamiento, serán únicamente las personas que han recibido la prestación por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

 

Espero que como siempre, la presente entrada os sea de utilidad.