domingo, 17 de noviembre de 2013

MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO 828/2013 de 25-10-2013( BOE Sábado 26 de octubre)


IVA : RÉGIMEN ESPECIAL DE  CRITERIO DE CAJA (RECC)
Con el nuevo régimen del IVA del criterio de caja, aprobado en la Ley 14/2013 de Emprendedores, a partir del 1 de enero de 2014 las empresas y autónomos que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos, no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas.
Efectivamente, ya se publicó en el BOE el pasado 26 de octubre del 2013, el REAL DECRETO 828/2013 del día 25-10-2013 sobre las modificaciones en el Reglamento del IVA, en donde desarrollan la normativa aplicable para este régimen especial, cuyos cambios deberán adoptar las empresas que quieran acogerse al régimen especial del IVA de caja.
Para aplicar este régimen, tenemos que cumplir de manera previa los siguientes requisitos:
  •     Volumen de operaciones que no hayan superado en el año natural,  2 millones de euros, excluido el IVA.
*Si no se hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso, a partir de lo cual tiene que cumplir los mismos requisitos*
·         No tener cobros en efectivo respecto el mismo destinatario en el año natural anterior, superiores a 100.000 euros en el año natural.

Exclusión del régimen del criterio de caja

Quedan excluídas las siguientes operaciones:
a)    Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b)  Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
c)  Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d)  Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
e)  Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f)  Autoconsumos de bienes y servicios

La deducción del IVA soportado en el IVA de Caja

Aunque a priori, la aplicación de este régimen,  sea muy favorable para la liquidez de Pymes y autónomos, grupo al que iría dirigido básicamente, por los requisitos anteriormente citados, la normativa tiene sus propias “luces y sombras”.
Y justamente, en  cuanto a los inconvenientes, es menester aclarar que, a cambio de dicho beneficio,  el IVA soportado tendrá que deducirse también en el periodo de declaración en que se realice el pago, no como se viene realizando actualmente, es decir, a  fecha de factura.
Por lo tanto la normativa,  conlleva un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja, es decir, se aplicará tanto al IVA devengado en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos.
De manera que, se aplicará el mismo criterio de caja para los clientes de las entidades (Pymes) y autónomos acogidos al régimen especial, respecto a las operaciones realizadas con ellos. De este modo, no podrán aplicar la deducibilidad del IVA,  hasta no hayan pagado las mencionadas facturas, que son objeto del presente régimen especial.
En su caso si se cobra (o paga) de manera parcial una factura, esta se devengará el IVA proporcional al efectivamente cobrado (o pagado).
Más aún, resulta una cuestión  más criticable, los efectos de la atribución del régimen especial de criterio de caja, a sujetos pasivos que no han optado por dicho régimen, pero que son destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.
Es decir, aunque un sujeto pasivo no esté acogido al criterio de caja del IVA, no podrá deducir el IVA soportado que le hayan emitido proveedores que sí estén en criterio de caja hasta que no se haya producido el pago efectivo.
Hacienda obligaría a todos los empresarios y autónomos,  a correr con parte del perjuicio financiero que le produce el retraso del devengo mediante el criterio de caja. Tal situación, complicaría enormemente el sistema de IVA, pues obliga a cumplir ciertos requisitos adicionales a los sujetos pasivos en régimen general, para acreditar el pago de las facturas, cumpliendo ciertas obligaciones formales, especialmente añadir a sus registros de operaciones la fecha de pago.
En todo  caso, la fecha límite para declarar tanto el IVA Repercutido no cobrado como el IVA Soportado no pagado (criterio de caja doble) será el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Inscripción al Régimen Especial de IVA

Para poder optar a la aplicación del IVA de caja, debemos realizar la solicitud de inclusión en dicho régimen durante el mes de diciembre (aún la Administración Tributaria no ha establecido el modelo para ello: aunque hace referencia en su página Web de una declaración censal: modelo 036) previo al ejercicio correspondiente al que haya de surtir efecto.
Si somos un obligado tributario del IVA que procede al alta durante el ejercicio en curso, tendremos que comunicar esta opción en el momento que damos de alta las obligaciones derivadas del IVA.
La renuncia al régimen se ejercitará también en los meses de diciembre y se vinculará por un período de tres años.
Es importante recalcar que es un régimen optativo, ya que su inclusión es de carácter voluntario.

Requisitos formales de emisión de las facturas en IVA de caja y criterios de anotación

Las entidades y autónomos que se acojan al régimen de caja en el IVA, tendrán que hacer mención expresa en las facturas a este hecho, mediante la frase en la factura “Régimen especial de IVA de caja” o similar, de tal manera que el receptor de la factura sepa claramente que dichas cuotas de IVA no serán deducibles hasta el momento que se paguen realmente las facturas.
La aparición de este nuevo régimen, obliga a todas las empresas inscritas en el RECC, como a todos los destinatarios de tales operaciones, a incluir dos campos nuevos en los libros registro de IVA (libro registro de facturas expedidas y libro registro de facturas recibidas). En estos libros, tendremos que añadir un campo adicional que refleje la fecha de cobro o pago total o parcial y los medios de pago usados para el cobro o pago de dichas facturas.
Si no se ha acogido al régimen de criterio de caja y no es destinatario de dichas operaciones, los campos anteriores de fecha de cobro y medio de pago no son obligatorios en los libros de IVA.

Cambios en el Modelo 303 autoliquidación Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El Ministerio de Economía está preparando un nuevo modelo 303 de declaración del IVA, con el objetivo de realizar una simplificación administrativa de los diferentes modelos de autoliquidación que existen para el IVA.
El cambio fundamental radica en la fusión en el nuevo modelo 303, del resto de autoliquidaciones correspondientes al régimen simplificado del IVA, (modelos 310/311) y los modelos 370/371 que se usan cuando existe cambio de epígrafe y formato de tributación durante el ejercicio. Es más que previsible que este modelo se apruebe antes de final de año, por lo que previsiblemente, el 4º trimestre del 2013 tengamos que declararlo ya con este nuevo formato.
Este nuevo modelo 303 pasará a tener 3 páginas de las cuales, la primera hoja está dedicada al régimen general del IVA, en la segunda página se realiza la liquidación del IVA en régimen simplificado y en la tercera, tenemos una hoja de información adicional con entrada especial para el volumen de operaciones en el caso de que estemos acogidos al IVA de caja.

Modificaciones en el modelo 340- régimen de devolución mensual de IVA

Lo primero que hay que aclarar, es que el régimen especial de criterio de caja (RECC) y el régimen de devolución mensual son compatibles.
Se modifica el modelo 340 de declaración informativa de libros de registro, aplicando nuevas claves  para estas operaciones específicas, y al igual que los libros de registros de aquellos sujetos pasivos, que no están en el régimen de devolución mensual, se especificarán detalladamente los cobros/ pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC; en el momento en que dichos cobros y pagos sean efectuados.
Además,  respecto del IVA mensual, se modifica el plazo de presentación mensual de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, la cual, a partir del ejercicio 20014, deberá presentarse por los obligados tributarios hasta el día 20 de agosto de cada año, en lugar del 20 de septiembre, fecha en la que se estaba presentando dos declaraciones a la vez, la de julio y agosto.

Modelo 347-Declaración informativa de operaciones con terceros

En el citado REAL DECRETO 828/2013 de 25-10-2013,  se establece una serie de modificaciones en esta declaración informativa, siendo las más relevantes las siguientes:
·         1) Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (salvo determinadas excepciones) pasan a ser obligados a presentar este modelo.
·            2)Todo aquel que esté inscrito en este régimen especial de caja (RECC) de dichas operaciones, presentarán el citado Modelo 347, con cifras anuales , es decir, sin la obligación de desglosar por trimestres las operaciones, tal y como se presenta actualmente. Asimismo, deberán suministrar también toda la información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de IVA, declarar los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre.
Respecto de los destinatarios de dichas operaciones, también presentarán con cifras anuales el citado modelo 347, pero solamente respecto a esas operaciones y con información detallada de la forma de cobro o pago a 31 de diciembre. Con lo cual, presentarán el modelo informativo de dos formas: trimestral para el resto de operaciones y anual para este tipo de operaciones.
·          3) Será obligatorio declarar todas las subvenciones otorgadas por la Administración Pública, aunque su importe no llegue a 3.005,06 euros
Cabe indicar que  el resto de obligados tributarios, seguirán presentando el desglose de operaciones de manera trimestral.
No obstante, habrá que esperar los pertinentes cambios en la normativa actual, para la  correcta aplicación de esta declaración.

IVA. IGIC. Régimen Especial del Criterio de Caja

El citado régimen especial del criterio de caja, que se iniciará a partir del 1 de enero de 2014, también se aplica al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), modificando la  Ley 20/1991 del régimen económico fiscal de Canarias.
Tiene también carácter optativo y  debe cumplirse todas las condiciones comentadas anteriormente para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

 -Espero que como siempre, la presente información os sea de utilidad.




sábado, 5 de octubre de 2013

NUEVA LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su intenacionalización, publicada en BOE núm. 233 de 28 de Septiembre de 2013, incluye importante medidas para apoyar la iniciativa emprendedora: medidas fiscales y en materia de Seguridad Social, con modelos de financiación y crecimiento empresarial,  destinadas a la internacionalización y apoyo de los emprendedores en España.
En ese sentido, no sólo contiene exclusivamente normas reguladoras del arranque de una actividad económica por un supuesto emprendedor, sino que también regula ciertos incentivos fiscales de diversa índole que afectan a otros colectivos además del de a los emprendedores: creación de la deducción por inversión en beneficios en el IS y en el IRPF, establecimiento en el IVA y en el IGIC del régimen especial del criterio de caja ( que se basa en la regulación comunitaria), mejora en el IS de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, modificación en el IS del régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados intangibles. Por lo cual, paso a detallar las novedades más relevantes.
 
Nueva deducción por inversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades
Con efectos retroactivos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, se podrá aplicar una deducción del 10 %  (empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5% (empresas con cifra  de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre Sociedades. Esto en la práctica significa que,  podrán optar por estas deducciones  las pequeñas y medianas empresas que en lugar de repartirse  el beneficio entre los accionistas o los propietarios, reinviertan en nuevos activos para impulsar su negocio. La medida supone la creación 'de facto' de un tipo superreducido para las pymes que reinviertan sus ganancias.
Es decir que esta medida, supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del 15%. Las entidades que apliquen esta deducción, deberán dotar de una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de la deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Si se trata de entidades que tributan por el régimen especial de consolidación fiscal la entidad que realiza la inversión es la obligada a dotar la reserva, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá dotarla cualquier entidad del grupo.
Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior.
 
Ayudas a la I+D para empresas con pocos beneficios o en pérdidas
Para quienes cumplan los requisitos esta mejora se basa en que para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, se permite a las entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el especial del 35% ó 25% para empresas de reducida dimensión, la opción de aplicarse esta deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) generada en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 sin ningún límite sobre la cuota íntegra, siempre y cuando se aplique con un descuento del 20%.
El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente 3.000.000€ anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.
Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con al intención de que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, en coherencia con el existente en países de nuestro entorno. Con esta modificación se pretende que a partir de ahora, para la cesión de activos que se realicen desde el 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), el incentivo fiscal consiste en una exención del 60% (anteriormente 50%) del importe de las rentas (anteriormente ingresos) procedentes de la cesión.

Nuevo criterio de caja en el IVA y en el IGIC para el 2014
En el ámbito del IVA, se crea un régimen voluntario especial del criterio de caja, con efectos  a partir del próximo 1 de enero de 2014, que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. La aprobación de dicho régimen trata de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito tanto de los autónomos como de las PYMES, evitando que se tenga que ingresar en Hacienda el IVA repercutido de las facturas expedidas hasta el momento que éste sea efectivamente abonado por el cliente, sustituyendo el tradicional criterio de devengo por el de caja.  Quedan excluidas de esta modalidad las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados, el de agricultura, ganadería y pesca, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica y el régimen de grupo de entidades. También hay cierras operaciones a las que no será de aplicación este régimen, como las adquisiciones intracomunitarias de bienes o los supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre otras operaciones.
Sin embargo esta medida tiene ciertos "matices" a tener en cuenta: los empresarios deben ingresar el IVA de cada año como muy tarde el 31 de diciembre aunque no hayan cobrado. Con relación a las obligaciones formales de este nuevo régimen especial,  tendremos que esperar a la aprobación del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de Revisión, el de Aplicación de los Tributos y el Reglamento de Facturación que describe las líneas maestras y las modificaciones reglamentarias pertinentes para aplicar este nuevo criterio, la cual desarrollarían las directrices necesarias que requiere la nueva Ley.
En paralelo al nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, también se modifica  la Ley 20/1991 del régimen económico fiscal de Canarias, de tal modo que el régimen especial del criterio de caja pueda aplicarse también en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Incentivos fiscales en el IRPF para inversiones en empresas de nueva o reciente creación 
Deducciones fiscales para business angels ( inversores de proximidad, es un sistema de capital-riesgo donde el inversor es un particular) Con la intención de apoyar a las pequeñas empresas en etapas iniciales, los pequeños inversores obtendrán una deducción del 20% en la cuota anual del IRPF. Además, si al desinvertir en la empresa, destinan los beneficios a invertir en una compañía nueva o de reciente creación, para la cual tendrá un plazo de  tres y doce años, su ganancia patrimonial se declarará exenta. Esta medida de apoyo a la inversión se suma a la iniciativa del ICO de crear un fondo público de inversión en entidades de capital riesgo.
 
Reducción de las cuotas de la Seguridad Social
En su momento se aprobó la cuota hiperreducida de 50 euros al mes para los nuevos autónomos menores de 30 años. Con la nueva ley, y como ya adelantó Fátima Báñez este verano, este descuento se aplica a todos los nuevos autónomos, sea cual sea su edad. También podrán adherirse a esta medida los trabajadores que en su momento fuesen autónomos pero lleven más de cinco años dados de baja. De tal manera que se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
 
Deducción por actividades económicas (deducción por inversión en beneficios en el IRPF)
La deducción por inversión de beneficios que hemos comentado para el Impuesto sobre Sociedades, se aplicará también en el IRPF con las siguientes especialidades:
*Las personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas en el período impositivo en que los inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
*Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine reglamentariamente.

Por último, se prevee la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros, como son el endurecimiento de las obligaciones de dotación a Reserva Legal.
 
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.
Os dejo el link de la normativa completa expuesta en la presente entrada:


 

 

miércoles, 15 de mayo de 2013

NOVEDADES RENTA Y PATRIMONIO EJERCICIO 2012

En el ejercicio 2012, se han introducido muchas novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Siendo el objetivo principal el aumentar la recaudación para reducir el déficit fiscal que tiene actualmente nuestro país.
El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, creaun Gravamen Complementario a la cuota íntegra estatal, para los periodos impositivos 2012 y 2013. El mismo afecta a todas las rentas, tanto a la base liquidable general como a la base liquidable del ahorro. Así, en la base general del impuesto se establece un gravamen complementario de la cuota íntegra estatal que varía entre el 0,75% como mínimo y el 7% máximo, dependiendo del tramo de la base liquidable general del contribuyente, es decir, dependiendo de su nivel de ingresos.
Podéis oberservar el presente cuadro de tramos con sus respectivos incrementos:
 
Asimismo, se establece un gravamen complementario de la base liquidable del ahorro del 2% al 6%. Este gravamen complementario se aplicará en función de la cuantía de las rentas del ahorro del contribuyente, de forma que los primeros 6.000 euros tributen al 21%, entre 6.001 y 24.000 al 25% y a partir de 24.001 al 27%.
 
CAMPAÑA DE RENTA
 El calendario de la campaña de la renta de este año ha variado ligeramente respecto al año anterior. Por un lado, se ha adelantado al 2 de abril (para 2011 fue desde el día 10) la posibilidad de solicitar y confirmar, si se está de acuerdo con los datos, el borrador de la declaración. También se ha ampliado la base de contribuyentes que pueden obtener el borrador, ya que, a diferencia de otros ejercicios, podrán pedirlo los que perciban la renta básica de emancipación o subvenciones, a excepción de las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Asimismo, los contribuyentes que registren pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva también podrán confirmar el borrador (hasta ahora sólo podían hacerlo si obtenían ganancias patrimoniales, pero no pérdidas).
Además, se ha adelantado al día 24 de abril el inicio del plazo de presentación de la declaración (sólo por vía telemática). La posibilidad de presentación presencial comienza el 6 de mayo. El día 13 de mayo empezará la asistencia en oficinas de la AEAT para ayudar a los contribuyentes a realizar su declaración. Por último, el 26 de junio finalizará el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y el 1 de julio concluirá la campaña de la renta 2012.
 
NOVEDADES
 Entre las novedades de la Renta para el 2012 destacan las siguientes:
- La modificación de las cuantías de las indemnizaciones exentas por despidos improcedentes y en despidos colectivos, en consonancia con la última reforma laboral. Entre otros aspectos, desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. También es importante destacar que a partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012-45 días por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.
-Exclusiones de tributación como retribución en especie, no se consideran rendimientos del trabajo en especie (y por lo tanto, no se incluyen en la declaración), las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2012 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías.
Tampoco se incluyen en la declaración las retribuciones en especie el denominado “ticket transporte”, que consiste en la entrega de tarjetas de transporte para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo cuando su importe no supere los 1.500 euros por año (el exceso sobre dicha cantidad tributaría como rendimiento de trabajo).
- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en transmisiones de inmuebles urbanos adquiridos desde el 12 de mayo de 2012 hasta final de ese año quedan exentas en un 50%. Hay que tener en cuenta que no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente, para evitar posibles "fraudes".
- Están exentas las ganancias patrimoniales que se le produzcan a deudores hipotecarios en el umbral de exclusión con ocasión de la dación en pago de vivienda. En aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- La libertad de amortización de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que podían aplicar empresarios y profesionales se corta el 31 de marzo de 2012. Además, si se transmite el elemento amortizado libremente, el importe de la ganancia correspondiente a la amortización libre, en lugar de tributar como ganancia patrimonial, tributará como rendimiento íntegro de la actividad económica.
-Deducciones por inversión empresarial, para los contribuyentes que tributen por actividades empresariales en el régimen de estimación directa, es decir, aplicando los criterios del Impuesto de Sociedades (IS), el ejercicio 2012 presenta las siguientes novedades respecto de las deducciones por inversión:
- Por un lado, se establece que el límite de las deducciones será del 25% de la cuota íntegra minorada (en vez del 35%, aplicable para 2011).
- Por otro lado, se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones en caso de no poder practicarse íntegramente por insuficiencia de cuota, que pasa de 10 a 15 años (y de 15 a 18 años si hay deducciones por inversión en I+D e innovación tecnológica).
- Por último, se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
- Si se incumple la obligación de informar en el modelo 720 de determinados bienes y derechos situados en el extranjero, se considerará que existe una ganancia patrimonial por el valor de adquisición de los mismos, incluso aunque se demuestre que provienen de un periodo prescrito.
- Las pérdidas en juegos “no oficiales” pueden compensarse con las ganancias obtenidas en ellos. En ningún caso, tales pérdidas podrán superar a las ganancias. Esta norma no afecta a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y entidades análogas de carácter europeo.
- En 2012 desparece la compensación por adquisición de vivienda para adquisiciones financiadas anteriores al 20 de enero de 2006, que podía llegar hasta 225 euros por cada uno de los declarantes que compraron vivienda antes de esa fecha.
- La deducción de las obras de rehabilitación, se mantiene el límite máximo para las reformas de vivienda, siempre que estas sirvan para mejorar la eficiencia energética. En concreto, se mantiene el límite máximo en los 71.007 euros. El porcentaje a deducir será del 20% con una deducción anual máxima de 6.750 euros por contribuyente. Hacienda también ofrece la posibilidad de desgravación a aquellas personas que hayan ampliado la superficie habitable de la vivienda o hayan llevado a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad.
-Deducciones por alquiler, aunque se mantiene las reducciones sobre los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda aprobadas para la renta 2011, estas se elevaban del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto cuando el inquilino es menor de 30 años.
Para los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la reducción del 100% se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.
Como se aprecia, es bastante relevante destacar, que el ejercicio 2012, será el último para la exención de los premios de loterías y apuestas del Estado, la Cruz Roja, la ONCE y todo aquello que forma parte de los "juegos oficiales". Dado que a partir del 01 de enero del 2013, se aplicará la retención a cuenta del 20% a los premios superiores a 2.500 euros.
Pero quizás la medida más controvertida sea la eliminación de la deducción por vivienda habitual a partir del 01 de enero del 2013, es decir que los contribuyentes hipotecados que hayan adquirido su vivienda este año, ya no podrán deducirse el 15% con un máximo de 9.040 euros al año, es decir, 1.356 euros sobre el importe financiado. Por ello, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 en los casos de viviendas adquiridas antes del 31 de Diciembre de 2012 o cuando haya abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.
Y ¿Qué ocurre entonces con los contribuyentes que tengan una cuenta vivienda?
Si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.
Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora.
Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes.
- Finalmente respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, Cataluña es la única Comunidad que ha reducido el mínimo exento (500.000€ en lugar de 700.000). Por otra parte, Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura y Galicia han aumentado la tarifa con respecto a la aplicable por defecto. En 2012 solo se exime de tributación por este impuesto en Madrid.
Os dejo el link directo de Renta de la Agencia Tributaria:
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.


 

martes, 23 de abril de 2013

MODELO 720-INFORMACIÓN SOBRE BIENES EN EL EXTRANJERO



A comienzos del presente 2013, con la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el Modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento de presentación, cuya obligación a declarar y sus características, procedo a detallar en la presente entrada.

ANTECEDENTES                                                                                                           

El pasado 29 de octubre del 2012, se publicó la Ley 7/2012, del 29 de octubre, por la que se modifica la normativa tributaria y presupuestaria, estableciendo nuevas medidas para la prevención y lucha contra el fraude, a través de una adecuación de la normativa financiera y una intensificación de las actuaciones de la Administración, a través de la introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la que hemos hecho mención anteriormente. Que estable la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

También es importante destacar el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, que establece los requisitos específicos de la nueva obligación y la información a suministrar por el obligado tributario, en donde se encuentran los nuevos artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

SUJETOS OBLIGADOS A DECLARAR

Están obligados a presentar el Modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003(tendrán la consideración de obligados tributarios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición). Es importante señalar que, en todo caso no estarán obligados a prensentar esta declaración las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación delo modelo 720 del primer ejercicio afecto, es decir del 2012, comenzó el 01 de febrero de 2013 y finalizará el próximo 30 de abril de 2013.

Para los ejercicios siguientes, el plazo de presentación será el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere la obligación.

INFORMACIÓN DE BIENES Y DERECHOS

La normativa agrupa tres diferentes bloques de bienes y derechos en el extranjero, dando lugar a tres obligaciones informativas distintas y diferenciadas en el modelo 720 para su cumplimentación, que son las siguientes:

1.      Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

En el caso de cuentas en bancos y entidades financieras extranjeras hay que tener en cuenta lo siguiente:

· La obligación de inromar recae sobre el titular, representante, autorizado o beneficiario de la cuenta, o que haya tenido poder de disposición sobre las mismas.

· Información a facilitar:

a) Identificación completa de la entidad bancaria.

b) Identificación completa del producto financiero.

c) Fecha de apertura o cancelación, en su caso, las fechas de la conseión y revocación de la autorización.

d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

e) Los titulares y demás obligados que hubieran dejado de serlo, deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en que dejaron de tener tal condición.

· La presentación en los posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la información solicitada, o la existencia de nuevas cuentas, o bien los saldos se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de cuentas.

· Los contribuyentes que están exonerados de realizar esta comunicación son:

* Las entidades totalmente exentas.

*Aquellos que realicen actividades económicas y tengan recogido específicamente la identificación de la cuenta en su contabilidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.

* Titulares residentes en España, que tengan cuenta en un establecimiento en el extranjero de una entidad de crédito domiciliada en España y que deba ser objeto de declaración por ésta.

* Los saldos a 31/12 o saldo medio del último trimestre que sean inferiores a 50.000€ de todas las cuentas de las que haya obligación de informar.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero

En este caso la obligación de informar recae sobre los titulares REALES de derechos sobre los título o valores, los tomadores de los seguros y rentas vitalicias a 31 de diciembre y los beneficiarios de las rentas temporales o vitalicias a 31 de diciembre.

· Información a facilitar:

a) Identificación completa de la entidad jurídica.

b) Saldo a 31 de diciembre de los valores o en los fondos propios de la entidad.

c) Saldo a 31 de diciembre de los préstamos u otros a terceros.

d) Saldos a 31 de diciembre de los valores gestionados por el fideicomiso, trust, etc.

e) Identificación completa de la IIC (Instituciones de Inversión Colectiva), así como su valor liquidativo.

f) Identificación completa de la entidad aseguradora.

g) Valores, derechos, acciones y participaciones de los que se hubieran extinguido la titularidad a 31 de diciembre.

· La presentación en los posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la información solicitada, o bien si las valoraciones de los bienes o derechos se hubieran se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de los valores o derechos.

· Los contribuyentes que están exonerados de realizar esta comunicación son:

* Las entidades totalmente exentas.

*Aquellos que realicen actividades económicas y tengan recogido específicamente la identificación de los valores, derechos, seguros y rentas en su contabilidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.

* Cuando los valores o el valor liquidativo no supere conjuntamente el importe de 50.000€.

 

3. Bienes Inmuebles Y Derechos Reales sobre ellos

En este último grupo, la obligación recae sobre los titulares de bienes y derechos de uso y disfrute o nudapropiedad sobre inmuebles en el extranjero, así como, los titulares de derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero, en régimen de multipropiedad y cualquiera que hubiera perdido antes del 31 de diciembre su condición de titular o titular Real de los bienes.

Información a facilitar:

a) Identificación completa del inmueble.

b) Situación del inmueble.

c) Fecha de adquisición.

d) Valor de adquisición.

e) En caso de derechos en inmuebles en multipropiedad, además el valor de los mismos a 31 de diciembre, según las normas del impuesto sobre el patrimonio.

f) En caso de derechos reales de uso, deberá indicarse la fecha de la adquisición y su valor a 31 de diciembre, según las normas del impuesto sobre el patrimonio.

· La presentación en los posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la información solicitada, o bien si las valoraciones de los bienes o derechos se hubieran se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de bienes o derechos.

· Los contribuyentes que están exonerados de realizar esta comunicación son:

* Las entidades totalmente exentas.

* Aquellos que realicen actividades económicas y tenga recogido específicamente la identificación de los bienes en su contabilidad, llevada conforme a los dispuesto en el Código de Comercio.

* Cuando los valores o el valor liquidativo no superen conjuntamente el importe de 50.000€.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

La forma de presentación del citado modelo 720 es exclusivamente telemática, a través de Internet, mediante certificado electrónico, ya sea del titular o apoderado, o de un colaborador social que está facultado para presentarlo, a nombre de terceros.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y SANCIONES

El régimen sancionador es muy duro para lo no presentación o presentación incompleta, inexacta o con datos falsos, de un mismo bien, en la citado modelo informativo, calificándolo de muy grave:

-El incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consiste en una multa pecunaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho, es decir, que hubiera debido incluirse o que hubiera sido declarado de forma incompleta, inexacta o falsa. La multa tendrá un mínimo de 10.000 euros. Por otro lado, la presentación extemporánea o fuera de plazo, conllevará la imposición de una sanción de 150 euros por dato omitido, siendo la sanción mínima de 1.500 euros. Asimismo constituye infracción la presentación del modelo por medios distintos al establecido (telemático).

Por último, el contribuyente debe tener en cuenta, que desde que presente este modelo, deberá incluir los bienes declarados tanto en su renta personal (IRPF) , como en su declaración de patrimonio, así como en el Impuesto de Sociedades, en el caso de ser una empresa.

Espero que como siempre, lo expuesto os sea de utilidad.

 Dejo un link de la AEAT sobre el Modelo 720.