En
el ejercicio 2012, se han introducido muchas novedades en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF). Siendo el objetivo principal el aumentar
la recaudación para reducir el déficit fiscal que tiene actualmente nuestro
país.
El
Real Decreto-Ley
20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público,
creaun Gravamen Complementario a la cuota íntegra estatal, para los periodos
impositivos 2012 y 2013. El mismo afecta a todas las rentas, tanto a la
base liquidable general como a la base liquidable del ahorro. Así, en la base
general del impuesto se establece un gravamen complementario de la cuota
íntegra estatal que varía entre el 0,75%
como mínimo y el 7% máximo, dependiendo del tramo de la base
liquidable general del contribuyente, es decir, dependiendo de su nivel de
ingresos.
Podéis oberservar el presente cuadro de tramos con sus respectivos incrementos:
Asimismo,
se establece un gravamen complementario de la base liquidable del ahorro del 2% al 6%.
Este gravamen complementario se aplicará en función de la cuantía de las rentas
del ahorro del contribuyente, de forma que los primeros 6.000 euros tributen al 21%,
entre 6.001 y 24.000 al
25% y a partir de 24.001 al 27%.
CAMPAÑA
DE RENTA
Además,
se ha adelantado al día 24 de abril el inicio del plazo de presentación de la
declaración (sólo por vía telemática). La posibilidad de presentación
presencial comienza el 6 de mayo. El día 13 de mayo empezará la asistencia en
oficinas de la AEAT para ayudar a los contribuyentes a realizar su declaración.
Por último, el 26 de junio finalizará el plazo para presentar las declaraciones
con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y el 1 de julio concluirá
la campaña de la renta 2012.
NOVEDADES
-
La modificación de las
cuantías de las indemnizaciones exentas por despidos improcedentes
y en despidos colectivos, en consonancia con la última reforma laboral. Entre
otros aspectos, desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las
indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como
obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén
reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. También es
importante destacar que a partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos
colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización
percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el
mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de
servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso,
del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de
febrero de 2012-45 días por año de servicio, hasta un máximo de 42
mensualidades), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la
autoridad competente.
-Exclusiones de tributación como
retribución en especie, no se consideran rendimientos del
trabajo en especie (y por lo tanto, no se incluyen en la declaración), las
cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados
durante 2012 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías.
Tampoco
se incluyen en la declaración las retribuciones en especie el denominado
“ticket transporte”, que consiste en la entrega de tarjetas de transporte para
el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de
trabajo cuando su importe no supere los 1.500 euros por año (el exceso sobre
dicha cantidad tributaría como rendimiento de trabajo).
-
Las ganancias
patrimoniales que se pongan de manifiesto en transmisiones de inmuebles urbanos
adquiridos desde el 12 de mayo de 2012 hasta final de ese año quedan exentas en
un 50%. Hay que tener en cuenta que no se admiten adquisiciones
a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el
contribuyente, para evitar posibles "fraudes".
-
Están exentas las
ganancias patrimoniales que se le produzcan a deudores hipotecarios en el
umbral de exclusión con ocasión de la dación en pago de vivienda. En
aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de
medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
-
La libertad de
amortización de elementos del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias que podían aplicar empresarios y profesionales se corta el 31 de
marzo de 2012. Además, si se transmite el elemento amortizado
libremente, el importe de la ganancia correspondiente a la amortización libre,
en lugar de tributar como ganancia patrimonial, tributará como rendimiento
íntegro de la actividad económica.
-Deducciones por inversión empresarial,
para los contribuyentes que tributen por actividades
empresariales en el régimen de estimación directa, es decir, aplicando los
criterios del Impuesto de Sociedades (IS), el ejercicio 2012 presenta las
siguientes novedades respecto de las deducciones por inversión:
-
Por un lado, se establece que el límite de las deducciones será del 25% de la cuota
íntegra minorada (en vez del 35%, aplicable para 2011).
-
Por otro lado, se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones en
caso de no poder practicarse íntegramente por insuficiencia de cuota, que pasa
de 10 a 15 años (y de 15 a 18 años si hay deducciones por inversión en I+D
e innovación tecnológica).
-
Por último, se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a
los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y
de la información.
-
Si se incumple la obligación de informar en el modelo 720 de determinados bienes y derechos situados en
el extranjero, se considerará que existe una ganancia patrimonial por el valor
de adquisición de los mismos, incluso aunque se demuestre que provienen de un
periodo prescrito.
-
Las pérdidas en
juegos “no oficiales” pueden compensarse con las ganancias obtenidas
en ellos. En ningún caso, tales pérdidas podrán superar a las ganancias. Esta
norma no afecta a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas
del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y
entidades análogas de carácter europeo.
-
En 2012 desparece la
compensación por adquisición de vivienda para adquisiciones financiadas
anteriores al 20 de enero de 2006, que podía llegar hasta 225
euros por cada uno de los declarantes que compraron vivienda antes de esa fecha.
-
La deducción de las
obras de rehabilitación, se mantiene el límite máximo para las
reformas de vivienda, siempre que estas sirvan para mejorar la eficiencia
energética. En concreto, se mantiene el límite máximo en los 71.007 euros. El
porcentaje a deducir será del 20%
con una deducción anual máxima de 6.750
euros por contribuyente. Hacienda también ofrece la posibilidad de desgravación
a aquellas personas que hayan ampliado la superficie habitable de la vivienda o
hayan llevado a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las
personas con discapacidad.
-Deducciones por alquiler, aunque
se mantiene las reducciones sobre los ingresos obtenidos por el alquiler de
vivienda aprobadas para la renta 2011, estas se elevaban del 50% al 60% la reducción del rendimiento
neto cuando el inquilino es menor de 30 años.
Para
los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011,
la reducción del 100% se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla
35 años.
Como
se aprecia, es bastante relevante destacar, que el ejercicio 2012, será el
último para la exención de los premios de loterías y apuestas del Estado, la
Cruz Roja, la ONCE y todo aquello que forma parte de los "juegos
oficiales". Dado que a partir del 01
de enero del 2013, se aplicará la retención a cuenta del 20% a los
premios superiores a 2.500 euros.
Pero
quizás la medida más controvertida sea la eliminación de la deducción por vivienda habitual a
partir del 01 de enero
del 2013, es decir que los contribuyentes hipotecados que hayan
adquirido su vivienda este año, ya no podrán deducirse el 15% con un máximo de 9.040 euros al año,
es decir, 1.356 euros sobre el importe financiado. Por ello, se establece un régimen transitorio
por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 en
los casos de viviendas adquiridas antes del 31 de Diciembre de 2012 o
cuando haya abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la
construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado
deducción por este concepto en un ejercicio anterior.
Y
¿Qué ocurre entonces con los
contribuyentes que tengan una cuenta
vivienda?
Si
adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta
(siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya
practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de
vivienda.
Los
contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán
regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la
declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora.
Esta
opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro
años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la
declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios
anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes.
-
Finalmente respecto del Impuesto
sobre el Patrimonio, Cataluña es la única Comunidad que ha
reducido el mínimo exento (500.000€ en lugar de 700.000). Por otra parte,
Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura y Galicia han aumentado la tarifa
con respecto a la aplicable por defecto. En
2012 solo se exime de tributación por este impuesto en Madrid.
Os
dejo el link directo de Renta de la Agencia Tributaria:
Como
siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.
1 comentario:
Me interesa aprender acerca de diversos temas y por eso trato de conocer algunas cuestiones sobre contaduría. Trato de pasar mucho tiempo estudiando y en lo ultimo que trato de saber es sobre la regla de l'hopital
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