martes, 2 de diciembre de 2014

ESTIMACIÓN OBJETIVA -MÓDULOS PARA EL EJERCICIO 2015

En líneas generales, debido a la dificultad del léxico jurídico de La Ley 26/2014 del IRPF  y la Ley 28/2014 de IVA, de 27 de noviembre, respecto de las aplicaciones de la reforma fiscal para los ejercicios 2015 y 2016; he considerado relevante aclarar los cambios pertinentes a el régimen de Estimación Objetiva-Módulos.

En una pasada entrada comenté sobre las nuevas limitaciones de 150.000€ para el conjunto de actividades económicas excepto para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que será 250.000 euros , o del nuevo límite de 75.000 euros para la facturación que se realice a un empresario o profesional. Así como la exclusión de muchas actividades (3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d  de esta Ley de I.R.P.F.- a las que se le aplica el 1% de retención), todo indica que tal exclusión será independiente del volumen de operaciones que tengan.
 
Pues bien, todas estas medidas se aplicarán en el ejercicio 2016.  Ya que el pasado 29 noviembre, se publicó Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

La misma establece que para el ejercicio 2015, se seguirán los mismos parámetros del 2014 , que se aprobó en la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre. 
Con lo cual los límites siguen siendo para el 2015:
 
       Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

  •            450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
  •            300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
  •           300.000 euros para el conjunto de actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que estén sometidas al tipo de retención del 1%.
       Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras (empresarios y autónomos) supere cualquiera de las siguientes cantidades (IVA excluido):
  •        225.000 euros
  •       50.000 euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
    También se seguirá aplicando para el ejercicio 2015, la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.
    La nueva Orden HAP/2222/2014, solamente varía en algunos índices correctores para determinados rendimientos de actividades forestales, y regadíos de tierra que utilicen energía eléctrica.
Así pues, muchos autónomos que se encuentren actualmente en el régimen de Estimación Objetiva-Módulos quedarán excluidos directamente en el ejercicio 2016, y los que aún puedan "intentar permanecer en este régimen" deberán realizar una previsión exhaustiva de sus operaciones para el ejercicio 2015, ya que las limitaciones son bastante condicionantes, y siempre se tendrá en cuenta el conjunto de operaciones del ejercicio anterior.

Realmente este régimen de I.R.P.F. está condenado a desaparecer, y la administración estrechará cada vez más el "cerco", imponiendo límites cada vez más duros para los que aún quieran permanecer en él.

Espero como siempre, que lo expuesto os sea de utilidad.

domingo, 30 de noviembre de 2014

LA REFORMA FISCAL YA SE HA PUBLICADO EN EL BOE

Tanto se ha hablado de ello, y ahora ya forma parte del marco legal  en nuestro país,  ya que el pasado 28 de noviembre  de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado las leyes que forman parte de esta ambiciosa reforma que cambiará definitivamente nuestro panorama fiscal. Los tres pilares de la reforma, se centran en el IRPF, Sociedades e IVA.
Son las siguientes:
Ø  Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
Ø  Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Ø  Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. 

Trataremos brevemente cada una de ellas:

IRPF
En líneas generales, la reforma reducirá los tramos de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) al 45% (frente al máximo del 52%), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.
Así, el primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. La que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en el 2016.
Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016.
Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016.

- Los ingresos inferiores a 12.000 euros no estarán sujetos a retención.

- S
e aumenta a 5.700 euros la reducción por rendimientos netos del trabajo para rentas inferiores a 11.250 euros, se fija una tabla de transición para rendimientos netos entre 11.250 y 14.250 euros, y se reduce a 2.000 euros para rentas superiores a 14.250 euros.

- El mínimo personal se incrementará de 5.150 a 5.550 euros.

- Los mínimos familiares aumentarán hasta un 32 %.

- Las familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad recibirán 1.200 euros, acumulables hasta 4.800 euros si suman varias de estas situaciones.

- La indemnización exenta por despido se amplía a 180.000 euros y se permite la reducción del 30 % incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada.
- Se amplía al 60 % la reducción por alquiler de vivienda para el arrendador.

- La deducción para inquilinos por alquiler de vivienda habitual desaparecerá, salvo para los contratos anteriores a 2015.

- Se suaviza la penalización tributaria en las plusvalías por venta de vivienda, al atenuar el efecto del coeficiente de abatimiento (beneficios para plusvalías patrimoniales de un bien adquirido antes de 1995), de forma que las viviendas compradas antes de 1995 que se vendan por menos de 400.000 euros evitarán la subida impositiva.

 La tributación por los rendimientos del ahorro bajará a una horquilla del 20 % al 24 % en 2015 y del 19 % al 23 % en 2016.

- La aportación máxima desgravable a planes de pensiones será de 8.000 euros.

- Las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia.
- La exención de los dividendos hasta 1.500 euros se suprimirá.

- En 2015 se reducirá, en general, del 21 % al 19 % el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a profesionales y autónomos, y se rebajará en 2016 hasta el 18 % de retención e ingreso a cuenta para estos rendimientos.

- El sistema de módulos se limitará a 150.000 euros de ingresos y 150.000 euros de gasto, y  también quedaran excluidos los autónomos que tengan un volumen de  rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal,  y supere los 75.000 euros anuales. Además a partir del 2016 también  muchas actividades en módulos quedarán fuera de este sistema, según lo que establece la disposición adicional trigésima sexta, para actividades en la división 3,4 y 5 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE que a los que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley ( las actividades que llevan las retenciones del 1% IRPF).

 
Impuestos sobre la renta de no residentes
- Los deportistas profesionales que residan en España por motivos laborales ya no podrán acogerse al impuesto de la renta de no residentes y tendrán que tributar por el IRPF (tramos generales según sus rendimientos).

- El tipo general de la tributación de los no residentes baja al al 24 %, y hasta el 19 % en 2016 si el contribuyente reside en estados miembros de la Unión Europea.

- Los trabajadores extranjeros desplazados a España (salvo deportistas profesionales) podrán tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.

IVA
- En cumplimiento de una sentencia del Tribunal Europeo subirán al tipo general del 21 % los productos intermedios de elaboración de medicamentos, los equipos médicos, los aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.

- Se mantendrán en el tipo reducido del 10 % productos diseñados para paliar deficiencias, como gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas, así como gasas, vendas, botiquines o parches oculares.

- El sector de las flores y plantas ornamentales tendrán un IVA reducido del 10 %, frente al 21 % al que estaba tributando.

- Tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión cuando el destinatario sea un particular. Este tema lo he tratado en una anterior entrada cuando comenté sobre el régimen especial de Mini Ventanilla Única - One Stop Shop). Como ejemplo, una persona española que descarga un libro eletrónico de una página de Amazon inglesa, se aplicará el IVA español.



Impuesto de Sociedades

- El tipo se rebajará del 30 % al 28 % en 2015 y al 25 % en 2016, salvo para las entidades de crédito y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

- Las empresas de nueva creación tributarán al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tienen derecho a un tipo inferior.

- Se aumentará la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal.

- Se prorrogarán las medidas temporales en vigor relativas a pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de pérdidas, limitación del fondo de comercio e incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.

- Sustitución de las deducciones por reinversión de beneficios por la deducción de reserva de capitalización, por la que queda exenta de tributación la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.

- Se creará una reserva de nivelación para pymes para compensar futuras pérdidas en un plazo de cinco años y una reserva de capitalización del 10 % del beneficio con un límite de 1 millón de euros. La aplicación de ambas reservas permitirá bajar el tipo efectivo a las pymes al 20,25%.

- El límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización.

- La compensación de las bases imponibles negativas se limitará al 60 % desde 2016 para evitar el recurso al endeudamiento, aunque se aplicará a partir de un millón de euros para no perjudicar a las pymes.

- Las empresas que destinen cuantías superiores al 10 % de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+ D.

- Las producciones cinematográficas españolas se desgravarán el 20 % del primer millón de euros invertido y el 18 % del resto hasta tres millones.
- Las producciones cinematográficas extranjeras se podrán deducir el 15 % de los gastos realizados en territorio español con un límite de 2,5 millones, y siempre que el gasto mínimo sea de un millón de euros.

- El desarrollo de actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos permitirá aplicar la deducción del 12 % de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.

- Deducción del 20 % para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

- El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.

Finalmente el gobierno ha establecido entre otras medidas fiscales, la publicación de una lista de morosos que incluirá a los defraudadores que tengan deudas con Hacienda o sanciones tributarias superiores al millón de euros.

Espero que como siempre lo expuesto, os sea de utilidad.


NOVEDADES EN LOS MODELOS 347 Y 180 APLICABLES A PARTIR DEL 2015

El pasado 24 de septiembre, se aprobó Orden HAP/1732/2014, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Esta orden aprueba los modelos 347 y 180, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Las principales novedades son:

Modelo 347:
· Inclusión de las operaciones en régimen de criterio de caja tanto para los sujetos pasivos que realicen operaciones, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones, deben incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural. Esta información no se desglosará por trimestre pudiendo ser suministrada toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
· Es obligatorio la presentación del modelo 347, para las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal ( comunidades de propietarios), suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
· También deban consignarse separadamente de otras operaciones, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.
· Los sujetos pasivos que obtienen rentas procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a retención y declarados en el modelo 180, no deberán reflejarlas en el modelo 347.

Modelo 180:
· En el diseño físico y lógico de este modelo se incluye la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.

Un breve análisis merece la mayor presión fiscal de las entidades  que se rigen por la Ley 49/1960, en la cual una comunidad de propietarios, al tener la obligación de presentar el modelo informativo 347, tendrán que realizar declaraciones anuales sobre operaciones realizadas con las empresas que les prestan servicios o suministros, a fin de que informen sobre la cuantía de las mismas y la fecha. Todo ello a partir de la declaración del ejercicio 2014, que se realizará en el 2015. Hasta ahora, las comunidades de propietarios no tenían ninguna obligación respecto a Hacienda, por cuanto no ejercían ninguna actividad profesional o empresarial. 
Por otro lado, respecto del modelo 180, lo más relevante es que se traslada a los arrendatarios de locales la obligación de declarar en dicho modelo anual, todos los  datos concernientes del  inmueble incluyendo su referencia catastral, objeto de la retención de IRPF. De tal manera que la administración, en una única declaración anual, obtendría toda la información necesaria, para realizar un mejor control que cuando los arrendadores lo declaraban en el modelo 347.


Espero que como siempre lo expuesto, os sea de utilidad.

domingo, 21 de septiembre de 2014

Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos en el IVA (One-Stop Shop)


A partir del próximo 1 de enero de 2015 entrarán en vigor las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares consumidores finales, que están previstas en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero, la cual ha puesto en marcha la administración tributaria.
Es una importante adaptación de la normativa comunitaria en España, que permitirá una mayor transparencia  a nivel tributario  de todos los países que conforman la Unión Europea ,  globalizando de alguna manera, la liquidación tributaria, de los ingresos de las empresas o personas jurídicas  comunitarias, que prestan esta clase de servicios a un consumidor final, es decir a una persona física en otro estado miembro. Para lo cual la agencia tributaria a elaborado una serie de mecanismos, como la creación de un régimen especial de IVA, para esta clase de servicios (One-Stop Shop). Al parecer, habrá mucho más carga burocrática por parte del obligado tributario, pero en vías de un mayor y eficiente control de aquellos ingresos, de las cuales no existía un adecuado intercambio de datos a nivel europeo. Ya que hasta ahora, tal control solamente estaba orientado y gestionado para servicios entre personas jurídicas (empresa o profesional) establecido en un estado miembro.
Así pues, los mecanismos utilizados por la administración tributaria española de la directiva europea, son los siguientes:

1) Modificación de las reglas de localización de servicios a partir del ejercicio 2015
-Los servicios de este tipo prestados a personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales actuando como tal a efectos del Impuesto- IVA (consumidores finales), se considerarán realizados en el Estado miembro en donde éstas estén domiciliadas o residan habitualmente.
Actualmente tales servicios se gravan en el Estado miembro donde el prestador del servicio está establecido pues la regla especial de localización en el Estado miembro de consumo únicamente se aplica cuando el prestador del servicio es un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. A partir del 1 de enero de 2015, se extiende esta regla a los prestadores, empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea.
En el siguiente cuadro explicativo se podrá entender mejor tal cambio, para un empresario comunitario que preste tales servicios:

Destinatario
Lugar de tributación
Empresario de otro Estado miembro
EM donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
Consumidor final de otro Estado miembro
EM donde el cliente esté establecido o resida.
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única.
Empresario o consumidor final
no comunitario
No sujeto
Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el TAI


-Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario:
 
Destinatario
Lugar de tributación
Empresario comunitario
EM donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
Consumidor final comunitario
EM donde el cliente esté establecido o resida
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única

 Utilizaremos un ejemplo, para una mejor comprensión de la nueva regla de localización: Un particular con residencia habitual en Alemania descarga una libro electrónico a través de una página web de una empresa española. La empresa española deberá repercutir e ingresar el IVA alemán. Podrá optar por registrarse y presentar sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única.

Cabe recordar, que hasta el 31 de diciembre del 2014, la regla de localización de Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos para un empresario comunitario es:

Destinatario
Lugar de tributación
Empresario comunitario
EM donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
Consumidor  final  comunitario Telecomunicaciones, radiodifusión o TV
EM donde el servicio sea utilizado de forma efectiva
Consumidor final comunitario
Servicios electrónicos
EM donde el cliente esté establecido o resida
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única

 -Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario:

Destinatario
Lugar de tributación
Empresario comunitario
EM donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
Consumidor  final  comunitario Telecomunicaciones, radiodifusión o TV
EM donde el servicio sea utilizado de forma efectiva
Consumidor final comunitario
Servicios electrónicos
EM donde el cliente esté establecido o resida
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única

*EM: Estado miembro de la Comunidad Europea

 2) Introducción del régimen de la Mini Ventanilla Única o “Mini One-Stop Shop” (MOSS),
-Permitirá a los empresarios establecidos en la Comunidad que opten por ello, identificarse en un único Estado miembro donde presentar sus declaraciones de IVA correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares en otros  Estados miembros distintos a aquel en el que estén establecidos. En vías de minorar la carga fiscal, la administración crea este nuevo régimen, que permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.

-Actualmente en la página de la agencia tributaria están promocionando un "procedimiento de prueba de registro" a través del modelo censal 034 a partir del 01 de octubre del 2014, para aquellos  contribuyentes interesados en los regímenes especiales. Cabe mencionar según las mismas indicaciones de la agencia tributaria, que  los datos cumplimentados y remitidos NO SERÁN TRAMITADOS por la AEAT ni tendrán efecto alguno de naturaleza fiscal.

Espero que como siempre la presente entrada os sea de utilidad.


domingo, 11 de mayo de 2014

CAMPAÑA DE RENTA 2013


  El pasado 01 de abril comenzó la campaña de renta-Modelo 100 IRPF del ejercicio 2013, con la confirmación del borrador. Además a partir del pasado 23 de abril, comenzó la presentación con domiciliación bancaria, hasta el próximo 25 de junio, ambos días inclusive.
Esta campaña de renta, viene siendo matizada por unas modificaciones de relevancia, fruto de las reformas del 2012 que entraban en vigor a partir del 01 de enero del 2013, siendo una de las más importantes la “Ley de emprendedores”, que ya hemos comentado en entradas anteriores.
Inclusive el colectivo de expertos “Técnicos del Ministerio de Hacienda” (GESTHA) han comentado dichas modificaciones a tener en cuenta por todos los contribuyentes:

   1-Desaparición de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción a partir del 1 de enero de 2013, ya no podrán beneficiarse de la desgravación en esta declaración y en las siguientes.
Eso sí, quienes compraran la vivienda en 2012 o antes mantienen el derecho a la desgravación, a través de un régimen transitorio para “inversiones anteriores al 01 de enero 2013. Además, estos pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.
No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, Gestha explica que pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

2- Deducción por hogares adaptados para personas con discapacidad antes de 2013

 Siguiendo la línea de lo explicado en el punto uno,  también que los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados este año, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

 3- Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

4- Alquiler de inmuebles hipotecados

 Los inmuebles adquiridos usando créditos hipotecarios en la época del 'boom' inmobiliario, habitualmente a precios elevados y que suelen estar vacíos, suponen un aumento de la factura fiscal en el IRPF porque el 1,1% de su valor catastral (incluso el 2% si éste no está revisado) se considera como un ingreso a ojos de Hacienda, algo que no se aplica en el caso de la vivienda habitual. En los casos en los que los intereses abonados anualmente por el contribuyente a la entidad financiera más los restantes gastos del inmueble (comunidad, IBI, amortización, etc.) superen el importe anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF no sólo será nula, sino que además puede generar rendimientos negativos que se compensen con otras posibles rentas que declare el contribuyente.

 5- Los premios de Lotería ahora pagan impuestos

Otra novedad de a partir del 2013, los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, Cruz Roja Española y por la ONCE ya no están exentas del Impuesto sobre la Renta. El gravamen no se aplica a los premios obtenidos antes de 2013 y se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Están exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros y los que superan ese importe tributan a un 20% respecto de la parte que exceda de 2.500 euros. No obstante, el ingreso de este gravamen con carácter general lo efectúa la entidad organizadora (quien concede el premio), en concreto  se devengará en el momento que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse  una retención o ingresa a cuenta, que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar autoliquidación por el mismo.

 Es menester aclarar en este punto, que los premios de loterías extranjeras deben tributar también y los ingresa el contribuyente.

6- Ventajas para los planes de pensiones

Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración. En los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Hay que recordar,  que estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

7- Sube la carga fiscal para las ganancias especulativas

Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

 8- Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad

A todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales. Para la cual cada contribuyente en esta situación  tendrá que tener un certificado que lo avale, emitido por órgano administrativo de cada sociedad.

9- Incentivos para los 'business angels' o el capital "semilla"

Los negocios que hayan disfrutado del apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales. La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels" o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o "capital semilla", de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años.

Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

 
·         Ahorrar en la declaración con el pago a sindicatos, ONGs y partidos políticos

Se recomienda que se revisen sus borradores (muchos contienen errores y este es una deducción estadísticamente demostrada que no se aplica correctamente) si el año pasado contribuyeron generosamente con colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas sindicales. Contribución  a colegios profesionales con carácter obligatorio con un límite de 500 euros o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros.  Lo mismo sucede con los declarantes que hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002-Mecenazgo, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha y dinero aportado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exento las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. También dan derecho a la deducción del 25% las donaciones realizadas a los partidos políticos.

Hay que revisar muy bien la desgravación de lo anteriormente expuesto, muchos borradores se “confirman” sin revisar estas deducciones. Además en muchos de ellos por mi experiencia, no se tiene en cuenta las deducciones autonómicas,  por ejemplo en la CCAA de Madrid solamente hasta el ejercicio 2013, es decir el que tenemos que presentar,  concede una deducción del 15% totalmente compatible ( además) de la estatal, por cantidades donadas a Fundaciones constituidas conforme a los dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, e inscritas en el Registro de Fundaciones de esta comunidad autónoma, y que además dichas fundaciones tengan fines de carácter cultural, asistencial, sanitario o educativo.

 
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad. CAMPAÑA DE RENTA 2013