martes, 24 de enero de 2017

Aplazamientos de impuestos- IVA, gestión y procedimiento 2017

Finalmente y después de tanto galimatías tributario, se concreta y sale a la luz de manera inusual, una instrucción interna de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre Gestión de Aplazamientos y Fraccionamientos de pago. Con especial mención del Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Como primera premisa, hay que recordar el endurecimiento de las condiciones para aplazar este impuesto, según lo estipulado en el RDL 3/2016, de 2 diciembre.

Ahora bien, el pasado viernes 13 la AEAT colgó en su Web la instrucción denominada "Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016", que vino a aclarar ciertos puntos pero muy confuso en el fondo y, a mi juicio, empeoró la situación reinante. Más aún, teniendo en cuenta los pocos días que quedan para el cierre del trimestre.  

El primer punto de partida es la nueva redacción del artículo 65 de la LGT, sobre todos aquellos supuestos  de aplazamientos y /o fraccionamientos de deuda, que serán objeto de inadmisión. Como es un tema que ya traté en mi anterior entrada, vamos a centrarnos en lo que compete al IVA (los impuestos que deberán ser legalmente repercutidos - ingresos se inadmitirán, salvo que se demuestre la imposibilidad de cobro).

Es así como la instrucción interna 1/2017, fechada el 18 de enero mencionada anteriormente que se aplica a partir del 01 de enero de 2017, establece dos tipos de tratamientos: 

  • Procedimientos automatizados de aplazamientos y fraccionamientos de pago 
El criterio de la AEAT,  respecto de aquellas deudas cuyo importe global sea inferior a 30.000€  y se solicite su aplazamiento o fraccionamiento, se admitirán con un procedimiento de resolución automatizada, en el cual se presumirá que se cumple todas las condiciones de solicitud. Y para la cual no será necesaria la aportación de garantías, ni será necesario justificar los cobros de las facturas de ingresos, en el caso del IVA.

Se estipula dos plazos diferenciados según los tipos de obligados tributarios: 

- Si se trata de personas físicas el plazo máximo es de 12 meses.
- Si se trata de personas jurídicas el plazo máximo es de 6 meses.

Es menester indicar que los aplazamientos que sean iguales o inferiores a 1.000 € no se limitarán a los plazos anteriormente señalados, sino que se concederán automáticamente los plazos requeridos por el solicitante, siempre que sus fraccionamientos no sean inferiores a 30 €.

Las cuotas de aplazamiento deberán ser mensuales, con las excepciones que se desprendan de los casos individualizados, previo procedimiento y gestión de la administración tributaria.


Se denegarán las solicitudes en este tipo de procedimiento, cuando el deudor tenga otras deudas en periodo ejecutivo superior a 600 €, o que incumpla el pago de cualquier aplazamiento concedido. No se aplicará la tramitación automatizada a las deudas aduaneras y tributarias derivadas de declaraciones aduaneras.

  • Procedimientos generales de resolución no automatizada - procedimiento ordinario.
Cuando la deuda global sea superior a 30.000,00 € se tramitan por el procedimiento ordinario, con el requerimiento de los requisitos de garantías correspondientes, según el importe de la deuda. Por lo que se tendrá que demostrar la falta de liquidez que realmente contemple un caso coyuntural de tesorería. Y cualquier medio de prueba admitida en derecho sobre la imposibilidad de cobro de las cuotas repercutidas.

Documentación a aportar con la solicitud

Se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a)     Cuando concurra un supuesto de representación legal del obligado al pago, será imprescindible su acreditación, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley General Tributaria. En el caso de representación voluntaria o actuación por medio de apoderado, estas deberán acreditarse en los términos previstos en el artículo 46 de la LGT.
No obstante, cuando no se hubieran subsanado los defectos advertidos en la acreditación de la representación o no conste expresamente la conformidad del obligado al pago, no se tendrá por presentada documentación, ni por efectuada la declaración suscrita por persona distinta.
b)    En caso de ofrecimiento de garantía distinta al aval o certificado de seguro de caución, como justificación documental de la imposibilidad de obtener dichas garantías, se exigirá certificado emitido por las entidades de crédito o caución con las que habitualmente opere el interesado.
c) La valoración de los bienes se exigirá igualmente, aunque hubieran sido ofrecidos con ocasión de otro aplazamiento de pago solicitado con anterioridad, si, por el tiempo transcurrido o la naturaleza de los bienes, se considerase necesario. A estos efectos, se considerará que el informe o certificado de tasación caduca a los seis meses contados desde la fecha de su emisión, salvo que en el mismo se indique un plazo de caducidad más breve. En el caso de tasaciones con una antigüedad superior a seis meses e inferior a dos años bastará con una actualización de la misma.
d)      En el caso de personas físicas o jurídicas, empresarios o profesionales; obligados por Ley a llevar contabilidad, se exigirá que las cuentas anuales que se presenten sean las depositadas en el Registro Mercantil.
e)      En particular, en el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos-IVA, será necesario aportar la documentación en base a la cual se acredite el impago de las cuotas repercutidas, en los términos establecidos en la Instrucción SEXTA:
  •         Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
  •      Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.
  •     Relación de las facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
  •    Copia de cuantos requerimientos y actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.
Sin ahondar en tecnicismos por la complejidad del tratamiento y gestión  que tendrá que realizar el departamento de recaudación de la AEAT, éste se matizará seguramente, por la práctica en el día a día. Tiene relevancia la cierta autonomía que darán a cada administración desde la central, para adoptar medidas en casos concretos.
En ese sentido,  de acuerdo al importe de la deuda  y las solicitudes de plazos  dilatados en el tiempo, tendrán un seguimiento u otro.

En concreto se examinará:
a  a)  Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluyendo aplazamientos anteriormente concedidas.
      b)   La reiteración de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
c   c) La cancelación por incumplimiento de otros aplazamientos o fraccionamientos concedidos con anterioridad tanto si se refiere a la deuda como a la formalización de garantías.
    d)  La importancia relativa de la deuda, atendiendo a las circunstancias personales del solicitante.

Para la determinación del plazo a conceder se analizará la capacidad de generación de recursos a medio plazo en función a los obtenidos en ejercicios anteriores y la previsión de evolución de los mismos,  en base a la información económica/financiera-laboral del solicitante.

Hay que tener en cuenta que el estudio y seguimiento contemplará un tiempo considerable, inclusive entre una solicitud de aplazamiento y otra. Es decir, no solamente hay que demostrar que no se pudo cobrar determinadas facturas para el cierre de IVA, sino que también la administración  hará la comprobación correspondiente de cuándo y cómo se cobran esas facturas.

Con lo cual a manera de resumen final, todo el procedimiento de deudas superiores a 30.000€ se tramitarán “extendidas en el tiempo” con más control por parte del fisco, más información y más seguimiento. Con lo que las denegaciones serán mejor solventadas. No obstante cabe recurso.

Por lo que la práctica antigua (hasta el pasado diciembre del 2016) de indicar como mera razón a la solicitud de aplazamiento, la frase de “crisis coyuntural de tesorería” se materializa ahora en poderlo probar y a lo largo del tiempo.  En fin, la mala praxis de muchas empresas de pedir los aplazamientos teniendo suficiente dinero para poder pagar sus impuestos tiene los días contados.

Mención aparte tiene las situaciones más complejas como las de aquellas entidades que soliciten el aplazamiento de deuda estando en concurso de acreedores, o deudas elevadas, con avales bancarios o garantías de inmuebles con créditos hipotecarios, el procedimiento de las tasaciones, etc.

Finalmente no debemos olvidar la instrucción del viernes 13 de enero de la AEAT, respecto de la situación especial de los AUTÓNOMOS, que podrán aplazar el IRPF e IVA, como lo indicado en el procedimiento de resolución automatizado menor a 30.000€ hasta 12 meses.
Pero para aquellas deudas de este colectivo, cuyo importe global sea superior a 30.000€, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.


Un cúmulo de situaciones anómalas en materia fiscal  por parte del estado con fines meramente recaudatorios,  que al parecer tiene un final feliz para muchos. Pero para otros tantos, empeora considerablemente la situación de poder utilizar al estado como medio de financiación. En dónde la jerarquía normativa, la seguridad jurídica y un largo etcétera, dejan en entredicho su funcionamiento, a la vez que dificulta la labor de miles de profesionales que se dedican al asesoramiento fiscal.

Después del RDL 3/2016,  ya se ha empezado a ver un camino, aunque muy dudoso por cierto, en su forma, pero beneficioso en su contenido para determinados colectivos. A través de instrucción pública y una directriz interna tan importante y de tal calado, que era imposible  que no saliera a la opinión pública. 


Espero que lo expuesto como siempre os sea de utilidad.