domingo, 3 de abril de 2011

Novedades Fiscales-Modelo 347, Modelo 111 y Modelos de No Residente

MODELO 347

El período voluntario de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2010,se inició el pasado 1 de marzo finalizando el pasado día 31. La declaración de operaciones con terceras personas se encuentra regulada en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT. Durante el año 2010 se han aprobado determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347. Concretamente el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario (BOE de 19 de enero), da una nueva redacción al párrafo e) del apartado 1 del artículo 32 del RGAT, e introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 35 del citado Reglamento. Es decir, además de la declaración de alquileres de locales de negocio, con la información catastral y demás datos del inmueble que se viene declarando en el caso de los arrendadores de locales desde el 2009, tenemos que tener en cuenta dos aspectos respecto de las cantidades en efectivo o metálico superiores a 6.000€ previstas en el artículo 34.1.h) del RGAT:

a) Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2009 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2009 un importe superior a 6.000 euros: De acuerdo con la normativa vigente durante el año 2009 y el criterio establecido por la DGT, en estos supuestos el obligado tributario debió presentar una declaración complementaria correspondiente al ejercicio 2008, adicionando los cobros en metálico recibidos. b) Cantidades percibidas en metálico en 2010 relativas a operaciones realizadas en durante el año 2009 y que por tanto se incluirán en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2009: De acuerdo con la normativa en vigor a partir del 20 de enero de 2010, dichas cantidades en efectivo se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentaron del 1 al 31 de marzo de 2011. Por este motivo en la declaración correspondiente al ejercicio 2009 el programa de ayuda no permite incluir importes en metálico sin vincularlos a una de las operaciones consignadas en la declaración. Del mismo modo, si durante el año 2010 se perciben cantidades en metálico relativas a operaciones declaradas en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010 el importe superior a 6.000 euros, se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentaron del 1 al 31 de marzo de 2011. Es el control de la Administración para cobros en metálico diferidos entre ejercicios superiores a 6.000€, quedando bastante claro como se debieron de declarar en cada caso.

MODELO 111,Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta

La Agencia Tributaria publicó una información explicativa de las novedades en las autoliquidaciones de varios modelos tributarios, destacando entre ellos, el caso de la "fusión de los modelos 110 de IRPF con el 111" que ahora podrá tener una presentación trimestral o mensual. Es decir, desaparece el modelo 110 y se presentará el 111 con la periodicidad que nos corresponda. Este nuevo modelo ha entrado en vigencia a partir del 01 de enero del 2011. Se trata de una modificación que aboga por la simplificación administrativa ya que ambos modelos podrían resultar equivalentes lo cual hace que sea una medida lógica y positiva.

Para las Grandes Empresas, no se produce ninguna variación. La presentación sigue siendo mensual y se realiza siempre obligatoriamente a través de internet, es decir conservando la forma de presentación de las entidades jurídicas S.A. y S.L., independientemente de su resultado. El modelo “retenciones e ingresos a cuenta del IRPF”, por tanto, seguirá con la formula trimestral para aquellas compañías que no sean grandes empresas o para empresarios y profesionales. La presentación del modelo unificado del nuevo Modelo 111 se realizará entre el 1 al 20 de abril de 2011 según ha aclarado la propia Administración.

Para el resto de supuestos (personas físicas profesionales y empresarios así como otras entidades distintas de SA ó SL como Cooperativas,Asociaciones;Fundaciones,..), la vía de internet también está abierta, aunque no con carácter obligatorio. En dichos casos si decidieran no presentar por internet entonces se tendrá que atender al resultado de la autoliquidación ya que en caso de no tener asociado ingresos ( ser una declaración negativa o con solicitud de fraccionamiento o aplazamiento ) se deberá entregar el modelo a las oficinas de la AEAT ya sea mediante correo ordinario o entrega en el registro.

MODELOS 210,211 Y 213, DE NO RESIDENTES

Al igual que pada con el nuevo modelo 111, en el caso de estas autoliquidaciones de No Residentes, entraron en vigor los cambios en los modelos 210, 211 y 213, el 01 de enero del 2011. Basicamente hay aspectos importantes a tener en cuenta, como que desaparece dichos modelos en "papel preimpreso", dejando abierta la vía de presentación por Internet o bien imprimiendo el formulario que proporciona la AEAT en su página web. Además es muy importante resaltar, la documentación adicional que hay que presentar adjuntados a los mencionados modelos de No Residente, cuando la presentación sea por Internet, es decir, se debe adjuntar certificado de residencia, certificado de retenciones, de titularidad de la cuenta de devolución, entre otras documentaciones que pueda requerir la Administración , la misma se presentará en forma de copias digitalizadas a través del Registro electrónico de la AEAT, para lo cual deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dirección Agencia Tributaria: https:www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y se procederá a su envío. Si hace por impreso, dicho formulario y documentación adicional se presentará en el registro de entrada de la Agencia Tributaria o por correo certificado. Otro aspecto importante es la opción de que se puede facilitar como cuenta donde efectuar la devolución una cuenta corriente extranjera, en caso de una autoliquidación con resultado a dovolver.

Espero que como siempre lo expuesto os sea de utilidad. Adjunto un enlace de la AEAT, respecto de la nota informativa de referencia, haciendo doble click en título de la presente entrada.