La campaña de la renta de este año, trae
varias novedades en diferentes ámbitos con el coronavirus y la crisis económica
derivada como telón de fondo. Uno de los temas más novedosos en esta
declaración con respecto a las anteriores, es cómo afectarán
los ERTE a la tributación y qué resultado tendrá en la
declaración de este año. Como fechas clave, la campaña comenzó el pasado
día 7 de abril cuando ya se pueden presentar declaraciones a través de
internet, y durará hasta el 30 de junio fecha límite de esta campaña.
Hay varias novedades a tener en cuenta, como son la
inclusión de algunos nuevos tramos de gravamen, modificaciones en la aportación
a los planes de pensiones, la posibilidad de importar los datos de los libros
de registro de IRPF, o todo lo relacionado con los ERTE y la tributación de las
prestaciones recibidas, entre otras.
Cómo afectan a las personas en ERTE
El año 2020 ha estado marcado por el coronavirus y la
crisis económica resultante. De todo ello se presenta una novedad muy
importante para todos aquellos que han tenido un ERTE durante este ejercicio y
es cómo afectará la tributación de estas prestaciones al resultado de
la renta de este año.
Las personas
que han tenido un ERTE pasan a tener un pagador más: el SEPE. Como tal,
hay que considerar entonces todos los condicionantes que esto supone. En primer
lugar, hay que saber que el mínimo
obligatorio para presentar la declaración baja de los 22.000
euros cuando se tiene un único pagador, a los 14.000 euros si la cantidad cobrada por ese segundo, y
consecutivos si los hubiera, es de más de 1.500 euros, como sería la
mayoría de los casos afectados. En ese sentido, cabe señalar que las personas
que han sido afectados por ERTE a finales del ejercicio y cumplan las
condiciones de los límites cuantitativos establecidos, pueden no verse
afectados por esta situación.
El problema se encuentra en las retenciones realizadas
en el ejercicio. Debido a que los importes de las prestaciones recibidas, no
alcanzan el mínimo según normativa tributaria para aplicar la retención de
forma obligatoria, es muy probable que el SEPE no haya aplicado retención
de I.R.P.F. sobre las prestaciones del ERTE. Cabe señalar, que se
puede solicitar al SEPE que aplique la retención a nuestras prestaciones.
Otra de las situaciones a tener en cuenta, con respecto
a los ERTE que obligará a revisar exhaustivamente el borrador y la declaración
a presentar, para el caso de las mujeres afectadas, con hijos. Ya que, su situación en ERTE serán considerada como sin empleo,
lo que supone que no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni a la
ayuda de guardería el periodo que han permanecido en dicha situación.
Ingreso mínimo vital
Otro de los puntos novedosos, ha sido la aprobación
del ingreso mínimo vital (IMV) el pasado mayo. Esta nueva prestación
también tendrá implicaciones en la declaración de la renta de todos aquellos
que la reciban. Ya que estarán obligados a presentar la declaración de Renta,
con independencia de la cuantía de sus ingresos.
Aunque el IMV es una renta exenta del impuesto en la
mayoría de casos, esto puede provocar ciertas complicaciones a sectores de la
población que están poco acostumbrados a efectuar estos trámites, además que
pueden provocar algunos desajustes, como que alguno de sus miembros perciba más
de 1.800 euros al año y no puedan deducirse otras cantidades por descendientes
o ascendientes.
En el caso de que las cuantías percibidas superen los
11.279,39 € cantidad límite de la exención en I.R.P.F. (1,5 veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples –IPREM) deberán tributar como rendimientos del trabajo dicho exceso.
La Agencia Tributaria está enviando cartas
informativas a los afectados, así como en el caso de los ERTES, además ha
colgado en su WEB notas aclaratorias con ejemplos ilustrativos de cada
casuística. Incluyendo el tratamiento fiscal en la Renta, cuando el SEPE haya
abonado a las personas afectadas, prestaciones superiores a la que les corresponde.
Es llamativo el número de casos de personas afectadas, debido a la mala gestión
del SEPE. También hay casos, en los que, no han podido cobrar toda la cuantía
de su prestación.
Rendimientos de capital
inmobiliario
Este apartado se facilita de cara a que se pueda presentar la declaración
de forma más sencilla, pudiendo trasladar a la declaración de este año el
cálculo de la amortización de rendimientos de capital inmobiliario del año
anterior.
Importación de datos
de los libros de registro de IRPF
Aquellos contribuyentes que tengan que llevar un libro
de registro del I.R.P.F. (que están en el Régimen de
Estimación Directa normal y simplificada), podrán importar los datos en su
declaración de la renta para que sea más fácil su cumplimentación. Esta
posibilidad de importación de datos, facilitaría el traslado de los datos
económicos en la declaración. Aunque esta importación esté habilitada, los
formatos de estos libros deberán adecuarse para que sea posible su importación
por parte de los servicios de la Agencia Tributaria.
Nuevo tramo de
gravamen en la renta general y renta del ahorro
Este año Hacienda ha decidido elevar la tributación a
los contribuyentes con rentas altas. Por lo que aplica un nuevo tramo de
gravamen estatal sobre la renta general. Mientras que el año pasado había cinco
tramos, este año se añade otro para la
base liquidable que exceda los 300.000 euros. Al que se le aplicará un tipo
del 24,50%.
En cuanto a las rentas del ahorro, que son
aquellas referidas al cobro de un seguro de vida, intereses en cuentas y
depósitos de ahorro, venta de acciones o donación de bienes, también se añade
un nuevo tramo, para todos los que
superen los 200.000€ tributarán un 26%.
Aportaciones a planes
de pensiones
En este apartado hay que indicar que Hacienda ha limitado
bastante las deducciones fiscales en lo relativo a las aportaciones al
sistema de pensiones, respecto de la Renta del 2019 (que era de 8.000 euros o
hasta el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas).
En este
ejercicio, las aportaciones personales a estos planes no podrán superar los 2.000 euros, tampoco podrán exceder los 8.000
si proceden de aportaciones de empresas. En cualquier caso, no podrán exceder
los 10.000 euros. También se reducen las aportaciones que puede hacer un
cónyuge (hasta 1.000 euros al año) o las de los seguros privados de dependencia
(hasta 2.000 euros).
Fraccionamiento
extraordinario aplicable a las deudas por declaraciones de IRPF 2020 para
perceptores de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
En el BOE del pasado 7 de abril,
se ha publicado la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece
un fraccionamiento extraordinario de la deuda tributaria derivada de la
declaración de IRPF (renta) de 6 meses, con vencimiento los días 20 de cada mes
y sin intereses, a partir del día 20 de julio de 2021. Los beneficiarios de este fraccionamiento, serán únicamente las personas que han recibido la prestación por Expedientes de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Espero que como siempre, la
presente entrada os sea de utilidad.