domingo, 23 de diciembre de 2007

VALOR NETO RAZONABLE

Antes, de hablar de el COSTE AMORTIZABLE, que había prometido publicar,me gustaría seguir dentro de las "nuevas normas de valoración" con lo llamado VALOR NETO RAZONABLE.
Es el importe que se puede obtener de un bien por su enajenación (venta) en el mercado, deduciendo los costes estimados necesarios para llevar acabo dicha venta.En el caso de materias primas o productos en curso(productos en pleno proceso de elaboración),se deduce los costes estimados para terminar su producción,construcción o fabricación.
Lo veremos más claro en el siguiente ejemplo:
Una fábrica posee un producto en curso de fabricación,cuyo coste de producción total estimado es de 62.000€, tiene incorporado el 35% del coste total. El precio de venta de dicho producto es de 80.000€ y los costes de transporte inherentes a la venta se elevan a 1.500€.
Veamos,calcularemos el VNR(valor neto razonable).
Valor de venta: 80.000,00€
Deducimos el coste de venta(transporte): (1.500,00€)
Y el coste restante de producción(62.000*65%) (40.300,00€)
Observen,el 65% sale del coste estimado de producción que incluye el 35% total del coste total:
62.000,00*(1-0.35)
VALOR NETO REALIZABLE: 38.200,00€
En cuanto a la contabilización de las enajenaciones de inmovilizados:activos y pasivos no corrientes lo trataré más detalladamente en otra entrada, sólo les comento ahora, que como saben en caso de ventas de bienes el NPGC ha incoporporado la CTA. (58) ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA con sus respectivos desgloses, en resumidas cuentas cuando un activo o pasivo cumpla las condiciones para su enajenación ,pasará al ACTIVO CIRCULANTE.
Espero que le sirva en el algo el presente artículo.Aprovecho la oportunidad para desearles UNAS FELICES FIESTAS.
Les dejo un link sobre EL NUEVO CONTENIDO DE LA MEMORIA Y LA APLICACIÓN DE RESULTADOS para PYMES, espero que les sea útil.
http://www.areadepymes.com/getia/contentId;man_pgc/lastCtg;ctg_13/manPage;40/guia-del-pgc-2008

miércoles, 21 de noviembre de 2007

VALOR RAZONABLE

Lo prometido es deuda, en mi anterior artículo prometí que hablaría sobre los nuevos conceptos de valoración en el NPGC ya aprobado. El primer concepto que intentaré explicar de la manera más sencilla es el criterio de VALOR RAZONABLE.
Es el importe por el que puede ser adquirido un activo(bienes y derechos de la empresa:inmovilizado,tesorería,etc) o liquidado un pasivo(deudas y obligaciones de la empresa)entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable(ejemplo la Bolsa de valores), ya que dichos precios son conocidos y accesibles al público, los bienes intercambiados son homogeneos y en todo momento se encuentran compradores y vendededores.
Para aquellos elementos de los cuales no exista un mercado activo,dicho valor razonable se obtendrá mediante otras técnicas de valoración ,como por ejemplo el empleo de referencias a transacciones recientes,o referencias a valor razonable de otros activos de iguales características.
Por la tanto la empresa deberá evaluar la efectividad de las técnicas de valoración que utilice de "manera periódica".
Cuando corresponda aplicar la valoración por valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable(mercado fiable), lo harán por su precio de adquisición minorado por las partidas correctoras de valor que correspondan(amortización del elemento), haciendo mención de este hecho en LA MEMORIA ANUAL.
Para que quede más claro observen el siguiente ejemplo:
La empresa X, compra acciones en la Bolsa de Valores de MADRID, los siguientes activos:
1.000 acciones del BBVA a 16,50€ c/u.
2.000 acciones CAJA MADRID a 14,70€ c/u.
5.000 acciones BSCH a 7,60€ c/u.
En el momento de comprar estos activos, se valoran a su precio de adquisición(como el antiguo plan contable de 1990), es decir:
1.000 acciones del BBVA a 16,50€ c/u. = 16.500€
2.000 acciones CAJA MADRID a 14,70€ c/u. =29.400€
5.000 acciones BSCH a 7,60€ c/u. =38.000€
Total compra de acciones =83.900€
Supangamos que al cierre del ejercicio(31 de diciembre) la cotización de dichas acciones es la siguiente:
acciones del BBVA es 16€ c/u.(baja 0.50€)
acciones de CAJA MADRID es de 14€ c/u.(baja 0.70€)
acciones del BSCH a 8,40€(sube 0.80€)
Como se trata de activos adquiridos en un mercado fiable,se procede a valorar dichos activos a su VALOR RAZONABLE( la novedad del nuevo plan contable,que antes esto no se permitía).Tendríamos entonces lo siguiente:
1.000 acciones del BBVA a 16€ c/u. = 16.000€
2.000 acciones CAJA MADRID a 14€ c/u. = 28.000€
5.000 acciones BSCH a 8.40€ c/u. = 42.000,€
VALOR RAZONABLE(Valor Actual) = 86.000€
Espero les haya servido en algo la explicación;el próximo artículo trataré sobre el otro criterio nuevo de valoración COSTE AMORTIZADO.
Aprovecho la oportunidad para avisaros que podeís bajar el NPGC y el nuevo plan contable de PYMES y microempresas de la página del ICAC(que lo tengo como vínculo en mi Blog).
Incorporo esta explicación más sencilla a lo anteriormente publicado, así como un desarrollo del mismo.
Bien, EL VALOR RAZONABLE no es otro QUE EL VALOR ACTUAL, como la normativa contable lo expone, el valor que tendría dichos Activos Financieros al cierre del ejercicio, a 31 de diciembre.
Entonces,como saben el criterio de llevarlos como ACTIVOS PARA LA VENTA serían conciderados como cambios en EL PATRIMONIO NETO (Pérdidas en el grupo 8 y Beneficios en el grupo 9) o llevarlas directamente a Pérdidas y Ganancias (grupo 6 y 7 respectivamente). Sin embargo la elección no es tan libre como se piensa al respecto, ya que por ejemplo una empresa que ha vendido de su cartera de acciones un 50% del valor de dicha cartera, la normativa OBLIGA CALIFICARLO COMO DISPONIBLES PARA LA VENTA-PATRIMONIO NETO.
No obstante en el caso de Pymes y pequeñas empresas como no existe lo del PATRIMONIO NETO, irían directamente a PÉRDIDAS Y GANANCIAS.
El criterio entonces de valor cambia del VALOR INICIAL (valor contable, en adelante VC o de precio de adquisición) al de VALOR RAZONABLE (valor de mercado actual) al cierre del ejercicio; con sus respectivos ajustes.
En caso DE ENAJENACIÓN DE DICHOS ACTIVOS FINANCIEROS (VENTA) tendríamos que calcular EL COSTE MEDIO PONDERADO, que no es otra cosa que calcular EL NÚMERO de dichos valores, suponiendo en el ejemplo de éste artículo (acciones) entre EL PRECIO AL CIERRE DEL EJERCICIO (Valor Razonable,en adelante VR) y obtendremos el precio de coste promedio por cada acción.
Para calular el precio contable al darse de baja dichos activos financieros.
Mucho cuidado con esto.
SI EL VALOR DE MERCADO (VR) ES MAYOR AL VALOR INICIAL(VC), NO EXISTE DETERIORO (lo que antes se llamaba PROVISIONES) sólo SI ÉSTE VALOR ES MENOR AL VALOR CONTABLE, tenemos que provisionar o como se dice actualmente con el Nuevo Plan Contable HABLAMOS DE DETERIORO DE ACTIVOS, en este caso FINANCIEROS.

lunes, 19 de noviembre de 2007

APROBADO EL NUEVO PLAN CONTABLE

El pasado 16 de noviembre, el Concejo de Ministros ha aprobado sendos Reales Decretos que desarrollan la Ley 16/2007.Se trata del Nuevo Plan General Contable y el Plan General de Contabilidad para medianas y pequeñas empresas, que como ya se sabe entra en vigor en enero del próximo año 2008.
Entre los objetivos de la mencionada reforma, se busca conseguir una lectura homogénea y más real de los estados financieros de las empresas españolas bajo un contexto de transparencia y comparabilidad con el resto de empresas de la Unión. Europea.
Con el principio contable mantenido de Imagen fiel ,se incorpora a las cuentas anuales dos nuevos documentos: El estado de Cambios del Patrimonio Neto(Gastos e Ingresos)y el estado de flujos de tesorería(efectivo).En la memoria se incorpora nuevas exigencias de información más adaptadas a las europeas,favoreciendo un mejor entendimiento contable de las empresas españolas.
En cuanto a Normas de Valoración, se han agregado el Valor Razonable y el Coste Amortizado. En otro artículo, trataré al detalle estas nuevas valoraciones, que a mi parecer son de los más trascendental del NPG. La desaparición de la amortización del Fondo de Comercio,que ya he tratado en otro artículo en mi blog.
La contabilización de las operaciones(en el día a día) se atenderán a su realidad económica y no jurídica, como ya les comentaba anteriormente.
En cuanto a las PYMES y microempresas,que comprenden casi un 96% de la economía española, en este primer intento de obtener su propio Plan General Contable,se pretende simplificar los criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria anual. En el caso de arrendamientos financieros (como el LEASING)se simplifica el criterio de valoración de éstos activos para el arrendatario, eliminando el criterio de valoración a VALOR RAZONABLE; entre lo más destacado.
Se ha determinado mecansimos de coordinación y cooperación constante entre CEPYME y el Concejo Superior de Cámaras de Comercio para facilitar la nueva adaptación contable en el período de transición, que me temo no será corto. Se está coordinando ayudas de financiación para las medianas empresas (PYMES),como colectivo mayoritario de nuestra economía, a través de la adquisición financiada de programas informáticos adaptados y préstamos de hasta 50000 euros a tipo cero y con un periodo de devolución de 5 años.
Como ven ,decir que estamos a la vuelta de "la esquina" para adaptarnos ha esta importante reforma,no es ni elocuente ni realista, si ya lo dicen siempre"todo es estupendo en la teoría" haber como se nos dá en la práctica.

viernes, 9 de noviembre de 2007

TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN

Como saben la próxima reforma contable, de la cual,por cierto,sorprende mucho que áun en el ICAC no hayan publicado más que borradores,teniendo en cuenta que entrará en vigor a partir de enero del próximo año. Bueno ,como sabrán desaparecerán los Gastos de Constitución y de primer establecimiento.¿Qué pasara entonces en el período de transición? Podemos tener dos opciones amortizar todo lo que quede bajo tal concepto,en el presente ejercicio (a 31/12/2007) ó pasar dichos gastos al sgt. ejercicio (01/01/2008)como RESERVAS(con una cuenta expecífica).
En fin,lo que tendrá como consecuencia seguramente una reforma del artículo 19 de la Ley del Impuesto de Sociedades,para que sea deducible éstos gastos,bajo tal concepto.
El panorama no queda muy claro teniendo en cuenta lo poco que queda para finalizar el año.
Si quieren saber mi opinión para la nueva aplicación del Plan Contable, tendremos que pasar por un período de transición cuanto menos bastante largo. Se oberva cambios relevantes en las NORMAS DE VALORACIÓN, que van más alla de cambios númericos de las cuentas, o de nombre como Inmovilizado Intangible por Inmaterial, ó Provisiones por Deterioro de Inmovilizado.
Tenemos ahora una nueva visión mucha más financiera-económica que legislativa-jurídica en el nuevo plan. A ver como lo llevarán especialmente las grandes empresas.En cuanto a los Pymes y Microempresas,que son la base económica del país, por primera vez se obtiene un plan especial para ellos, pero los cambios son trascendentales.¿Estaremos verdaderamente preparados para adaptar el NIC - la normativas de la CE -en forma rápida y efeciente en el marco actual de nuestra economía?

viernes, 7 de septiembre de 2007

IMPUESTO DE SOCIEDADES


La disposición adicional octava de la Ley regula las modificaciones del Texto Refundido la Ley del impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que son necesarias como consecuencia de la reforma contable. Se ha pretendido que el Impuesto sobre Sociedades tenga una posición neutral en la reforma ya mencionada.
El fondo de comercio se seguirá depreciando a efectos fiscales aún cuando a efectos contables no se amortice, y por tanto, no se registre ningún gasto por este concepto. Se da nueva redacción al régimen de las deducciones por reinversión en valores representativos de las entidadescomo parte de su capital..Al margen de las modificaciones basadas en la reforma contable,se introduce en el impuesto un nuevo régimen fiscal sobre los ingresos derivados de la cesión de patentes y otros activos tangibles que hayan sido creados por la empresa en el marco de su actividad innovadora.

martes, 4 de septiembre de 2007

NUEVO TRATAMIENDO DEL FONDO DE COMERCIO

En el artículo 39, apartado 4 del Código de Comercio, se incorpora un nuevo tratamiento del fondo de comercio conforme al criterio de la NIIF 3, en sustitución del actualmente previsto de forma expresa y en sentido contrario en al artículo 194 del TRLSA.Conforme a este nuevo criterio, el fondo de comercio no se amortiza,contabilizándose al cierre de cada ejercicio al coste menos cualquier pérdida po deterioro del valor acumulada.
Adicionalmente,el apartado nueve del artículo segundo y la disposiciónderogatoria de la Ley dejan sin contenido al artículo 194 del TRLSA. Por tanto, desaparece la prohibición de repartir beneficios o reservas en tanto el fondo de comercio no estuviera amortizado, a menos que se contara con reservas de igual importe.

domingo, 8 de julio de 2007

Nuevo Plan General Contable 2008


Ya ha sido publicado un borrador del nuevo Plan Contable elaborado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y que se adapta a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Y atención, porque aunque su aplicación no es inmediata, está prevista para el próximo año 2008, lo cual, no es para estar tranquilos.
De hecho, no era de extrañar que la imparable tendencia globalizadora de nuestros mercados internacionales calaría también en la gestión contable de las empresas, pues la realidad es que las diferencias entre países a la hora de tratar contablemente los elementos de la organización impedían una rápida y correcta lectura de los estados financieros de empresas con delegaciones o plantas en distintos países.
Hasta finales del 2004, la única normativa a aplicar como base para la confección de documentos contables era el Plan General de Contabilidad (PGC) de 1990. Sin embargo, la Unión Europea acordó en 2005 que todos los grupos que cotizaran en algún mercado regulado en cualquiera de los Estados Miembros deberían formular sus cuentas consolidadas de acuerdo a las normas emitidas por el IASB (las NIC). Ahora, porfin, el ICAC emite el borrador de este nuevo PGC totalmente adaptado a las NIC para su aplicación en España.
Sin embargo, el impacto de la implantación de las NIC es distinta en función de cada país, siendo en España, junto con Grecia, Alemania, Francia o Austria, donde más se va a hacer notar.Pero es que además, dependerá del grado en el que la transposición se lleve acabo. Esto es: el impacto será mínimo si el legislador nacional limita la aplicación de las NIC a las cuentas consolidadas de los grupos cotizados; algo mayor si afectan también a las cuentas anuales individuales, y será máxima si la aplicación de las NIC es directa una vez publicadas en el Diario Oficial (con la consecuente desaparición del PGC actual).
¿Pero cuáles son las diferencias que llevan a tanto alboroto? Pues bien. Es precisamente su orientación al mercado global la que hace de las NIC un peligro para nuestro país. Empezando por el cambio del Principio Contable de Referencia de Prudencia por el de Devengo, y acabando por el uso de bases de valoración de los costes en relación al valor razonable o actual en lugar del valor de adquisición, son muchos los motivos que llevan a pensar que se enfatizará aún más la llamada Contabilidad Creativa, tan arraigada en nuestro país, y que tantas sorpresas puede conllevar en el momento de la compra o absorción de organizaciones.
Es de esperar, por tanto, que la distancia entre las cifras expuestas en las cuentas públicas de las empresas y las que aparecerán en sus cuentas reales de gestión seguirá aumentando. Y es que cambios como los comentados dejan de la mano de las empresas decisiones que pueden modificar los resultados anuales hasta en un 100%.
En definitiva: Dime qué resultados quieres y te diré qué cuentas debes tocar.

Novedades Fiscales en el IRPF para 2007


El Parlamento aprobó el pasado jueves la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que debe entra en vigor el próximo día 1 de Enero de 2007.
1. Planes de pensiones
Se establece un límite de 10.000€ como aportación máxima deducible en IRPF, importe que se eleva hasta los 12.500€ anuales para los contribuyentes mayores de 50 años. Asimismo, se suprime la deducción del 40% de que goza el rescate en forma de capital de los derechos consolidados en el fondo, de tal forma que se desincentiva esta opción para fomentar el cobro en forma de renta vitalicia o temporal. Sin embargo, los capitales consolidados correspondientes a aportaciones a fondos de pensiones efectuadas hasta el próximo 31 de Diciembre si que mantendrán la reducción en caso de cobro en forma de capital.
2. Seguros
La nueva Ley suprime las actuales reducciones para las pólizas de seguros de vida, ahorro y jubilación. Sin embargo, los seguros de vida que a su vencimiento se vuelquen en los nuevos Planes Individuales de Ahorro Sistemático, que se cobran como renta vitalicia, quedan exentos de tributar por los rendimientos generados durante todo su periodo de vigencia.
3. Rentas vitalicias
El Proyecto de Ley mejora la tributación de este tipo de seguros, por lo que es aconsejable esperar al próximo año para suscribirlos. Asimismo, al igual que los seguros de vida y planes de pensiones cuando se opte por cobrarlos en forma de renta vitalicia, pueden llegar a quedar exentos de tributación.
4. Sociedades patrimoniales
Está prevista la desaparición de la singularidad fiscal de este tipo de Sociedades, que pasarán a tributar por el régimen normas del Impuesto sobre Sociedades en vez de hacerlo aplicando las normas del IRPF como hasta ahora. Así, si bien su tributación por tipo de gravamen societario se reducirá (del tipo marginal de renta -máximo del 45% actual- al tipo del Impuesto sobre Sociedades) los dividendos que paguen dejarán de quedar exentos y tributarán al tipo del 18%.
5. Holding familiares
Se elimina el beneficio de la exención patrimonial de este tipo de sociedades salvo en el caso de que realicen efectivamente una actividad económica productiva. De esta forma a las sicav, sociedades de mera tenencia de bienes inmuebles y demás patrimoniales que no desarrollen una actividad empresarial no les será de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
6. Dividendos
Se suprime el método actualmente establecido para evitar la doble imposición (elevación al 140% del importe del dividendo en base y posterior deducción del 40% en cuota con tributación al tipo marginal) de tal forma que se declaran exentos los primeros 1.500€ percibidos en concepto de dividendos, y el resto tributa al tipo fijo del 18%.
7. Interés de prestamos de socios
Se modifica su tributación, de forma que pasarán a tributar directamente por la escala general de gravamen en vez de la base de ahorro, por lo que pueden tributar por el tipo marginal del 43% (dependiendo del nivel de renta del contribuyente) en vez de hacerlo por el tipo reducido del 18% aplicable a dividendos, intereses percibidos de otras entidades, o plusvalías.
8. Alquileres
Los propietarios de fincas alquiladas podrán deducirse en concepto de obras o mejoras de los inmuebles arrendados importes superiores al de las rentas percibidas por los arrendamientos, y no como ahora que no se permitían rendimientos negativos por este concepto. Esto puede hacer aconsejable retrasar obras previstas al próximo año.
9. Vivienda propia
Se elimina la parte de deducción por adquisición de vivienda atribuible a la financiación ajena, quedando establecida una deducción única del 15% sobre el importe anualmente invertido (con la misma base máxima que en la actualidad, o sea 9.015€) Para los discapacitados el porcentaje de deducción será del 20%.
Se respetan los derechos adquiridos para aquellos que adquirieron su vivienda antes del 20 de Enero de 2006, que podrán seguir aplicando el incremento de deducción por financiación ajena durante los dos primeros años.
10. Plusvalías
Desaparecen los denominados “coeficientes de abatimiento” o exención de la tributación de determinadas plusvalías en razón de la antigüedad en la titularidad del bien vendido o transmitido.
A partir de 2007 las plusvalías, independientemente del periodo de generación, inferior o superior al año, tributarán al tipo fijo del 18% (hasta ahora el 15% sí habían permanecido en el patrimonio del contribuyente mas de un año o al tipo marginas sí el periodo de generación de la plusvalía era inferior a los 12 meses)
11. Tarifas y Mínimos exentos
La tarifa se reduce a 4 tramos, con un tipo máximo del 43%. Sin embargo. El mínimo personal pasa a 9.000€ anuales y los mínimos familiares se incrementan.
12. Retenciones
En general las retenciones sobre rendimientos del capital, actualmente en un 15%, se elevan al 18%, es decir, el impuesto se pagará ya en origen.
Finalmente, la Ley modifica parcialmente el Impuesto sobre Sociedades, en lo que a tipo de gravamen se refiere,, reduciendo el tipo general del 35% actual al 32.5% para el año 2007 (las Pymes el 25% en lugar del actual 30%), y del 30% para el año 2008. Paralelamente se reducen las deducciones por reinversión (salvo en el caso de reinversión en bienes afectos a la explotación), I+D+I y por inversiones de exportación a países de la CE.