miércoles, 20 de mayo de 2009

Dedución Estatal por alquiler de Viviendas Habituales

Sin prejuicio de las deducciones autonómicas sobre el alquiler de vivienda habitual, la cual comentara en la anterior entrada respecto a los requisitos y tratamiento en la Comunidad de Madrid, el estado recupera una medida suprimida desde la reforma fiscal de 1998. Es la deducción por alquiler para toda persona, independietemente de su edad, que podríamos definir como en dos tramos. Todo contribuyente que vive en régimen de alquiler de su vivienda habitual podrá deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por éste concepto en el período impositivo a partir del 01 de enero de 2008, siempre que su base imponible (la suma de las cantidades de la casillas 455- base imponible general y 465- base imponible de ahorro de la declaración de renta) no supere los 24.020€ anuales. Se aplicaría de la siguiente manera:
PRIMER TRAMO
Para contribuyentes con base imponible igual o inferior a 12.000€ anuales pueden aplicar la base máxima de esta deducción que es 9.015€.
SEGUNDO TRAMO
Para contibuyentes cuya base imponible esté comprendida entre 12.001€ y 24.020€ (que es el límite para aplicarse la deducción)se obtiene de una forma más compleja. Sería el resultado de aplicar la base máxima de deducción menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y los 12.000 euros anuales del primer tramo.
Es decir 9.015€-(0.75*(BI-12.000)). Dicha deducción se refleja en la casilla 716 de la renta.
De esta manera, en el modelo de declaración del IRPF del año 2008, si usted vive alquilado, deberá indicar la cantidad abonada por arrendamiento desembolsada durante el pasado año. Se entiende que si en un contrato aparecen varios inquilinos, cada uno debe declarar su parte proporcional.Y si usted tiene una base imponible mayor a 24.020€ anuales, ya sea en tributación conjunta o individual,no podrá aplicarse la presente deducción.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.