La renta de éste año ha comenzado con muchas novedades, desde el nuevo
sistema de presentación Online (Renta Web) hasta cambios importantes en la
normativa que afectan la declaración del I.R.P.F. del 2015.
En primer lugar los plazos de presentación son los siguientes:
• Borrador de declaración: obtención, modificación y
confirmación, cualquiera que sea su resultado: a) Por vía electrónica, a través
de Internet o del teléfono: desde el 6 de abril hasta el día
30 de junio de 2016. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación
finaliza el 25 de junio de 2016.
b) Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30
de junio de 2016.
• Autoliquidación:
a) Por vía electrónica a través de Internet o del teléfono: desde el
6 de abril hasta el día 30 de junio de 2016.Si se efectúa domiciliación
bancaria del pago hasta el 25 de junio de 2016.
b) Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30
de junio de 2016.
Respectos a los cambios más relevantes a tener en cuenta tendríamos:
* El mínimo para estar obligado a presentar se eleva a 12.000€, en el caso de que en el ejercicio 2015
se haya tenido más de un pagador. Se mantiene lo demás, 22.000€ con un sólo
pagador, Y cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía,
no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
* No tendrán que declararse las rentas mínimas de
inserción y otras ayudas de las comunidades
autónomas ( hasta el máximo anual del 1.5 veces el IPREM (7.455,14€ importe
anual,14 pagas), las ayudas a las víctimas de violencia de
género, ni las becas consideradas por
fundaciones bancarias. Respecto de las indemnizaciones exentas por despido, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días
de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior
al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará
éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser
superior a 42 mensualidades, en ningún caso. No obstante, el importe de la
indemnización exenta tendrá como límite máximo la
cantidad de 180.000 euros.
* Se elimina la exención de los dividendos y
participaciones en beneficios de los primeros 1.500€, por lo que pasan a tributar desde el primer euro.
*Desaparece la deducción por alquiler para el inquilino, se elimina la deducción por alquiler de todos los inquilinos, con independencia
de su edad y de sus ingresos, pero seguirán disfrutando de ella quienes
firmaran su contrato antes del 01 de enero del 2015, siempre que mantengan en
vigor el mismo contrato. Respecto de los arrendadores, desaparece la
reducción del 100 por 100 que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad
comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de
actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. Pero se mantiene la reducción del 60 por 100 pero dicha reducción se aplica sobre el rendimiento neto positivo.
*Se reduce la deducción en los planes de pensiones, para este ejercicio los titulares de planes de pensiones solo podrán
deducirse un máximo de 8.000€ ( en el ejercicio anterior era
10.000€). La reducción, en todo caso, no podrá superar el 30% de los
rendimientos del trabajo y actividades económicas.
*Desaparece los índices correctores de valor de inmuebles (coeficientes
de actualización que reducían el incremento patrimonial en el caso de venta de
inmuebles) y se limita los coeficientes de abatimiento. Sin lugar a dudas, es el principal "hachazo fiscal" que nos
encontramos para la renta de éste año. Esta medida implica que no se tendrá en cuenta la inflación en las operaciones inmobiliarias. Un ejemplo: un
contribuyente compró una vivienda por 100.000 euros en el año 2000 y la vende
por 150.000€ en 2014. Con la ley vigente hasta el 2014, el precio de
adquisición (100.000 euros) se multiplica por 1,2072 y da como resultado
120.720 euros. Así, siguiendo con el ejemplo, la operación genera un beneficio
de 29.280€ que tributa en el tramo del ahorro del I.R.P.F. A partir de 2015, se
elimina el coeficiente de actualización y, por lo tanto, el beneficio a efectos
fiscales de la venta de un piso que se compró por 100.000 euros y se vende por
150.000 será 50.000 euros. Adiós a la corrección por inflación. Por el otro,
aquellos que compraron antes de 1994 tendrán derecho a seguir aplicando los coeficientes de abatimiento con
un límite de 400.000 euros por el valor de transmisión. Ello implica
que si un contribuyente vende un inmueble por 500.000 euros a partir de 2015,
los coeficientes de abatimiento solo tendrán efecto sobre los primeros 400.000
euros.
*Los mayores de 65 años no pagarán ganancia patrimonial si la convierten
en renta vitalicia, podrán eximirse de gravamen este colectivo, respecto de
cualquier tipo de ganancia patrimonial, siempre que antes de seis meses la
destinen a constituir una renta vitalicia con una aseguradora. El límite máximo
es 240.000€, si lo reinvertido es menos de la
ganancia obtenida por la transmisión, tributará por la parte proporcional.
*En cuanto al ahorro, se mantiene el número de tramos pero se reduce los tipos: los ahorros hasta 6.000€ se
gravarán al 19% ( antes 21%), y sube la base hasta 50.000€ al tipo nuevo intermedio del 21%. Mientras que las rentas mayores a
los 50.000€ se gravarán al 23% (antes 27%).
*Se bajan los tramos en los rendimientos de trabajo y se acorta el
número de escalones de gravamen. A todas luces, la bajada favorece a
las rentas más altas. Ya que son éstos los que soportan más diferencia en
relación al ejercicio 2014, que pasan del 52% al 46%:
Base liquidable
|
Tipo Estatal
aplicable
|
Tipo autonómico
*aplicable
|
Tipo Total
|
Euros
|
Porcentaje
|
Porcentaje
|
Porcentaje
|
Hasta 12.450,00
|
9,50
|
10,00
|
19,50
|
Los siguientes 7.750,00
|
12,00
|
12,50
|
24,50
|
Los siguientes 13.800,00
|
15,00
|
15,50
|
30,50
|
Los siguientes 26.000,00
|
18,50
|
19,50
|
38,50
|
En adelante
(a partir de 60.000 euros)
|
22,50
|
23,50
|
46,00
|
*Las aportaciones a partidos no reducirán la base imponible, sino la cuota, las cuotas a afiliación y aportaciones a partidos políticos contempla para éste ejercicio, una deducción en la cuota del 20% con base máxima de 600€.
* Desaparece la reducción
general de 2.652€: Si bien suben los mínimos exentos ( el
mínimo personal sube de 5.151€ a 5.500€ entre otros) desaparece para la
obtención de rendimientos de trabajo de la deducción general comentada, y se
sustituye por una nueva deducción de 2.000€, que se podrá
incrementar en otros 2.000€ si el contribuyente en situación legal de desempleo
en el 2015, aceptara un empleo que le obligase a mudarse a otro municipio. Sin
embargo se beneficia a aquellos con rendimientos menores de 14.450€, y si han
ganado menos de 11.250€ se deducirán 3.700€, y hasta 14.450€ , el
resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1,15625* (rendimientos del trabajo - 11.250€ anuales).
*Deducción máxima de 2.000€ por gastos injustificables, aquellos
autónomos que estén en el régimen de estimación directa simplificada solo podrán
deducirse un máximo de 2.000€ por gastos difícilmente justificables. Y solo
podrán acceder a la estimación objetiva (módulos), quienes no
facturen más de 150.000€ frente a los 450.000€ del año anterior. ( ya comenté
en mi anterior entrada respecto de éste régimen fiscal y sus nuevos límites).
*Donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo (art. 19 y DT 4.ª Ley 49/2002): Mientras que para el ejercicio anterior el porcentaje de reducción era del 25% de las cantidades donadas, a partir del 2015 hay ciertos barómetros a tener en cuenta; hasta 150 € correspondería el 50% y el resto de la base de deducción: 27,5%. Si existe recurrencia (es decir si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior) correspondería el 32,5% de la cantidad que exceda de 150€.
*Donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo (art. 19 y DT 4.ª Ley 49/2002): Mientras que para el ejercicio anterior el porcentaje de reducción era del 25% de las cantidades donadas, a partir del 2015 hay ciertos barómetros a tener en cuenta; hasta 150 € correspondería el 50% y el resto de la base de deducción: 27,5%. Si existe recurrencia (es decir si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior) correspondería el 32,5% de la cantidad que exceda de 150€.
**El nuevo sistema Renta-Web: la Agencia Tributaria ha realizado
la confección online de éste sistema (una especie de híbrido entre el borrador
y el programa de renta) para todos todos los contribuyentes, sin necesidad de
descargarse el PADRE, salvo a los declarantes de rendimientos de actividades
económicas (autónomos, profesionales y empresarios) de quienes tiene menos
información. Incluso realizará esta pre-declaración a declarantes con rentas
hasta ahora difíciles de obtener. Por ejemplo, de los que tienen imputaciones
de más ocho inmuebles; ganancias patrimoniales sin retención; rendimientos de
capital inmobiliario; diplomáticos y no residentes (rentas en el exterior); y
hasta los que realizan cesiones de derechos de imagen. Es la principal novedad
en la declaración de éste año.
Como siempre aconsejo lo mismo que con la aceptación del "antiguo
borrador", hay que tener mucho cuidado, ya que dichas declaraciones pueden
contener errores, sobre todo de información que no llegue correctamente a la
administración. Hay que tener especial atención a las deducciones estatales y
autonómicas, subvenciones recibidas como por ejemplo, el Plan PIVE por la
adquisición de un vehículo que tributa como ganancia patrimonial (los 1.000€
que te corresponde). Es mejor no hacer las cosas rápidas, revisar la
documentación correspondiente e inclusive, acudir a un profesional.
Como es conocido el pasado 06 de abril la página Web colapsó por la
cantidad de usuarios y no es de extrañar, que más de alguno se lleve la
sorpresa de una paralela de renta.
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad. Dejo el enlace de
la AEAT de la campaña de renta de éste año.