domingo, 17 de julio de 2016

EL ICAC INICIA EXPEDIENTES SANCIONADORES A LAS EMPRESAS POR NO PRESENTAR CUENTAS ANUALES

Es necesario recordar lo que indica el artículo 279.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) /Real Decreto Legislativo 1/2010, del  02 de Julio:
"Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán tan bien, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe de auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil".
Por lo que ya sabemos que estamos obligados a depositar en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de nuestra sociedad, toda la documentación que en su caso corresponda las cuentas anuales a presentar. Al día de hoy no se cumplía la sanción establecida que a continuación procederé a detallar.
Simplemente ante la no presentación de las cuentas anuales, se establece el cierre de la hoja registral de la sociedad, y la entidad  no puede inscribir ningún documento público (escrituras) en el Registro Mercantil que le corresponda, hasta no regularizar tal situación. Es una práctica muy habitual, que muchas entidades ante la necesidad de elevar a publico algún cambio jurídico o acuerdo social, deposite los años no prescritos en su caso, o los que le falte para poner al día la situación de sus cuentas ante el Registro Mercantil.

Pues bien, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) finalmente ha iniciado expedientes sancionadores para algunas sociedades que han incumplido con la obligación del depósito de Cuentas anuales en el Registro Mercantil. Por lo que será el organismo que salvaguarde y imponga las sanciones correspondientes, en cumplimiento del artículo 283 de la LSC, que indica lo siguiente:
" El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo (depósito de las cuentas), también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con los dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" (Ley 30/1992 de 26 de Noviembre). Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se eleva hasta los 300.000 euros.
La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio que hayamos declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor del expediente por la propia sociedad, y  en el supuesto de no disponer de ellos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con la cifra de capital social, que será solicitará al Registro Mercantil correspondiente."

Es muy importante comentar también que en el mencionado artículo 283,  en el supuesto de que los documentos se depositen con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento, de ahí la importancia, en la que siempre hay que insistir, de depositar las cuentas anuales aunque hayamos sobrepasado el plazo legal previsto. Desde luego saldrá más barato "poner al día" el depósito de las cuentas de la entidad pendientes, que esperar la comunicación de oficio, y la imposición de las sanciones correspondientes.

Por último, reseñar que las infracciones mencionadas prescriben a los tres años.

Como siempre, espero que la presente entrada os sea de utilidad.