viernes, 3 de noviembre de 2017

Novedades de la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Por fin ha llegado la tan esperada reforma, de un sector muy desprotegido en nuestro país, como es el colectivo de los autónomos. El trabajo autónomo tiene y ha tenido siempre en España, un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva nacional. Sin embargo  durante los años de crisis ha experimentado un significativo descenso, materializado en que muchos de estos emprendedores, se vieron obligados a cerrar sus negocios. Llega pues una reivindicación algo tardía, con sus luces y sombras, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, con referencia BOE-A-2017-12207, de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el pasado 25 de octubre del 2017.
Como he indicado anteriormente, no todo lo que brilla es oro, así que trataré en la presente entrada, desgranar las principales novedades que traen esta reforma normativa, separada en dos grandes bloques: materia fiscal y en materia de derechos y Seguridad Social. Hay que destacar también, que muchas de dichas medidas no se harán efectivas hasta el 01 de enero del 2018.

1.- Bonificación y reducciones en la Cuota de autónomos

En materia de Seguridad Social se establecen las siguientes medidas y bonificaciones:

a) Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia:

A partir del 01/01/2018, la tarifa plana de 50€ de la cuota de autónomos, se extiende de los  6 meses actuales a 12 meses para los nuevos autónomos. Como requisito se exige no haber estado de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores (antes era 5 años). Por lo que en total correspondería 24 meses de bonificación, con los siguientes tramos: 12 meses de 50€ euros- 80% sobre la cuota base mínima, 6 meses con una reducción del 50% y otros 6 meses con una bonificación del 30%.

Para aquellas nuevas altas, en el caso de que sean menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, tendrán una bonificación de 36 meses, disfrutando de la tarifa plana de 50€ durante 12 meses, 50% 6 meses y los 18 meses restantes el 30% sobre la cuota base mínima.

Es importante aclarar, que todos aquellos autónomos-personas físicas, que hayan disfrutado de cualquier bonificación de la Seguridad Social (tarifa plana, etc.) mientras estuvieron de alta, no podrán disfrutar de esta bonificación en su nueva alta, hasta que pasen 3 años desde la fecha de cese de actividad, en lugar de los 2 años establecidos por la normativa.

b) Bonificación a trabajadores incluidos en elRégimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propiao Autónomos por conciliación de la vida profesionaly familiar vinculada a la contratación

Entra en vigor el 26/10/2017. La bonificación prevista por conciliación familiar (100% de la cuota por contingencias comunes durante un año) por cuidado de menor se mejora pues se eleva la edad del menor de los 7 años a los12.Para aplicar esta bonificación será necesario contratar a un trabajador en Régimen General.

c)Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgodurante la lactancia natural

Entra en vigor el 26/10/2017. Será aplicable la bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media de cotización que tuviera el trabajador en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida. El descanso debe ser al menos de 1 mes. Incluyendo el descanso por guarda con fines de adopción.

d) Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad

Entra en vigor el 26/10/2017. Se crea una bonificación para las autónomas que se reincorporen dentro de los 2 años siguientes al cese de actividad, que consiste en la tarifa plana de 50 € durante 12 meses si se elige la base mínima y del 80% sobre la base elegida por contingencias comunes.
Para aplicar esta bonificación será necesario haber cesado la actividad antes del inicio del periodo de maternidad por dicha circunstancia.

e) Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo (nueva) en Régimen General.
Se establece una  bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año por la contratación indefinida por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. En todo caso se tendrá que demostrar la relación laboral con dicho familiar, por lo que cada caso será evaluado por la TGSS.

f) Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
Incluye en esta bonificación a las parejas de hecho. A estos efectos se entenderá por pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten,mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

 2.- Cobertura de Contingencias Profesionales- accidente in intinere

Se amplía el concepto de accidente de trabajo de los autónomos con la cobertura de contingencias profesionales, al incluir el accidente in itinere. Se señala que será accidente de trabajo al ir o al volver del lugar de prestación de la actividad económica o profesional.
A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimientoen donde el trabajador autónomo ejerzahabitualmente su actividad y que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. Por lo que aquellos autónomos que realizan su actividad desde su domicilio no estarían beneficiados por esta cobertura de accidente de trabajo. Además es importante comentar, que solamente se contemplaría si el autónomo está pagando en su cuota mensual, la cobertura de contingencias profesionales.

3.- Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo

Entra en vigor el 26/10/2017. Un trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y que contrate a una persona en su negocio, trabajador en cuenta ajena cualquiera sea su jornada laboral,podrá compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.

4.- Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Entra en vigor el 01/01/2018. Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a la Seguridad Social, que actualmente suponen un recargo del 20% desde el primer día de impago, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente. Y un 20% si se paga a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento del plazo establecido. Si no se paga en dichos plazos se aplica lo siguiente: Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

5.- Elección de Base de Cotización y nuevas condiciones

Entra en vigor el 01/01/2018. Se permite cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año, de acuerdo con el siguiente calendario:
·         Efectos el 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
·         Efectos el 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
·         Efectos el 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 01 de julio y el 30 de septiembre.
·         Efectos el 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Como principal novedad en lo que respecta a cotización, se establece que  los meses de alta y baja en el RETA se cotizarán por los días reales de actividad, no por el mescompleto, salvo los casos en que se realicen más de 3 altas al año.

6.- Contratación hijos mayores de 30 años con discapacidad

Entra en vigor el 26/10/2017. Se  amplía la posibilidad de contratación por cuenta ajena y la cobertura por todas las prestaciones del Régimen General, excepto el desempleo, a los hijos mayores de 30 años que convivan si tienen discapacidad física o sensorial, con ungrado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

7.- Cotización en supuestos de pluriactividad

Entra en vigor el 26/10/2017. Aquellas personas que desarrollen su actividad en el RETA y también como trabajadores por cuenta ajena, cuyo total de ingresos anuales en pluriactividad sea superior a 12.368,23€ y les corresponda devolución del 50% de las cuotas del RETA que superen dicha cantidad, ya no tendrán que solicitarlo, si no que de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social, será la encargada de realizar dicho trámite antes del 01 de mayo del ejercicio siguiente.

8.- Base mínima para autónomos societarios

Entra en vigor el 01/01/2018. Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8% durante el presente año, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo 1º de cotización del RGSS. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

-En Materia Fiscal, tenemos las siguientes novedades:

9.- Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica en estimación directa (normal y simplificada)

Entra en vigor el 26/10/2017. Si la vivienda habitual se afecta parcialmente al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total(declarado en el modelo censal 036/037 de alta de actividad), salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. En importante aclarar, que no es deducible el 30% de los gastos totales de estos suministros. Sino que será un porcentaje menor, porque hay que tener en cuenta los metros cuadrados afectos a la actividad en nuestro hogar.
Por ejemplo, si estamos dados de alta y es efectiva la actividad empresarial o profesional en una habitación de 40 m2, de un total de 100m2 de nuestra vivienda. Y el total de gasto de suministros es de 5000€ en el ejercicio, solamente serán deducibles un 12%, que se obtiene de la manera siguiente: 40 m2/100m2 = 40%. Entonces calculamos 30%*40% = 12%. Finalmente calculamos el total deducible: 5000€*12% = 600€, que sería  lo que podríamos deducirnos de gasto por suministros de nuestra actividad.

10.- Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
·         Ser gastos del propio contribuyente (titular del negocio y/o actividad)
·         Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
·         Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
·         Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago (tarjetas de crédito y débito).
Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Es decir, con los límites siguientes: la cantidad máxima que se podrá deducir será 26,67 €/día, si el desplazamiento es en España, o 48,08 €/día, si se produce en el extranjero. Si se pernocta, correspondería 53,34 €/día cuando el desplazamiento se produzca en España y a 91,35 €/día, cuando tenga lugar en el extranjero. Es importante hacer mención, que dichos límites afectarán también al IVA, ya que aunque tengamos facturas por importes superiores y totalmente justificados, solamente será deducible el IVA soportado cuya base imponible corresponda con los límites establecidos por el IRPF.
Finalmente es importante tener en cuenta que estos gastos se refieren a las comidas y gastos de hostelería, en su caso del titular de la actividad, por lo que no afecta a los gastos de representación con clientes y proveedores, cuyo límites se establecen en el artículo 15, apartado e), de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: 1% del importe de la cifra de negocios.
 Otras medidas:

11.- Representación de los autónomos
  • Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
  • Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.
Lo que ha quedado pendiente- Comisión de Estudio

Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:

- Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.

- Cotización a tiempo parcial de los autónomos.

- Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional. 


Tras el análisis de esta tan esperada normativa, llego a la conclusión que esta reforma no convence del todo, para un sector tan desfavorecido como el del trabajador autónomo, cuyos mayores logros se centran más en el tema de protección, derechos y bonificaciones en materia de Seguridad Social, medidas muy aplaudibles por cierto; pero muy deficiente a nivel fiscal, ya que continúa la no unificación de criterio a nivel del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto Sobre El valor Añadido (IVA), que traerá más confusión entre los obligados tributarios, así como también serias desventajas en cuanto a la deducibilidad de gastos, con la presente reforma de la Ley 6/2017, del 24 de octubre.

Si me permiten la licencia, se ha desperdiciado una buena oportunidad para realmente cambiar el panorama para todos los miles de personas físicas que luchan día a día para sacar adelante su negocio. En todo caso, es un avance significativo y esperemos que sea una puerta para que se materialicen más cambios, que beneficien a este importante colectivo, en un futuro.

Espero que como siempre, la presente entrada sea de su interés.