Por fin ha llegado la tan esperada reforma, de un sector
muy desprotegido en nuestro país, como es el colectivo de los autónomos. El trabajo autónomo tiene y
ha tenido siempre en España, un destacado protagonismo al servicio de la
generación de riqueza y de la actividad productiva nacional. Sin embargo durante los años de crisis ha experimentado
un significativo descenso, materializado en que muchos de estos emprendedores,
se vieron obligados a cerrar sus negocios. Llega pues una reivindicación algo
tardía, con sus luces y sombras, con la publicación en el Boletín Oficial del
Estado, con referencia BOE-A-2017-12207, de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo,
el pasado 25 de octubre del 2017.
Como he indicado anteriormente, no todo lo que brilla es
oro, así que trataré en la presente entrada, desgranar las principales
novedades que traen esta reforma normativa, separada en dos grandes bloques:
materia fiscal y en materia de derechos y Seguridad Social. Hay que destacar
también, que muchas de dichas medidas no se harán efectivas hasta el 01 de
enero del 2018.
1.- Bonificación y reducciones en la Cuota de autónomos
En materia de Seguridad Social se establecen las siguientes
medidas y bonificaciones:
a) Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social
aplicables a los trabajadores por cuenta propia:
A partir del 01/01/2018, la tarifa plana de 50€ de la cuota de
autónomos, se extiende de los 6 meses actuales a 12 meses
para los nuevos autónomos. Como requisito se exige no haber estado de
alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores (antes era
5 años). Por lo que en total correspondería 24 meses de bonificación,
con los siguientes tramos: 12 meses de 50€ euros- 80% sobre la cuota base
mínima, 6 meses con una reducción del 50% y otros 6 meses con una bonificación
del 30%.
Para aquellas nuevas altas, en el caso de que sean menores
de 30 años y mujeres menores de 35 años, tendrán una bonificación
de 36 meses, disfrutando de la tarifa plana de 50€ durante 12
meses, 50% 6 meses y los 18 meses restantes el 30% sobre la cuota base mínima.
Es importante aclarar, que todos aquellos autónomos-personas
físicas, que hayan disfrutado de cualquier bonificación de la Seguridad Social
(tarifa plana, etc.) mientras estuvieron de alta, no podrán disfrutar de esta
bonificación en su nueva alta, hasta que pasen 3 años desde la fecha de
cese de actividad, en lugar de los 2 años establecidos por la
normativa.
b) Bonificación a trabajadores incluidos en elRégimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propiao Autónomos por conciliación de la vida
profesionaly familiar vinculada a la contratación
Entra en vigor el 26/10/2017. La bonificación prevista por
conciliación familiar (100% de la cuota por contingencias comunes durante un
año) por cuidado de menor se mejora pues se eleva la edad del menor de los 7 años a los12.Para aplicar esta bonificación
será necesario contratar a un trabajador en Régimen General.
c)Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el
descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgodurante la lactancia natural
Entra en vigor el 26/10/2017. Será aplicable la bonificación
del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media de
cotización que tuviera el trabajador en los últimos 12 meses anteriores a
la fecha en que se acoja a esta medida. El descanso debe ser al menos de 1 mes.
Incluyendo el descanso por guarda con fines de adopción.
d) Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen
a su trabajo después de la maternidad
Entra en vigor el 26/10/2017. Se crea una bonificación para las
autónomas que se reincorporen dentro de los 2 años siguientes al cese
de actividad, que consiste en la tarifa plana de 50 € durante 12
meses si se elige la base mínima y del 80% sobre la base
elegida por contingencias comunes.
Para aplicar esta bonificación será necesario haber cesado la
actividad antes del inicio del periodo de maternidad por dicha circunstancia.
e) Bonificación por la contratación de familiares del trabajador
autónomo (nueva) en Régimen General.
Se establece una bonificación del 100% de la
cuota empresarial por contingencias comunes durante un año por la contratación
indefinida por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta
ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. En todo caso se
tendrá que demostrar la relación laboral con dicho familiar,
por lo que cada caso será evaluado por la TGSS.
f) Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de
trabajadores autónomos
Incluye en esta bonificación a las parejas de hecho. A estos
efectos se entenderá por pareja de hecho la constituida, con análoga relación
de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para
contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y
acrediten,mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una
convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a
cinco años.
2.- Cobertura de Contingencias Profesionales- accidente
in intinere
Se amplía el concepto de accidente de trabajo de los autónomos con
la cobertura de contingencias profesionales, al incluir el accidente in
itinere. Se señala que será accidente de trabajo al ir o al volver del
lugar de prestación de la actividad económica o profesional.
A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el
establecimientoen donde el trabajador autónomo ejerzahabitualmente su actividad
y que no coincida con su domicilio y se corresponda con el
local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos
fiscales. Por lo que aquellos autónomos que realizan su actividad desde su
domicilio no estarían beneficiados por esta cobertura de accidente de trabajo.
Además es importante comentar, que solamente se contemplaría si el autónomo
está pagando en su cuota mensual, la cobertura de contingencias profesionales.
3.- Cobro de la
pensión completa del jubilado autónomo
Entra en vigor el 26/10/2017. Un trabajador por cuenta propia en
edad de jubilación y que
contrate a una persona en su negocio, trabajador en cuenta ajena cualquiera sea
su jornada laboral,podrá compaginar su actividad y recibir el 100% de la
pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el
50% de la prestación.
4.- Recargos por retrasos en el pago de la cuota de
autónomos
Entra en vigor el 01/01/2018. Las
penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a la Seguridad Social, que
actualmente suponen un recargo del 20% desde el primer día de impago, se
reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes
natural siguiente. Y un 20% si se paga a partir del segundo mes natural
siguiente al vencimiento del plazo establecido. Si no se paga en dichos plazos
se aplica lo siguiente: Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se
abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso
establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Recargo
del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir
de la terminación de dicho plazo de ingreso.
5.- Elección de Base
de Cotización y nuevas condiciones
Entra en vigor el 01/01/2018. Se
permite cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año, de
acuerdo con el siguiente calendario:
· Efectos
el 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
· Efectos
el 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
· Efectos
el 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 01 de julio y el 30 de
septiembre.
· Efectos
el 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre.
Como principal novedad en lo que respecta a cotización,
se establece que los meses de alta y baja en el RETA se cotizarán
por los días reales de actividad, no por el mescompleto, salvo los casos en
que se realicen más de 3 altas al año.
6.- Contratación hijos mayores de 30 años con
discapacidad
Entra en vigor el 26/10/2017. Se amplía la posibilidad
de contratación por cuenta ajena y la cobertura por todas las prestaciones del
Régimen General, excepto el desempleo, a los hijos mayores de 30 años que
convivan si tienen discapacidad física o sensorial, con ungrado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, siempre
que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
7.- Cotización en supuestos de pluriactividad
Entra en vigor el 26/10/2017. Aquellas personas que
desarrollen su actividad en el RETA y también como trabajadores por cuenta
ajena, cuyo total de ingresos anuales en pluriactividad sea superior a
12.368,23€ y les corresponda devolución del 50% de las cuotas del RETA que
superen dicha cantidad, ya no tendrán que solicitarlo, si no que de oficio
la Tesorería General de la Seguridad Social, será la encargada de
realizar dicho trámite antes del 01 de mayo del ejercicio siguiente.
8.- Base mínima para autónomos societarios
Entra en vigor el 01/01/2018. Era una de las principales
reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base
mínima de cotización del autónomo societario de un 8% durante el presente año,
la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario
al SMI y el grupo 1º de cotización del RGSS. La regulación pasa a estar determinada
por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización
del autónomo.
-En Materia Fiscal, tenemos las siguientes novedades:
9.- Deducibilidad de los gastos de suministros de la
vivienda parcialmente afecta a la actividad económica en estimación directa
(normal y simplificada)
Entra en vigor el 26/10/2017. Si la vivienda habitual se afecta
parcialmente al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros
de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en
el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción
existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad
respecto a su superficie total(declarado en el modelo censal 036/037 de
alta de actividad), salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. En
importante aclarar, que no es deducible el 30% de los gastos totales de estos
suministros. Sino que será un porcentaje menor, porque hay que tener en cuenta
los metros cuadrados afectos a la actividad en nuestro hogar.
Por ejemplo, si estamos dados de alta y es efectiva la actividad
empresarial o profesional en una habitación de 40 m2, de un total de 100m2 de
nuestra vivienda. Y el total de gasto de suministros es de 5000€ en el
ejercicio, solamente serán deducibles un 12%, que se obtiene de la manera
siguiente: 40 m2/100m2 = 40%. Entonces calculamos 30%*40% = 12%. Finalmente
calculamos el total deducible: 5000€*12% = 600€, que sería lo que
podríamos deducirnos de gasto por suministros de nuestra actividad.
10.- Gastos de
manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la
actividad económica.
Los contribuyentes podrán deducir para la
determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación
directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
· Ser
gastos del propio contribuyente (titular del negocio y/o actividad)
· Realizarse
en el desarrollo de la actividad económica.
· Producirse
en establecimientos de restauración y hostelería.
· Deberán
abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago (tarjetas
de crédito y débito).
Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos
reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de
manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, con los
límites siguientes: la cantidad máxima que se podrá deducir será 26,67
€/día, si el desplazamiento es en España, o 48,08 €/día,
si se produce en el extranjero. Si se pernocta,
correspondería 53,34 €/día cuando el desplazamiento se produzca en
España y a 91,35 €/día, cuando tenga lugar en el extranjero. Es
importante hacer mención, que dichos límites afectarán también al IVA,
ya que aunque tengamos facturas por importes superiores y totalmente
justificados, solamente será deducible el IVA soportado cuya base imponible
corresponda con los límites establecidos por el IRPF.
Finalmente es importante tener en cuenta que estos gastos
se refieren a las comidas y gastos de hostelería, en su caso del titular de la
actividad, por lo que no afecta a los gastos de representación con clientes y proveedores, cuyo límites se establecen
en el artículo 15, apartado e), de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades: 1% del importe de la cifra de negocios.
Otras medidas:
11.- Representación
de los autónomos
- Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
- Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.
- Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.
- Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
- Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.
Si me permiten la licencia, se ha desperdiciado una
buena oportunidad para realmente cambiar el panorama para todos los miles de
personas físicas que luchan día a día para sacar adelante su negocio. En todo
caso, es un avance significativo y esperemos que sea una puerta para que se
materialicen más cambios, que beneficien a este importante colectivo, en un
futuro.
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