miércoles, 15 de mayo de 2013

NOVEDADES RENTA Y PATRIMONIO EJERCICIO 2012

En el ejercicio 2012, se han introducido muchas novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Siendo el objetivo principal el aumentar la recaudación para reducir el déficit fiscal que tiene actualmente nuestro país.
El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, creaun Gravamen Complementario a la cuota íntegra estatal, para los periodos impositivos 2012 y 2013. El mismo afecta a todas las rentas, tanto a la base liquidable general como a la base liquidable del ahorro. Así, en la base general del impuesto se establece un gravamen complementario de la cuota íntegra estatal que varía entre el 0,75% como mínimo y el 7% máximo, dependiendo del tramo de la base liquidable general del contribuyente, es decir, dependiendo de su nivel de ingresos.
Podéis oberservar el presente cuadro de tramos con sus respectivos incrementos:
 
Asimismo, se establece un gravamen complementario de la base liquidable del ahorro del 2% al 6%. Este gravamen complementario se aplicará en función de la cuantía de las rentas del ahorro del contribuyente, de forma que los primeros 6.000 euros tributen al 21%, entre 6.001 y 24.000 al 25% y a partir de 24.001 al 27%.
 
CAMPAÑA DE RENTA
 El calendario de la campaña de la renta de este año ha variado ligeramente respecto al año anterior. Por un lado, se ha adelantado al 2 de abril (para 2011 fue desde el día 10) la posibilidad de solicitar y confirmar, si se está de acuerdo con los datos, el borrador de la declaración. También se ha ampliado la base de contribuyentes que pueden obtener el borrador, ya que, a diferencia de otros ejercicios, podrán pedirlo los que perciban la renta básica de emancipación o subvenciones, a excepción de las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Asimismo, los contribuyentes que registren pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva también podrán confirmar el borrador (hasta ahora sólo podían hacerlo si obtenían ganancias patrimoniales, pero no pérdidas).
Además, se ha adelantado al día 24 de abril el inicio del plazo de presentación de la declaración (sólo por vía telemática). La posibilidad de presentación presencial comienza el 6 de mayo. El día 13 de mayo empezará la asistencia en oficinas de la AEAT para ayudar a los contribuyentes a realizar su declaración. Por último, el 26 de junio finalizará el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y el 1 de julio concluirá la campaña de la renta 2012.
 
NOVEDADES
 Entre las novedades de la Renta para el 2012 destacan las siguientes:
- La modificación de las cuantías de las indemnizaciones exentas por despidos improcedentes y en despidos colectivos, en consonancia con la última reforma laboral. Entre otros aspectos, desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. También es importante destacar que a partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012-45 días por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.
-Exclusiones de tributación como retribución en especie, no se consideran rendimientos del trabajo en especie (y por lo tanto, no se incluyen en la declaración), las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2012 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías.
Tampoco se incluyen en la declaración las retribuciones en especie el denominado “ticket transporte”, que consiste en la entrega de tarjetas de transporte para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo cuando su importe no supere los 1.500 euros por año (el exceso sobre dicha cantidad tributaría como rendimiento de trabajo).
- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en transmisiones de inmuebles urbanos adquiridos desde el 12 de mayo de 2012 hasta final de ese año quedan exentas en un 50%. Hay que tener en cuenta que no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente, para evitar posibles "fraudes".
- Están exentas las ganancias patrimoniales que se le produzcan a deudores hipotecarios en el umbral de exclusión con ocasión de la dación en pago de vivienda. En aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- La libertad de amortización de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que podían aplicar empresarios y profesionales se corta el 31 de marzo de 2012. Además, si se transmite el elemento amortizado libremente, el importe de la ganancia correspondiente a la amortización libre, en lugar de tributar como ganancia patrimonial, tributará como rendimiento íntegro de la actividad económica.
-Deducciones por inversión empresarial, para los contribuyentes que tributen por actividades empresariales en el régimen de estimación directa, es decir, aplicando los criterios del Impuesto de Sociedades (IS), el ejercicio 2012 presenta las siguientes novedades respecto de las deducciones por inversión:
- Por un lado, se establece que el límite de las deducciones será del 25% de la cuota íntegra minorada (en vez del 35%, aplicable para 2011).
- Por otro lado, se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones en caso de no poder practicarse íntegramente por insuficiencia de cuota, que pasa de 10 a 15 años (y de 15 a 18 años si hay deducciones por inversión en I+D e innovación tecnológica).
- Por último, se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
- Si se incumple la obligación de informar en el modelo 720 de determinados bienes y derechos situados en el extranjero, se considerará que existe una ganancia patrimonial por el valor de adquisición de los mismos, incluso aunque se demuestre que provienen de un periodo prescrito.
- Las pérdidas en juegos “no oficiales” pueden compensarse con las ganancias obtenidas en ellos. En ningún caso, tales pérdidas podrán superar a las ganancias. Esta norma no afecta a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y entidades análogas de carácter europeo.
- En 2012 desparece la compensación por adquisición de vivienda para adquisiciones financiadas anteriores al 20 de enero de 2006, que podía llegar hasta 225 euros por cada uno de los declarantes que compraron vivienda antes de esa fecha.
- La deducción de las obras de rehabilitación, se mantiene el límite máximo para las reformas de vivienda, siempre que estas sirvan para mejorar la eficiencia energética. En concreto, se mantiene el límite máximo en los 71.007 euros. El porcentaje a deducir será del 20% con una deducción anual máxima de 6.750 euros por contribuyente. Hacienda también ofrece la posibilidad de desgravación a aquellas personas que hayan ampliado la superficie habitable de la vivienda o hayan llevado a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad.
-Deducciones por alquiler, aunque se mantiene las reducciones sobre los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda aprobadas para la renta 2011, estas se elevaban del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto cuando el inquilino es menor de 30 años.
Para los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la reducción del 100% se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.
Como se aprecia, es bastante relevante destacar, que el ejercicio 2012, será el último para la exención de los premios de loterías y apuestas del Estado, la Cruz Roja, la ONCE y todo aquello que forma parte de los "juegos oficiales". Dado que a partir del 01 de enero del 2013, se aplicará la retención a cuenta del 20% a los premios superiores a 2.500 euros.
Pero quizás la medida más controvertida sea la eliminación de la deducción por vivienda habitual a partir del 01 de enero del 2013, es decir que los contribuyentes hipotecados que hayan adquirido su vivienda este año, ya no podrán deducirse el 15% con un máximo de 9.040 euros al año, es decir, 1.356 euros sobre el importe financiado. Por ello, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 en los casos de viviendas adquiridas antes del 31 de Diciembre de 2012 o cuando haya abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.
Y ¿Qué ocurre entonces con los contribuyentes que tengan una cuenta vivienda?
Si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.
Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora.
Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes.
- Finalmente respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, Cataluña es la única Comunidad que ha reducido el mínimo exento (500.000€ en lugar de 700.000). Por otra parte, Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura y Galicia han aumentado la tarifa con respecto a la aplicable por defecto. En 2012 solo se exime de tributación por este impuesto en Madrid.
Os dejo el link directo de Renta de la Agencia Tributaria:
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.