viernes, 3 de noviembre de 2017

Novedades de la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Por fin ha llegado la tan esperada reforma, de un sector muy desprotegido en nuestro país, como es el colectivo de los autónomos. El trabajo autónomo tiene y ha tenido siempre en España, un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva nacional. Sin embargo  durante los años de crisis ha experimentado un significativo descenso, materializado en que muchos de estos emprendedores, se vieron obligados a cerrar sus negocios. Llega pues una reivindicación algo tardía, con sus luces y sombras, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, con referencia BOE-A-2017-12207, de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el pasado 25 de octubre del 2017.
Como he indicado anteriormente, no todo lo que brilla es oro, así que trataré en la presente entrada, desgranar las principales novedades que traen esta reforma normativa, separada en dos grandes bloques: materia fiscal y en materia de derechos y Seguridad Social. Hay que destacar también, que muchas de dichas medidas no se harán efectivas hasta el 01 de enero del 2018.

1.- Bonificación y reducciones en la Cuota de autónomos

En materia de Seguridad Social se establecen las siguientes medidas y bonificaciones:

a) Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia:

A partir del 01/01/2018, la tarifa plana de 50€ de la cuota de autónomos, se extiende de los  6 meses actuales a 12 meses para los nuevos autónomos. Como requisito se exige no haber estado de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores (antes era 5 años). Por lo que en total correspondería 24 meses de bonificación, con los siguientes tramos: 12 meses de 50€ euros- 80% sobre la cuota base mínima, 6 meses con una reducción del 50% y otros 6 meses con una bonificación del 30%.

Para aquellas nuevas altas, en el caso de que sean menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, tendrán una bonificación de 36 meses, disfrutando de la tarifa plana de 50€ durante 12 meses, 50% 6 meses y los 18 meses restantes el 30% sobre la cuota base mínima.

Es importante aclarar, que todos aquellos autónomos-personas físicas, que hayan disfrutado de cualquier bonificación de la Seguridad Social (tarifa plana, etc.) mientras estuvieron de alta, no podrán disfrutar de esta bonificación en su nueva alta, hasta que pasen 3 años desde la fecha de cese de actividad, en lugar de los 2 años establecidos por la normativa.

b) Bonificación a trabajadores incluidos en elRégimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propiao Autónomos por conciliación de la vida profesionaly familiar vinculada a la contratación

Entra en vigor el 26/10/2017. La bonificación prevista por conciliación familiar (100% de la cuota por contingencias comunes durante un año) por cuidado de menor se mejora pues se eleva la edad del menor de los 7 años a los12.Para aplicar esta bonificación será necesario contratar a un trabajador en Régimen General.

c)Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgodurante la lactancia natural

Entra en vigor el 26/10/2017. Será aplicable la bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media de cotización que tuviera el trabajador en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida. El descanso debe ser al menos de 1 mes. Incluyendo el descanso por guarda con fines de adopción.

d) Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad

Entra en vigor el 26/10/2017. Se crea una bonificación para las autónomas que se reincorporen dentro de los 2 años siguientes al cese de actividad, que consiste en la tarifa plana de 50 € durante 12 meses si se elige la base mínima y del 80% sobre la base elegida por contingencias comunes.
Para aplicar esta bonificación será necesario haber cesado la actividad antes del inicio del periodo de maternidad por dicha circunstancia.

e) Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo (nueva) en Régimen General.
Se establece una  bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año por la contratación indefinida por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. En todo caso se tendrá que demostrar la relación laboral con dicho familiar, por lo que cada caso será evaluado por la TGSS.

f) Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
Incluye en esta bonificación a las parejas de hecho. A estos efectos se entenderá por pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten,mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

 2.- Cobertura de Contingencias Profesionales- accidente in intinere

Se amplía el concepto de accidente de trabajo de los autónomos con la cobertura de contingencias profesionales, al incluir el accidente in itinere. Se señala que será accidente de trabajo al ir o al volver del lugar de prestación de la actividad económica o profesional.
A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimientoen donde el trabajador autónomo ejerzahabitualmente su actividad y que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. Por lo que aquellos autónomos que realizan su actividad desde su domicilio no estarían beneficiados por esta cobertura de accidente de trabajo. Además es importante comentar, que solamente se contemplaría si el autónomo está pagando en su cuota mensual, la cobertura de contingencias profesionales.

3.- Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo

Entra en vigor el 26/10/2017. Un trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y que contrate a una persona en su negocio, trabajador en cuenta ajena cualquiera sea su jornada laboral,podrá compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.

4.- Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Entra en vigor el 01/01/2018. Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a la Seguridad Social, que actualmente suponen un recargo del 20% desde el primer día de impago, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente. Y un 20% si se paga a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento del plazo establecido. Si no se paga en dichos plazos se aplica lo siguiente: Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

5.- Elección de Base de Cotización y nuevas condiciones

Entra en vigor el 01/01/2018. Se permite cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año, de acuerdo con el siguiente calendario:
·         Efectos el 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
·         Efectos el 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
·         Efectos el 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 01 de julio y el 30 de septiembre.
·         Efectos el 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Como principal novedad en lo que respecta a cotización, se establece que  los meses de alta y baja en el RETA se cotizarán por los días reales de actividad, no por el mescompleto, salvo los casos en que se realicen más de 3 altas al año.

6.- Contratación hijos mayores de 30 años con discapacidad

Entra en vigor el 26/10/2017. Se  amplía la posibilidad de contratación por cuenta ajena y la cobertura por todas las prestaciones del Régimen General, excepto el desempleo, a los hijos mayores de 30 años que convivan si tienen discapacidad física o sensorial, con ungrado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

7.- Cotización en supuestos de pluriactividad

Entra en vigor el 26/10/2017. Aquellas personas que desarrollen su actividad en el RETA y también como trabajadores por cuenta ajena, cuyo total de ingresos anuales en pluriactividad sea superior a 12.368,23€ y les corresponda devolución del 50% de las cuotas del RETA que superen dicha cantidad, ya no tendrán que solicitarlo, si no que de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social, será la encargada de realizar dicho trámite antes del 01 de mayo del ejercicio siguiente.

8.- Base mínima para autónomos societarios

Entra en vigor el 01/01/2018. Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8% durante el presente año, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo 1º de cotización del RGSS. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

-En Materia Fiscal, tenemos las siguientes novedades:

9.- Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica en estimación directa (normal y simplificada)

Entra en vigor el 26/10/2017. Si la vivienda habitual se afecta parcialmente al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total(declarado en el modelo censal 036/037 de alta de actividad), salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. En importante aclarar, que no es deducible el 30% de los gastos totales de estos suministros. Sino que será un porcentaje menor, porque hay que tener en cuenta los metros cuadrados afectos a la actividad en nuestro hogar.
Por ejemplo, si estamos dados de alta y es efectiva la actividad empresarial o profesional en una habitación de 40 m2, de un total de 100m2 de nuestra vivienda. Y el total de gasto de suministros es de 5000€ en el ejercicio, solamente serán deducibles un 12%, que se obtiene de la manera siguiente: 40 m2/100m2 = 40%. Entonces calculamos 30%*40% = 12%. Finalmente calculamos el total deducible: 5000€*12% = 600€, que sería  lo que podríamos deducirnos de gasto por suministros de nuestra actividad.

10.- Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
·         Ser gastos del propio contribuyente (titular del negocio y/o actividad)
·         Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
·         Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
·         Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago (tarjetas de crédito y débito).
Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Es decir, con los límites siguientes: la cantidad máxima que se podrá deducir será 26,67 €/día, si el desplazamiento es en España, o 48,08 €/día, si se produce en el extranjero. Si se pernocta, correspondería 53,34 €/día cuando el desplazamiento se produzca en España y a 91,35 €/día, cuando tenga lugar en el extranjero. Es importante hacer mención, que dichos límites afectarán también al IVA, ya que aunque tengamos facturas por importes superiores y totalmente justificados, solamente será deducible el IVA soportado cuya base imponible corresponda con los límites establecidos por el IRPF.
Finalmente es importante tener en cuenta que estos gastos se refieren a las comidas y gastos de hostelería, en su caso del titular de la actividad, por lo que no afecta a los gastos de representación con clientes y proveedores, cuyo límites se establecen en el artículo 15, apartado e), de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: 1% del importe de la cifra de negocios.
 Otras medidas:

11.- Representación de los autónomos
  • Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
  • Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.
Lo que ha quedado pendiente- Comisión de Estudio

Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:

- Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.

- Cotización a tiempo parcial de los autónomos.

- Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional. 


Tras el análisis de esta tan esperada normativa, llego a la conclusión que esta reforma no convence del todo, para un sector tan desfavorecido como el del trabajador autónomo, cuyos mayores logros se centran más en el tema de protección, derechos y bonificaciones en materia de Seguridad Social, medidas muy aplaudibles por cierto; pero muy deficiente a nivel fiscal, ya que continúa la no unificación de criterio a nivel del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto Sobre El valor Añadido (IVA), que traerá más confusión entre los obligados tributarios, así como también serias desventajas en cuanto a la deducibilidad de gastos, con la presente reforma de la Ley 6/2017, del 24 de octubre.

Si me permiten la licencia, se ha desperdiciado una buena oportunidad para realmente cambiar el panorama para todos los miles de personas físicas que luchan día a día para sacar adelante su negocio. En todo caso, es un avance significativo y esperemos que sea una puerta para que se materialicen más cambios, que beneficien a este importante colectivo, en un futuro.

Espero que como siempre, la presente entrada sea de su interés.

martes, 24 de enero de 2017

Aplazamientos de impuestos- IVA, gestión y procedimiento 2017

Finalmente y después de tanto galimatías tributario, se concreta y sale a la luz de manera inusual, una instrucción interna de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre Gestión de Aplazamientos y Fraccionamientos de pago. Con especial mención del Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Como primera premisa, hay que recordar el endurecimiento de las condiciones para aplazar este impuesto, según lo estipulado en el RDL 3/2016, de 2 diciembre.

Ahora bien, el pasado viernes 13 la AEAT colgó en su Web la instrucción denominada "Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016", que vino a aclarar ciertos puntos pero muy confuso en el fondo y, a mi juicio, empeoró la situación reinante. Más aún, teniendo en cuenta los pocos días que quedan para el cierre del trimestre.  

El primer punto de partida es la nueva redacción del artículo 65 de la LGT, sobre todos aquellos supuestos  de aplazamientos y /o fraccionamientos de deuda, que serán objeto de inadmisión. Como es un tema que ya traté en mi anterior entrada, vamos a centrarnos en lo que compete al IVA (los impuestos que deberán ser legalmente repercutidos - ingresos se inadmitirán, salvo que se demuestre la imposibilidad de cobro).

Es así como la instrucción interna 1/2017, fechada el 18 de enero mencionada anteriormente que se aplica a partir del 01 de enero de 2017, establece dos tipos de tratamientos: 

  • Procedimientos automatizados de aplazamientos y fraccionamientos de pago 
El criterio de la AEAT,  respecto de aquellas deudas cuyo importe global sea inferior a 30.000€  y se solicite su aplazamiento o fraccionamiento, se admitirán con un procedimiento de resolución automatizada, en el cual se presumirá que se cumple todas las condiciones de solicitud. Y para la cual no será necesaria la aportación de garantías, ni será necesario justificar los cobros de las facturas de ingresos, en el caso del IVA.

Se estipula dos plazos diferenciados según los tipos de obligados tributarios: 

- Si se trata de personas físicas el plazo máximo es de 12 meses.
- Si se trata de personas jurídicas el plazo máximo es de 6 meses.

Es menester indicar que los aplazamientos que sean iguales o inferiores a 1.000 € no se limitarán a los plazos anteriormente señalados, sino que se concederán automáticamente los plazos requeridos por el solicitante, siempre que sus fraccionamientos no sean inferiores a 30 €.

Las cuotas de aplazamiento deberán ser mensuales, con las excepciones que se desprendan de los casos individualizados, previo procedimiento y gestión de la administración tributaria.


Se denegarán las solicitudes en este tipo de procedimiento, cuando el deudor tenga otras deudas en periodo ejecutivo superior a 600 €, o que incumpla el pago de cualquier aplazamiento concedido. No se aplicará la tramitación automatizada a las deudas aduaneras y tributarias derivadas de declaraciones aduaneras.

  • Procedimientos generales de resolución no automatizada - procedimiento ordinario.
Cuando la deuda global sea superior a 30.000,00 € se tramitan por el procedimiento ordinario, con el requerimiento de los requisitos de garantías correspondientes, según el importe de la deuda. Por lo que se tendrá que demostrar la falta de liquidez que realmente contemple un caso coyuntural de tesorería. Y cualquier medio de prueba admitida en derecho sobre la imposibilidad de cobro de las cuotas repercutidas.

Documentación a aportar con la solicitud

Se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a)     Cuando concurra un supuesto de representación legal del obligado al pago, será imprescindible su acreditación, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley General Tributaria. En el caso de representación voluntaria o actuación por medio de apoderado, estas deberán acreditarse en los términos previstos en el artículo 46 de la LGT.
No obstante, cuando no se hubieran subsanado los defectos advertidos en la acreditación de la representación o no conste expresamente la conformidad del obligado al pago, no se tendrá por presentada documentación, ni por efectuada la declaración suscrita por persona distinta.
b)    En caso de ofrecimiento de garantía distinta al aval o certificado de seguro de caución, como justificación documental de la imposibilidad de obtener dichas garantías, se exigirá certificado emitido por las entidades de crédito o caución con las que habitualmente opere el interesado.
c) La valoración de los bienes se exigirá igualmente, aunque hubieran sido ofrecidos con ocasión de otro aplazamiento de pago solicitado con anterioridad, si, por el tiempo transcurrido o la naturaleza de los bienes, se considerase necesario. A estos efectos, se considerará que el informe o certificado de tasación caduca a los seis meses contados desde la fecha de su emisión, salvo que en el mismo se indique un plazo de caducidad más breve. En el caso de tasaciones con una antigüedad superior a seis meses e inferior a dos años bastará con una actualización de la misma.
d)      En el caso de personas físicas o jurídicas, empresarios o profesionales; obligados por Ley a llevar contabilidad, se exigirá que las cuentas anuales que se presenten sean las depositadas en el Registro Mercantil.
e)      En particular, en el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos-IVA, será necesario aportar la documentación en base a la cual se acredite el impago de las cuotas repercutidas, en los términos establecidos en la Instrucción SEXTA:
  •         Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
  •      Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.
  •     Relación de las facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
  •    Copia de cuantos requerimientos y actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.
Sin ahondar en tecnicismos por la complejidad del tratamiento y gestión  que tendrá que realizar el departamento de recaudación de la AEAT, éste se matizará seguramente, por la práctica en el día a día. Tiene relevancia la cierta autonomía que darán a cada administración desde la central, para adoptar medidas en casos concretos.
En ese sentido,  de acuerdo al importe de la deuda  y las solicitudes de plazos  dilatados en el tiempo, tendrán un seguimiento u otro.

En concreto se examinará:
a  a)  Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluyendo aplazamientos anteriormente concedidas.
      b)   La reiteración de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
c   c) La cancelación por incumplimiento de otros aplazamientos o fraccionamientos concedidos con anterioridad tanto si se refiere a la deuda como a la formalización de garantías.
    d)  La importancia relativa de la deuda, atendiendo a las circunstancias personales del solicitante.

Para la determinación del plazo a conceder se analizará la capacidad de generación de recursos a medio plazo en función a los obtenidos en ejercicios anteriores y la previsión de evolución de los mismos,  en base a la información económica/financiera-laboral del solicitante.

Hay que tener en cuenta que el estudio y seguimiento contemplará un tiempo considerable, inclusive entre una solicitud de aplazamiento y otra. Es decir, no solamente hay que demostrar que no se pudo cobrar determinadas facturas para el cierre de IVA, sino que también la administración  hará la comprobación correspondiente de cuándo y cómo se cobran esas facturas.

Con lo cual a manera de resumen final, todo el procedimiento de deudas superiores a 30.000€ se tramitarán “extendidas en el tiempo” con más control por parte del fisco, más información y más seguimiento. Con lo que las denegaciones serán mejor solventadas. No obstante cabe recurso.

Por lo que la práctica antigua (hasta el pasado diciembre del 2016) de indicar como mera razón a la solicitud de aplazamiento, la frase de “crisis coyuntural de tesorería” se materializa ahora en poderlo probar y a lo largo del tiempo.  En fin, la mala praxis de muchas empresas de pedir los aplazamientos teniendo suficiente dinero para poder pagar sus impuestos tiene los días contados.

Mención aparte tiene las situaciones más complejas como las de aquellas entidades que soliciten el aplazamiento de deuda estando en concurso de acreedores, o deudas elevadas, con avales bancarios o garantías de inmuebles con créditos hipotecarios, el procedimiento de las tasaciones, etc.

Finalmente no debemos olvidar la instrucción del viernes 13 de enero de la AEAT, respecto de la situación especial de los AUTÓNOMOS, que podrán aplazar el IRPF e IVA, como lo indicado en el procedimiento de resolución automatizado menor a 30.000€ hasta 12 meses.
Pero para aquellas deudas de este colectivo, cuyo importe global sea superior a 30.000€, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.


Un cúmulo de situaciones anómalas en materia fiscal  por parte del estado con fines meramente recaudatorios,  que al parecer tiene un final feliz para muchos. Pero para otros tantos, empeora considerablemente la situación de poder utilizar al estado como medio de financiación. En dónde la jerarquía normativa, la seguridad jurídica y un largo etcétera, dejan en entredicho su funcionamiento, a la vez que dificulta la labor de miles de profesionales que se dedican al asesoramiento fiscal.

Después del RDL 3/2016,  ya se ha empezado a ver un camino, aunque muy dudoso por cierto, en su forma, pero beneficioso en su contenido para determinados colectivos. A través de instrucción pública y una directriz interna tan importante y de tal calado, que era imposible  que no saliera a la opinión pública. 


Espero que lo expuesto como siempre os sea de utilidad.