sábado, 7 de enero de 2012

LOS IMPUESTOS PARA EL 2012

El gobierno actual a través del Real Decreto-Ley 20/2011 del 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, nos deja un panorama difícil , ni siquiera amortizado por las pasadas fiestas navideñas. Tampoco la temporalidad de la norma, es suficiente.
Quizás la más polémica de todas, sea la subida del IRPF, a la que algunos ya comentan que es contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional de 1997, que declaró inconstitucional una medida similar aprobada entonces por el Gobierno de Felipe González.


La subida del IRPF aprobada por el Gobierno costará de media 222 euros anuales a cada contribuyente y recaerá en su mayor parte sobre las clases medias y bajas con ingresos por debajo de los 33.000 euros anuales, que representan el 85% de los trabajadores, según datos de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). La modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), además, provocará que la anunciada actualización de las pensiones apenas se note en el bolsillo de los jubilados y que en algunos casos se vea incluso neutralizada por la subida de impuestos. Según los cálculos de los técnicos de Hacienda, en España hay más de un millón de pensionistas (el 13,4 % del total) que, al percibir prestaciones por encima de los 22.000 euros durante el pasado año, verán eclipsada su revalorización y terminarán perdiendo poder adquisitivo durante el presente año, cosa que será inevitable para millones de españoles.

Así pues, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los ejercicios 2012 y 2013, en la que respecta a los rendimientos de trabajo, se ha aprobado un gravamen complementario a la cuota estatal para la reducción del déficit público, a la que se ha creado un nuevo tramo sobre bases que superen los 300.000,00 euros, con la siguiente escala:

Base liquidable general Tipo gravamen
Desde Hasta 2011 Diferencia 2012 Incremento
0.00 17.707,20€ 24.00% 24.75% 0,75%
17.707,20€ 33.007,20€ 28.00% 30.00% 2.00%
33.007,20€ 53.407,20€ 37.00% 40.00% 3.00%
53.407,20€ 120.000,20€ 43.00% 47.00% 4.00%
120.000,20€ 175.000,20€ 44.00% 49.00% 5.00%
175.000,20€ 300.000,00€ 45.00% 51.00% 6.00%
300.000,20€ En adelante 45.00% 52.00% 7.00%


Los trabajadores, profesionales y pensionistas sufriremos el primer efecto de la subida del IRPF en las nóminas del mes de febrero, para la cual la AEAT tendrá a finales de enero el "programa de ayuda de cálculo del IRPF a partir de 01-02-2012".

Mención aparte merece exponer, que durante el 2012 y 2013 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos adminsitrativos, será de 42%.

Sin embargo, lo que si es de aplicación inmediata, es decir a partir del 01 de enero del 2012, son las siguientes:

-Modificación de retención aplicable a las rentas derivadas de los alquileres, que pasa del 19% al 21%.

-De los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales suben al 21%. En lo que respecta a las rentas del ahorros presenta importantes incrementos de acuerdo a la siguiente tabla:


Desde Hasta 2011 2012 Incremento

0.00 6.000€ 19.00% 21.00% 2.00%

6.000€ 24.000€ 21.00% 25.00% 4.00%

24.000€ En adelante 21.00% 27.00% 7.00%


-Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipacion de lo jóvenes.

IMPUESTOS LOCALES

Además para los ejericios 2012 y 2013, se ha aprobado un incremento del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), encuadrado dentro de los tributos locales, cuya gestión la comparte la Administración del Estado y los Ayuntamientos. Tal incrementos se detalla a continuación:


TIPOS DE GRAVAMEN IBI

Última revisión catastral 2012

Antes de 2002 +10%

Entre 2002 y 2004 +6%

Entre 2005 y 2007 +0%

Entre 2008 y 2011 +4%

IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Durante los ejercicios 2012 y 2013 se incrementa el tipo general aplicable a las rentas obtenidas, del 24% al 24,75%.
Contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente:

El tipo complementario aplicable sobre las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente, se eleva del 19 al 21%.

Contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente:

Se eleva del 19 al 21% el tipo aplicable a:

-Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad.
-Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
-Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones

Pero no todo son subidas de impuestos o recortes, así el Gobierno ha tomado las siguientes medidas:

Deducción por vivienda habitual

Se ha reinstaurado la dedución por adquisición de vivienda habitual con carácter retroactivo, es decir, con efectos desde 1 de enero de 2011 se elimina el límite de ingresos para tener derecho a ella (podían desgravar si su base imponible era inferior a 24.000 euros), con lo cual todos los que cumplan los requisitos establecidos, tendrán derecho a ella, sin importar sus ingresos. El porcentaje deducción será del 7,5% para la parte estatal, y la base máxima de deducción es de 9.040 euros.


Impuesto de Sociedades

Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre sociedades del 20% por mantenimiento o creación de empleo así como la consiguiente reducción en los rendimientos de las actividades económicas en el IRPF.

Pagos fraccionados
Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18 por ciento.
Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Asimismo, serán de aplicación los porcentajes incrementados introducidos por el Real Decreto-ley 9/2011, a partir del 20 de agosto de 2011, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supera la cantidad de 6.010.121,04 euros.

Tipo gravamen reducido para microempresas
En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 las entidades cuya cifra de negocios en dichos periodos sea inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados siguen tributando, sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo reducido del 20 por ciento.


IVA

Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de viviendas nuevas.


Espero que como siempre os sea de utilidad lo expuesto, les dejo el link del tratado Real Decreto Ley 20/2011, solamente tienen que hacer doble clic sobre el título de la presente entrada.