miércoles, 17 de abril de 2019

CAMPAÑA DE RENTA 2018- PRINCIPALES NOVEDADES

Comenzó la campaña de IRPF-Renta del ejercicio 2018, el pasado 02 de abril y viene cargado de novedades, que pasaré a detallar a continuación en la presente entrada. Será una campaña larga, ya que terminará el día 01 de julio.

CALENDARIO

Que no te coja desprevenido las fechas clave:
Si te sale a devolver:
Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019: 
Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
Desde el 14 de mayo hasta el 1 de julio de 2019 (solicitud de cita previa a partir del  09 de Mayo):
A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.
Si te sale a ingresar:
Domiciliación bancaria del ingreso - desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019: 
Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
Desde el 14 de mayo hasta el 26 de junio de 2019:
A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

NOVEDADES

  1.  Se mantiene disponible  la aplicación para  móvil (app) “Agencia Tributaria”, con acceso directo a tu declaración y en la que podrás realizar diversos trámites, generar y presentar tu declaración 2018.
  2.  Desaparece la pre-declaración en papel (todo a través de la Renta Web online y/o de la app para móvil que he comentado antes) . Es decir que todo se realiza por vía telemática de manera obligatoria.
  3.  Se puede realizar la rectificación de una Renta presentada no solamente a través de la Renta Web de hacienda, sino también a través de otros programas desarrollados por terceros.
  4.  Mediante asistencia telefónica, la Agencia Tributaria ha elaborado el denominado "Plan Le Llamamos", solicitando cita previa para que te llamen a fin de confeccionar y presentar la declaración. Puedes solicitar esta cita por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, y también en el 901 12 12 24.
  5.      Recuerda que con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se declarara exentas de IRPF las prestaciones públicas por maternidad y paternidad. Por lo que podrás recuperar en su caso, esas retenciones aplicadas en tu declaración de renta.
  6.  Se puede disfrutar de una nueva deducción, aplicable a unidades familiares formada por residentes fiscales en distintos estados de la UE o del Espacio Económico Europeo, pero es necesario que todos sus miembros dispongan de NIF. Ello, se realiza para compensar a los contribuyentes afectados, que no pueden presentar declaración en su modalidad conjunta.
  7.  Respecto a rendimientos de actividades económicas, aparece una nueva casilla diferenciada, para los gastos de suministros fiscalmente deducibles, para aquellos autónomos que desarrollan su actividad en su vivienda habitual (afectación parcial) y otra casilla para los gastos de manutención.
  8.     Respecto de la deducción por maternidad (los 1.200€ anuales para madre en activo: trabajadora y/o por actividad económica-autónoma, con hijos menores de 3 años) se suma la de gastos de guardería hasta 1.000€. Mucha atención con esto, recuerda que debe tratarse de aportaciones por meses completos y debe coincidir con el Modelo informativo 233 presentado en los meses de enero y febrero de este año,  declarado por las guarderías. 
  9.  Se incrementa la deducción en cuota por inversión en empresas de nueva creación hasta el  30% de la inversión con un máximo de 60.000€ (antes era de 20% con un máximo de 50.000€). Asegúrate de cumplir todos los requisitos que tienes que cumplir tú y tu empresa para disfrutar de esta deducción.
  10.   Se incrementa la deducción para familia numerosa en 600€ anuales por cada hijo que forme parte de la unidad familiar. Pero mucho cuidado, la Ley General de Presupuestos del Estado se aprobó en julio del 2018, por lo que tendrás que prorratear de agosto a diciembre, resultando la deducción máxima este ejercicio de 250€
  11. Las nuevas cuantías de la reducción por rendimientos de trabajo que se aplican desde el 5 de julio de 2018 son las siguientes: personas que hayan ganado menos de 13.115 € trabajando: podrán aplicar una reducción de 5.565 € anuales. Personas que hayan ganado entre 13.115 y 16.825 € trabajando, podrán aplicar una reducción de 5.565 € menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales.
  12.  Asimismo se eleva el importe anual a 12.643€ para no estar obligado a declarar por rendimiento del trabajo con dos pagadores (recuerda que el límite para no declarar, con un pagador no cambia, es decir, sigue de 22.000€). Este cálculo ya está prorrateado de agosto a diciembre del total de 14.000€, que se aplicará en las rentas del 2019.   
  13.  Se amplía la deducción general de 1.200€ para cónyuges con discapacidad, que no tenga ingresos superiores a 8.000€ anuales, excluidas rentas exentas.
  14.   ¿Has sido de los afortunados que han ganado la Lotería Nacional o de la Cruz Roja en el 2018? Pues te pondrás muy contento/a al leer estas líneas.   Se incrementa el límite exento de tributar desde los 2.500 € hasta los 10.000 € (enmienda que realizó el partido político Ciudadanos a los Presupuestos Generales del Estado). Esto quiere decir que los primeros 10.000 € que hayas ganado con los concursos de la Lotería Nacional o la Cruz Roja, quedan libres de tributar por IRPF. Pero no te entusiasmes demasiado, la cantidad restante seguirá sujeta al 20% de impuestos, aunque Hacienda ya te habrá descontado lo suyo,  vía retención de IRPF por tu premio. Pero es importante aclarar que dependerá de cuando hayas recibido tu premio, si es antes del 05 de julio se aplica la exención de gravamen anterior de 2.500€ y si es a partir del 05 de julio, hasta  para ello has tenido más suerte fiscalmente, porque estaría exento los 10.000€ que hemos comentado. 

RECOMENDACIONES QUE NO DEBES PASAR POR ALTO

Recuerda obtener tu número de referencia, si no tienes certificado digital, con tu NIF-DNI – su fecha de caducidad + tu cuenta bancaria y el importe de la casilla 475 de la Renta del  ejercicio 2017  y/o a través de la CLAVE PIN.
Si eres de los contribuyentes que te toca pagar, recuerda que puedes solicitar fraccionamiento sin intereses, pagando el 60% ahora y el 40% el 05 de noviembre.
Si eres de las personas desafortunadas que has estado en el paro en el 2018, pero que luego conseguiste un empleo o porque bien, eres de los afortunados jubilados, que reciben 2 pensiones, una en España sujeta a retención de IRPF y otra en el extranjero, se aplica la regla de tener 2 pagadores a nivel fiscal, es decir  < = 1500€ anuales estarás exento de declarar el IRPF.
Si eres de los afortunados que obtiene “un dinero extra con mayor rentabilidad” por convertir tu casita de la playa en alquiler turístico, recuerda que este año, se ha declarado el Modelo informativo 179 por las empresas intermediarias de estos servicios (Airbnb, Booking, etc.) con plena identificación de ti y tu piso, así que piénsatelo 2 veces el no declarar dichos rendimientos y engañar a Hacienda. Por cierto no te olvides que este tipo de alquiler no goza de la deducción del 60% para inmuebles destinados  a vivienda habitual.
Justamente, hablando de esta deducción, mucha atención con los arrendadores de los autónomos que tienen su vivienda habitual parcialmente afecta a  actividad económica, porque apriori podrían perder dicha reducción.

Respecto a las deducciones autonómicas también hay que tener cuidado y fijarse bien lo que te ofrece, que cada una tiene sus matices y requisitos.

Respecto de aquellos súper afortunados con un patrimonio muy elevado, que no se te pase por alto presentar paralelamente a tu renta el Impuesto de Patrimonio. Mucho cuidado con los requisitos y el mínimo exento del impuesto aprobado por tu comunidad autónoma, en caso de que tu C.A. no se haya preocupado en aprobar dicho mínimo, la base imponible se reducirá en 700.000€.

Recuerda siempre, que aunque haya datos que no vengan en tu borrador no te exime de no declarar dichos rendimientos. Hay que leer todo con calma y precaución.
Recuerda también, que es mejor recibir ayuda y asesoramiento de profesionales para la elaboración de tu renta.

Con todo lo dicho, espero que la presente entrada  te sea de utilidad y no te gane el impulso de darle  aceptar al borrador sobre todo cuando te sale a devolver, sin revisar todo detenidamente.

martes, 12 de marzo de 2019

IVA REDUCIDO DEL 10%- SERVICIOS DE INTÉRPRETES, ARTISTAS, DIRECTORES Y TÉCNICOS-2019


Finalmente el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, se materializa a partir del presente año (01/01/ 2019), como un bálsamo de alivio, para muchos artistas en España. Ya que modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), añadiendo un nuevo apartado – número 13º en el artículo 91.Uno.2, sobre los casos en que se aplicará el tipo impositivo del 10%. Dado mi particular relación personal con la música, trataré de enfocar la presente entrada, tratando de explicar las condiciones y requisitos necesarios para facturar con el IVA reducido. Siendo menester recordar que la tributación de estos servicios pasaron al 21%, desde el 2012 por el Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio.

Ø Requisitos: los servicios prestados descritos anteriormente de intérpretes, artistas, directores y técnicos, los tiene que realizar una persona física y quién reciba dichos servicios tienen que ser productores de películas cinematográficas (que sean susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos) y organizadores de obras teatrales y musicales.
Como causó cierta confusión las casuísticas en que se aplicaban, así como aclarar las definiciones de los prestadores y destinatarios de los servicios afectos a aplicar el tipo reducido de IVA del 10%, la AEAT realizó una nota aclaratoria en febrero de este año, basándose en la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) aplicable hasta la fecha. Por lo que tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

  •   Prestadores de servicios: tiene que ser realizada por una persona física, entonces los servicios realizados por entidades mercantiles, comunidad de bienes, cooperativas, etc. seguirá siendo del 21%.
¿Y sí soy una persona física pero realizo estos servicios a través de un tercero- representante/Manager? Pues seguirá aplicándose el tipo impositivo del 10%, porque se entenderá que los servicios son realizados por ti, es decir por los propios artistas, aunque el representante actué en nombre ajeno. Es menester aclarar que si el representante o manager realiza sus servicios como mero mediador entre el artista y los destinatarios del servicio (organizador de obras teatrales y musicales y productores cinematográficos), no le correspondería el tipo reducido, puesto que los servicios de mediación le corresponde el tipo impositivo del 21%.
Además tú como artista seguirás aplicando el 10% de IVA, cumpliendo los requisitos anteriores, aunque contrates para el servicio, a otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral (les subcontrates) para ese determinado evento.

  •    Determinación de aplicación del IVA y destinatarios del servicio: lo que indica la normativa es que se trate de servicios de obras teatrales y musicales.


¿Pero, qué se considera una obra teatral a efectos de IVA? El artículo 91, apartado uno,2, número 4º, de dicha Ley 37/1992, dispone lo siguiente: “a) Obras teatrales: a las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.
¿Y qué se considera una obra musical a efectos de IVA? La normativa indica que se considera “…b) Obras musicales: las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que pueda unirse, o no, un texto literario.

Ahora bien, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc.)
En particular, cuando realicen la actividad a que se refiere el párrafo anterior, pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos); asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos); colegios públicos o privados; sindicatos, comités de empresa o partidos políticos; empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de pubs o salas de fiesta; agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación); empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (Cajas de ahorro, empresas comerciales o industriales).

Por lo tanto tributan al tipo impositivo del 21%, cuando tus servicios artísticos no vayan dirigidos a la organización de la obra o bien se limite a una mera mediación como he indicado antes.

¿Tiene trascendencia para facturar al tipo del  10% el lugar dónde realice mis servicios? ¿O lo que obtenga de caché fijo o por el porcentaje que me corresponda de la taquilla? Pues no tiene ninguna transcendencia. Si eres artista - músico, o intérprete-actor, técnico de sonido o director teatral, da igual que realices tus servicios en vías públicas como plazas, parques, colegios, salas teatrales, casas de la cultura, pubs, etc. Asimismo da igual el caché que cobres o si la organización de la obra corresponde a fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito (es decir, que los espectadores no paguen ni un euro) o si se realiza con fines lucrativos (que vamos, ir a verte cueste un ojo de la cara).

Finalmente si hay algún amigo mago que esté leyendo esta entrada, me temo que no estás en ese "selecto grupo" para aplicar el 10% de IVA, porque los actos de magia no se consideran obras teatrales.

Normalmente soy muy técnica en mis entradas en el Blog, pero visto que trato con músicos, yo misma toco el violín y organizo eventos, he creído conveniente realizarlo de la manera más coloquial posible.

Espero como siempre, que lo expuesto os sea de utilidad.