A partir del próximo 1 de enero de
2015 entrarán en vigor las nuevas reglas de localización de los
servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos
prestados a los particulares consumidores finales, que están previstas en
la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero, la cual ha puesto en
marcha la administración tributaria.
Es una importante adaptación de la
normativa comunitaria en España, que permitirá una mayor transparencia a
nivel tributario de todos los países que conforman la
Unión Europea , globalizando de alguna manera, la liquidación
tributaria, de los ingresos de las empresas o personas
jurídicas comunitarias, que prestan esta clase de servicios a un
consumidor final, es decir a una persona física en otro estado
miembro. Para lo cual la agencia tributaria a elaborado una serie de
mecanismos, como la creación de un régimen especial de IVA, para esta clase de
servicios (One-Stop Shop). Al parecer, habrá mucho más carga burocrática
por parte del obligado tributario, pero en vías de un mayor y eficiente control
de aquellos ingresos, de las cuales no existía un adecuado intercambio de datos
a nivel europeo. Ya que hasta ahora, tal control solamente estaba
orientado y gestionado para servicios entre personas jurídicas (empresa o
profesional) establecido en un estado miembro.
Así pues, los
mecanismos utilizados por la administración tributaria española de la directiva
europea, son los siguientes:
1) Modificación de las
reglas de localización de servicios a partir del ejercicio 2015
-Los servicios de este tipo prestados a
personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales
actuando como tal a efectos del Impuesto- IVA (consumidores finales), se
considerarán realizados en el Estado miembro en donde éstas estén domiciliadas
o residan habitualmente.
Actualmente tales servicios se gravan en
el Estado miembro donde el prestador del servicio está establecido pues la
regla especial de localización en el Estado miembro de consumo únicamente se
aplica cuando el prestador del servicio es un empresario o profesional no
establecido en la Comunidad. A partir del 1 de enero de 2015, se extiende esta
regla a los prestadores, empresarios o profesionales establecidos en la Unión
Europea.
En el siguiente cuadro explicativo se
podrá entender mejor tal cambio, para un empresario comunitario que
preste tales servicios:
Destinatario
|
Lugar de tributación
|
Empresario de otro Estado miembro
|
EM donde el cliente esté
establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”) |
Consumidor final de otro Estado
miembro
|
EM donde el cliente esté
establecido o resida.
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única. |
Empresario o consumidor final
no comunitario |
No sujeto
Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el TAI |
-Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados
por empresario no comunitario:
Destinatario
|
Lugar de
tributación
|
Empresario
comunitario
|
EM donde
el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”) |
Consumidor
final comunitario
|
EM donde
el cliente esté establecido o resida
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única |
Utilizaremos un ejemplo,
para una mejor comprensión de la nueva regla de localización: Un particular con residencia habitual
en Alemania descarga una libro electrónico a través de una página web de
una empresa española. La empresa española deberá repercutir e ingresar el
IVA alemán. Podrá optar por registrarse y presentar sus declaraciones
del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de
Mini Ventanilla Única.
Cabe recordar, que hasta el 31 de diciembre del
2014, la regla de localización de Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y
servicios electrónicos para un empresario comunitario es:
Destinatario
|
Lugar de tributación
|
Empresario comunitario
|
EM donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”) |
Consumidor final comunitario Telecomunicaciones,
radiodifusión o TV
|
EM donde el servicio sea utilizado de forma efectiva
|
Consumidor final comunitario
Servicios electrónicos |
EM donde el cliente esté establecido o resida
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única |
-Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y
servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario:
Destinatario
|
Lugar de
tributación
|
Empresario
comunitario
|
EM donde
el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”) |
Consumidor
final comunitario Telecomunicaciones, radiodifusión o TV
|
EM donde
el servicio sea utilizado de forma efectiva
|
Consumidor
final comunitario
Servicios electrónicos |
EM donde
el cliente esté establecido o resida
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única |
*EM: Estado miembro de la Comunidad Europea
2) Introducción del régimen de la Mini
Ventanilla Única o “Mini One-Stop Shop” (MOSS),
-Permitirá a los empresarios establecidos en la
Comunidad que opten por ello, identificarse en un único Estado miembro
donde presentar sus declaraciones de IVA correspondientes a los
servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos
prestados a los particulares en otros Estados miembros distintos a aquel
en el que estén establecidos. En vías de minorar la carga fiscal, la
administración crea este nuevo régimen, que permitirá que los
empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada
Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un
único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán
expresamente registrarse en este régimen.
-Actualmente en la página de la agencia tributaria están promocionando un "procedimiento
de prueba de registro" a través del modelo censal 034 a partir del 01
de octubre del 2014, para aquellos contribuyentes interesados en
los regímenes especiales. Cabe mencionar según las mismas indicaciones de la
agencia tributaria, que los datos cumplimentados y remitidos NO
SERÁN TRAMITADOS por la AEAT ni tendrán efecto alguno de naturaleza fiscal.
Espero que como siempre la presente entrada os sea de
utilidad.
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