El
pasado 01 de abril comenzó la campaña de renta-Modelo 100 IRPF del ejercicio
2013, con la confirmación del borrador. Además a partir del pasado 23 de abril,
comenzó la presentación con domiciliación bancaria, hasta el próximo 25 de
junio, ambos días inclusive.
Esta
campaña de renta, viene siendo matizada por unas modificaciones de relevancia,
fruto de las reformas del 2012 que entraban en vigor a partir del 01 de enero del
2013, siendo una de las más importantes la “Ley de emprendedores”, que ya hemos
comentado en entradas anteriores.
Inclusive
el colectivo de expertos “Técnicos del Ministerio de Hacienda” (GESTHA) han
comentado dichas modificaciones a tener en cuenta por todos los contribuyentes:
1-Desaparición de la deducción por
inversión en vivienda habitual.
Los contribuyentes que hubieran
adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción a
partir del 1 de enero de 2013, ya no podrán beneficiarse de la desgravación en
esta declaración y en las siguientes.
Eso sí, quienes compraran la vivienda en 2012 o antes mantienen el derecho a la desgravación, a través de un régimen transitorio para “inversiones anteriores al 01 de enero 2013. Además, estos pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.
No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, Gestha explica que pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.
Eso sí, quienes compraran la vivienda en 2012 o antes mantienen el derecho a la desgravación, a través de un régimen transitorio para “inversiones anteriores al 01 de enero 2013. Además, estos pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.
No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, Gestha explica que pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.
2- Deducción por
hogares adaptados para personas con discapacidad antes de 2013
Siguiendo la línea de lo explicado en el punto
uno, también que los contribuyentes que
hayan satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la
superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su
rehabilitación o adaptación para las
personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados
este año, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero
de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido con un límite
de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras
que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del
20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.
3-
Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012
Aunque esta ventaja fiscal pasa
desapercibida, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012
tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede
lograr un ahorro del 50% respecto a
la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí,
para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta
segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
4- Alquiler de inmuebles hipotecados
Los
inmuebles adquiridos usando créditos hipotecarios en la época del 'boom'
inmobiliario, habitualmente a precios elevados y que suelen estar vacíos,
suponen un aumento de la factura fiscal en el IRPF porque el 1,1% de su valor
catastral (incluso el 2% si éste no está revisado) se considera como un ingreso
a ojos de Hacienda, algo que no se aplica en el caso de la vivienda habitual. En
los casos en los que los intereses abonados anualmente por el contribuyente a
la entidad financiera más los restantes gastos del inmueble (comunidad, IBI,
amortización, etc.) superen el importe
anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF no
sólo será nula, sino que además puede generar rendimientos negativos que se compensen con otras posibles rentas
que declare el contribuyente.
5- Los
premios de Lotería ahora pagan impuestos
Otra novedad de a partir del
2013, los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y
Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, Cruz Roja Española y por
la ONCE ya no están exentas del Impuesto
sobre la Renta. El gravamen no se aplica a los premios obtenidos antes de
2013 y se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o
cupón de lotería o apuesta premiado. Están exentos del gravamen los premios
cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros y los que superan ese importe tributan a un 20% respecto de la parte que
exceda de 2.500 euros. No obstante, el ingreso de este gravamen con
carácter general lo efectúa la entidad organizadora (quien concede el
premio), en concreto se devengará en
el momento que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingresa a cuenta, que tendrá
carácter liberatorio de la obligación de presentar autoliquidación por el
mismo.
Es menester aclarar en este punto, que los
premios de loterías extranjeras deben tributar también y los ingresa el
contribuyente.
6- Ventajas para los planes de pensiones
Las personas que hayan realizado
aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su
declaración. En los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los
tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales,
dependiendo del nivel de ingresos. Hay que recordar, que estas aportaciones no sólo garantizarán
unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde
un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada,
llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.
7- Sube la carga fiscal para las ganancias especulativas
Desde 2013 las ganancias y
pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar
parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en
la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75%
al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Sin embargo, las
ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se
integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos.
Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros;
el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y
del 27% para las superiores a 24.000 euros.
8- Cuenta
ahorro-empresa para crear una sociedad
A todos aquellos emprendedores
que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa,
pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de
9.000 euros anuales. Para la cual cada contribuyente en esta situación tendrá que tener un certificado que lo avale,
emitido por órgano administrativo de cada sociedad.
9- Incentivos para los 'business angels' o el capital "semilla"
Los negocios que hayan disfrutado
del apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales. La ley de
Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo
incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels" o de las
personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una
actividad o "capital semilla", de modo que se puedan crear nuevas
empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que
oscila entre tres y doce años.
Este tipo de inversiones permite
una deducción del 20% en la cuota
estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o
participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de
la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital
de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía
al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de
nueva o reciente creación.
·
Ahorrar en la declaración con el
pago a sindicatos, ONGs y partidos políticos
Se recomienda que se revisen sus
borradores (muchos contienen errores y este es una deducción estadísticamente
demostrada que no se aplica correctamente) si el año pasado contribuyeron
generosamente con colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas
sindicales. Contribución a colegios
profesionales con carácter obligatorio con un límite de 500 euros o de defensa
jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300
euros. Lo mismo sucede con los
declarantes que hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones,
asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades
acogidas a la Ley 49/2002-Mecenazgo, pidiendo siempre un recibo o certificado
con sus datos identificativos, fecha y dinero aportado. El contribuyente podrá
desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exento
las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados.
Las cuotas de afiliación y las
aportaciones a partidos políticos podrán ser objeto de reducción en la base
imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. También dan derecho a la
deducción del 25% las donaciones realizadas a los partidos políticos.
Hay que revisar muy bien la
desgravación de lo anteriormente expuesto, muchos borradores se “confirman” sin
revisar estas deducciones. Además en muchos de ellos por mi experiencia, no se
tiene en cuenta las deducciones autonómicas, por ejemplo en la CCAA de Madrid solamente
hasta el ejercicio 2013, es decir el que tenemos que presentar, concede una deducción del 15% totalmente
compatible ( además) de la estatal, por cantidades donadas a Fundaciones
constituidas conforme a los dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, e inscritas en el Registro de
Fundaciones de esta comunidad autónoma, y que además dichas fundaciones tengan
fines de carácter cultural, asistencial, sanitario o educativo.
Como siempre, espero que lo
expuesto os sea de utilidad. CAMPAÑA DE RENTA 2013
2 comentarios:
Hola susana:
Tu escrito sobre los cambios del IRPF de la declaración del 2013 me han servido d ayuda para escribir mi post en la página de mi asesoría.
http://asesoriaalicante.es/asesoria-en-alicante-y-cambios-en-el-irpf-para-el-ano-2013/#more-4883
Graciass
Gracias por compartir esta información me parece muy bien artículo y queda muy claro.
Me gustaría compartir un blog donde también se tratan estos temas. blog
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