sábado, 10 de abril de 2010

NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2009

Llegados a estas fechas, es importante conocer a grandes rasgos las novedades para la declaración del IRPF-Modelo 100, para el ejercicio 2009.
La Agencia Tributaria prevé más de 19 millones de declaraciones en esta campaña de Renta. El 85% del total de devoluciones se hará antes de principios de agosto. Pero sobre las novedades diremos que también se centran en el soporte informático con utilidades nuevas, como utilizar el DNI electrónico con un lector de tarjetas, además del conocido Certificado digital, para obtener con comodidad la declaración, así como su confirmación o modificación en un plazo muy corto de tiempo.
Pero tal vez lo más importante a destacar, es que hay que tener mucho cuidado con los borradores recibidos y aceptados (en especial los que resultan a devolver) por los medios conocidos como teléfono o Internet, ya que la letras pequeñas de los mismos comentan que cualquier "información adicional" debe ser aportada por el declarante, que modificaría el mismo, entre otras cosas, por ejemplo, haber tenido hijos durante el ejercicio 2009, la adquisición de una vivienda, y la gran novedad, haber recibido "AYUDAS DEL PLAN E" que tributan como cualquier ingreso del contribuyente en la Renta. Efectivamente, tributa como cualquier ayuda estatal, como por ejemplo, es el caso de las percepciones de los subsidios por desempleo, que se tiene que declarar en los Rendimientos de Trabajo. Estas sonadas ayudas que planteara el gobierno en su momento, se tienen que declarar en la Renta como "Ganancias Patrimoniales"sujeto al tipo de tramo correspondiente en la tributación general de dicho impuesto para cada persona. Es decir, para aquellos con ingresos de entre 5.050 y 17.360 euros se abona un 24%, mientras que de 17.360 a 32.360 este impuesto sube al 28%. Desde este nivel a los 52.360 euros del tipo máximo, el contribuyente paga un 37%. Y para los que tienen ingresos superiores a 53.000 euros, tendrán que abonar un 43% de las ayudas percibidas por el PLAN E. Incluso, el hecho de no tener la obligación de declarar por sus circunstancias personales (solamente por obtener ingresos inferiores a 22.000€), no le exime de presentar su declaración de Renta,y declarar los mencionados ingresos(ayudas) como ganancia patrimonial.
Pero veamos, quienes son los afectados: Los compradores de coches que se hayan beneficiado de los 2.000€ del Plan E ( 500€ por parte Estatal, 500€ por la Comunidad Autónoma respectiva, y 1000€ correspondiente al Concesionario), además de añadir, si se trata de la CCAA de Madrid, la devolución del 20% del Impuesto de Matriculación.
Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales no tributaría el descuento correspondiente al concesionario, es decir 1.000€ porque no se consideraría como ayuda directa estatal. Por lo tanto sería solamente de los 500€ por parte del estado y los otros 500€ de la Comunidad autónoma. Se puede decir, que según los ingresos del contribuyente, tendría "que devolver" entre 240(ingresos mínimos comentados anteriormente) y 430 euros (ingresos máximos comentados anteriormente) que según los tipos mencionados por cada tramo, se realiza sobre 1.000€ (500€ ESTADO+500€ CCAA).
Otras ayudas directas estatales contempladas, que hay que declarar son: las subvenciones a la vivienda y la denominada "renta de emancipación" que beneficia a los jóvenes de hasta 30 años de edad, cuya medida se aprobó y gestionó por el Estado, para activar los alquileres de vivienda.
Finalmente, reafirmo que, hay que prestar mucha atención con los borradores que está entregando o proporcionando Hacienda, ya que no contemplan dicha información, quienes, con la facultad de prescripción de 4 años en materia fiscal, pueden reclamar mediante una declaración paralela, las cantidades correspondientes a las mencionadas ayudas.
Espero que como siempre lo expuesto en la presente entrada, os sea de utilidad.

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