domingo, 4 de julio de 2010

REPERCUSIONES DE LA SUBIDA DEL IVA

El IVA o Impuesto Sobre el Valor añadido es el principal impuesto indirecto en España y está regulado por la que se conoce como la Ley de IVA que se refiere a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido ( BOE, 29-diciembre-1992 ) que grava las entregas de bienes y prestación de servicios de carácter oneroso. Esta Ley se actualiza nuevamente con la aprobación de los Presupuestos del Estado del 2010, que contempla respecto de este impuesto, la subida del tipo impositivo:en el general de 16% a 18% que es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo, y en reducido de 7% a 8%. La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. Dejando fuera de esta subida están el tipo superreducido, es decir, se mantiene el tipo de 4% y también el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). El pasado 01 de Julio, entró en vigor dicha subida impositiva del impuesto, aunque la realidad sea bastante distinta, muchas grandes compañias,en particular la de suministros a contemplado la subida del IVA general desde el mes de junio, mientras que otras empresas como el Corte Inglés contemple de momento, no repercutir dicha subida en los consumidores finales.
Pero lo que afecta a por ejemplo, a las ventas o compras a plazos, las adquisiciones de vivienda de obra nueva o la rehabilitación de las mismas, son situaciones que pretendo comentar en la presenta entrada.
Respecto del primer supuesto, muchas personas han adquirido coches, electrodomésticos, en fin cualquier producto cuyo precio sea considerable antes del 01 de julio, pero la opción de pagarlo en plazos es un medio de pago totalmente utilizado actualmente. En principio y como norma general, se aplicará el IVA vigente en el momento de expedir la factura, aunque existen excepciones.
Los productos o bienes cuya entrega no sean inmediata, como es el caso de un coche, por ejemplo, antes de la subida del IVA, pero que el vehículo en cuestión se entrega ya en julio, el IVA será del 18%. En el caso de haber optado por comprar el vehículo a plazos, los pagos anteriores al 1 de julio se deben hacer con el IVA al 16% y los posteriores con el IVA al 18%.
Segundo supuesto,como norma general, el IVA de "nueva vivienda" se encuentra establecido en el tipo reducido del 8% tras la subida de impuestos indirectos que entró en vigor en julio ( antes 7%). De todas formas, hay excepciones a este IVA de nueva vivienda en función del tipo de vivienda y de cada Comunidad Autónoma.

Sin embargo, antes de avanzar en cuanto a los tipo de IVA según vivienda, conviene recordar que sólo se entiende como primera entrega de vivienda y por lo tanto sujeta al IVA nueva vivienda y no al ITP (Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales-entre personas físicas y viviendas usadas) aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada. De ahí que muchos promotores carguen el 16% de IVA al vender la vivienda antes de que esté construida.

El tipo de IVA general para nueva vivienda es del 8%, mientras que se reduce al 4% cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO). En Canarias el IVA se sustituye por el IGIC, que es el 5%. En Ceuta y Melilla por el IPSI.

Algunas Comunidades Autónomas subvencionan el pago de este impuesto con ayudas en función de la edad del comprador como es el caso de nuestra comunidad de Madrid.
Además es importante resaltar que hay personas que están obtando por el alquiler con opción a compra, cuyo precio a partir de julio de eleva según el tipo impositivo actual. Otro tema relevante es que al subir el precio por adquisición de vivienda obra nueva, en la escritura lógicamente de compra y venta,incluyendo la escritura de hipoteca que al ser grabadas con la subida de un 8%, también encarece el impuesto AJD (Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Este impuesto se aplica a los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía económica,cuyo tipo impositivo es según la Comunidad autonómica variando del 0,1% al 1% ( este último,el caso de Madrid).
Tercer supuesto,entre las medidas de estímulo económico presentadas por el Gobierno dentro de su plan anticrisis figuraba la ampliación del tipo de IVA reducido para rehabilitación de vivienda. Es decir, que determinadas obras pueden facturarse con un IVA del 8% (7% hasta el cambio del IVA) en lugar del 16% general.

En principio, el objetivo de la reforma era y es que se pueda aplicar también un IVA reducido a las reformas del hogar tales como servicios de fontanería, pintura, electricidad y carpintería. Hasta ahora este régimen sólo era aplicable a las obras de albañilería. Pero el Real Decreto Ley aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda también fija una serie de condiciones que deben darse para aplicar este IVA reducido, empezando porque la obra se realice antes del 31 de diciembre de 2012. Pero los requisitos son bastante complejos, como que el destinatario sea una persona física y que las obras tengan como fin un uso particular, y no uno empresarial o profesional, que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hacen las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación,o que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación. En caso de incumplir los requisitos antes mencionados se deberá cobrar el IVA general del 18%.
Y por último no menos importantes el caso de los trabajadores autónomos, quienes serán uno de los colectivos que más sufrirán debido a que no pueden transferir este incremento del impuesto a sus servicios pero a la vez deberán de afrontar el aumento en materias primas que les venden sus proveedores.
Espero que lo expuesto, como siempre os sea de utilidad

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