lunes, 25 de mayo de 2026

LAS MONEDAS VIRTUALES Y SU FISCALIDAD EN ESPAÑA

Hay todo un “ecosistema cripto” en todo el planeta que está creciendo de forma exponencial en los últimos años, acompañado de innovaciones tecnológicas que permiten negociar con todo tipo de activos digitales. Incluso las entidades financieras están ofreciendo estos activos digitales junto con las inversiones tradicionales: fondos de inversión, compraventa de acciones, etc. El mundo de las “criptomonedas” es una realidad y ha venido para quedarse.

Ello ha obligado a realizar cambios continuos en la regulación fiscal por parte de la Unión Europea y de las autoridades nacionales españolas.

Se declaran en la campaña de la Renta (IRPF) del año en curso cuando se realiza una venta, permuta o prestación de servicios, así como mediante la presentación del modelo 721, declaración informativa anual obligatoria en caso de superarse el umbral exigido.

Tal vez te estés preguntando a estas alturas qué es una permuta, qué es el modelo 721 y cuándo estás obligado a declarar este tipo de operaciones en tu Renta.

Vamos a aclarar primero qué operaciones tienen obligación de declararse:

Ø  Operaciones de compraventa de criptomonedas: al igual que con las inversiones tradicionales (venta de participaciones sociales, acciones o fondos de inversión, etc.), se declara la compraventa de estas monedas virtuales.

Ø  Permutas: la palabra “permuta” proviene del latín permutare, que significa cambiar o intercambiar, en este caso, intercambio de bienes. ¿Ya lo has adivinado? Si no, no te preocupes, te lo explico con un ejemplo:

Imagina que tienes una inversión en Bitcoin y decides cambiarla por Ethereum (otro tipo de criptomoneda) porque te ofrece mejor rentabilidad. En ese caso, estás realizando una permuta. Nuestra amiga Hacienda entiende que, si se realiza al margen de una actividad económica (es decir, por personas físicas que no desarrollan profesionalmente la actividad de criptomonedas), se produce una alteración patrimonial.

Esta alteración pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio, materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor de la moneda virtual que se entrega a cambio. En consecuencia, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por un contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de una renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial.

En concreto, se aplica la norma de valoración de la permuta prevista en el artículo 37.1 h) de la Ley del IRPF, que se determina por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor de los dos siguientes:

§  El valor de mercado de la moneda virtual entregada.

§  El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

Ø  Staking, lending o airdrops: los intereses o recompensas recibidas se declaran como rendimientos del capital mobiliario (como si fueran dividendos).

Ø      Pagos o cobros con criptomonedas: al recibir criptos o realizar compras con estas monedas virtuales —situación cada vez más habitual— Hacienda entiende que existe una transmisión, por lo que debe declararse.

Ø Actividad económica con criptomonedas (minería): si se trata de una actividad profesional, se declara como actividad económica (requiere estar dado de alta como autónomo en Hacienda).

Ø Usuarios de DeFi y NFTs: aunque las plataformas descentralizadas y los tokens no fungibles (NFTs) puedan parecer un universo paralelo, también están bajo la supervisión de Hacienda si generan rendimientos o plusvalías.

Ø   Usuarios con wallets en el extranjero: si guardas tus criptos en plataformas fuera de España como Binance, Bitvavo o Coinbase, y realizas las operaciones descritas anteriormente, deben declararse en la Renta. Además, si el valor supera los 50.000 €, debes presentar el modelo 721 (similar al antiguo modelo 720 de cuentas en el extranjero). El plazo de presentación del modelo 721 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

¿Y qué pasa con quienes mantienen sus criptomonedas esperando un posible golpe de suerte para obtener mayores rentabilidades sobre su inversión?

Estás de enhorabuena, contribuyente: no tienes que declarar nada en tu Renta ni en ningún otro impuesto. Hacienda entiende que la mera tenencia de criptomonedas —el denominado HODL— no implica ninguna alteración patrimonial, por lo que no existe obligación de declarar.

Por ejemplo: adquiriste hace 8 años 500 bitcoins por un total de 600,00 € y ahora valen 1.200,00 €, y lo único que haces es mirar tu móvil a diario para comprobar cómo eres más rico o más pobre (permíteme el comentario por la alta volatilidad de estas monedas). En ese caso, no declaras nada en Hacienda.

Pero antes de cantar victoria, la Agencia Tributaria intervendrá en el momento en que las vendas o realices cualquiera de las operaciones sujetas a tributación mencionadas anteriormente.

Método para calcular ganancias o pérdidas patrimoniales

Hacienda utiliza el mismo sistema que para las inversiones tradicionales: el método FIFO (First In, First Out), es decir, se consideran vendidas en primer lugar las criptomonedas más antiguas adquiridas.

Kit de supervivencia para inversores de monedas virtuales

Si ya formas parte de este ecosistema, aunque sea como mero inversor, ten en cuenta lo siguiente para evitar problemas con Hacienda:

§       Identifica bien tus operaciones.

§     Lleva un registro detallado de todas las transacciones (por el método FIFO para calcular la ganancia o pérdida patrimonial).

§    Utiliza los modelos fiscales correspondientes (revisa especialmente si estás obligado a presentar el modelo 721).

§    Revisa las plataformas que hayan informado sobre ti (modelos informativos como el 172 para plataformas españolas y el 173 para plataformas extranjeras con residencia o establecimiento permanente en España). ¡Como ves, a Hacienda no se le escapa nada!

§      Deja tus declaraciones en manos de asesores profesionales.


Además, os dejo los enlaces con información adicional sobre este tema:

Ganancias o pérdidas patrimoniales en Renta (IRPF) – Criptomonedas:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/monedas-virtuales/compra-venta-monedas-virtuales-tributacion-inversor.html

Modelo informativo 721:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI55.shtml

Preguntas frecuentes Modelo 721:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-721-decla-sobre-monedas-extranjero/preguntas-frecuentes-sobre-modelo-721.html


Espero, como siempre, que lo expuesto en esta entrada os sea de utilidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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