Hay todo un “ecosistema cripto” en todo el
planeta que está creciendo de forma exponencial en los últimos años, acompañado
de innovaciones tecnológicas que permiten negociar con todo tipo de activos digitales.
Incluso las entidades financieras están ofreciendo estos activos digitales
junto con las inversiones tradicionales: fondos de inversión, compraventa de
acciones, etc. El mundo de las “criptomonedas” es una realidad y ha venido para
quedarse.
Ello ha obligado a
realizar cambios continuos en la regulación fiscal por parte de la Unión
Europea y de las autoridades nacionales españolas.
Se declaran en la
campaña de la Renta (IRPF) del año en curso cuando se realiza una venta,
permuta o prestación de servicios, así como mediante la presentación del modelo
721, declaración informativa anual obligatoria en caso de superarse el umbral
exigido.
Tal vez te estés
preguntando a estas alturas qué es una permuta, qué es el modelo 721 y cuándo
estás obligado a declarar este tipo de operaciones en tu Renta.
Vamos a aclarar
primero qué operaciones tienen obligación de declararse:
Ø
Operaciones de compraventa de
criptomonedas: al igual que con las inversiones tradicionales (venta
de participaciones sociales, acciones o fondos de inversión, etc.), se declara
la compraventa de estas monedas virtuales.
Ø Permutas:
la palabra “permuta” proviene del latín permutare,
que significa cambiar o intercambiar, en este caso, intercambio de bienes. ¿Ya
lo has adivinado? Si no, no te preocupes, te lo explico con un ejemplo:
Imagina que tienes una
inversión en Bitcoin y decides cambiarla por Ethereum (otro tipo de
criptomoneda) porque te ofrece mejor rentabilidad. En ese caso, estás
realizando una permuta. Nuestra amiga Hacienda entiende que, si se realiza al
margen de una actividad económica (es decir, por personas físicas que no
desarrollan profesionalmente la actividad de criptomonedas), se produce una
alteración patrimonial.
Esta alteración pone de
manifiesto una variación en el valor del patrimonio, materializada en el valor
de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor de la moneda
virtual que se entrega a cambio. En consecuencia, el intercambio entre monedas
virtuales diferentes realizado por un contribuyente al margen de una actividad
económica da lugar a la obtención de una renta que se califica como ganancia o
pérdida patrimonial.
En
concreto, se aplica la norma de valoración de la permuta prevista en el
artículo 37.1 h) de la Ley del IRPF, que se determina por la diferencia entre
el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor de los
dos siguientes:
§
El valor de mercado de la moneda virtual
entregada.
§
El valor de mercado del bien o derecho que se
recibe a cambio.
Ø
Staking, lending o airdrops:
los intereses o recompensas recibidas se declaran como rendimientos del capital
mobiliario (como si fueran dividendos).
Ø Pagos o cobros con criptomonedas:
al recibir criptos o realizar compras con estas monedas virtuales —situación
cada vez más habitual— Hacienda entiende que existe una transmisión, por lo que
debe declararse.
Ø Actividad económica con criptomonedas
(minería): si se trata de una actividad profesional, se declara como
actividad económica (requiere estar dado de alta como autónomo en Hacienda).
Ø Usuarios de DeFi y NFTs: aunque
las plataformas descentralizadas y los tokens no fungibles (NFTs) puedan parecer
un universo paralelo, también están bajo la supervisión de Hacienda si generan
rendimientos o plusvalías.
Ø Usuarios
con wallets en el extranjero: si guardas tus criptos en plataformas
fuera de España como Binance, Bitvavo o Coinbase, y realizas las operaciones
descritas anteriormente, deben declararse en la Renta. Además, si el valor
supera los 50.000 €, debes presentar el modelo 721 (similar al antiguo modelo
720 de cuentas en el extranjero). El plazo de presentación del modelo 721 es
del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
¿Y qué pasa con quienes mantienen sus
criptomonedas esperando un posible golpe de suerte para obtener mayores
rentabilidades sobre su inversión?
Estás de
enhorabuena, contribuyente: no tienes que declarar nada en tu Renta ni en
ningún otro impuesto. Hacienda entiende que la mera tenencia de criptomonedas
—el denominado HODL— no implica ninguna
alteración patrimonial, por lo que no existe obligación de declarar.
Por ejemplo:
adquiriste hace 8 años 500 bitcoins por un total de 600,00 € y ahora valen
1.200,00 €, y lo único que haces es mirar tu móvil a diario para comprobar cómo
eres más rico o más pobre (permíteme el comentario por la alta volatilidad de
estas monedas). En ese caso, no declaras nada en Hacienda.
Pero antes de
cantar victoria, la Agencia Tributaria intervendrá en el momento en que las
vendas o realices cualquiera de las operaciones sujetas a tributación
mencionadas anteriormente.
Método para calcular ganancias o pérdidas
patrimoniales
Hacienda utiliza el
mismo sistema que para las inversiones tradicionales: el método FIFO (First In, First Out), es decir, se
consideran vendidas en primer lugar las criptomonedas más antiguas adquiridas.
Kit de supervivencia para inversores de
monedas virtuales
Si ya formas parte de este ecosistema, aunque sea como mero inversor, ten en cuenta lo siguiente para evitar problemas con Hacienda:
§ Identifica
bien tus operaciones.
§ Lleva
un registro detallado de todas las transacciones (por el método FIFO para
calcular la ganancia o pérdida patrimonial).
§ Utiliza
los modelos fiscales correspondientes (revisa especialmente si estás obligado a
presentar el modelo 721).
§ Revisa
las plataformas que hayan informado sobre ti (modelos informativos como el 172
para plataformas españolas y el 173 para plataformas extranjeras con residencia
o establecimiento permanente en España). ¡Como ves, a Hacienda no se le escapa
nada!
§ Deja
tus declaraciones en manos de asesores profesionales.
Además, os dejo los
enlaces con información adicional sobre este tema:
Ganancias o
pérdidas patrimoniales en Renta (IRPF) – Criptomonedas:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/monedas-virtuales/compra-venta-monedas-virtuales-tributacion-inversor.html
Modelo
informativo 721:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI55.shtml
Preguntas
frecuentes Modelo 721:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-721-decla-sobre-monedas-extranjero/preguntas-frecuentes-sobre-modelo-721.html
Espero, como siempre, que lo expuesto en esta entrada os
sea de utilidad.

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