Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
-El importe relativo a los rendimientos con deducción del 40%, queda limitado a 300.000,00 Euros anuales.
-Se elimina la deducción por nacimiento o adopción, el famoso "cheque bebé", cuya cantidad era 2.500,00 Euros.
-Deducción en vivienda; es sin duda la más comentada en los medios de comunicación, se queda eliminada la deducción por inversión en vivienda habitual para contribuyentes de base imponible anual, sea ésta igual o superior a los 24.107,20€, con un máximo anual de 9.040 euros para aquellos con una base imponible de 17.707,20 euros o inferior, quedando así limitada la base de la deducción según la base imponible de cada contribuyente.
En este punto es importante resaltar, que se ha establecido un régimen transitorio para todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual previamente al 31 de diciembre de 2010.
-Rendimientos de capital mobiliario, en este caso, respecto de los ingresos por arrendamiento destinados a vivienda, mejora la deducción fiscal, que pasa del 50% actual al 60%. Conservándose la reducción del 100%,en el caso de que los arrendadores sean jóvenes,reduciendo la edad de 35 años a 30 años. Sin embargo, también habrá un régimen transitorio,para contratos celebrados antes del 01 de enero del 2011, en la cual se ampliará hasta que el arrendador cumpla 35 años.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
También se regulan ciertos cambios en la ley del IVA, tendentes a ampliar la aplicación de las reglas especiales relativas a la localización de las entregas de gas, en ciertos supuestos.
Ampliación de las reglas especiales previstas para al gas y la electricidad al calor y al frío.
En las exenciones de importaciones seguidas de entregas intracomunitarias de bienes, se prevé la posibilidad de intervención del representante fiscal.
Se amplía el plazo para la solicitud del IVA soportado por entidades no establecidas, pero residentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, hasta el 31 de marzo de 2011.
Se actualizan los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes.
Se desarrollan las exenciones aplicables a las entregas de bienes, importaciones y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático.
Se amplía, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, la aplicación de la exención en servicios postales a operadores públicos o privados, distintos del operador al que se encomienda el servicio postal universal de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
A partir del 1 de enero de 2011 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2010, de 1 de marzo, se modifica la regla de localización de los servicios relativos a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, o similares, dependiendo de que el servicio que se preste consista en el acceso mismo a las citadas manifestaciones o, por el contrario, en la organización de dichas manifestaciones.
