martes, 14 de agosto de 2012

La subida del IRPF para profesionales

El polémico Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no solamente afecta totalmente a todos los españoles, autónomos, profesionales, familias e individuos sino que también abre una amarga ventana en el tiempo que nos devuelve al año 1999.
Gobierno del señor José María Aznar, un flamante vicepresidente del ejecutivo señor Mariano Rajoy y el señor Cristóbal Montoro que ocupaba la cartera de Hacienda ¿Os suena de algo?
Se declara la subida del 20% a las retenciones de profesionales en el IRPF.
Se llevó la medida por los afectados a la vía judicial. Consecuencia el Tribunal Supremo a través de sentencia 6626/2000, de su sala tercera, declara que la medida era “inconstitucional, confiscatoria y contraria a los principios de igualdad y de capacidad económica” que recoge el artículo 31.1 de la Constitución. También sentenció que aquel decreto era “puro voluntarismo, fruto de la improvisación, carente de fundamento y sólo buscaba recaudar”.
En el marco actual en que nos encontramos, tal jurisprudencia es interesante traer a colación, porque es el mismo escenario y los mismos “protagonistas”.
Organismos como el ATA (Asociación de trabajadores autónomos) y UPTA (Unión de profesionales y trabajadores autónomos), e inclusive algunos colegios de profesionales piensan unir fuerzas para una ofensiva legal.
Expertos jurídicos en materia fiscal han adelantado que estos colectivos tienen todas las de ganar frente a Hacienda. Pero ¿Qué se busca entonces?
Pues tiempo traducido en una posible recaudación “adelantada” de 6%. Es decir que el objetivo del gobierno que plantea al incrementar las retenciones es adelantar el pago del IRPF y pagos a cuenta, por parte de los profesionales autónomos, que de esta forma contribuyen a financiar al Estado. Cuando el profesional realice su declaración de la renta en junio del año siguiente, podrá recuperar el exceso de retención si la cantidad de IRPF que le corresponde pagar es inferior a las retenciones. Y si es mayor, el Estado se habrá adelantado el cobro de ese 6% de subida. Entonces aunque se consiga anular la norma en el Supremo por vía judicial, el proceso se puede demorar, al menos, un año. Para entonces, Hacienda ya habrá conseguido lo que se propone: recaudar.
Los fiscalistas advierten que si la Agencia Tributaria ha cobrado de más en la retención devolverá esa cantidad en la declaración del IRPF, pero omitirá que ha tenido en caja esa liquidez, sin coste alguno y financiado por el contribuyente, ya que Hacienda no paga intereses de demora por retener de más. Otra historia sería que no pagara en los plazos legales para hacerlo.
Entre los afectados encontramos profesionales autónomos de distintas actividades sectoriales, entre los que destacan todo tipo de profesionales liberales y freelance como abogados, ingenieros, arquitectos, médicos, psicólogos, naturópatas, profesionales de la economía y las finanzas, agentes comerciales, agentes de seguros, programadores informáticos, diseñadores, técnicos de iluminación y sonido, traductores, algunos profesionales artísticos y un amplio etcétera.
Con todo este telón de fondo, y dada la no información en primer lugar, por parte del gobierno y posteriormente una confusa explicación al respecto, tenemos que aclarar a través de la normativa las “letras pequeñas” de la medida.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su modificado artículo 101.3 y ss establece que “… el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 %. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota… Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán: El 19 %, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 % sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (es decir los nuevos profesionales autónomos en el año en el que se dan de alta y en los dos siguientes, con la condición de no haber realizado ninguna actividad profesional el año anterior).
Como se aprecia el tipo general del 15% sube al 19% y el reducido de 7% al 9%. Pero con los siguientes “matices”: DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA TERCERA-LEY IRPF: Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo en 2012 y 2013: El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos previstos en el apartado 3 y en la letra a) del apartado 5, ambos del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012, será el previsto en dicho artículo, en su redacción vigente a 1 de enero de 2012. Es decir, que los tipos vigentes del 15% y 7% se mantienen hasta el 31 de agosto de 2012.
Pero para saber el tipo aplicable a partir del próximo 01 de septiembre del 2012, hay que citar además la DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013: Apartado 4: En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 % previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley ( imputación de rentas por derecho de imagen), se elevan al 21 %; salvo en el supuesto en el que resulte de aplicación el porcentaje del 9 % previsto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley. (Última parte de la redacción de la disposición transitoria vigésima tercera).

Conclusiones finales: la subida del 15% al 19% afecta a partir del 01 de enero del 2014. Ya que desde el 01 de septiembre del 2012 hasta y el ejercicio 2013, se incrementa tal retención y pagos a cuenta en un 21%, una subida del 6%, tal y como les comentaba al comienzo de esta entrada que tendrá de margen la Hacienda Pública en su tesorería. El tipo reducido de 7% sube definitivamente a un 9%.
Los profesionales de actividades forestales, ganaderas, agrícolas, cuyas retenciones eran con una excepción a la norma al ascender tan sólo al 2%, no experimentan en principio ninguna subida. Ni tampoco afecta a las personas que se encuentran en módulos (Estimación objetiva) que se mantienen en el 1%.
Es así pues que los profesionales afrontan en sus próximas facturas no solamente la subida del IVA general del 21% sino que también tienen que hacer frente a una retención del mismo porcentaje que tendrá un impacto considerable sobre la liquidez y tesorería de sus actividades.

Un ahogamiento lento y seguro sobre la todos los que forman la economía en España, que puede causar más retracción económica y que sigue abriendo paso a una recesión eminente. Hay quien habla de economía sumergida y de bajada sin control del PIB (producto interior bruto) en nuestro país. Pero el gobierno de momento le llama medidas para la estabilidad...y fomento de la competitividad.

En una próxima entrada comentaré sobre este Real Decreto Ley 20/2012 y su afectación al IVA y a las Pymes, mediante el Impuesto de Sociedades.

Esta es mi primera entrada con trasfondos políticos pero escribo lo que pienso:

“La soberanía de un pueblo no radica en la ignorancia ni en la resignación, sino en su capacidad de actuación.”

Como siempre espero que lo expuesto, os sea de utilidad.

sábado, 7 de enero de 2012

LOS IMPUESTOS PARA EL 2012

El gobierno actual a través del Real Decreto-Ley 20/2011 del 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, nos deja un panorama difícil , ni siquiera amortizado por las pasadas fiestas navideñas. Tampoco la temporalidad de la norma, es suficiente.
Quizás la más polémica de todas, sea la subida del IRPF, a la que algunos ya comentan que es contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional de 1997, que declaró inconstitucional una medida similar aprobada entonces por el Gobierno de Felipe González.


La subida del IRPF aprobada por el Gobierno costará de media 222 euros anuales a cada contribuyente y recaerá en su mayor parte sobre las clases medias y bajas con ingresos por debajo de los 33.000 euros anuales, que representan el 85% de los trabajadores, según datos de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). La modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), además, provocará que la anunciada actualización de las pensiones apenas se note en el bolsillo de los jubilados y que en algunos casos se vea incluso neutralizada por la subida de impuestos. Según los cálculos de los técnicos de Hacienda, en España hay más de un millón de pensionistas (el 13,4 % del total) que, al percibir prestaciones por encima de los 22.000 euros durante el pasado año, verán eclipsada su revalorización y terminarán perdiendo poder adquisitivo durante el presente año, cosa que será inevitable para millones de españoles.

Así pues, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los ejercicios 2012 y 2013, en la que respecta a los rendimientos de trabajo, se ha aprobado un gravamen complementario a la cuota estatal para la reducción del déficit público, a la que se ha creado un nuevo tramo sobre bases que superen los 300.000,00 euros, con la siguiente escala:

Base liquidable general Tipo gravamen
Desde Hasta 2011 Diferencia 2012 Incremento
0.00 17.707,20€ 24.00% 24.75% 0,75%
17.707,20€ 33.007,20€ 28.00% 30.00% 2.00%
33.007,20€ 53.407,20€ 37.00% 40.00% 3.00%
53.407,20€ 120.000,20€ 43.00% 47.00% 4.00%
120.000,20€ 175.000,20€ 44.00% 49.00% 5.00%
175.000,20€ 300.000,00€ 45.00% 51.00% 6.00%
300.000,20€ En adelante 45.00% 52.00% 7.00%


Los trabajadores, profesionales y pensionistas sufriremos el primer efecto de la subida del IRPF en las nóminas del mes de febrero, para la cual la AEAT tendrá a finales de enero el "programa de ayuda de cálculo del IRPF a partir de 01-02-2012".

Mención aparte merece exponer, que durante el 2012 y 2013 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos adminsitrativos, será de 42%.

Sin embargo, lo que si es de aplicación inmediata, es decir a partir del 01 de enero del 2012, son las siguientes:

-Modificación de retención aplicable a las rentas derivadas de los alquileres, que pasa del 19% al 21%.

-De los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales suben al 21%. En lo que respecta a las rentas del ahorros presenta importantes incrementos de acuerdo a la siguiente tabla:


Desde Hasta 2011 2012 Incremento

0.00 6.000€ 19.00% 21.00% 2.00%

6.000€ 24.000€ 21.00% 25.00% 4.00%

24.000€ En adelante 21.00% 27.00% 7.00%


-Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipacion de lo jóvenes.

IMPUESTOS LOCALES

Además para los ejericios 2012 y 2013, se ha aprobado un incremento del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), encuadrado dentro de los tributos locales, cuya gestión la comparte la Administración del Estado y los Ayuntamientos. Tal incrementos se detalla a continuación:


TIPOS DE GRAVAMEN IBI

Última revisión catastral 2012

Antes de 2002 +10%

Entre 2002 y 2004 +6%

Entre 2005 y 2007 +0%

Entre 2008 y 2011 +4%

IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Durante los ejercicios 2012 y 2013 se incrementa el tipo general aplicable a las rentas obtenidas, del 24% al 24,75%.
Contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente:

El tipo complementario aplicable sobre las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente, se eleva del 19 al 21%.

Contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente:

Se eleva del 19 al 21% el tipo aplicable a:

-Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad.
-Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
-Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones

Pero no todo son subidas de impuestos o recortes, así el Gobierno ha tomado las siguientes medidas:

Deducción por vivienda habitual

Se ha reinstaurado la dedución por adquisición de vivienda habitual con carácter retroactivo, es decir, con efectos desde 1 de enero de 2011 se elimina el límite de ingresos para tener derecho a ella (podían desgravar si su base imponible era inferior a 24.000 euros), con lo cual todos los que cumplan los requisitos establecidos, tendrán derecho a ella, sin importar sus ingresos. El porcentaje deducción será del 7,5% para la parte estatal, y la base máxima de deducción es de 9.040 euros.


Impuesto de Sociedades

Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre sociedades del 20% por mantenimiento o creación de empleo así como la consiguiente reducción en los rendimientos de las actividades económicas en el IRPF.

Pagos fraccionados
Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18 por ciento.
Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Asimismo, serán de aplicación los porcentajes incrementados introducidos por el Real Decreto-ley 9/2011, a partir del 20 de agosto de 2011, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supera la cantidad de 6.010.121,04 euros.

Tipo gravamen reducido para microempresas
En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 las entidades cuya cifra de negocios en dichos periodos sea inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados siguen tributando, sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo reducido del 20 por ciento.


IVA

Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de viviendas nuevas.


Espero que como siempre os sea de utilidad lo expuesto, les dejo el link del tratado Real Decreto Ley 20/2011, solamente tienen que hacer doble clic sobre el título de la presente entrada.

domingo, 2 de octubre de 2011

RESTABLECIMIENTO DE IMPUESTO DE PATRIMONIO

A través del Real decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restablece el Impuesto de Patrimonio, pero de carácter meramente temporal.

Dicha temporalidad se emana del hecho de que será aplicable solamente en los ejercicios 2011 y 2012, devengándose el 31 de diciembre de cada ejercicio en cuestión. De manera pues, que su declaración será efectiva en los mismos plazos que la presentación del IRPF ( Renta-Modelo 100) en los ejercicios 2012 y 2013.

Lo que significa que el ejercicio 2013 al ya no estar afecto a este impuesto, no habrá de presentarse éste en el 2014.
Sin embargo las grandes novedades que posee este Impuesto en su restablecimiento temporal, son las siguientes:


SUJETOS PASIVOS
En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.


BASE LIQUIDABLE
La base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.


DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE
En el caso de sujetos pasivos no residentes en España, cuando operen en ella por mediación de establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración Tributaria, deberán designar un representante con residencia en España y comunicar su nombramiento, debidamente acreditado antes de finalizar el plazo de presentación del Impuesto.


EXENCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros.


BONIFICACIONES CEUTA Y MELILLA

Para aquellos sujetos pasivos con residencia en Ceuta y Melilla se practicará una bonificación del 75% cuando entre los bienes y derechos de contenido económico afecto al impuesto,radique o esté situado en alguna de estas ciudades.
También será aplicable la mencionada bonificación, cuando no siendo residentes en Ceuta y Melilla posean valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en dichas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.


Espero que como siempre, lo expuesto os sea de utilidad.

sábado, 16 de julio de 2011

OBLIGACIONES FISCALES PARA EL 2012

El pasado 11 de julio del 2011, la agencia tributaria ha emitido una nota informativa sobre un Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones formales para los contribuyentes en el ejercicio 2012.

Dichas novedades se pueden resumir en lo siguiente:

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1363/2010 (NEO)
A partir del 1 de enero de 2012 los obligados tributarios incluidos en el sistema de DEH (Dirección electrónica habilitada) podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados días (“días de cortesía”) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección, perimitiéndose un máximo de 30 días al año.
Estos días se computarán como dilación no imputable a la Administración.
Además los mencionados días son inhábiles. Y será aplicable tanto a los incluidos en DEH como a los voluntarios, siendo los primeros de carácter obligatorio.
MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 347.
Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente. Es decir que la información proporcionada tendrá que presentarse trimestral, dentro del mismo modelo anual del 347.
Respecto de la imputación temporal, en el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogenizará así el período de imputación con el modelo 340.
El plazo de presentación del modelo sería en febrero, y no en marzo como hasta ahora se presentaba. Es decir, que el modelo 347 del 2011 se presentaría en febrero del 2012.
Hay que recordar que las operaciones a declarar no han variado en cuanto a requisitos, siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).
MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 340.
Estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 para el ejercicio 2012:
Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso. Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.

Finalmente es importante mencionar, que se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de Impuestos de sociedades y/o IVA. Manteniéndose la declaración del mencionado modelo, de manera voluntaria con la inscripción al registro de devolución mensual, mediante el modelo censal 036.

Como reflexión final, lo que busca la administración es un mejor control de las operaciones de los obligados tributarios, para que coincidan las declaraciones del modelo 303 con el modelo 347, buscando una mayor transparencia de la facturación realizada por cada ejercicio. De manera especial se pretende un mejor control de las facturas emitidas o de ingreso de las entidades. El diferimiento de IVA es una infracción tributaria con un régimen sancionador elevado. Habrá que esperar a que se apruebe el proyecto de Real Decreto, pero si la agencia tributaria se toma la molestia de emitir notas informativas, es porque practicamente es un hecho su entrada en vigor.
Espero que como siempre lo comentado en la presente entrada, os sea de utilidad.

martes, 26 de abril de 2011

CAMPAÑA DE RENTA 2010

Este año tenemos novedades como casi en todos los ejercicios, respecto de la Renta. Si bien Hacienda está realizando una buena propaganda en cuanto a sus "servicios tecnlógicos de atención a contribuyentes" cabe destacar la opción Obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales (RENØ); cuya finalidad es adelantar las gestiones tanto en los datos fiscales como solicitando el número de referencia del borrador. Utilizando por vez primera la modalidad que La Agencia Tributaria le mandará un SMS con su número de referencia.
También le permitirá consultar, modificar y confirmar su borrador, descargar los datos fiscales al programa PADRE y presentar la declaración por Internet, todo ello disponible desde el pasado 4 de abril hasta el 30 de Junio, es decir, toda la campaña de Renta 2010.
Pero hay que tomarlo con más calma, la experiencia nos ha demostrado con creces, que casi siempre puede ocurrir que los datos estén incompletos, por ejemplo en caso de cambiar la situación personal del contribuyente, si se casa o tiene hijos,o la adquisición de una vivienda habitual a plazos , entre otras, y hay que leer "la letra pequeña: si usted dispone de datos que la Administración no tenga conocimiento, debe comunicarlo..." y confirmar esto tan rápidamente puede traer inconvenientes.
Respecto de la declaración en sí, haya que tener en consideración las siguientes pautas y novedades:
Exención:Se eleva el importe exento para las prestaciones por desempleo de 12.020€ a 15.500€ Se declaran exentos los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Desaparición de la deducción de los 400 Euros Desde el 1 de enero de 2010 la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas se aplica sólo a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Capital Mobiliario-respecto a las cuentas de ahorro Ya lo había tratado en su momento. Con efectos desde el 1 de enero de 2010 la base liquidable del ahorro será gravada al 19% (tipo estatal al 9,5% y tipo autonómico al 9,5%) hasta 6.000 euros y al 21% a partir de 6.000 euros (10,5% tipo estatal y 10,5% tipo autonómico).
Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en el que esta se encuentra Esta deducción se aplica a las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.
Empresas-Reducción por mantenimiento y creación de empleo Para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.
Para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.
Mínimo personal y familiar: Unicamente la Comunidad de Madrid lo ha regulado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre a efectos del cálculo del gravamen autonómico para los contribuyentes que residen en su territorio. El artículo 1 que estipula la Escala Autonómica, su artículo 2, los mínimos personales por descendientes y su artículo 3 sobre las deducciones sobre la cuota íntrega autonómica.
Os dejo de link del Decreto Legisltativo 1/2010 en cuestión que afecta a los contribuyentes que pertenecemos a la Comunidad de Madrid, solo tenéis que hacer doble clic en el título de la presente entrada.

domingo, 3 de abril de 2011

Novedades Fiscales-Modelo 347, Modelo 111 y Modelos de No Residente

MODELO 347

El período voluntario de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2010,se inició el pasado 1 de marzo finalizando el pasado día 31. La declaración de operaciones con terceras personas se encuentra regulada en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT. Durante el año 2010 se han aprobado determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347. Concretamente el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario (BOE de 19 de enero), da una nueva redacción al párrafo e) del apartado 1 del artículo 32 del RGAT, e introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 35 del citado Reglamento. Es decir, además de la declaración de alquileres de locales de negocio, con la información catastral y demás datos del inmueble que se viene declarando en el caso de los arrendadores de locales desde el 2009, tenemos que tener en cuenta dos aspectos respecto de las cantidades en efectivo o metálico superiores a 6.000€ previstas en el artículo 34.1.h) del RGAT:

a) Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2009 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2009 un importe superior a 6.000 euros: De acuerdo con la normativa vigente durante el año 2009 y el criterio establecido por la DGT, en estos supuestos el obligado tributario debió presentar una declaración complementaria correspondiente al ejercicio 2008, adicionando los cobros en metálico recibidos. b) Cantidades percibidas en metálico en 2010 relativas a operaciones realizadas en durante el año 2009 y que por tanto se incluirán en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2009: De acuerdo con la normativa en vigor a partir del 20 de enero de 2010, dichas cantidades en efectivo se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentaron del 1 al 31 de marzo de 2011. Por este motivo en la declaración correspondiente al ejercicio 2009 el programa de ayuda no permite incluir importes en metálico sin vincularlos a una de las operaciones consignadas en la declaración. Del mismo modo, si durante el año 2010 se perciben cantidades en metálico relativas a operaciones declaradas en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010 el importe superior a 6.000 euros, se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentaron del 1 al 31 de marzo de 2011. Es el control de la Administración para cobros en metálico diferidos entre ejercicios superiores a 6.000€, quedando bastante claro como se debieron de declarar en cada caso.

MODELO 111,Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta

La Agencia Tributaria publicó una información explicativa de las novedades en las autoliquidaciones de varios modelos tributarios, destacando entre ellos, el caso de la "fusión de los modelos 110 de IRPF con el 111" que ahora podrá tener una presentación trimestral o mensual. Es decir, desaparece el modelo 110 y se presentará el 111 con la periodicidad que nos corresponda. Este nuevo modelo ha entrado en vigencia a partir del 01 de enero del 2011. Se trata de una modificación que aboga por la simplificación administrativa ya que ambos modelos podrían resultar equivalentes lo cual hace que sea una medida lógica y positiva.

Para las Grandes Empresas, no se produce ninguna variación. La presentación sigue siendo mensual y se realiza siempre obligatoriamente a través de internet, es decir conservando la forma de presentación de las entidades jurídicas S.A. y S.L., independientemente de su resultado. El modelo “retenciones e ingresos a cuenta del IRPF”, por tanto, seguirá con la formula trimestral para aquellas compañías que no sean grandes empresas o para empresarios y profesionales. La presentación del modelo unificado del nuevo Modelo 111 se realizará entre el 1 al 20 de abril de 2011 según ha aclarado la propia Administración.

Para el resto de supuestos (personas físicas profesionales y empresarios así como otras entidades distintas de SA ó SL como Cooperativas,Asociaciones;Fundaciones,..), la vía de internet también está abierta, aunque no con carácter obligatorio. En dichos casos si decidieran no presentar por internet entonces se tendrá que atender al resultado de la autoliquidación ya que en caso de no tener asociado ingresos ( ser una declaración negativa o con solicitud de fraccionamiento o aplazamiento ) se deberá entregar el modelo a las oficinas de la AEAT ya sea mediante correo ordinario o entrega en el registro.

MODELOS 210,211 Y 213, DE NO RESIDENTES

Al igual que pada con el nuevo modelo 111, en el caso de estas autoliquidaciones de No Residentes, entraron en vigor los cambios en los modelos 210, 211 y 213, el 01 de enero del 2011. Basicamente hay aspectos importantes a tener en cuenta, como que desaparece dichos modelos en "papel preimpreso", dejando abierta la vía de presentación por Internet o bien imprimiendo el formulario que proporciona la AEAT en su página web. Además es muy importante resaltar, la documentación adicional que hay que presentar adjuntados a los mencionados modelos de No Residente, cuando la presentación sea por Internet, es decir, se debe adjuntar certificado de residencia, certificado de retenciones, de titularidad de la cuenta de devolución, entre otras documentaciones que pueda requerir la Administración , la misma se presentará en forma de copias digitalizadas a través del Registro electrónico de la AEAT, para lo cual deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dirección Agencia Tributaria: https:www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y se procederá a su envío. Si hace por impreso, dicho formulario y documentación adicional se presentará en el registro de entrada de la Agencia Tributaria o por correo certificado. Otro aspecto importante es la opción de que se puede facilitar como cuenta donde efectuar la devolución una cuenta corriente extranjera, en caso de una autoliquidación con resultado a dovolver.

Espero que como siempre lo expuesto os sea de utilidad. Adjunto un enlace de la AEAT, respecto de la nota informativa de referencia, haciendo doble click en título de la presente entrada.

martes, 1 de febrero de 2011

LAS NOVEDADES FISCALES 2011 II

Continuando con la entrada anterior sobre las novedades fiscales para el presente ejercicio 2011, toca hablar de quizás el punto más positivo dentro de las mencionadas reformas fiscales, de la cual se puede beneficiar las Pymes y microempresas de nuestro país; pasemos pues, a tratar sobre:

EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Libertad de Amortización: El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, modifica la D.A. undécima del TRLIS, permitiendo la libertad de amortización sin necesidad de cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, para determinadas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2011 y hasta 2015 inclusive.
Asimismo, el Real Decreto-ley 13/2010 estableció un régimen transitorio por el cual las inversiones realizadas entre el 3 de diciembre de 2010 y el final de ejercicio podrían amortizarse libremente a partir de 2011 sin necesidad de mantener el empleo.
Pymes: A partir del ejercicio 2011, la cifra de negocios del ejercicio anterior que permite aplicar el régimen fiscal especial de Pymes se incrementa de ocho a 10 millones de euros. Asimismo, se establece que, en determinados supuestos, las sociedades que habiendo sido Pymes dejen de serlo, podrán seguir aplicando este régimen durante los tres periodos impositivos siguientes.
Se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base de las Pymes a la que es de aplicación el tipo reducido del 25% por el importe del primer tramo de la base imponible de este impuesto. Es decir que la diferencia, suponiendo a modo de ejemplo, una empresa que cumpla las condiciones expuestas, cuyo resultado antes de impuestos (BAI) sea de 450.000€, los primeros 300.000€ tributarían al tipo reducido de 25% y el resto, es decir, 150.000€ tributaría al tipo general de 30%.
En cuanto a las microempresas , que son sociedades con una cifra de negocios inferior a cinco millones, y una plantilla inferior a 25 empleados y que mantengan el empleo, también se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base imponible sobre la que es de aplicación el tipo reducido del 20%, en lugar del 25% aplicable a este tipo de empresas.
Operaciones vinculadas: Se reducen los supuestos en que existe obligación de documentar las operaciones vinculadas, estableciéndose nuevas excepciones.
Consolidación fiscal: Se reduce del 75% al 70% el porcentaje mínimo de participación necesario para que una sociedad se considere sociedad dependiente a efectos del régimen de consolidación fiscal, siempre que la participación se ostente a través de una sociedad cotizada.
Reestructuraciones: En caso de que se reduzca el porcentaje de participación a menos del 5%, pero no menos del 3%, como consecuencia de operaciones de reestructuración amparadas bajo el régimen fiscal especial de reestructuraciones empresariales, se establece de forma temporal (durante tres años desde la operación de reestructuración) la posibilidad de aplicar la deducción por doble imposición plena por los dividendos percibidos de sociedades españolas, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Innovación tecnológica: El proyecto de Ley de Economía Sostenible prevé incrementar al 12% las deducciones por actividades de innovación tecnológica. Asimismo, se prevé volver a introducir, en determinados supuestos, la deducción por inversiones medioambientales, estableciendo un porcentaje de deducción del 8%.
El punto más negativo, es sobre las Deducciones que desde el 2010 se redujeron los porcentajes aplicables a, entre otras, las deducciones por formación profesional, por actividades de exportación, por inversiones medioambientales, etc. que desaparecen completamente en 2011.
*Respecto de otros aspectos fiscales y tributarios tenemos las siguientes novedades*:

ITP/AJD
-Se añade una exención para operaciones societarias tales como la capitalización, creación y mantenimiento de sociedades.
-Se elimina la obligatoriedad de las cuotas de Cámara de Comercio.
-Se suprime la obligación de tener que realizar la publicidad de actos societarios en la prensa escrita. De esta manera desaparece la obligación de utilizar este medio para publicitar las constituciones, reducciones de capital, convocatorias de juntas de accionistas, disoluciones de empresas,entre otras actuaciones societarias.

-Notificaciones: en lo referido a las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a las empresas o personas jurídicas, se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos, a partir del 01 de enero del 2011.
Espero que como siempre, os sea de utilidad lo expuesto.