martes, 14 de agosto de 2012
La subida del IRPF para profesionales
Publicado por
SUSANA LEÓN ORMEÑO
en
12:03
4
comentarios
sábado, 7 de enero de 2012
LOS IMPUESTOS PARA EL 2012
Quizás la más polémica de todas, sea la subida del IRPF, a la que algunos ya comentan que es contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional de 1997, que declaró inconstitucional una medida similar aprobada entonces por el Gobierno de Felipe González.
Desde Hasta 2011 Diferencia 2012 Incremento
0.00 17.707,20€ 24.00% 24.75% 0,75%
17.707,20€ 33.007,20€ 28.00% 30.00% 2.00%
33.007,20€ 53.407,20€ 37.00% 40.00% 3.00%
53.407,20€ 120.000,20€ 43.00% 47.00% 4.00%
120.000,20€ 175.000,20€ 44.00% 49.00% 5.00%
175.000,20€ 300.000,00€ 45.00% 51.00% 6.00%
300.000,20€ En adelante 45.00% 52.00% 7.00%
IMPUESTOS LOCALES
Durante los ejercicios 2012 y 2013 se incrementa el tipo general aplicable a las rentas obtenidas, del 24% al 24,75%.
Contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente:
-Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
-Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones
Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18 por ciento.
Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Asimismo, serán de aplicación los porcentajes incrementados introducidos por el Real Decreto-ley 9/2011, a partir del 20 de agosto de 2011, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supera la cantidad de 6.010.121,04 euros.
En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 las entidades cuya cifra de negocios en dichos periodos sea inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados siguen tributando, sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo reducido del 20 por ciento.
Publicado por
SUSANA LEÓN ORMEÑO
en
12:53
0
comentarios
domingo, 2 de octubre de 2011
RESTABLECIMIENTO DE IMPUESTO DE PATRIMONIO
Sin embargo las grandes novedades que posee este Impuesto en su restablecimiento temporal, son las siguientes:
En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.
La base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
En el caso de sujetos pasivos no residentes en España, cuando operen en ella por mediación de establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración Tributaria, deberán designar un representante con residencia en España y comunicar su nombramiento, debidamente acreditado antes de finalizar el plazo de presentación del Impuesto.
También será aplicable la mencionada bonificación, cuando no siendo residentes en Ceuta y Melilla posean valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en dichas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.
Espero que como siempre, lo expuesto os sea de utilidad.
Publicado por
SUSANA LEÓN ORMEÑO
en
7:51
0
comentarios
sábado, 16 de julio de 2011
OBLIGACIONES FISCALES PARA EL 2012
A partir del 1 de enero de 2012 los obligados tributarios incluidos en el sistema de DEH (Dirección electrónica habilitada) podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados días (“días de cortesía”) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección, perimitiéndose un máximo de 30 días al año.
Estos días se computarán como dilación no imputable a la Administración.
Además los mencionados días son inhábiles. Y será aplicable tanto a los incluidos en DEH como a los voluntarios, siendo los primeros de carácter obligatorio.
MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 347.
Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente. Es decir que la información proporcionada tendrá que presentarse trimestral, dentro del mismo modelo anual del 347.
Respecto de la imputación temporal, en el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogenizará así el período de imputación con el modelo 340.
El plazo de presentación del modelo sería en febrero, y no en marzo como hasta ahora se presentaba. Es decir, que el modelo 347 del 2011 se presentaría en febrero del 2012.
Hay que recordar que las operaciones a declarar no han variado en cuanto a requisitos, siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).
MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 340.
Estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 para el ejercicio 2012:
Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso. Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.
Espero que como siempre lo comentado en la presente entrada, os sea de utilidad.
Publicado por
SUSANA LEÓN ORMEÑO
en
17:03
0
comentarios
martes, 26 de abril de 2011
CAMPAÑA DE RENTA 2010
También le permitirá consultar, modificar y confirmar su borrador, descargar los datos fiscales al programa PADRE y presentar la declaración por Internet, todo ello disponible desde el pasado 4 de abril hasta el 30 de Junio, es decir, toda la campaña de Renta 2010.
Pero hay que tomarlo con más calma, la experiencia nos ha demostrado con creces, que casi siempre puede ocurrir que los datos estén incompletos, por ejemplo en caso de cambiar la situación personal del contribuyente, si se casa o tiene hijos,o la adquisición de una vivienda habitual a plazos , entre otras, y hay que leer "la letra pequeña: si usted dispone de datos que la Administración no tenga conocimiento, debe comunicarlo..." y confirmar esto tan rápidamente puede traer inconvenientes.
Respecto de la declaración en sí, haya que tener en consideración las siguientes pautas y novedades:
Exención:Se eleva el importe exento para las prestaciones por desempleo de 12.020€ a 15.500€ Se declaran exentos los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Desaparición de la deducción de los 400 Euros Desde el 1 de enero de 2010 la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas se aplica sólo a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Capital Mobiliario-respecto a las cuentas de ahorro Ya lo había tratado en su momento. Con efectos desde el 1 de enero de 2010 la base liquidable del ahorro será gravada al 19% (tipo estatal al 9,5% y tipo autonómico al 9,5%) hasta 6.000 euros y al 21% a partir de 6.000 euros (10,5% tipo estatal y 10,5% tipo autonómico).
Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en el que esta se encuentra Esta deducción se aplica a las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.
Empresas-Reducción por mantenimiento y creación de empleo Para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.
Para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.
Mínimo personal y familiar: Unicamente la Comunidad de Madrid lo ha regulado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre a efectos del cálculo del gravamen autonómico para los contribuyentes que residen en su territorio. El artículo 1 que estipula la Escala Autonómica, su artículo 2, los mínimos personales por descendientes y su artículo 3 sobre las deducciones sobre la cuota íntrega autonómica.
Os dejo de link del Decreto Legisltativo 1/2010 en cuestión que afecta a los contribuyentes que pertenecemos a la Comunidad de Madrid, solo tenéis que hacer doble clic en el título de la presente entrada.
Publicado por
SUSANA LEÓN ORMEÑO
en
10:10
0
comentarios
domingo, 3 de abril de 2011
Novedades Fiscales-Modelo 347, Modelo 111 y Modelos de No Residente
Publicado por
SUSANA LEÓN ORMEÑO
en
1:40
0
comentarios
martes, 1 de febrero de 2011
LAS NOVEDADES FISCALES 2011 II
EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Libertad de Amortización: El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, modifica la D.A. undécima del TRLIS, permitiendo la libertad de amortización sin necesidad de cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, para determinadas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2011 y hasta 2015 inclusive.
Asimismo, el Real Decreto-ley 13/2010 estableció un régimen transitorio por el cual las inversiones realizadas entre el 3 de diciembre de 2010 y el final de ejercicio podrían amortizarse libremente a partir de 2011 sin necesidad de mantener el empleo.
Pymes: A partir del ejercicio 2011, la cifra de negocios del ejercicio anterior que permite aplicar el régimen fiscal especial de Pymes se incrementa de ocho a 10 millones de euros. Asimismo, se establece que, en determinados supuestos, las sociedades que habiendo sido Pymes dejen de serlo, podrán seguir aplicando este régimen durante los tres periodos impositivos siguientes.
Se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base de las Pymes a la que es de aplicación el tipo reducido del 25% por el importe del primer tramo de la base imponible de este impuesto. Es decir que la diferencia, suponiendo a modo de ejemplo, una empresa que cumpla las condiciones expuestas, cuyo resultado antes de impuestos (BAI) sea de 450.000€, los primeros 300.000€ tributarían al tipo reducido de 25% y el resto, es decir, 150.000€ tributaría al tipo general de 30%.
En cuanto a las microempresas , que son sociedades con una cifra de negocios inferior a cinco millones, y una plantilla inferior a 25 empleados y que mantengan el empleo, también se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base imponible sobre la que es de aplicación el tipo reducido del 20%, en lugar del 25% aplicable a este tipo de empresas.
Operaciones vinculadas: Se reducen los supuestos en que existe obligación de documentar las operaciones vinculadas, estableciéndose nuevas excepciones.
Consolidación fiscal: Se reduce del 75% al 70% el porcentaje mínimo de participación necesario para que una sociedad se considere sociedad dependiente a efectos del régimen de consolidación fiscal, siempre que la participación se ostente a través de una sociedad cotizada.
Reestructuraciones: En caso de que se reduzca el porcentaje de participación a menos del 5%, pero no menos del 3%, como consecuencia de operaciones de reestructuración amparadas bajo el régimen fiscal especial de reestructuraciones empresariales, se establece de forma temporal (durante tres años desde la operación de reestructuración) la posibilidad de aplicar la deducción por doble imposición plena por los dividendos percibidos de sociedades españolas, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Innovación tecnológica: El proyecto de Ley de Economía Sostenible prevé incrementar al 12% las deducciones por actividades de innovación tecnológica. Asimismo, se prevé volver a introducir, en determinados supuestos, la deducción por inversiones medioambientales, estableciendo un porcentaje de deducción del 8%.
El punto más negativo, es sobre las Deducciones que desde el 2010 se redujeron los porcentajes aplicables a, entre otras, las deducciones por formación profesional, por actividades de exportación, por inversiones medioambientales, etc. que desaparecen completamente en 2011.
*Respecto de otros aspectos fiscales y tributarios tenemos las siguientes novedades*:
ITP/AJD
-Se añade una exención para operaciones societarias tales como la capitalización, creación y mantenimiento de sociedades.
-Se elimina la obligatoriedad de las cuotas de Cámara de Comercio.
-Se suprime la obligación de tener que realizar la publicidad de actos societarios en la prensa escrita. De esta manera desaparece la obligación de utilizar este medio para publicitar las constituciones, reducciones de capital, convocatorias de juntas de accionistas, disoluciones de empresas,entre otras actuaciones societarias.
Publicado por
SUSANA LEÓN ORMEÑO
en
13:23
0
comentarios
