martes, 1 de febrero de 2011

LAS NOVEDADES FISCALES 2011 II

Continuando con la entrada anterior sobre las novedades fiscales para el presente ejercicio 2011, toca hablar de quizás el punto más positivo dentro de las mencionadas reformas fiscales, de la cual se puede beneficiar las Pymes y microempresas de nuestro país; pasemos pues, a tratar sobre:

EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Libertad de Amortización: El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, modifica la D.A. undécima del TRLIS, permitiendo la libertad de amortización sin necesidad de cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, para determinadas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2011 y hasta 2015 inclusive.
Asimismo, el Real Decreto-ley 13/2010 estableció un régimen transitorio por el cual las inversiones realizadas entre el 3 de diciembre de 2010 y el final de ejercicio podrían amortizarse libremente a partir de 2011 sin necesidad de mantener el empleo.
Pymes: A partir del ejercicio 2011, la cifra de negocios del ejercicio anterior que permite aplicar el régimen fiscal especial de Pymes se incrementa de ocho a 10 millones de euros. Asimismo, se establece que, en determinados supuestos, las sociedades que habiendo sido Pymes dejen de serlo, podrán seguir aplicando este régimen durante los tres periodos impositivos siguientes.
Se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base de las Pymes a la que es de aplicación el tipo reducido del 25% por el importe del primer tramo de la base imponible de este impuesto. Es decir que la diferencia, suponiendo a modo de ejemplo, una empresa que cumpla las condiciones expuestas, cuyo resultado antes de impuestos (BAI) sea de 450.000€, los primeros 300.000€ tributarían al tipo reducido de 25% y el resto, es decir, 150.000€ tributaría al tipo general de 30%.
En cuanto a las microempresas , que son sociedades con una cifra de negocios inferior a cinco millones, y una plantilla inferior a 25 empleados y que mantengan el empleo, también se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base imponible sobre la que es de aplicación el tipo reducido del 20%, en lugar del 25% aplicable a este tipo de empresas.
Operaciones vinculadas: Se reducen los supuestos en que existe obligación de documentar las operaciones vinculadas, estableciéndose nuevas excepciones.
Consolidación fiscal: Se reduce del 75% al 70% el porcentaje mínimo de participación necesario para que una sociedad se considere sociedad dependiente a efectos del régimen de consolidación fiscal, siempre que la participación se ostente a través de una sociedad cotizada.
Reestructuraciones: En caso de que se reduzca el porcentaje de participación a menos del 5%, pero no menos del 3%, como consecuencia de operaciones de reestructuración amparadas bajo el régimen fiscal especial de reestructuraciones empresariales, se establece de forma temporal (durante tres años desde la operación de reestructuración) la posibilidad de aplicar la deducción por doble imposición plena por los dividendos percibidos de sociedades españolas, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Innovación tecnológica: El proyecto de Ley de Economía Sostenible prevé incrementar al 12% las deducciones por actividades de innovación tecnológica. Asimismo, se prevé volver a introducir, en determinados supuestos, la deducción por inversiones medioambientales, estableciendo un porcentaje de deducción del 8%.
El punto más negativo, es sobre las Deducciones que desde el 2010 se redujeron los porcentajes aplicables a, entre otras, las deducciones por formación profesional, por actividades de exportación, por inversiones medioambientales, etc. que desaparecen completamente en 2011.
*Respecto de otros aspectos fiscales y tributarios tenemos las siguientes novedades*:

ITP/AJD
-Se añade una exención para operaciones societarias tales como la capitalización, creación y mantenimiento de sociedades.
-Se elimina la obligatoriedad de las cuotas de Cámara de Comercio.
-Se suprime la obligación de tener que realizar la publicidad de actos societarios en la prensa escrita. De esta manera desaparece la obligación de utilizar este medio para publicitar las constituciones, reducciones de capital, convocatorias de juntas de accionistas, disoluciones de empresas,entre otras actuaciones societarias.

-Notificaciones: en lo referido a las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a las empresas o personas jurídicas, se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos, a partir del 01 de enero del 2011.
Espero que como siempre, os sea de utilidad lo expuesto.

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