Este año tenemos novedades como casi en todos los ejercicios, respecto de la Renta. Si bien Hacienda está realizando una buena propaganda en cuanto a sus "servicios tecnlógicos de atención a contribuyentes" cabe destacar la opción Obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales (RENØ); cuya finalidad es adelantar las gestiones tanto en los datos fiscales como solicitando el número de referencia del borrador. Utilizando por vez primera la modalidad que La Agencia Tributaria le mandará un SMS con su número de referencia.
También le permitirá consultar, modificar y confirmar su borrador, descargar los datos fiscales al programa PADRE y presentar la declaración por Internet, todo ello disponible desde el pasado 4 de abril hasta el 30 de Junio, es decir, toda la campaña de Renta 2010.
Pero hay que tomarlo con más calma, la experiencia nos ha demostrado con creces, que casi siempre puede ocurrir que los datos estén incompletos, por ejemplo en caso de cambiar la situación personal del contribuyente, si se casa o tiene hijos,o la adquisición de una vivienda habitual a plazos , entre otras, y hay que leer "la letra pequeña: si usted dispone de datos que la Administración no tenga conocimiento, debe comunicarlo..." y confirmar esto tan rápidamente puede traer inconvenientes.
Respecto de la declaración en sí, haya que tener en consideración las siguientes pautas y novedades:
Exención:Se eleva el importe exento para las prestaciones por desempleo de 12.020€ a 15.500€ Se declaran exentos los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Desaparición de la deducción de los 400 Euros Desde el 1 de enero de 2010 la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas se aplica sólo a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Capital Mobiliario-respecto a las cuentas de ahorro Ya lo había tratado en su momento. Con efectos desde el 1 de enero de 2010 la base liquidable del ahorro será gravada al 19% (tipo estatal al 9,5% y tipo autonómico al 9,5%) hasta 6.000 euros y al 21% a partir de 6.000 euros (10,5% tipo estatal y 10,5% tipo autonómico).
Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en el que esta se encuentra Esta deducción se aplica a las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.
Empresas-Reducción por mantenimiento y creación de empleo Para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.
Para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.
Mínimo personal y familiar: Unicamente la Comunidad de Madrid lo ha regulado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre a efectos del cálculo del gravamen autonómico para los contribuyentes que residen en su territorio. El artículo 1 que estipula la Escala Autonómica, su artículo 2, los mínimos personales por descendientes y su artículo 3 sobre las deducciones sobre la cuota íntrega autonómica.
Os dejo de link del Decreto Legisltativo 1/2010 en cuestión que afecta a los contribuyentes que pertenecemos a la Comunidad de Madrid, solo tenéis que hacer doble clic en el título de la presente entrada.
También le permitirá consultar, modificar y confirmar su borrador, descargar los datos fiscales al programa PADRE y presentar la declaración por Internet, todo ello disponible desde el pasado 4 de abril hasta el 30 de Junio, es decir, toda la campaña de Renta 2010.
Pero hay que tomarlo con más calma, la experiencia nos ha demostrado con creces, que casi siempre puede ocurrir que los datos estén incompletos, por ejemplo en caso de cambiar la situación personal del contribuyente, si se casa o tiene hijos,o la adquisición de una vivienda habitual a plazos , entre otras, y hay que leer "la letra pequeña: si usted dispone de datos que la Administración no tenga conocimiento, debe comunicarlo..." y confirmar esto tan rápidamente puede traer inconvenientes.
Respecto de la declaración en sí, haya que tener en consideración las siguientes pautas y novedades:
Exención:Se eleva el importe exento para las prestaciones por desempleo de 12.020€ a 15.500€ Se declaran exentos los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Desaparición de la deducción de los 400 Euros Desde el 1 de enero de 2010 la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas se aplica sólo a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Capital Mobiliario-respecto a las cuentas de ahorro Ya lo había tratado en su momento. Con efectos desde el 1 de enero de 2010 la base liquidable del ahorro será gravada al 19% (tipo estatal al 9,5% y tipo autonómico al 9,5%) hasta 6.000 euros y al 21% a partir de 6.000 euros (10,5% tipo estatal y 10,5% tipo autonómico).
Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en el que esta se encuentra Esta deducción se aplica a las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.
Empresas-Reducción por mantenimiento y creación de empleo Para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.
Para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.
Mínimo personal y familiar: Unicamente la Comunidad de Madrid lo ha regulado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre a efectos del cálculo del gravamen autonómico para los contribuyentes que residen en su territorio. El artículo 1 que estipula la Escala Autonómica, su artículo 2, los mínimos personales por descendientes y su artículo 3 sobre las deducciones sobre la cuota íntrega autonómica.
Os dejo de link del Decreto Legisltativo 1/2010 en cuestión que afecta a los contribuyentes que pertenecemos a la Comunidad de Madrid, solo tenéis que hacer doble clic en el título de la presente entrada.
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