A través del Real decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restablece el Impuesto de Patrimonio, pero de carácter meramente temporal.
Dicha temporalidad se emana del hecho de que será aplicable solamente en los ejercicios 2011 y 2012, devengándose el 31 de diciembre de cada ejercicio en cuestión. De manera pues, que su declaración será efectiva en los mismos plazos que la presentación del IRPF ( Renta-Modelo 100) en los ejercicios 2012 y 2013.
Lo que significa que el ejercicio 2013 al ya no estar afecto a este impuesto, no habrá de presentarse éste en el 2014.
Sin embargo las grandes novedades que posee este Impuesto en su restablecimiento temporal, son las siguientes:
Sin embargo las grandes novedades que posee este Impuesto en su restablecimiento temporal, son las siguientes:
SUJETOS PASIVOS
En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.
En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.
BASE LIQUIDABLE
La base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
La base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE
En el caso de sujetos pasivos no residentes en España, cuando operen en ella por mediación de establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración Tributaria, deberán designar un representante con residencia en España y comunicar su nombramiento, debidamente acreditado antes de finalizar el plazo de presentación del Impuesto.
En el caso de sujetos pasivos no residentes en España, cuando operen en ella por mediación de establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración Tributaria, deberán designar un representante con residencia en España y comunicar su nombramiento, debidamente acreditado antes de finalizar el plazo de presentación del Impuesto.
EXENCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros.
BONIFICACIONES CEUTA Y MELILLA
Para aquellos sujetos pasivos con residencia en Ceuta y Melilla se practicará una bonificación del 75% cuando entre los bienes y derechos de contenido económico afecto al impuesto,radique o esté situado en alguna de estas ciudades.
También será aplicable la mencionada bonificación, cuando no siendo residentes en Ceuta y Melilla posean valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en dichas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.
También será aplicable la mencionada bonificación, cuando no siendo residentes en Ceuta y Melilla posean valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en dichas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.
Espero que como siempre, lo expuesto os sea de utilidad.
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