lunes, 22 de septiembre de 2008

LAS CUENTAS ANUALES ABREVIADAS 2008

En anteriores entradas en mi blog, comenté ligeramente sobre las cuentas anuales, a partir del 01 de enero del presente año 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma Mercantil en materia contable. Como ser observa es preponderante el criterio mercantil que el criterio jurídico. Además considero importante el presente artículo, dado que la mayoría de empresas en España son PYMES y presentan Cuentas Anuales Abreviadas.
La estructura y criterios quedan reflejados de la siguiente manera:
a) Un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN)
b) Un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aquél solamente deberá formularse por las empresas que no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados. El nuevo artículo 175 del TRLSA recoge tal dispensa.
ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS ANUALES ABREVIADAS.
La estructura de las cuentas anuales a partir de enero de 2008, es la siguiente:
a) El balance.
Activo. Bienes y derechos de la sociedad
Pasivo. Obligaciones de la sociedad.
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias o cuenta de resultados.
Refleja los movimientos habidos en:
Ingresos
Gastos.
La diferencia entre los ingresos y los gastos, permite obtener el resultado del ejercicio de la Sociedad.
c) Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN)
Este es un nuevo estado contable que se incluirá con el resto de documentos que conforman las Cuentas Anuales.
EL ECPC, no es otra cosa que el estado de cambios habidos en el patrimonio neto a lo largo del ejercicio, mostrándose
I, El resultado del ejercicio
II. Correcciones de errores
III. Variaciones por cambios en algún criterio contable.
IV. Variaciones de valoración (como los que se derivan del criterio de valor razonable)
d) Memoria
El objeto de la memoria es el de aclarar, ampliar y comentar el contenido de la información aportada por el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y de todos aquellos otros datos obligatorios que puedan ser relevantes
Quiénes pueden formular Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias
expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.
Quiénes pueden formular la Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
Os dejo un link con la normativa comentada esperando que sea de vuestra utilidad.
AEAT

martes, 19 de agosto de 2008

OBLIGATORIEDAD DEL NRC

Es necesario explicar primero que es el NRC o Número de Referencia Completo (Resolucion 26 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Sirve como justificante realizado en una Entidad Bancaria, previa a la presentación telemática de una declaración tributaria, para verificar la integridad de la información trasmitida y autentificar al declarante y a dicha declaración. Se obtiene en las entidades colaboradoras (Bancos o Cajas). Se utiliza cuando se trata de declaraciones a ingresar (modelos 110, 130, 300 y 330) o de devolución de IVA al cierre del ejercicio (sólo modelo 300). Cuando las declaraciones sean negativas, a compensar, sin actividad o resultado cero, a devolver, o con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no es necesario el NRC, a menos que tenga la condición de Gran Empresa, como explico más adelante.
Los NRC también se utilizan en el resultado del pago de liquidaciones practicadas por la Administración o de tasas (y sirven como justificante de estos pagos) o de la constitución de un depósito en una subasta. En el caso de grandes empresas, el NRC de la hoja de respuesta de una presentación, servirá como "firma" para las siguientes declaraciones de Gran Empresa cuyo resultado sea o no a Ingresar (modelos 111, 320, 332 y 218).
Consta de 22 caracteres entre los que se incorpora de forma cifrada información del NIF del declarante, importe, modelo, ejercicio y periodo. Por ello, es importante que los datos facilitados a la Entidad Colaboradora sean correctos para que el NRC sea válido y pueda ser admitido en la presentación.
Hay que tener en cuenta además que la anulación de un NRC exige personarse en la oficina del Banco o Caja casi inmediatamente o que será necesaria la presentación de un recurso de ingresos indebidos.
Inclusive se puede hacer presentaciones "por lotes" através de este sistema o "aplicación informática a distancia de Banca " en colaboración directa con la Administración.
La novedad es que están sujetos a obligado cumplimiento su utilización (del NRC), las empresas o sociedades ( es decir, con personalidad jurídica) a partir del tercer trimestre (octubre-diciembre) del presente año 2008, para realizar las presentaciones a ingresar de sus impuestos solamente por vía telemática.
Así que no se deje sorprender y si Ud. posee personalidad jurídica establecida en España, y no cuenta con un asesor fiscal o asesoría, no deje de personarse a su entidad bancaria a tramitar el NRC correspondiente, para una correcta presentación de las liquidaciones tributarias a la que esté obligado a declarar.
Dejo como link una página de la AEAT ,donde encontraran todo tipo de información para la presentacion o pagos de impuestos por internet. Espero que os sea de utilidad.
AEAT

sábado, 9 de agosto de 2008

Liquidaciones Tributarias por la Administración

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. Sin embargo cuando son liquidaciones practicadas por la Administración tenemos que tener en cuenta una serie de plazos y mecanismos establecidos. Nos remitimos al artículo 62 de la Ley General Tributaria 58/2003. En período voluntario (cuando el obligado tributario acepta la liquidación propuesta por Admon.Tributaria))deberá hacerse dentro de los siguientes plazos:

Si la notificación (que llega al domicilio social o fiscal del obligado tributario) de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
En el caso de notificación colectiva de deudas en período voluntario,que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Además la Administración es competente para cambiar los plazos anteriormente comentados, siempre y cuando dichos plazos no sean inferiores a dos meses.
En período ejecutivo y una vez establecido la providencia de apremio, se conserva el mismo mecanismo y período de notificación que en el plazo voluntario. Ahora bien, si no se hubiera hecho efectiva la deuda , nos remitimos al artículo 161 de la LGT. El período ejecutivo se inicia:
En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en lo anteriormente comentado.- artículo 62 LGT.
En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
Sin embargo podemos presentar una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario que impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago. Por último recalcar que una vez iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago (es decir por ejemplo embargos en la cuentas corrientes, propiedades , etc del obligado tributario). A menos que demuestre SU INSOLVENCIA, para hacer frente a las mismas.

miércoles, 25 de junio de 2008

Aclaraciones de la deducción de los 400 Euros

He creído conveniente aclarar algunos aspectos, basicamente por preguntas planteadas respecto a este tema en mi blog.
En primer lugar hay que enfatizar que dicha deducción es "HASTA 200€" , es decir que éste es el límite de deducción en el presente mes de Junio, el resto como ya expliqué antes , en los próximos 6 meses, es decir "HASTA 33,33€" como límite mensual.
No afecta a autónomos o profesionales con retenciones fijas, pero sí a trabajadores en cuenta ajena, y las personas asimiladas al régimen general como el caso de los administradores de sociedades, y autónomos que tengan pagos fraccionados(quienes presenten los modelos 130/131. que presentarán una casilla nueva a éste respecto) que correspondería al segundo trimestre 2008.
En el tercero y cuarto trimestre, dicha deducción es de 100€ cada uno.
Lo veremos mucho más claro con ejemplos, para no caer en confusiones.
Una persona que recibe su nómina, con un sueldo bruto de 1.000€ en la que le retienen un 10% de IRPF, es decir 100€, tendría una deducción de esos mismos 100€, como abono. Como ven, es según el porcentaje de retención 15%,20%, etc, pero siempre los 200€ como límite máximo,como sería el caso en mi ejemplo una retención de 20%, si tuviera más porcentaje,la diferencia seguiría apareciendo como retención en la nómina.
Lo mismo sucede con los autónomos que presenten pagos fraccionados. En el caso de un profesional que tiene retenciones fijas en su factura(que puede ser de 7% en los dos primeros años de su actividad, o 15%) no está considerado ésta reducción, así que sus facturas deben ser emitidas como siempre. De cualquier forma la normativa en cuestión, no ha sido redactada del todo, con las disposiciones adicionales de rigor, veremos como se deduce dicha deducción en la declaración de renta del presente ejercicio 2008, en la próxima campaña de renta 2009.
Espero que les sea útil estas aclaraciones.

lunes, 2 de junio de 2008

BOE MODIFICACIÓN REGLAMENTO IRPF, DESCUENTO 400 EUROS

En realidad el presente artículo es una continuación de mi entrada anterior sobre los -tan nombrados 400 euros - y la nueva aprobación del reglamento del IRPF, con fecha del pasado 23 de mayo, Real Decreto 861/2008.
En realidad son muchas las novedades del nuevo reglamento, basicamente cambios en los artículos 80 y 82 sobre los rendimientos de trabajo y actividades económicas, 85 y en adelante sobre el nuevo cálculo de retenciones y sus regularizaciones (art.87), así como una serie de disposiciones finales y transitorias en la normativa. Intentaré tratarlo detenidamente en futuras entradas, como por ejemplo el tema de el nuevo concepto de Rehabilitación de vivienda(artículo 55.5)
Así finalmente el cómo y cuando se aplicaría la deducción en la cuota líquida de 400 euros, se esclarece con este Real Decreto, de la siguiente manera:
Perceptores de Rendimientos de Trabajo(trabajadores por cuenta ajena en nómina), tendrán 2oo euros más en su nómina de junio en las condiciones que expliqué en la anterior entrada, ya que una persona que tiene solamente 2% de retención de nómina, no llegaría a los 400 euros anuales ,y no podría optar esta opción. Los otros 200 , se fraccionará de julio a diciembre en 33,33 euros mensuales.
Para perceptores de actividades económicas (autónomos que tengan pagos fraccionados-modelos 130 y 131 respectivamente) se beneficiarán de 200 euros en el pago del segundo trimestre(julio) y el resto dividido en dos partes, 100 euros durante el pago del tercer trimestre y los otros 100 euros en el cuarto trimestre.
Para aquellos que no realicen pagos fraccionados, por ejemplo por estar exentos de ello, se podrán aplicar dicha deducción en la declaración de renta del 2008, siempre y cuando estén sujetos a retención.
Os dejo un vínculo de la normativa publicada en el BOE.

miércoles, 7 de mayo de 2008

NUEVA DEDUCCION DE 400 EUROS IRPF

He decidido publicar sobre la deducción mencionada de 400 euros, propuesto por el gobierno de turno y que fue aprobada el día 18 de abril del presente año, en una reunión del Consejo de Ministros. Para evitar malos entendidos, os comento que NO SE APLICA AL PRESENTE EJERCICIO DE RENTA 2007, ya que tal medida afecta el ejercicio 2008, cuya presentación será en la próxima campaña de renta del 2009.
El impacto de esta medida empezará a notarse a partir del mes de junio del 2008, ya que esta deducción será tenida en cuenta a la hora de calcular las retenciones del ejercicio mencionado. En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200 € como máximo y el resto del importe, hasta 400 euros, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año. Hay que tener en cuenta que no todos tendrán derecho a tal deducción, ya que para aplicarse, el contribuyente debe tener como mínimo 400 auros de retención anual , de su nómina.
En cuanto a los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados podrán beneficiarse a partir de junio de la deducción, mientras que para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.

lunes, 21 de abril de 2008

NOVEDADES DE LA RENTA II

Para terminar el tema sobre LIRPF, que publiqué hace unos días ,trataré ahora los siguientes temas:

AHORROS

Todos los productos de ahorro y financieros, sea cual sea su origen, es decir, ya sean dividendos, intereses, plusvalías o seguros, tributan a un único tipo para el ejercicio 2007, de 18%. Como se puede observar desaparece en gran medida el análisis financiero y fiscal que antes se realizaba.

Es importante destacar la eliminación de la deducción por doble imposición de dividendos, ya que se introduce una exención única de 1.500 euros anuales por dichos dividendos.

PLANES DE PENSIONES

Será deducible de la Base Imponible del impuesto las aportaciones de planes de pensiones con los límites siguientes:

Para personas menores de 50 años, la menor de dos cantidades: 10.000 euros o el 30% de la suma de sus rendimientos netos de trabajo , es decir,por cuenta ajena las nóminas correspondientes al ejercicio y de actividades económicas, en su caso, tales como actividades profesionales, en módulos o de cualquier otro rendimiento ejercido como actividad económica.

Para personas mayores de 50 años, la menor de éstas cantidades: 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.

Cabe mencionar que LOS SEGUROS COLECTIVOS DERIVADOS DE PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL, tendrán los mismos beneficios fiscales que los planes de pensiones de empleo.

DEDUCCION POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Se fija el porcentaje de reducción único de 15% para inversiones de viviendas, que tengan o no, financiación ajena (las famosas hipotecas). Cabe mencionar que si es un retroceso en dicha reducción , ya que para el ejercicio 2006, había dos tipos fijados si se tenía financiación ajena:

Un 25% los dos primeros años hasta la cifra de 4.507,59 euros, un 15% para el exceso del mismo con un límite de 9.015,18 euros. Y en los años siguientes : 20% con límite de 4.507,59 €, un sobre el exceso con un límite de 9.015,18€.

En cambio ahora , como les comentaba es sólo un único tipo de reducción de 15% , con una base máxima de reducción de 9.015 euros, y con una deducción anual máxima de 1.352 euros.

No obstante el gobierno plantea una compensación fiscal para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006. Pero aún no queda muy claro cómo se aplicaran y en que consiste exactamente dicha compensación.

En los casos de nulidad, divorcio o separación, el contribuyente que esté pagando una hipoteca de vivienda habitual con su hasta entonces pareja de hecho, podrá seguir aplicando dicha deducción por la que fuera su vivienda habitual; con el requisito que dicha vivienda siga siendo para sus hijos y el progenitor que en su caso, viva con ellos en el mencionado inmueble.

OTRAS DEDUCCIONES POR VIVIENDA

Sólo tendra derecho a dicha reducción de 20%, si se trata de obras de adecuación de vivienda habitual para descapacitados, exista o no financiación ajena.

Se permite deducir a los vecinos de un inmueble por las obras de adecuación por razones de discapacidad. Por otra parte, se amplía el grado de parentesco con la persona con discapacidad, línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado.

GANANCIAS PATRIMONIALES

En la tributación de las ganancias patrimoniales el contribuyente también resulta perjudicado por el aumento de tipo, del 15% al 18% y por la desaparición de los coeficientes reductores por antigüedad en elementos adquiridos antes de 31/12/1994 .Aunque se establecen reglas de cálculo para amortiguar el impacto de esta medida, aplicándose coeficientes reductores por la ganancia correspondiente a los días que transcurren desde fecha de compra hasta 19 de enero de 2006. Un ejemplo concreto de una ganancia patrimonial es cuando vendemos un inmueble de nuestra propiedad, así tenemos : una persona que vende su vivienda que le costó anteriormente 120.000 euros, lo vende a un precio de 150.000 euros. La base imponible para aplicar dicho 18% es de 30.000 €, justo la ganancia que obtiene de la venta de su vivienda.

Éste tipo de tributación de 18%, cabe mencionar que es igual, o mejor dicho se equipara al tipo de tributación del IMPUESTO DE NO RESIDENTE, que he hablado con anterioridad en otra entrada.

Por último hoz dejo el link de Hacienda con todos sus servicios correspondientes a la campaña de renta del presente año. Y recuerde, no deje todo para última hora.