viernes, 7 de septiembre de 2007

IMPUESTO DE SOCIEDADES


La disposición adicional octava de la Ley regula las modificaciones del Texto Refundido la Ley del impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que son necesarias como consecuencia de la reforma contable. Se ha pretendido que el Impuesto sobre Sociedades tenga una posición neutral en la reforma ya mencionada.
El fondo de comercio se seguirá depreciando a efectos fiscales aún cuando a efectos contables no se amortice, y por tanto, no se registre ningún gasto por este concepto. Se da nueva redacción al régimen de las deducciones por reinversión en valores representativos de las entidadescomo parte de su capital..Al margen de las modificaciones basadas en la reforma contable,se introduce en el impuesto un nuevo régimen fiscal sobre los ingresos derivados de la cesión de patentes y otros activos tangibles que hayan sido creados por la empresa en el marco de su actividad innovadora.

martes, 4 de septiembre de 2007

NUEVO TRATAMIENDO DEL FONDO DE COMERCIO

En el artículo 39, apartado 4 del Código de Comercio, se incorpora un nuevo tratamiento del fondo de comercio conforme al criterio de la NIIF 3, en sustitución del actualmente previsto de forma expresa y en sentido contrario en al artículo 194 del TRLSA.Conforme a este nuevo criterio, el fondo de comercio no se amortiza,contabilizándose al cierre de cada ejercicio al coste menos cualquier pérdida po deterioro del valor acumulada.
Adicionalmente,el apartado nueve del artículo segundo y la disposiciónderogatoria de la Ley dejan sin contenido al artículo 194 del TRLSA. Por tanto, desaparece la prohibición de repartir beneficios o reservas en tanto el fondo de comercio no estuviera amortizado, a menos que se contara con reservas de igual importe.