martes, 4 de septiembre de 2007

NUEVO TRATAMIENDO DEL FONDO DE COMERCIO

En el artículo 39, apartado 4 del Código de Comercio, se incorpora un nuevo tratamiento del fondo de comercio conforme al criterio de la NIIF 3, en sustitución del actualmente previsto de forma expresa y en sentido contrario en al artículo 194 del TRLSA.Conforme a este nuevo criterio, el fondo de comercio no se amortiza,contabilizándose al cierre de cada ejercicio al coste menos cualquier pérdida po deterioro del valor acumulada.
Adicionalmente,el apartado nueve del artículo segundo y la disposiciónderogatoria de la Ley dejan sin contenido al artículo 194 del TRLSA. Por tanto, desaparece la prohibición de repartir beneficios o reservas en tanto el fondo de comercio no estuviera amortizado, a menos que se contara con reservas de igual importe.

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