domingo 22 de noviembre de 2009

OPERACIONES VINCULADAS: SOCIO Y EMPRESA II

Como comentara en mi anterior entrada, ahora trataremos como se lleva contablemente este tipo de operaciones tan comunes hoy en día.
Bajo la pespectiva contable se deberá realizar el registro de la operación conforme al vigente Plan General Contable, utilizando, si procede, el valor de coste amortizado o de tantos efectivos. Hay que tener en cuenta que salvo la existencia de gastos y comisiones de formalización, el tanto efectivo y el tanto nominal serán idénticos no variando el cuadro de amortización.
Los supuestos que pueden darse son préstamos a corto plazo o a largo plazo,de la sociedad al socio o del socio a la sociedad.
Veamos el caso de un préstamo a corto plazo(menos de un año)entre el socio y la empresa.Utilizaremos, la cuenta 551 Cuenta corriente de efectivo con socios y administradores, en nuestro ejemplo, supongamos que el socio presta a la empresa 2.500€.Se reflejaría de la siguiente manera:
Debe
2.500€ (57xxxx)Banco/tesorería
Haber
2.500€ (551)Cta.Cte.Socio y administradores
Ahora bién,el devengo de los intereses(interés legal del dinero)se contabiliza:
Debe
xxxxx€(6622)Intereses de deuda partes vinculadas
Haber
xxxxx€(5145)Intereses de deuda a corto plazo,otras partes vinculadas
Veamos , si fuera a la inversa, que el socio recibe dinero de la sociedad, sería reflejado de la siguiente manera:
Debe
2.500€(551)Cta.Cte.Socio y administradores
Haber
2.500€(57xxxx)Banco/tesorería
El devengo de los intereses se reflejarían de la siguiente manera:
Haber
xxxxxx€(76212)Ingresos de créditos a corto plazo,otras partes vinculadas
Debe
xxxxxx€(5345)Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas
Veamos ahora, el caso de deudas a largo plazo(más de un año)normalmente para cantidades más elevadas, supongamos que sea por 10.000€,que la sociedad recibe del socio:
Debe
10.000€(57xxxx)Banco/tesorería
Haber
10.000€(163)Otras deudas a largo plazo de partes vinculadas
Si fuer a la inversa, de la sociedad al socio:
Debe
10.000€(163)Otras deudas a largo plazo de partes vinculadas
Haber
10.000€(57xxxx)Banco/tesorería
Y el devengo de los intereses se devengarían de la misma forma que a corto plazo,explicado anteriormente.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

domingo 15 de noviembre de 2009

OPERACIONES VINCULADAS: SOCIO Y EMPRESA

En la presente entrada trataremos sobre el aspecto fiscal que tiene los préstamos entre socio a empresa.Es muy común estas situaciones en las medianas empresas o Pymes el poder solventar la falta de liquidación para el desarrollo de sus actividades empresariales, a través de este tipo de operaciones,teniendo en cuenta la dificultad que implica por parte de las entidades bancarias la concesión de créditos empresariales hoy en día.
Este tipo de operaciones debe estar registrada en la contabilidad de la empresa,que conlleva ciertas peculiaridades documentales y fiscales, al tratarse de operaciones vinculadas cuando los socios que posean igual o superior al 5% de participación de la sociedad o al 1 por 100, si se trata de valores cotizados en un mercado secundario organizado-artículo 16 y ss.Ley Impuesto de Sociedades)como es la mayoría de casos.
Ahora bien, estas operaciones vinculadas puede ser objeto de un tratamiento y seguimiento específico por parte de la Administración Tributaria,pues existen normas de documentación y tributación que deben de ser cumplidas, para no incurrir en infracciones tributarias.
DOCUMENTACIÓN Y FISCALIDAD
El préstamo, sea de socios a la sociedad o la inversa,se deberá de reflejar en un contrato donde se detallen los datos del mismo:
-Datos del prestamista(quien presta el dinero)
-Datos del prestatario (quien recibe el dinero)
-Cuantía máxima del préstamo y procedimiento de disposición en el caso de que esta no sea única.
-Tipo de interés devengado
-Procedimiento de devolución y cálculos de las cuotas.
-Fecha de vencimiento
El contrato deber ser presentado en la Delegación de Economía de la correspondiente comunidad autónoma del Impuesto de Trasmisiones y Actos Jurídicos Documentados, aunque esté exento de dicho impuesto debe presentarse obligatoriamente para que no pueda ser rechazado por parte de la AEAT. Sin embargo conviene aclarar que está exento si es que se trata de un contrato mercantil sin garantía hipotecaria, ya que si hubiera garantía hipotecaria tributaría al tipo 1% del TPJD.
Las obligaciones de documentación para operaciones vinculadas se establecen en el artículo 20 del Reglamento Impuesto de Sociedades.
El tipo de interés devengado deber ser como mínimo el interés legal del dinero (valor de mercado). Si se pacta un interés inferior o ne se pactan intereses,ante una comprobación tributaria, Hacienda liquidará la operación a valor de mercado.
A efectos fiscales los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte prestamista,estos intereses están sujetos a retención de IRPF para personas físicas, o de sociedades para personas jurídicas(como ingresos al tipo impositivo correspondiente a cada sociedad). Por tanto será el pagador de los intereses quien estará obligado a practicar la retención a cuenta, utilizando para ello el modelo 123 en el caso de liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193 como declaración anual informativa de los mismos.
*Debe tenerse en cuenta que por norma general los ingresos por intereses tributan en el IRPF al 18 % dentro de capital mobiliario, en el caso por ejemplo, de los intereses generados por socios quienes presten a la sociedad,siendo la empresa quien sea retenedora como explicara anteriormente. Debemos tener en cuenta también que los primeros 1.500 euros por intereses de préstamo,están exentos de la tributación del IRPF.*
En la próxima entrada trataremos las peculiaridades de la contabilidad de estas operaciones dentro del marco del nuevo plan contable.

Espero que lo expuesto os sea de utilidad

sábado 24 de octubre de 2009

LA REFORMA FISCAL QUE SE AVECINA II

Como lo había comentado en mi anterior entrada, ahora analizaremos la Reforma Fiscal del IRPF,que lo encontramos también en el Proyecto de los Presupuestos del Estado 2010 que recientemente han sido aprobados por el Congreso de Diputados el pasado 21 de Octubre.
Ahora bien, respecto al IRPF, la subida del tipo impositivo se ve plasmado en las rentas de capital, lo que en realidad supone pagar más por el ahorro y la inversión.
Dicho proyecto contempla un aumento de la tributación de las rentas de capital que afectará a todos los contribuyentes y no sólo a las rentas más altas. Para empezar el tipo aplicables a las plusvalías de fondos, acciones o inmuebles, o intereses de cuentas, renta fija o depósitos subirá en dos tramos. Los primeros 6.000 euros tributarán al 19%, un punto más que antes de la reforma anterior,es decir de la actual 18%, y el resto al 21%.
El gobierno estima que esta medida aporte a las arcas del Estado, unos 800 millones de euros adicionales aproximadamente.
El otro pilar de la reforma radica en la eliminación de la reducción de los 400 euros aprobada hace poco más de un año. Se prometió no tocar los tramos del IRPF, pero con esta medida todos pagaremos dicha diferencia en un incremento del IRPF en los rendimientos de trabajo( toda persona que por cuenta ajena trabaje en una empresa) afectando directamente nuestras nóminas, y también en el caso de autonómos que se deducen trimestralmente a través de los pagos fraccionados del IRPF ( modelos 130 y 131).
Con esta medida el Estado planea recaudar unos 5.700 millones de euros adicionales, penalizando a todos contribuyentes por igual y no sólo a las rentas más altas.
Desde mi punto de vista, son las rentas medias el sostenimiento de la presente reforma fiscal.
Respecto al Impuesto de Sociedades tal vez, el punto más positivo, el de rebajar el tipo impositivo actual para las empresas (Pymes) con menos de 25 empleados,que mantengan dicha plantilla, quienes gozarán de un recorte impositivo de 5 %, es decir del actual 25% pasarían a tributar al 20%.Lo que podría significar un ahorro de 700€ para dichas empresas.
De cualquier forma su aprobación está aún en las Cortes Generales, de la cual le queda cierto camino por recorrer, con una gran posibilidad de enmiendas al mencionado proyecto de ley. Habrá que esperar.

sábado 17 de octubre de 2009

LA REFORMA FISCAL QUE SE AVECINA

El actual estado de crisis económica mundial a mermado aún más la difícil economía española ya afectada por el llamado "Boom Inmobiliario".Ahora bien, se ha pasado de un superávit presupuestario de un 2.2 % del PIB(Producto Interno Bruto) que teníamos en 2007, a un déficit que alcanzará probablemente, según el Banco de España, el 8,7% para el 2010. La llamada reforma fiscal aprobada por el Consejo de Ministros acerca del Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para el 2010, proyecto de ley que fué presentada a las Cortes Generales el pasado 29 de septiembre,contempla dicha reforma en dos pilares muy definidos "IRPF e IVA". Me centraré en la presente entrada por la reforma del IVA.
En el apartado VI de dicho proyecto de ley: NORMAS TRIBUTARIAS, en el Capítulo III-Sección I,contempla EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO(IVA). Basicamente hace referencia "A la subida de los tipos" que entraría en vigor a partir del 1 de julio de 2010.Se modifica el artículo 90 y 91 de la actual y vigente ley 37/1992. Es decir, del tipo impositivo de 16% se subería 2 puntos porcentuales, pasando al 18% y del tipo impositivo de 7% al 8% subiendo un punto porcentual, manteniéndose el tipo de IVA súper reducido de 4%.
Por otro lado en relación a los cambios legislativos previstos de aprobar, destacaríamos fundamentalmente al aplazamiento de la entrada en vigor de la obligación por parte de las empresas de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya obligación estaba prevista para el 01 de enero de 2010, hasta el año 2012. Por tanto, en 2010 y 2011 dicha obligación continuará siendo exigible (modelo 340) únicamente a los sujetos pasivos que soliciten devoluciones mensuales en el IVA.
Y no menos importante,la posibilidad de contemplar en torno al IVA que se centra en el cambio del tipo a aplicar en los alquileres con opción de compra, que pasarían del actual 16% al tipo reducido del 7% (8% cuando se produzca la subida).
En cuanto a las medidas legislativas aprobadas, que están sujetas a la transposición de la "Normativa Comunitaria", a principio de 2010, entrará en vigor las nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios. En este sentido, en el supuesto de servicios prestados entre dos sujetos pasivos del Impuesto, se establecerá como regla general de localización el lugar donde el destinatario de dichos servicios tenga la sede de su actividad económica.Además, la nueva regulación del modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias incluye nuevas obligaciones de información y documentación:

•Las empresas deberán informar sobre la prestación de servicios y no sólo acerca de las operaciones de intercambio de bienes, como sucede ahora. Es decir, una compañía que presta un servicio a una empresa foránea con sede en otro Estado miembro tendrá la obligación de especificar esa operación.
•Las empresas deberán presentar el modelo 349 con una periodicidad mensual. Sin embargo, los Estados miembros tienen la potestad de permitir a los sujeto pasivos que no alcancen un volumen superior a los 100.000 euros presentar la declaración trimestralmente.
El modelo 349 obliga a incorporar información sobre los adquirentes en los intercambios de bienes intracomunitarios y, en España, también se reclama información sobre quién ha efectuado las entregas.
Habrá que esperar las enmiendas que en su caso aplique las Cortes Generales al respecto, así que exceptuando lo último expuesto y la subida de los tipos, lo demás ronda la "mera especulación".
La próxima entrada será sobre la reforma del IRPF.

domingo 13 de septiembre de 2009

ACTUACIÓN FRENTE A REQUERIMIENTOS DE HACIENDA

Normalmente Hacienda se comunica en plazo y forma, mandando al domicilio fiscal del sujeto pasivo, un requerimiento sobre alguna infracción fiscal que puede ser calificada de leve, grave o muy grave, según sea el caso. Aplicando de oficio la sanción correspondiente.
Pasos a seguir
Debemos analizar en primer lugar, el motivo de la supuesta infracción y las circunstancias de la misma. Una vez realizado dicho análisis las alternativas que se plantean son básicamente dos: aceptar la sanción y pagar o recurrir por no estar conforme.
Aceptar la sanción: si consideras que tu comportamiento fue indebido y que la sanción impuesta por Hacienda es correcta, la mejor alternativa es aceptar la sanción y pagarla. De este modo podrás beneficiarte de un descuento del 25% sobre el importe de la sanción.
Recurrir la sanción: si consideras que la sanción es improcedente o injusta, la opción que debes seguir es la de presentar un recurso. Normalmente podrás optar entre interponer un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa.
El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que impuso la sanción para que reconsidere su decisión. Precisamente por tal motivo, este recurso no suele dar buenos resultados ya que la administración no suele cambiar de opinión fácilmente.
La reclamación económico administrativa se interpone ante un Tribunal de ese mismo nombre y supone que una persona distinta al que impuso la sanción la revise. Este recurso no requiere abogado ni procurador y puede interponerse después del de reposición, no obstante es muy frecuente que lo realicen abogados. Hay que tener en cuenta que se tiene que presentar dicho escrito de forma clara las circunstancias del hecho en sí, las alegaciones pertinentes y los fundamentos de derecho que la sostienen.
El plazo para interponer ambos recursos, que no se pueden realizar de forma simultánea, es el de un mes a contar desde la notificación de la sanción.
En cualquiera de ambos recursos, la sanción impuesta no debe pagarse o garantizarse hasta que los recursos sean resueltos, sin que tampoco generen intereses de demora, por lo que a menudo es útil la interposición de los recursos aunque sea sólo para retrasar el pago de las sanciones.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

sábado 4 de julio de 2009

El nuevo modelo 200 de Impuesto de Sociedades

Ha sido aprobado definitivamente el modelo de declaración del IS para el ejercicio 2008 el pasado 30 de mayo -BOE-A-2009-8955.Presenta varias novedades.
Era de esperarse. A Partir de la aprobación y entrada en vigor del nuevo plan general de contabilidad este año, el antiguo modelo del impuesto de sociedades se ha quedado obsoleto. Se requería una modificación en el propio modelo que se ajuste más a la realidad contable de la empresa.
En este modelo, se introduce los nuevos estados contables, dígase los estados de flujo de efectivo, las partidas de gastos e ingresos sobre el patrimonio neto y ampliar el detalle de desglose del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
Recordemos, por ejemplo que hasta hace muy poco, el impuesto de sociedades simplificado que estaba vigente, dígase el modelo 201, agrupaba gran parte del pasivo como acreedores a corto plazo, cuestión que probablemente desaparezca en breve y se sustituya por un desglose más adecuado. Aunque las principales novedades que nos trae el nuevo modelo son las siguientes:
-Desglose y mayor control a los ajustes que se realizan al resultado contable.
-Desglose y mayor control sobre las deducciones practicadas sobre la cuota a pagar.
La novedad principal es la inclusión de unos campos de texto, en el que tendremos que justificar en que partidas contables utilizamos para realizar la deducción o motivar los distintos ajustes extracontables que llevemos a cabo. Es decir las diferencias temporarias o permanentes que puedan existir entre la contabilidad y la fiscalidad.
Os dejo un link del Boe mencionado. Simplemente hagan click en el título de la presente entrada.

domingo 14 de junio de 2009

Reinversión de Vivienda Habitual en fiscalidad

Para entender mejor los beneficios fiscales que se aplican en la reinversión de vivienda habitual, comenzaremos por comentar el concepto de Vivienda Habitual en términos de fiscalidad y sus deducciones.
Vivienda Habitual
Se considera así, cuando el contribuyente posee una edificación que constituye su residencia durante al menos, un plazo continuado de 3 años. La deducción por vivienda habitual con carácter general se puede deducir un 15 % del total aportado hasta un máximo de 9.015,18 euros (lo que supone una deducción máxima de 1.352,27 euros). Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario.
Otro requisito es que lo habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses,contados a partir de la fecha de adquisición de la vivienda o terminación de las obras,según sea el caso.
Asimismo,se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
Bien, una vez expuesto ello,veamos a donde queríamos llegar.
Reinversión de Vivienda Habitual
Que nos es otra cosa que vender la anterior vivienda que teníamos como residencia para adquirir otra,con los mismos fines que la anterior.
Es decir, destinar el total o parte del dinero de la venta de la casa antigua a la compra de una nueva. Las deducciones en este apartado afectan a las plusvalías obtenidas en la operación (el dinero que se gana con la venta). La ley de IRPF señala que las ganancias de dicha venta estarían EXENTAS si se reinvierten en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la que va a tener ese carácter.
Requisitos
Que la operación sea llevada a cabo, para el uso exclusivo de vivienda habitual.
Que la reiversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período máximo de dos años de fecha a fecha, que pueden ser no sólo posteriores sino anteriores también,a la venta de la anterior vivienda habitual.
Toda venta fuera de ese plazo computaría como una ganancia patrimonial en la declaración de renta y estaría sujeta al pago de impuestos con un gravamen del 18%.
* Como novedad para la renta del 2008, se ha ampliado el plazo para la trasmisión de vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2010, cuando se hubiera adquirido previamente otra vivienda durante los ejercicios 2006,2007 y 2008*
Como sabrán, la mayoría de casos se obtiene la compra a través de una financiación ajena (HIPOTECA). En ese sentido cuando vendemos teniendo pendiente de amortizar dicho préstamo, la ley establece que el "Valor de trasmisión" es el valor de venta - deuda hipotecaria. En estos supuestos, no se considera que exista reinversión parcial, aunque parte del importe de la trasmisión se haya destinado a pagar el préstamo pendiente.
Por otro lado,en caso de tener que constituir una nueva hipoteca, se podrá empezar a deducir por la nueva vivienda cuando las cantidades invertidas superen la de las deducciones que se practicaron en la anterior vivienda más la ganancia exenta por la inversión. Así, por ejemplo, una persona que ha vendido su casa tras cinco años deduciendo un máximo de 8.500,00€ anuales, sería un total de 42.500,00€,que podrá comenzar a deducir una vez haya destinado a su nueva vivienda habitual esa cantidad de dinero.
Normalmente las viviendas que se adquieren son más elevadas de precio que la primera, así como casi siempre en la venta de la primera vivienda, se vende más caro, obteniendo una ganancia, que cumpliendo los requisitos mencionados queda exenta. Si utilizamos en forma parcial la inversión, en la segunda vivienda, ya sea porque el precio fuera menor que la primera o no queremos hacerlo por razones personales,quedará exenta solamente la parte proporcional que reinvertimos como ganancia patrimonial.
Espero que lo comentado os sea de utilidad.