viernes, 22 de febrero de 2008

Notificaciones Tributarias

Las notificaciones de la Agencia Tributaria deberán cumplir los siguientes requisitos:
Forma: han de practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de la fecha, de la identidad de quien la recibe y del contenido del acto notificado.
Lugar de la notificación: será el domicilio del interesado o de su representante, o el señalado a tal efecto. Si esto no resulta posible se hará en cualquier lugar adecuado a tal fin. En caso de rechazo por el interesado o su representante, ésta se tiene por practicada a todos los efectos.
Receptor familiar: si no se halla presente el interesado podrá entregarse a cualquier persona que se encuentre en el domicilio haciéndose constar su identidad.
Una vez intentada la notificación por dos veces y no conseguida, se realizará mediante anuncios que serán publicados, una sóla vez en el BOE, o en los Boletines de las CCAA o de las provincias, según el ámbito del órgano y en la Delegación y Administración del último domicilio conocido. Transcurridos 10 días sin que haya comparecido el interesado, la notificación se entiende hecha a todos los efectos.