lunes, 26 de julio de 2010

DECLARACIÓN DE LOS MODELOS DE IVA A PARTIR DE JULIO DEL 2010

Antes de proseguir con el tema de La Ley General Tributaria, que comentara en mi última entrada, considero importante tratar rápidamente sobre la cumplimentación del Modelo 303 de IVA, del tercer trimestre de este año, dado que como todos saben a partir del pasado 01 de julio, los cambios de tipo impositivo afectados se tendrán que declarar conjuntamente con los tipos de IVA anteriores en dicho modelo de autoliquidación.
En ese sentido, es bastante común recibir, por ejemplo, facturación de proveedores o acreedores ( IVA soportado) mucho más tarde de las fechas de cierre de impuestos, o los casos de servicios o adquisiciones a plazos, que sin lugar a dudas tiene que reflejarse en el siguiente trimestre.
Ahora bien,lo que la Agencia Tributaria explica en la problemática de la cumplimentación de estas declaraciones es lo siguiente:
a) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07- declaración mensual ó al 3 T) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).

En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.
En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.

Ejemplo:

IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)
Base imponible del 3T = 60.000€
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-40.000€)
Cuota = 60.000 x 0,18 - 40.000 x 0,16= 4.400€
Tipo medio = 4.400/40.000= 11 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 20.000 (60.000-40.000)
Casilla 02: 11% (4.400 / 40.000)
Casilla 03: 4.400

Ejemplo: Arrendamiento del mes de mayo de 2010 que según contrato es pagadero a los 60 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de julio de 2010).

Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de mayo que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de julio y el tipo impositivo será del 18%. No será objeto de declaración en el mes 05 ó 2T de 2010, sino que será declarado directamente en el mes 07 ó 3T de 2010.

En el mismo texto, la Agencia tributaria hace mención sobre el nuevo Modelo 390 RESUMEN ANUAL, que a lo largo de este ejercicio 2010, publicarán en tiempo y forma, en que se incluirán nuevas casillas, para reflejar separadamente todas las operaciones realizadas durante el año, con los diferentes tipos de IVA.
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.