lunes, 2 de junio de 2008

BOE MODIFICACIÓN REGLAMENTO IRPF, DESCUENTO 400 EUROS

En realidad el presente artículo es una continuación de mi entrada anterior sobre los -tan nombrados 400 euros - y la nueva aprobación del reglamento del IRPF, con fecha del pasado 23 de mayo, Real Decreto 861/2008.
En realidad son muchas las novedades del nuevo reglamento, basicamente cambios en los artículos 80 y 82 sobre los rendimientos de trabajo y actividades económicas, 85 y en adelante sobre el nuevo cálculo de retenciones y sus regularizaciones (art.87), así como una serie de disposiciones finales y transitorias en la normativa. Intentaré tratarlo detenidamente en futuras entradas, como por ejemplo el tema de el nuevo concepto de Rehabilitación de vivienda(artículo 55.5)
Así finalmente el cómo y cuando se aplicaría la deducción en la cuota líquida de 400 euros, se esclarece con este Real Decreto, de la siguiente manera:
Perceptores de Rendimientos de Trabajo(trabajadores por cuenta ajena en nómina), tendrán 2oo euros más en su nómina de junio en las condiciones que expliqué en la anterior entrada, ya que una persona que tiene solamente 2% de retención de nómina, no llegaría a los 400 euros anuales ,y no podría optar esta opción. Los otros 200 , se fraccionará de julio a diciembre en 33,33 euros mensuales.
Para perceptores de actividades económicas (autónomos que tengan pagos fraccionados-modelos 130 y 131 respectivamente) se beneficiarán de 200 euros en el pago del segundo trimestre(julio) y el resto dividido en dos partes, 100 euros durante el pago del tercer trimestre y los otros 100 euros en el cuarto trimestre.
Para aquellos que no realicen pagos fraccionados, por ejemplo por estar exentos de ello, se podrán aplicar dicha deducción en la declaración de renta del 2008, siempre y cuando estén sujetos a retención.
Os dejo un vínculo de la normativa publicada en el BOE.