domingo, 21 de septiembre de 2014

Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos en el IVA (One-Stop Shop)


A partir del próximo 1 de enero de 2015 entrarán en vigor las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares consumidores finales, que están previstas en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero, la cual ha puesto en marcha la administración tributaria.
Es una importante adaptación de la normativa comunitaria en España, que permitirá una mayor transparencia  a nivel tributario  de todos los países que conforman la Unión Europea ,  globalizando de alguna manera, la liquidación tributaria, de los ingresos de las empresas o personas jurídicas  comunitarias, que prestan esta clase de servicios a un consumidor final, es decir a una persona física en otro estado miembro. Para lo cual la agencia tributaria a elaborado una serie de mecanismos, como la creación de un régimen especial de IVA, para esta clase de servicios (One-Stop Shop). Al parecer, habrá mucho más carga burocrática por parte del obligado tributario, pero en vías de un mayor y eficiente control de aquellos ingresos, de las cuales no existía un adecuado intercambio de datos a nivel europeo. Ya que hasta ahora, tal control solamente estaba orientado y gestionado para servicios entre personas jurídicas (empresa o profesional) establecido en un estado miembro.
Así pues, los mecanismos utilizados por la administración tributaria española de la directiva europea, son los siguientes:

1) Modificación de las reglas de localización de servicios a partir del ejercicio 2015
-Los servicios de este tipo prestados a personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales actuando como tal a efectos del Impuesto- IVA (consumidores finales), se considerarán realizados en el Estado miembro en donde éstas estén domiciliadas o residan habitualmente.
Actualmente tales servicios se gravan en el Estado miembro donde el prestador del servicio está establecido pues la regla especial de localización en el Estado miembro de consumo únicamente se aplica cuando el prestador del servicio es un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. A partir del 1 de enero de 2015, se extiende esta regla a los prestadores, empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea.
En el siguiente cuadro explicativo se podrá entender mejor tal cambio, para un empresario comunitario que preste tales servicios:

Destinatario
Lugar de tributación
Empresario de otro Estado miembro
EM donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
Consumidor final de otro Estado miembro
EM donde el cliente esté establecido o resida.
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única.
Empresario o consumidor final
no comunitario
No sujeto
Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el TAI


-Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario:
 
Destinatario
Lugar de tributación
Empresario comunitario
EM donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
Consumidor final comunitario
EM donde el cliente esté establecido o resida
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única

 Utilizaremos un ejemplo, para una mejor comprensión de la nueva regla de localización: Un particular con residencia habitual en Alemania descarga una libro electrónico a través de una página web de una empresa española. La empresa española deberá repercutir e ingresar el IVA alemán. Podrá optar por registrarse y presentar sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única.

Cabe recordar, que hasta el 31 de diciembre del 2014, la regla de localización de Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos para un empresario comunitario es:

Destinatario
Lugar de tributación
Empresario comunitario
EM donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
Consumidor  final  comunitario Telecomunicaciones, radiodifusión o TV
EM donde el servicio sea utilizado de forma efectiva
Consumidor final comunitario
Servicios electrónicos
EM donde el cliente esté establecido o resida
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única

 -Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario:

Destinatario
Lugar de tributación
Empresario comunitario
EM donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
Consumidor  final  comunitario Telecomunicaciones, radiodifusión o TV
EM donde el servicio sea utilizado de forma efectiva
Consumidor final comunitario
Servicios electrónicos
EM donde el cliente esté establecido o resida
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única

*EM: Estado miembro de la Comunidad Europea

 2) Introducción del régimen de la Mini Ventanilla Única o “Mini One-Stop Shop” (MOSS),
-Permitirá a los empresarios establecidos en la Comunidad que opten por ello, identificarse en un único Estado miembro donde presentar sus declaraciones de IVA correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares en otros  Estados miembros distintos a aquel en el que estén establecidos. En vías de minorar la carga fiscal, la administración crea este nuevo régimen, que permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.

-Actualmente en la página de la agencia tributaria están promocionando un "procedimiento de prueba de registro" a través del modelo censal 034 a partir del 01 de octubre del 2014, para aquellos  contribuyentes interesados en los regímenes especiales. Cabe mencionar según las mismas indicaciones de la agencia tributaria, que  los datos cumplimentados y remitidos NO SERÁN TRAMITADOS por la AEAT ni tendrán efecto alguno de naturaleza fiscal.

Espero que como siempre la presente entrada os sea de utilidad.