sábado, 16 de julio de 2011

OBLIGACIONES FISCALES PARA EL 2012

El pasado 11 de julio del 2011, la agencia tributaria ha emitido una nota informativa sobre un Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones formales para los contribuyentes en el ejercicio 2012.

Dichas novedades se pueden resumir en lo siguiente:

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1363/2010 (NEO)
A partir del 1 de enero de 2012 los obligados tributarios incluidos en el sistema de DEH (Dirección electrónica habilitada) podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados días (“días de cortesía”) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección, perimitiéndose un máximo de 30 días al año.
Estos días se computarán como dilación no imputable a la Administración.
Además los mencionados días son inhábiles. Y será aplicable tanto a los incluidos en DEH como a los voluntarios, siendo los primeros de carácter obligatorio.
MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 347.
Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente. Es decir que la información proporcionada tendrá que presentarse trimestral, dentro del mismo modelo anual del 347.
Respecto de la imputación temporal, en el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogenizará así el período de imputación con el modelo 340.
El plazo de presentación del modelo sería en febrero, y no en marzo como hasta ahora se presentaba. Es decir, que el modelo 347 del 2011 se presentaría en febrero del 2012.
Hay que recordar que las operaciones a declarar no han variado en cuanto a requisitos, siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).
MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 340.
Estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 para el ejercicio 2012:
Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso. Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.

Finalmente es importante mencionar, que se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de Impuestos de sociedades y/o IVA. Manteniéndose la declaración del mencionado modelo, de manera voluntaria con la inscripción al registro de devolución mensual, mediante el modelo censal 036.

Como reflexión final, lo que busca la administración es un mejor control de las operaciones de los obligados tributarios, para que coincidan las declaraciones del modelo 303 con el modelo 347, buscando una mayor transparencia de la facturación realizada por cada ejercicio. De manera especial se pretende un mejor control de las facturas emitidas o de ingreso de las entidades. El diferimiento de IVA es una infracción tributaria con un régimen sancionador elevado. Habrá que esperar a que se apruebe el proyecto de Real Decreto, pero si la agencia tributaria se toma la molestia de emitir notas informativas, es porque practicamente es un hecho su entrada en vigor.
Espero que como siempre lo comentado en la presente entrada, os sea de utilidad.