domingo, 11 de mayo de 2014

CAMPAÑA DE RENTA 2013


  El pasado 01 de abril comenzó la campaña de renta-Modelo 100 IRPF del ejercicio 2013, con la confirmación del borrador. Además a partir del pasado 23 de abril, comenzó la presentación con domiciliación bancaria, hasta el próximo 25 de junio, ambos días inclusive.
Esta campaña de renta, viene siendo matizada por unas modificaciones de relevancia, fruto de las reformas del 2012 que entraban en vigor a partir del 01 de enero del 2013, siendo una de las más importantes la “Ley de emprendedores”, que ya hemos comentado en entradas anteriores.
Inclusive el colectivo de expertos “Técnicos del Ministerio de Hacienda” (GESTHA) han comentado dichas modificaciones a tener en cuenta por todos los contribuyentes:

   1-Desaparición de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción a partir del 1 de enero de 2013, ya no podrán beneficiarse de la desgravación en esta declaración y en las siguientes.
Eso sí, quienes compraran la vivienda en 2012 o antes mantienen el derecho a la desgravación, a través de un régimen transitorio para “inversiones anteriores al 01 de enero 2013. Además, estos pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.
No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, Gestha explica que pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

2- Deducción por hogares adaptados para personas con discapacidad antes de 2013

 Siguiendo la línea de lo explicado en el punto uno,  también que los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados este año, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

 3- Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

4- Alquiler de inmuebles hipotecados

 Los inmuebles adquiridos usando créditos hipotecarios en la época del 'boom' inmobiliario, habitualmente a precios elevados y que suelen estar vacíos, suponen un aumento de la factura fiscal en el IRPF porque el 1,1% de su valor catastral (incluso el 2% si éste no está revisado) se considera como un ingreso a ojos de Hacienda, algo que no se aplica en el caso de la vivienda habitual. En los casos en los que los intereses abonados anualmente por el contribuyente a la entidad financiera más los restantes gastos del inmueble (comunidad, IBI, amortización, etc.) superen el importe anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF no sólo será nula, sino que además puede generar rendimientos negativos que se compensen con otras posibles rentas que declare el contribuyente.

 5- Los premios de Lotería ahora pagan impuestos

Otra novedad de a partir del 2013, los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, Cruz Roja Española y por la ONCE ya no están exentas del Impuesto sobre la Renta. El gravamen no se aplica a los premios obtenidos antes de 2013 y se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Están exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros y los que superan ese importe tributan a un 20% respecto de la parte que exceda de 2.500 euros. No obstante, el ingreso de este gravamen con carácter general lo efectúa la entidad organizadora (quien concede el premio), en concreto  se devengará en el momento que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse  una retención o ingresa a cuenta, que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar autoliquidación por el mismo.

 Es menester aclarar en este punto, que los premios de loterías extranjeras deben tributar también y los ingresa el contribuyente.

6- Ventajas para los planes de pensiones

Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración. En los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Hay que recordar,  que estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

7- Sube la carga fiscal para las ganancias especulativas

Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

 8- Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad

A todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales. Para la cual cada contribuyente en esta situación  tendrá que tener un certificado que lo avale, emitido por órgano administrativo de cada sociedad.

9- Incentivos para los 'business angels' o el capital "semilla"

Los negocios que hayan disfrutado del apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales. La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels" o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o "capital semilla", de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años.

Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

 
·         Ahorrar en la declaración con el pago a sindicatos, ONGs y partidos políticos

Se recomienda que se revisen sus borradores (muchos contienen errores y este es una deducción estadísticamente demostrada que no se aplica correctamente) si el año pasado contribuyeron generosamente con colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas sindicales. Contribución  a colegios profesionales con carácter obligatorio con un límite de 500 euros o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros.  Lo mismo sucede con los declarantes que hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002-Mecenazgo, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha y dinero aportado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exento las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. También dan derecho a la deducción del 25% las donaciones realizadas a los partidos políticos.

Hay que revisar muy bien la desgravación de lo anteriormente expuesto, muchos borradores se “confirman” sin revisar estas deducciones. Además en muchos de ellos por mi experiencia, no se tiene en cuenta las deducciones autonómicas,  por ejemplo en la CCAA de Madrid solamente hasta el ejercicio 2013, es decir el que tenemos que presentar,  concede una deducción del 15% totalmente compatible ( además) de la estatal, por cantidades donadas a Fundaciones constituidas conforme a los dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, e inscritas en el Registro de Fundaciones de esta comunidad autónoma, y que además dichas fundaciones tengan fines de carácter cultural, asistencial, sanitario o educativo.

 
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad. CAMPAÑA DE RENTA 2013