martes, 2 de diciembre de 2014

ESTIMACIÓN OBJETIVA -MÓDULOS PARA EL EJERCICIO 2015

En líneas generales, debido a la dificultad del léxico jurídico de La Ley 26/2014 del IRPF  y la Ley 28/2014 de IVA, de 27 de noviembre, respecto de las aplicaciones de la reforma fiscal para los ejercicios 2015 y 2016; he considerado relevante aclarar los cambios pertinentes a el régimen de Estimación Objetiva-Módulos.

En una pasada entrada comenté sobre las nuevas limitaciones de 150.000€ para el conjunto de actividades económicas excepto para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que será 250.000 euros , o del nuevo límite de 75.000 euros para la facturación que se realice a un empresario o profesional. Así como la exclusión de muchas actividades (3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d  de esta Ley de I.R.P.F.- a las que se le aplica el 1% de retención), todo indica que tal exclusión será independiente del volumen de operaciones que tengan.
 
Pues bien, todas estas medidas se aplicarán en el ejercicio 2016.  Ya que el pasado 29 noviembre, se publicó Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

La misma establece que para el ejercicio 2015, se seguirán los mismos parámetros del 2014 , que se aprobó en la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre. 
Con lo cual los límites siguen siendo para el 2015:
 
       Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

  •            450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
  •            300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
  •           300.000 euros para el conjunto de actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que estén sometidas al tipo de retención del 1%.
       Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras (empresarios y autónomos) supere cualquiera de las siguientes cantidades (IVA excluido):
  •        225.000 euros
  •       50.000 euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
    También se seguirá aplicando para el ejercicio 2015, la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.
    La nueva Orden HAP/2222/2014, solamente varía en algunos índices correctores para determinados rendimientos de actividades forestales, y regadíos de tierra que utilicen energía eléctrica.
Así pues, muchos autónomos que se encuentren actualmente en el régimen de Estimación Objetiva-Módulos quedarán excluidos directamente en el ejercicio 2016, y los que aún puedan "intentar permanecer en este régimen" deberán realizar una previsión exhaustiva de sus operaciones para el ejercicio 2015, ya que las limitaciones son bastante condicionantes, y siempre se tendrá en cuenta el conjunto de operaciones del ejercicio anterior.

Realmente este régimen de I.R.P.F. está condenado a desaparecer, y la administración estrechará cada vez más el "cerco", imponiendo límites cada vez más duros para los que aún quieran permanecer en él.

Espero como siempre, que lo expuesto os sea de utilidad.

domingo, 30 de noviembre de 2014

LA REFORMA FISCAL YA SE HA PUBLICADO EN EL BOE

Tanto se ha hablado de ello, y ahora ya forma parte del marco legal  en nuestro país,  ya que el pasado 28 de noviembre  de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado las leyes que forman parte de esta ambiciosa reforma que cambiará definitivamente nuestro panorama fiscal. Los tres pilares de la reforma, se centran en el IRPF, Sociedades e IVA.
Son las siguientes:
Ø  Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
Ø  Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Ø  Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. 

Trataremos brevemente cada una de ellas:

IRPF
En líneas generales, la reforma reducirá los tramos de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) al 45% (frente al máximo del 52%), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.
Así, el primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. La que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en el 2016.
Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016.
Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016.

- Los ingresos inferiores a 12.000 euros no estarán sujetos a retención.

- S
e aumenta a 5.700 euros la reducción por rendimientos netos del trabajo para rentas inferiores a 11.250 euros, se fija una tabla de transición para rendimientos netos entre 11.250 y 14.250 euros, y se reduce a 2.000 euros para rentas superiores a 14.250 euros.

- El mínimo personal se incrementará de 5.150 a 5.550 euros.

- Los mínimos familiares aumentarán hasta un 32 %.

- Las familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad recibirán 1.200 euros, acumulables hasta 4.800 euros si suman varias de estas situaciones.

- La indemnización exenta por despido se amplía a 180.000 euros y se permite la reducción del 30 % incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada.
- Se amplía al 60 % la reducción por alquiler de vivienda para el arrendador.

- La deducción para inquilinos por alquiler de vivienda habitual desaparecerá, salvo para los contratos anteriores a 2015.

- Se suaviza la penalización tributaria en las plusvalías por venta de vivienda, al atenuar el efecto del coeficiente de abatimiento (beneficios para plusvalías patrimoniales de un bien adquirido antes de 1995), de forma que las viviendas compradas antes de 1995 que se vendan por menos de 400.000 euros evitarán la subida impositiva.

 La tributación por los rendimientos del ahorro bajará a una horquilla del 20 % al 24 % en 2015 y del 19 % al 23 % en 2016.

- La aportación máxima desgravable a planes de pensiones será de 8.000 euros.

- Las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia.
- La exención de los dividendos hasta 1.500 euros se suprimirá.

- En 2015 se reducirá, en general, del 21 % al 19 % el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a profesionales y autónomos, y se rebajará en 2016 hasta el 18 % de retención e ingreso a cuenta para estos rendimientos.

- El sistema de módulos se limitará a 150.000 euros de ingresos y 150.000 euros de gasto, y  también quedaran excluidos los autónomos que tengan un volumen de  rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal,  y supere los 75.000 euros anuales. Además a partir del 2016 también  muchas actividades en módulos quedarán fuera de este sistema, según lo que establece la disposición adicional trigésima sexta, para actividades en la división 3,4 y 5 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE que a los que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley ( las actividades que llevan las retenciones del 1% IRPF).

 
Impuestos sobre la renta de no residentes
- Los deportistas profesionales que residan en España por motivos laborales ya no podrán acogerse al impuesto de la renta de no residentes y tendrán que tributar por el IRPF (tramos generales según sus rendimientos).

- El tipo general de la tributación de los no residentes baja al al 24 %, y hasta el 19 % en 2016 si el contribuyente reside en estados miembros de la Unión Europea.

- Los trabajadores extranjeros desplazados a España (salvo deportistas profesionales) podrán tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.

IVA
- En cumplimiento de una sentencia del Tribunal Europeo subirán al tipo general del 21 % los productos intermedios de elaboración de medicamentos, los equipos médicos, los aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.

- Se mantendrán en el tipo reducido del 10 % productos diseñados para paliar deficiencias, como gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas, así como gasas, vendas, botiquines o parches oculares.

- El sector de las flores y plantas ornamentales tendrán un IVA reducido del 10 %, frente al 21 % al que estaba tributando.

- Tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión cuando el destinatario sea un particular. Este tema lo he tratado en una anterior entrada cuando comenté sobre el régimen especial de Mini Ventanilla Única - One Stop Shop). Como ejemplo, una persona española que descarga un libro eletrónico de una página de Amazon inglesa, se aplicará el IVA español.



Impuesto de Sociedades

- El tipo se rebajará del 30 % al 28 % en 2015 y al 25 % en 2016, salvo para las entidades de crédito y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

- Las empresas de nueva creación tributarán al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tienen derecho a un tipo inferior.

- Se aumentará la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal.

- Se prorrogarán las medidas temporales en vigor relativas a pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de pérdidas, limitación del fondo de comercio e incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.

- Sustitución de las deducciones por reinversión de beneficios por la deducción de reserva de capitalización, por la que queda exenta de tributación la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.

- Se creará una reserva de nivelación para pymes para compensar futuras pérdidas en un plazo de cinco años y una reserva de capitalización del 10 % del beneficio con un límite de 1 millón de euros. La aplicación de ambas reservas permitirá bajar el tipo efectivo a las pymes al 20,25%.

- El límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización.

- La compensación de las bases imponibles negativas se limitará al 60 % desde 2016 para evitar el recurso al endeudamiento, aunque se aplicará a partir de un millón de euros para no perjudicar a las pymes.

- Las empresas que destinen cuantías superiores al 10 % de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+ D.

- Las producciones cinematográficas españolas se desgravarán el 20 % del primer millón de euros invertido y el 18 % del resto hasta tres millones.
- Las producciones cinematográficas extranjeras se podrán deducir el 15 % de los gastos realizados en territorio español con un límite de 2,5 millones, y siempre que el gasto mínimo sea de un millón de euros.

- El desarrollo de actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos permitirá aplicar la deducción del 12 % de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.

- Deducción del 20 % para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

- El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.

Finalmente el gobierno ha establecido entre otras medidas fiscales, la publicación de una lista de morosos que incluirá a los defraudadores que tengan deudas con Hacienda o sanciones tributarias superiores al millón de euros.

Espero que como siempre lo expuesto, os sea de utilidad.


NOVEDADES EN LOS MODELOS 347 Y 180 APLICABLES A PARTIR DEL 2015

El pasado 24 de septiembre, se aprobó Orden HAP/1732/2014, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Esta orden aprueba los modelos 347 y 180, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Las principales novedades son:

Modelo 347:
· Inclusión de las operaciones en régimen de criterio de caja tanto para los sujetos pasivos que realicen operaciones, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones, deben incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural. Esta información no se desglosará por trimestre pudiendo ser suministrada toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
· Es obligatorio la presentación del modelo 347, para las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal ( comunidades de propietarios), suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
· También deban consignarse separadamente de otras operaciones, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.
· Los sujetos pasivos que obtienen rentas procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a retención y declarados en el modelo 180, no deberán reflejarlas en el modelo 347.

Modelo 180:
· En el diseño físico y lógico de este modelo se incluye la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.

Un breve análisis merece la mayor presión fiscal de las entidades  que se rigen por la Ley 49/1960, en la cual una comunidad de propietarios, al tener la obligación de presentar el modelo informativo 347, tendrán que realizar declaraciones anuales sobre operaciones realizadas con las empresas que les prestan servicios o suministros, a fin de que informen sobre la cuantía de las mismas y la fecha. Todo ello a partir de la declaración del ejercicio 2014, que se realizará en el 2015. Hasta ahora, las comunidades de propietarios no tenían ninguna obligación respecto a Hacienda, por cuanto no ejercían ninguna actividad profesional o empresarial. 
Por otro lado, respecto del modelo 180, lo más relevante es que se traslada a los arrendatarios de locales la obligación de declarar en dicho modelo anual, todos los  datos concernientes del  inmueble incluyendo su referencia catastral, objeto de la retención de IRPF. De tal manera que la administración, en una única declaración anual, obtendría toda la información necesaria, para realizar un mejor control que cuando los arrendadores lo declaraban en el modelo 347.


Espero que como siempre lo expuesto, os sea de utilidad.