martes, 2 de diciembre de 2014

ESTIMACIÓN OBJETIVA -MÓDULOS PARA EL EJERCICIO 2015

En líneas generales, debido a la dificultad del léxico jurídico de La Ley 26/2014 del IRPF  y la Ley 28/2014 de IVA, de 27 de noviembre, respecto de las aplicaciones de la reforma fiscal para los ejercicios 2015 y 2016; he considerado relevante aclarar los cambios pertinentes a el régimen de Estimación Objetiva-Módulos.

En una pasada entrada comenté sobre las nuevas limitaciones de 150.000€ para el conjunto de actividades económicas excepto para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que será 250.000 euros , o del nuevo límite de 75.000 euros para la facturación que se realice a un empresario o profesional. Así como la exclusión de muchas actividades (3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d  de esta Ley de I.R.P.F.- a las que se le aplica el 1% de retención), todo indica que tal exclusión será independiente del volumen de operaciones que tengan.
 
Pues bien, todas estas medidas se aplicarán en el ejercicio 2016.  Ya que el pasado 29 noviembre, se publicó Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

La misma establece que para el ejercicio 2015, se seguirán los mismos parámetros del 2014 , que se aprobó en la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre. 
Con lo cual los límites siguen siendo para el 2015:
 
       Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

  •            450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
  •            300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
  •           300.000 euros para el conjunto de actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que estén sometidas al tipo de retención del 1%.
       Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras (empresarios y autónomos) supere cualquiera de las siguientes cantidades (IVA excluido):
  •        225.000 euros
  •       50.000 euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
    También se seguirá aplicando para el ejercicio 2015, la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.
    La nueva Orden HAP/2222/2014, solamente varía en algunos índices correctores para determinados rendimientos de actividades forestales, y regadíos de tierra que utilicen energía eléctrica.
Así pues, muchos autónomos que se encuentren actualmente en el régimen de Estimación Objetiva-Módulos quedarán excluidos directamente en el ejercicio 2016, y los que aún puedan "intentar permanecer en este régimen" deberán realizar una previsión exhaustiva de sus operaciones para el ejercicio 2015, ya que las limitaciones son bastante condicionantes, y siempre se tendrá en cuenta el conjunto de operaciones del ejercicio anterior.

Realmente este régimen de I.R.P.F. está condenado a desaparecer, y la administración estrechará cada vez más el "cerco", imponiendo límites cada vez más duros para los que aún quieran permanecer en él.

Espero como siempre, que lo expuesto os sea de utilidad.

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