domingo, 30 de noviembre de 2014

LA REFORMA FISCAL YA SE HA PUBLICADO EN EL BOE

Tanto se ha hablado de ello, y ahora ya forma parte del marco legal  en nuestro país,  ya que el pasado 28 de noviembre  de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado las leyes que forman parte de esta ambiciosa reforma que cambiará definitivamente nuestro panorama fiscal. Los tres pilares de la reforma, se centran en el IRPF, Sociedades e IVA.
Son las siguientes:
Ø  Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
Ø  Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Ø  Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. 

Trataremos brevemente cada una de ellas:

IRPF
En líneas generales, la reforma reducirá los tramos de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) al 45% (frente al máximo del 52%), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.
Así, el primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. La que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en el 2016.
Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016.
Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016.

- Los ingresos inferiores a 12.000 euros no estarán sujetos a retención.

- S
e aumenta a 5.700 euros la reducción por rendimientos netos del trabajo para rentas inferiores a 11.250 euros, se fija una tabla de transición para rendimientos netos entre 11.250 y 14.250 euros, y se reduce a 2.000 euros para rentas superiores a 14.250 euros.

- El mínimo personal se incrementará de 5.150 a 5.550 euros.

- Los mínimos familiares aumentarán hasta un 32 %.

- Las familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad recibirán 1.200 euros, acumulables hasta 4.800 euros si suman varias de estas situaciones.

- La indemnización exenta por despido se amplía a 180.000 euros y se permite la reducción del 30 % incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada.
- Se amplía al 60 % la reducción por alquiler de vivienda para el arrendador.

- La deducción para inquilinos por alquiler de vivienda habitual desaparecerá, salvo para los contratos anteriores a 2015.

- Se suaviza la penalización tributaria en las plusvalías por venta de vivienda, al atenuar el efecto del coeficiente de abatimiento (beneficios para plusvalías patrimoniales de un bien adquirido antes de 1995), de forma que las viviendas compradas antes de 1995 que se vendan por menos de 400.000 euros evitarán la subida impositiva.

 La tributación por los rendimientos del ahorro bajará a una horquilla del 20 % al 24 % en 2015 y del 19 % al 23 % en 2016.

- La aportación máxima desgravable a planes de pensiones será de 8.000 euros.

- Las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia.
- La exención de los dividendos hasta 1.500 euros se suprimirá.

- En 2015 se reducirá, en general, del 21 % al 19 % el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a profesionales y autónomos, y se rebajará en 2016 hasta el 18 % de retención e ingreso a cuenta para estos rendimientos.

- El sistema de módulos se limitará a 150.000 euros de ingresos y 150.000 euros de gasto, y  también quedaran excluidos los autónomos que tengan un volumen de  rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal,  y supere los 75.000 euros anuales. Además a partir del 2016 también  muchas actividades en módulos quedarán fuera de este sistema, según lo que establece la disposición adicional trigésima sexta, para actividades en la división 3,4 y 5 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE que a los que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley ( las actividades que llevan las retenciones del 1% IRPF).

 
Impuestos sobre la renta de no residentes
- Los deportistas profesionales que residan en España por motivos laborales ya no podrán acogerse al impuesto de la renta de no residentes y tendrán que tributar por el IRPF (tramos generales según sus rendimientos).

- El tipo general de la tributación de los no residentes baja al al 24 %, y hasta el 19 % en 2016 si el contribuyente reside en estados miembros de la Unión Europea.

- Los trabajadores extranjeros desplazados a España (salvo deportistas profesionales) podrán tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.

IVA
- En cumplimiento de una sentencia del Tribunal Europeo subirán al tipo general del 21 % los productos intermedios de elaboración de medicamentos, los equipos médicos, los aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.

- Se mantendrán en el tipo reducido del 10 % productos diseñados para paliar deficiencias, como gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas, así como gasas, vendas, botiquines o parches oculares.

- El sector de las flores y plantas ornamentales tendrán un IVA reducido del 10 %, frente al 21 % al que estaba tributando.

- Tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión cuando el destinatario sea un particular. Este tema lo he tratado en una anterior entrada cuando comenté sobre el régimen especial de Mini Ventanilla Única - One Stop Shop). Como ejemplo, una persona española que descarga un libro eletrónico de una página de Amazon inglesa, se aplicará el IVA español.



Impuesto de Sociedades

- El tipo se rebajará del 30 % al 28 % en 2015 y al 25 % en 2016, salvo para las entidades de crédito y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

- Las empresas de nueva creación tributarán al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tienen derecho a un tipo inferior.

- Se aumentará la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal.

- Se prorrogarán las medidas temporales en vigor relativas a pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de pérdidas, limitación del fondo de comercio e incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.

- Sustitución de las deducciones por reinversión de beneficios por la deducción de reserva de capitalización, por la que queda exenta de tributación la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.

- Se creará una reserva de nivelación para pymes para compensar futuras pérdidas en un plazo de cinco años y una reserva de capitalización del 10 % del beneficio con un límite de 1 millón de euros. La aplicación de ambas reservas permitirá bajar el tipo efectivo a las pymes al 20,25%.

- El límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización.

- La compensación de las bases imponibles negativas se limitará al 60 % desde 2016 para evitar el recurso al endeudamiento, aunque se aplicará a partir de un millón de euros para no perjudicar a las pymes.

- Las empresas que destinen cuantías superiores al 10 % de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+ D.

- Las producciones cinematográficas españolas se desgravarán el 20 % del primer millón de euros invertido y el 18 % del resto hasta tres millones.
- Las producciones cinematográficas extranjeras se podrán deducir el 15 % de los gastos realizados en territorio español con un límite de 2,5 millones, y siempre que el gasto mínimo sea de un millón de euros.

- El desarrollo de actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos permitirá aplicar la deducción del 12 % de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.

- Deducción del 20 % para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

- El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.

Finalmente el gobierno ha establecido entre otras medidas fiscales, la publicación de una lista de morosos que incluirá a los defraudadores que tengan deudas con Hacienda o sanciones tributarias superiores al millón de euros.

Espero que como siempre lo expuesto, os sea de utilidad.


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