El pasado 24 de septiembre, se
aprobó Orden HAP/1732/2014, por
la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se
aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones
con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma
y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se
aprueban los modelos 115,
en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o
rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a
establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la
sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes
directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para su presentación telemática.
Esta orden aprueba los modelos 347 y 180,
así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de
presentación.
Las principales novedades son:
Modelo 347:
· Inclusión de las operaciones en régimen de criterio de caja
tanto para los sujetos pasivos que realicen operaciones, así como los sujetos
pasivos que sean destinatarios de las operaciones, deben incluir en su declaración
anual, los importes devengados durante el año natural. Esta información no se desglosará por trimestre pudiendo ser suministrada toda la
información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
· Es obligatorio la presentación del
modelo 347, para las entidades
a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad
horizontal ( comunidades de
propietarios), suministrarán toda la información que vengan obligados a
relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
· También deban consignarse separadamente
de otras operaciones, cuando
el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el
artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y las operaciones
que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a
bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de
los aduaneros.
· Los sujetos pasivos que obtienen rentas
procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a
retención y declarados en el modelo 180, no deberán reflejarlas en el
modelo 347.
Modelo 180:
· En el diseño físico y lógico de este
modelo se incluye la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los
inmuebles urbanos arrendados.
Un breve análisis merece la mayor presión
fiscal de las entidades que se rigen por la Ley 49/1960, en la cual una
comunidad de propietarios, al tener la obligación de presentar el modelo
informativo 347, tendrán que realizar declaraciones anuales sobre operaciones
realizadas con las empresas que les prestan servicios o suministros, a fin de
que informen sobre la cuantía de las mismas y la fecha. Todo ello a partir
de la declaración del ejercicio 2014, que se realizará en el 2015. Hasta
ahora, las comunidades de propietarios no tenían ninguna obligación
respecto a Hacienda, por cuanto no ejercían ninguna actividad profesional o
empresarial.
Por otro lado, respecto del modelo 180, lo
más relevante es que se traslada a los arrendatarios de locales la
obligación de declarar en dicho modelo anual, todos los datos
concernientes del inmueble incluyendo su referencia
catastral, objeto de la retención de IRPF. De tal manera que la administración, en una
única declaración anual, obtendría toda la información necesaria,
para realizar un mejor control que cuando los arrendadores lo declaraban en el
modelo 347.
Espero que como siempre lo expuesto, os
sea de utilidad.
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