domingo, 30 de noviembre de 2014

NOVEDADES EN LOS MODELOS 347 Y 180 APLICABLES A PARTIR DEL 2015

El pasado 24 de septiembre, se aprobó Orden HAP/1732/2014, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Esta orden aprueba los modelos 347 y 180, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Las principales novedades son:

Modelo 347:
· Inclusión de las operaciones en régimen de criterio de caja tanto para los sujetos pasivos que realicen operaciones, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones, deben incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural. Esta información no se desglosará por trimestre pudiendo ser suministrada toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
· Es obligatorio la presentación del modelo 347, para las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal ( comunidades de propietarios), suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
· También deban consignarse separadamente de otras operaciones, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.
· Los sujetos pasivos que obtienen rentas procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a retención y declarados en el modelo 180, no deberán reflejarlas en el modelo 347.

Modelo 180:
· En el diseño físico y lógico de este modelo se incluye la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.

Un breve análisis merece la mayor presión fiscal de las entidades  que se rigen por la Ley 49/1960, en la cual una comunidad de propietarios, al tener la obligación de presentar el modelo informativo 347, tendrán que realizar declaraciones anuales sobre operaciones realizadas con las empresas que les prestan servicios o suministros, a fin de que informen sobre la cuantía de las mismas y la fecha. Todo ello a partir de la declaración del ejercicio 2014, que se realizará en el 2015. Hasta ahora, las comunidades de propietarios no tenían ninguna obligación respecto a Hacienda, por cuanto no ejercían ninguna actividad profesional o empresarial. 
Por otro lado, respecto del modelo 180, lo más relevante es que se traslada a los arrendatarios de locales la obligación de declarar en dicho modelo anual, todos los  datos concernientes del  inmueble incluyendo su referencia catastral, objeto de la retención de IRPF. De tal manera que la administración, en una única declaración anual, obtendría toda la información necesaria, para realizar un mejor control que cuando los arrendadores lo declaraban en el modelo 347.


Espero que como siempre lo expuesto, os sea de utilidad.

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