Es evidente que la situación en España es
bastante delicada y compleja en el estado de alarma que nos encontramos,
ocasionado por la pandemia del Covid -19. No obstante, somos una gran nación y
tenemos un compromiso moral como sociedad para salir de esta crisis; debemos
ser disciplinados, ayudar a las autoridades competentes y personal sanitario,
no fomentar el miedo y siendo cada uno responsable de sus actos, buscando el bien colectivo.
Dicho lo cual, se
publicó el pasado sábado en el
BOE el Real Decreto
463/2020 del 14 de marzo (dejo el link) por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria.
El motivo de la presente entrada es poder ofrecer una visión global del plan económico, social y jurídico que el Estado pondrá en marcha en breve, para palear la otra gran crisis ocasionada por la pandemia, el debacle económico que tendremos a corto y largo plazo en nuestro país, con un sector turístico muy afectado. El gobierno tomará las siguientes medidas:
- Plan de apoyo a PYMES y autónomos.- se destinará una inyección de 14.400 millones de euros para atenuar la liquidez de los autónomos, microempresas y PYMES, que componen la mayor parte de nuestra economía. En especial, destinado a aquellos sectores más vulnerables como el de hostelería y turismo. Por lo que se base en dos grandes medidas:
-
Aplazamientos
de Impuestos: se propone un aplazamiento de 6 meses en el pago de impuestos para las
declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones (IRPF, IVA, IS, etc.) con plazo
de presentación e ingreso hasta el 30 de mayo de 2020. Todo ello será previa solicitud y no supondrá ningún tipo de recargo.
-
Aplazamiento
reembolso préstamos Secretaría General de la Industria: se propone un aplazamiento de pago de
préstamos, cuyos destinatarios son en su mayoría la pequeña y mediana empresa,
siempre que su vencimiento sea inferior a 6 meses desde
la entrada en vigor del Real decreto- ley; venga justificada por las
consecuencias del coronavirus; periodos de inactividad, menores ventas o
interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impidan
atender al pago. La solicitud supondrá la readaptación del calendario de
reembolsos y se efectuará siempre antes de que finalice el plazo de pago
en periodo voluntario, y deberá incorporar documentación justificativa.
- Ayudas al sector turístico y hostelero.- se concretarán las medidas de apoyo a este sector, con una línea de financiación a empresas y autónomos especialmente afectados por la restricción de la circulación, y la consecuente menor demanda de servicios turísticos, reducción de reservas, etc. Se ha dotado de 200 millones de euros adicionales con facilidades para su aplicación automática. Se plantea también, bonificaciones en la Seguridad Social del 50%, para contratos fijo discontinuos del sector (por contingencias comunes, recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional )con actividad de febrero hasta junio del 2020 que mantengan en dicho plazo, el alta de sus trabajadores. Se plantea también respecto de la prestación por cese de actividad, que todos los casos de cierre por la pandemia sean considerados causa de fuerza mayor, para facilitar el acceso a dicha prestación.
En materia social y laboral, también
se facilitará a las empresas mayor flexibilidad de los ERTE y ERE, así como otras medidas por definir. Hay que recordar
que está creciendo mucho las solicitudes en estos días de estos procedimientos,
no solamente por parte de las empresas del sector turístico. Se plantea
asimismo, ayudas concretas para autónomos respecto de su cotización (RETA), se
habla de posibilidades de aplazamiento, aún sin definir.
- Plazos procesales y administrativos: la disposición adicional segunda del citado decreto establece: “se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”. El precepto prevé así mismo que el cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este decreto, esto es, cuando se ponga fin el estado excepcional de alarma. También se suspenden e interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos con las entidades administrativas-procedimientos tributarios incluidos (salvo los referidos a hechos justificativos del estado de alarma), según dispone la disposición adicional tercera del decreto. Esta medida afecta a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La agencia tributaria ha emitido un comunicado en la que se confirma que los plazos de los procedimientos vigentes serán ampliados mediante un cambio de normativa inminente, incluyendo las citas que se tenían programadas.
Asimismo, como
ayuda a los ciudadanos madrileños,
se ha establecido una moratoria para facilitar el pago del Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos
(TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago está previsto para el
período entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020. De esta manera, se
retrasa el abono voluntario de los mismos un mes, para que el periodo
voluntario comience el 1 de junio y finalice el 1 de julio.
Es importante comentar que también los bancos planean ayudas a las empresas a través de préstamos específicos, por ejemplo el BBVA pondrá en marcha una línea de financiación parar PYMES y autónomos, con una inyección de 25 millones de euros.
Habrá que estar atentos a las
medidas económicas que finalmente se concreten los detalles en los próximos
días, teniendo en cuenta su importante repercusión económica y social.
Espero que la presente entrada
sea de vuestra utilidad y mucho ánimo a todos, en especial a todos los
profesionales que están luchando en la “trinchera”. Entre todos, lograremos salir
adelante.