lunes, 16 de marzo de 2020

MEDIDAS JURÍDICAS, SOCIALES Y ECONÓMICAS CAUSADO POR EL COVID-19


Es evidente que la situación en España es bastante delicada y compleja en el estado de alarma que nos encontramos, ocasionado por la pandemia del Covid -19. No obstante, somos una gran nación y tenemos un compromiso moral como sociedad para salir de esta crisis; debemos ser disciplinados, ayudar a las autoridades competentes y personal sanitario, no fomentar el miedo y siendo cada uno responsable  de sus actos, buscando el bien colectivo.

Dicho lo cual, se  publicó el  pasado sábado en el BOE el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo (dejo el link) por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

El motivo de la presente entrada  es poder ofrecer una visión global del plan económico, social y jurídico que el Estado pondrá en marcha en breve,  para palear la otra gran crisis ocasionada por la pandemia, el debacle económico que tendremos a corto y largo plazo en nuestro país, con un sector turístico  muy afectado.  El gobierno tomará las siguientes medidas:

  •         Plan de apoyo a PYMES y autónomos.-  se destinará una inyección de 14.400 millones de euros para atenuar la liquidez de los autónomos, microempresas y PYMES, que componen la mayor parte de nuestra economía. En especial, destinado a aquellos sectores más vulnerables como el de hostelería y turismo. Por lo que se base en dos grandes medidas:

-          Aplazamientos de Impuestos: se propone un aplazamiento de 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones (IRPF, IVA, IS, etc.) con plazo de presentación e ingreso hasta el 30 de mayo de 2020. Todo ello será previa solicitud y no supondrá ningún tipo de recargo
-          Aplazamiento reembolso préstamos Secretaría General de la Industria: se propone un aplazamiento de pago de préstamos, cuyos destinatarios son en su mayoría la pequeña y mediana empresa, siempre que su vencimiento sea  inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del Real decreto- ley; venga justificada por las consecuencias del coronavirus; periodos de inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impidan atender al pago. La solicitud supondrá la readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, y deberá incorporar documentación justificativa.
  •   Ayudas al sector turístico y hostelero.-  se concretarán las medidas de apoyo a este sector, con una línea de financiación a empresas y autónomos especialmente afectados por la restricción de la circulación, y la consecuente menor demanda de servicios turísticos, reducción de reservas, etc. Se ha dotado de 200 millones de euros adicionales con facilidades para su aplicación automática. Se plantea también, bonificaciones en la Seguridad Social del 50%, para contratos fijo discontinuos del sector  (por contingencias comunes, recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional )con actividad de febrero hasta junio del 2020 que mantengan en dicho plazo, el alta de sus trabajadores.  Se plantea también respecto de la prestación por cese de actividad, que todos los casos de cierre por la pandemia sean considerados causa de fuerza mayor, para facilitar el acceso a dicha prestación.

  •   Baja de trabajadores por contagio o aislamiento por el Covid-19: todos aquellos trabajadores que estén de baja por tener el coronavirus o estén en aislamiento en sus hogares por tener un familiar o persona enferma conviviendo con ellos, el tratamiento será el de incapacidad temporal similar al accidente de trabajo. Es decir, que desde el día siguiente a la baja recibirá el 75% de su base reguladora.

En materia social y laboral, también se facilitará a las empresas mayor flexibilidad de los ERTE y ERE, así como otras medidas por definir. Hay que recordar que está creciendo mucho las solicitudes en estos días de estos procedimientos, no solamente por parte de las empresas del sector turístico. Se plantea asimismo, ayudas concretas para autónomos respecto de su cotización (RETA), se habla de posibilidades de aplazamiento, aún sin definir.
  •   Plazos procesales y administrativos: la disposición adicional segunda del citado decreto establece: “se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”. El precepto prevé así mismo que el cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este decreto, esto es, cuando se ponga fin el estado excepcional de alarma. También se suspenden e interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos con las entidades administrativas-procedimientos tributarios incluidos (salvo los referidos a hechos justificativos del estado de alarma), según dispone la disposición adicional tercera del decreto. Esta medida afecta a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La agencia tributaria ha emitido un comunicado en la que se confirma que los plazos de los procedimientos vigentes serán ampliados mediante un cambio de normativa inminente, incluyendo las citas que se tenían programadas.
También se prevé que el órgano competente pueda acordar motivadamente “las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento”. Para ello este debe manifestar antes su conformidad. 


·     Ayudas del Ayuntamiento de Madrid: han aprobado la Junta de Gobierno un paquete de medidas fiscales a nivel empresarial, que incluye bonificaciones del 25% de la cuota íntegra del IBI, condicionadas al mantenimiento de la plantilla de trabajadores durante el ejercicio 2020; bonificaciones  del 25% en la cuota íntegra del IAE a empresas con determinados epígrafes como ocio y restauración, agencias de viaje, comercial y grandes superficies que tengan la cuota municipal.

Asimismo, como ayuda a los ciudadanos madrileños, se ha establecido una moratoria para facilitar el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago está previsto para el período entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020. De esta manera, se retrasa el abono voluntario de los mismos un mes, para que el periodo voluntario comience el 1 de junio y finalice el 1 de julio.

Es importante comentar que también los bancos planean ayudas a las empresas a través de préstamos específicos, por ejemplo el BBVA pondrá en marcha una línea de financiación parar PYMES y autónomos, con una inyección de 25 millones de euros.

Habrá que estar atentos a las medidas económicas que finalmente se concreten los detalles en los próximos días, teniendo en cuenta su importante repercusión económica y social.

Espero que la presente entrada sea de vuestra utilidad y mucho ánimo a todos, en especial a todos los profesionales que están luchando en la “trinchera”. Entre todos, lograremos salir adelante.